Ayuntamiento Madrid

Toda la normativa para Bolsas de contratación está contenida en el Decreto de 29 de mayo de 2009 del Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública. Dicho Decreto se publicó en el BOAM nº 5950 de 5 de junio de 2009 y en dicho decreto se aprueban las bases generales para la formación de bolsas de trabajo para la selección de personal laboral a efectos de su contratación a tiempo cierto por la Administración del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos.
 
BASES GENERALES PARA LA FORMACIÓN DE BOLSAS DE TRABAJO PARA LA SELECCIÓN DE PERSONAL LABORAL A EFECTOS DE SU CONTRATACIÓN A TIEMPO CIERTO POR LA ADMINISTRACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS. Primera. Objeto de la convocatoria.

 1.1. Las presentes bases tienen por objeto regular los aspectos comunes que regirán la selección de personal laboral para su inclusión en bolsas de trabajo para su contratación a tiempo cierto en las categorías profesionales que se determinen en cada convocatoria de bolsa, cuando las necesidades de la Administración del  Ayuntamiento de Madrid o sus Organismos Autónomos requieran esta fórmula contractual no permanente.

1.2. Ámbito funcional: La presente convocatoria se refiere a los puestos de trabajo correspondientes a las categorías profesionales que se señalen en cada convocatoria singular, adscritos a la Administración del Ayuntamiento de Madrid o sus Organismos Autónomos.

 1.3. Ámbito temporal: Las bolsas de trabajo que se convoquen en aplicación de lo previsto en las presentes bases tendrán una vigencia temporal hasta la formación y puesta en funcionamiento de la lista de espera del proceso selectivo. En cualquier caso los aspirantes de la Lista de Espera derivada del proceso selectivo tendrán preferencia sobre los de las citadas Bolsas, que quedarán con carácter supletorio respecto a la Lista de Espera. Con carácter general la vigencia de las bolsas será de tres años desde el día de su publicación. En su caso, la Comisión Paritaria podrá acordar una prórroga, por un período máximo equivalente al inicial.

 1.4. Las bolsas de trabajo resultantes de las presentes bases anularán  y dejarán  sin efecto alguno todas las bolsas existentes en el ámbito funcional de cada convocatoria, y demás convocatorias supletorias de las mismas, así como cualquier otra bolsa de trabajo, excepto aquellas listas derivadas de procesos selectivos.

 1.5. El personal que se encuentre prestando servicios en cualquier Centro del Ayuntamiento de Madrid o sus Organismos Autónomos, mediante una relación Jurídico-Laboral de carácter temporal, no podrá ser contratado por ningún otro Organismo de la Corporación Municipal hasta la extinción de aquélla por la causa contractualmente prevista, excepto en el supuesto previsto en la base 8.4. La terminación del contrato deberá ser notificada por el trabajador a los órganos gestores de las bolsas en las que esté incluido.

 Segunda.  Requisitos de los aspirantes.

 2.1. Los aspirantes que participen en cualquiera de las convocatorias de bolsas habrán de poseer los siguientes requisitos:

 2.1.1. Tener nacionalidad española o cualquier otra a la que las normas del Estado atribuyen iguales derechos a efectos laborales. También podrán acceder, como personal laboral, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas:

 a) El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.

 b) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

c) Los extranjeros con residencia legal en España.  2.1.2. Haber cumplido dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa el día en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

  2.1.3. Poseer los requisitos mínimos de titulación según categoría y/o especialidad solicitada en cada convocatoria específica. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

 2.1.4. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

 A tal efecto en las categorías en cuyas pruebas de acceso se exija como ejercicio obligatorio un reconocimiento médico, la contratación como personal laboral temporal irá precedida del correspondiente reconocimiento médico practicado por el Servicio de Prevención.

 2.1.5. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para ejercer funciones similares a las que desempeñaba, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

 En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

 2.1.6. Otros requisitos que, en su caso, puedan exigirse en las correspondientes bases específicas.

  2.2. Los requisitos establecidos en las normas anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y mantenerse durante todo el proceso, así como en su caso en el momento de formalización de los contratos. La acreditación de dichos requisitos se efectuará ante el órgano de contratación en el momento de formalizar el contrato de trabajo que haya sido ofertado al candidato.

