Bolsa de Trabajo de Técnico Superior en Educación Física y Deporte en el Ayuntamiento de Sevilla

Se ha publicado en BOP nº 60, de 15 de marzo, anuncio con la convocatoria de la Bolsa de Trabajo de Técnico Superior en Educación Física y Deporte. El plazo de presentación de solicitudes es de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de dicho anuncio (16 al 21 de marzo de 2011).

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Bolsa de Trabajo de Técnico Especialista en Dietética y Nutrición en el Ayuntamiento de Sevilla

Se ha publicado en BOP nº 60, de 15 de marzo, anuncio con la convocatoria de la Bolsa de Trabajo de Técnico Especialista en Dietética y Nutrición. El plazo de presentación de solicitudes será de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de dicho anuncio (16 al 21 de marzo de 2011).

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BOLSA DE TRABAJO PARA LA SELECCIÓN DE PERSONAL LABORAL POR EL IMD AYUNTAMIENTO DE SEVILLA

La presente convocatoria se refiere a los puestos de trabajo correspondientes a las categorías profesionales que se señalen en cada convocatoria singular,adscritos al IMD.

1.3. Ámbito temporal: Las bolsas de trabajo que se convoquen en aplicación de lo previsto en las presentes bases tendrán una vigencia temporal hasta la formación y puesta en funcionamiento de la lista de espera que se obtenga tras un proceso selectivo para plazas de carácter fijo. En cualquier caso los aspirantes de la Lista de Espera derivada de los procesos selectivos tendrán preferencia sobre los de las citadas Bolsas,que quedarán con carácter supletorio respecto a la Lista deEspera. Con carácter general la vigencia de las bolsas será de tres años desde el día de su publicación. En su caso, previo acuerdo con el Comité de Empresa, se podrá acordar la ampliación o reducción de este período de vigencia.

1.4. Las bolsas de trabajo resultantes de las presentes bases anularán y dejarán sin efecto alguno todas las bolsas existentes en el ámbito funcional de cada convocatoria, y demás convocatorias supletorias de las mismas, así como cualquier otra bolsa de trabajo, excepto aquellas listas derivadas de procesos selectivos.

1.5. El personal que se encuentre prestando servicios en el IMD, mediante una relación Jurídico-Laboral de carácter temporal, no podrá ser contratado para un nuevo contrato por este Organismo, hasta la extinción de aquélla por la causa contractualmente prevista, excepto en el supuesto previsto en la base 8.4. que a estos efectos se considera “mejora de empleo”.

Segunda.

Requisitos de los aspirantes.2.1. Los aspirantes que participen en cualquiera de las convocatorias de bolsas habrán de poseer los siguientes requisitos:

2.1.1. Tener nacionalidad española o ser nacional de otro estado comprendido en los supuestos establecidos en el artículo 57 del Estatuto Básico del Empleado Público (Ley7/2007, de 12 de abril).

2.1.2. Tener conocimientos suficientes en lengua castellana.

2.1.3. Haber cumplido dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa el día en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

2.1.4. Poseer los requisitos mínimos de titulación según categoría y/o especialidad solicitada en cada convocatoria específica. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

Cuando se presente una titulación académicamente superior a la requerida, ésta podrá cumplir el requisito de titulación,cuando la titulación exigida sea necesaria para obtener la superior presentada y dentro de su rama de especialidad, si ésta se exigiera. La titulación superior alegada no podrá ser valorada en otros apartados.

2.1.5. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. Quienes tengan la condición de minusválido/a, deberán acreditar la compatibilidad con el desempeño de las tareas correspondientes a la plaza objeto de la presente convocatoria (artículo 59 de la LEBEP)

2.1.6. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para ejercer funciones similares a las que desempeñaba, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. 2.1.7. Otros requisitos necesarios que, en su caso, puedan exigirse en las correspondientes bases específicas.

2.2. Los requisitos establecidos en las normas anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y mantenerse durante todo el proceso, así como en su caso en el momento de formalización de los contratos. La acreditación de dichos requisitos se efectuará ante el órgano de contratación en el momento de formalizar el contrato de trabajo que haya sido ofertado al candidato.

2.3. De igual forma el IMD, a través de los Servicios Médicos correspondientes, con carácter previo a la contratación podrán verificar el cumplimiento del requisito referido en el apartado 2.1.5, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Tercera.

Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.
 
 3.1. Solicitudes.

Los interesados en formar parte de las bolsas de trabajo podrán solicitarlo mediante instancia dirigida al Gerente del IMD, con indicación de la categoría en que solicitan quedar incluidos. El impreso de solicitud podrá obtenerse en los servicios centrales del IMD y estará también a disposición en la página web de este organismo (https://www.imd.sevilla.org).

3.2. Lugar de presentación.

El impreso de solicitud con su copia, debidamente cumplimentados, se presentarán en el Registro General del IMD, sito en la Tercera Planta de la Puerta E del Estadio Olímpico de Sevilla (Isla de la Cartuja).

3.3. Plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes, así como de la documentación necesaria para acreditar los méritos establecidos en el Baremo de las convocatorias singulares, será de DIEZ (10) días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de las respectivas convocatorias en la prensa local, en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla, o en el Boletín del Ayuntamiento de Sevilla.  A

NEXO DE VALORACIÓN DE MÉRITOS (SOBRE 10,00 PUNTOS

)E

 

XPERIENCIA PROFESIONAL (MÁXIMO 5,00 PUNTOS

).— Experiencia en puesto del mismo contenido técnico y especialidad, en el I.M.D.

 

 

0,060 puntos por mes.— Experiencia en puesto del mismo contenido técnico y especialidad, en el Ayuntamiento de Sevilla y sus Organismos Autónomos

 

 

¢

0,042 puntos por mes.— Experiencia en puesto del mismo contenido técnico y especialidad, en otras Administraciones Públicas.

 

 

¢ 0,035 puntos por mes.—

 Experiencia en puesto del mismo contenido técnico y especialidad, en cualquier otra Entidad o Empresa ¢ 0,030 puntos por mes.F

FORMACIÓN (MÁXIMO 2,00 PUNTOS

).a) Hasta un máximo de 1 punto.

— Estar en posesión de otras Titulaciones académicas,siempre que estén relacionadas directamente con las funciones a desempeñar y con la categoría convocada, adicionales a la presentada como requisito necesario. De acuerdo con los siguientes niveles o sus equivalentes:

Doctorado. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,00 puntos

Licenciatura . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,80 puntos

Diplomaturas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,70 puntos

Bachiller Superior y Técnico Superior F.P. . . . 0,50 puntos

Técnico Medio F.P.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,25 puntos

b) Hasta un máximo de 1 punto. En el caso que no se establezca el apartado anterior, este apartado conllevará la totalidad de la puntuación de Formación (2 puntos).

Cursos relacionados con las funciones a desempeñar y con la categoría convocada:

= Cursos inferiores a 10 horas o que no estén determinadas sus horas, no serán valorables.

= Las horas de los restantes cursos se valorarán de la siguiente forma:

Por hora de curso . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,002 puntos

— Si el curso fuera impartido por una Administración Pública o Sindicato de Trabajadores, o se encuentre dentro de un Programa Público de Formación, el valor hora será 0,003 puntos.

— Si el curso hubiera sido impartido dentro del Plan de Formación Propio del IMD, el valor hora tendrá 0,004 puntos adicionales.

— Si el aspirante imparte el curso como ponente, el valor hora será: 0,005.

= Tendrán consideración de cursos valorables, aquellos cursos que versen sobre la materia de prevención de riesgos laborales.

O

 

TROS MÉRITOS (MÁXIMO 3,00 PUNTOS

Serán propuestos por el Servicio o Sección, o el conjunto de ellos, cuyos trabajadores estén adscritos a ellos. Los requisitos serán de libre configuración por los servicios afectados, respetando que los mismos tengan relación directa con las funciones a desempeñar y con la categoría convocada, no podrán ser excluyentes y deben ser objetivamente valorables.

En este apartado podrán existir pruebas teóricas y/o prácticas que siempre tendrán carácter eliminatorio. Únicamente será valorada con puntos la prueba escrita, si se trata de una prueba práctica, entrevista personal o prueba oral, la calificación será de apto y no apto. En el caso de que la prueba se valore con puntos, para considerarla superada y quedar incluido en la selección deberá obtener el 50% de los puntos concretamente establecidos para la prueba.