  2.3. De igual forma los Servicios Médicos del Ayuntamiento de Madrid, con carácter previo a la contratación podrán verificar el cumplimiento del requisito referido en el apartado 2.1.4, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

 Tercera. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

  3.1. Solicitudes.

  Los interesados en formar parte de las bolsas de trabajo podrán solicitarlo mediante instancia dirigida al Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública, Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, o en su caso, al Gerente del Organismo Autónomo de que se trate, con indicación de la categoría en que solicitan quedar incluidos. El impreso de solicitud podrá obtenerse a través de internet consultando la página web https://www.munimadrid.es. Este impreso deberá obtenerse por duplicado al objeto de que el interesado se quede con copia sellada de la instancia presentada.

 3.2. Lugar de presentación.

 El impreso de solicitud con su copia, debidamente cumplimentados, se presentarán en la Oficina de Registro del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública (Personal) -C/ Bustamante, nº 16. Asimismo podrá ser presentado en las restantes oficinas de registro del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, y en los registros que establecen las disposiciones vigentes. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por Ley 4/1999, de 13 de enero.

 3.3. Plazo de presentación.

 El plazo de presentación de solicitudes, así como de la documentación necesaria para acreditar los méritos establecidos en el Baremo de las convocatorias singulares, será de veinte días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de las respectivas convocatorias en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 3.4. Documentación a presentar:

 Junto con la solicitud de participación los aspirantes deberán preceptivamente acompañar la siguiente documentación acreditativa de los requisitos mínimos de titulación y de la experiencia profesional y formación alegados.

1º.- Fotocopia de la titulación exigida.

 2º.- Informe original de la vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, en la que conste expresamente los períodos en alta en el sistema de la Seguridad Social y los grupos de cotización.

 3º.- La prestación de servicios en el Ayuntamiento de Madrid o sus Organismos Autónomos  deberán alegarse con indicación de los periodos de tiempo de trabajo. Este extremo será comprobado y acreditado por los Servicios de Personal del Ayuntamiento de Madrid o sus Organismos Autónomos.

 4º.- La experiencia profesional en otros Centros, Entidades Públicas o Empresas se justificará mediante fotocopia de los contratos de trabajo o certificación original de empresa justificativa de la experiencia manifestada, pudiendo utilizarse en su defecto cualquier otro medio de prueba admitido en derecho que acredite la experiencia alegada en la categoría de que se trate.

 5º.- Los cursos de formación se acreditarán mediante presentación de fotocopia de la certificación, título o diploma correspondiente.

 6º. – Documentación acreditativa de los restantes requisitos que, en su caso, pudieran exigirse en cada base específica.

 No será necesaria la compulsa de los documentos que se presenten fotocopiados, bastando la declaración jurada del interesado sobre la autenticidad de los mismos, así como de los datos que figuran en la solicitud, sin perjuicio de que, en cualquier momento, la Comisión de Valoración o los órganos competentes del Ayuntamiento de Madrid puedan requerir a los aspirantes que acrediten la veracidad de las circunstancias y documentos aportados y que hayan sido objeto de valoración.

 3.5. Admisión de documentación justificativa de los méritos:

 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes no se admitirá ninguna documentación adicional, procediéndose a valorar por las Comisiones de Valoración únicamente los méritos que hayan sido documentados y presentados en dicho plazo.

 3.6. A efectos del cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y el artículo 6 de la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid, los datos contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento automatizado por el Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública o sus Organismos Autónomos para el desarrollo del proceso, siendo su cumplimentación obligatoria para la admisión al mismo.

Cuarta. Sistema selectivo y ordenación de las listas. 4.1. El sistema selectivo será con carácter general el de concurso, mediante la valoración de méritos alegados y acreditados por los aspirantes, siempre con referencia al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y conforme al baremo  que se acompañará a cada convocatoria específica, que en todo contemplará la valoración en los apartados de experiencia profesional y formación.

 Salvo que por la especialidad de la categoría profesional, se considere necesario establecer un baremo diferente, en las convocatorias de bolsas de trabajo se aplicará el baremo que figura como Anexo I a estas bases, concretando en cada convocatoria específica de bolsa la categoría a la que va referido. En todo caso serán objeto de valoración en las convocatorias específicas, conforme a lo establecido en el Anexo I, los cursos que versen sobre la materia de prevención de riesgos laborales.

 Si así lo dispusieran las Bases de la convocatoria específica, será posible la realización de una prueba de aptitud relacionada con las tareas a desarrollar en la categoría concreta objeto de la convocatoria.

 4.2. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, las Comisiones de Valoración, procederán a la baremación de los méritos que hayan sido acreditados por los candidatos según lo indicado en el apartado anterior y a la ordenación de las listas, que serán publicadas en la página web www.munimadrid.es y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de la ciudad de Madrid, Plaza de la Villa número 5, planta baja, o Tablón Electrónico tras su puesta en funcionamiento.

 En cada una de las listas,  se integrarán a todos aquellos aspirantes que hayan presentado solicitud, indicándose si han quedado excluidos y la causa de su exclusión o si han sido admitidos, y en este último caso, se hará pública la puntuación asignada.

 Los aspirantes excluidos así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de las listas, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa.

 Asimismo, en el plazo anteriormente mencionado los aspirantes admitidos podrán formular reclamaciones frente a la puntuación asignada.

 Si la convocatoria específica, hubiera dispuesto  la realización de una prueba de aptitud, la Comisión de Valoración, una vez publicadas las listas de admitidos y excluidos, con la puntuación asignada a cada aspirante, convocará a los aspirantes admitidos, a la realización de la prueba. La fecha, hora y lugar de celebración de la prueba deberá publicarse en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de la ciudad de Madrid, Plaza de la Villa número 5, planta baja, o Tablón Electrónico tras su puesta en funcionamiento y en la página web https://www.munimadrid.es.

 La Comisión de Valoración podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes que acrediten su identidad, a cuyo fin deberán estar provistos del documento nacional de identidad.

 Los aspirantes serán convocados para el ejercicio en llamamiento único. Salvo casos de fuerza mayor invocados con anterioridad y debidamente justificados y apreciados por la Comisión de Valoración con absoluta libertad de criterio, la no presentación de un aspirante al ejercicio en el momento de ser llamado determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo, quedando excluido en consecuencia del proceso selectivo.

 El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente, dando comienzo el aspirante cuyo primer apellido comience con la letra  que señale en cada momento el sorteo realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

 Quinta. Puntuación y ordenación de los candidatos.

 5.1. Una vez resueltas por las Comisiones de Valoración las reclamaciones mencionadas en la base 4.2 procederá a efectuar la calificación definitiva de los méritos alegados por los aspirantes admitidos definitivamente, que vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la aplicación del baremo.

 Si la convocatoria específica, hubiera dispuesto la realización de una prueba de aptitud, ésta se calificará,  con carácter general, como «Apta» o «No apta», de manera que quedarán eliminados automáticamente aquellos aspirantes que no obtengan la calificación de «Aptos» o no se presenten a la realización de la prueba.

 5.2. En los supuestos en los que se obtuviese igual puntuación por algún o algunos de los candidatos, los desempates se dirimirán atendiendo a los siguientes criterios:

 1º. Mayor puntuación en el apartado de experiencia profesional.

 2º. Mayor puntuación en el apartado de formación.

 3º. El orden alfabético a partir de la letra que señale en cada momento, el sorteo público celebrado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, para determinar el orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas de ingreso que se celebren durante el ejercicio de que se trate.

 5.3. Concluido el proceso, las Comisiones harán públicas las relaciones de candidatos, por el orden de puntuación alcanzado, con indicación de la puntuación obtenida en los diferentes apartados y la puntuación total, así como del documento nacional de identidad, elevando dichas propuestas a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos.

 5.4. El Órgano competente en cada caso aprobará y ordenará publicar las listas definitivas, quedando constituidas las bolsas de trabajo a efectos de contratación temporal en las categorías profesionales a las que se refiere cada convocatoria.

Dicha aprobación se publicará en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid indicando los lugares en los que se encuentran expuestas las relaciones de candidatos incluidos en las expresadas bolsas de trabajo.