Universidad de Valencia

Ámbito de aplicación:

  • Creación de bolsas de trabajo de todos los grupos, escalas y categorías de personal de la administración y servicios, tanto de la administración general como especial y personal laboral, con cargo en el capítulo 1 del presupupuesto de la Institución.
  • Las las Bolsas de Trabajo, servirán para el nombramiento de pesonal funcionario interino, en todas las formas establecidas en el artículo 10 del Estatuto Básico del Empleado Público, y también para la contatación de pesonal laboral interino y de personal laboral de carácter temporal.

Procedimiento ordinario de formación de Bolsas de Trabajo:

La forma ordinaria de creación de una Bolsa de trabajo de un grupo, escala o categoría de la administración general, especial o laboral, es la que se detalla a continuación:

Finalizado el proceso selectivo para el acceso libre a un determinado grupo, escala o categoría profesional, se establecerá una Bolsa de Trabajo conformada por los siguientes criterios:

  • a) En primer lugar, se incluirán las personas que hayan aprobado todos los ejercicios, incluyendo la fase de méritos, por orden de puntuación.
  • b) A continuación se incluirán las personas que se hayan presentado a las pruebas que no hayan aprobado todos los ejercicios. A la puntuación obtenida en la fase de oposición, que tendrá un valor del 60% se le sumará los servicios prestados en la UVEG en la misma escala o categoría convocada, por un valor del 40% de la puntuación total, valorando el tiempo por meses y hasta un máximo de 9 años.
  • c) Cuando se produzca un empate este se resolverá a favor de la persona de mayor edad.
  • d) Publicidad de las Bolsas: Finalizado el proceso selectivo libre y formada la Bolsa por el procedimiento ordinario, se hará pública la bolsa, con un orden provisional, que se convertirá en definitivo, una vez finalizado el plazo de 20 días naturales contados a partir de la publicación en los tablones de anuncios, y resueltas las reclamaciones que puedan presentar las personas interesadas dentro de este plazo. De forma complementaria y con carácter informativo, también se publicarán en la página web del Servei de Recursos Humans (PAS).

Procedimiento extraordinario de ampliación o formación de Bolsas de Trabajo:

Cuando por los motivos que se detallan a continuación no se pueda acceder a la configuración de una Bolsa de Trabajo por el procedimiento ordinario, la institución podrá pedir personal utilizando las ofertas genéricas de las oficinas de ocupación públicas.

Motivos por los cuales de podrá solicitar una oferta genérica de colocación:

  • a) Cuando se haya agotado la Bolsa de Trabajo existente para la escala o la categoría del puesto de trabajo, y se justifique la necesidad de cubrir un puesto de trabajo.
  • b) Cuando se solicite, justificadamente y por motivos profesionales, un perfil específico para la contratación que no se ajuste a ninguno de los que haya establecidos en las Bolsas de Trabajo existentes.
  • c) Cuando por necesidades del servicio se justifique la creación de un puesto de trabajo para el perfil del que no haya ninguna Bolsa y que se necesite cubrir provisionalmente, hasta la convocatoria del proceso selectivo correspondiente.

Realizada la selección por la oficina de colocación correspondiente, la UVEG la revisará y hará la propuesta definitiva por medio de una comisión en que podrán estar presentes los órganos de respresentación del personal.

Tanto la convocatoria con los resultados finales de la selección se harán públicos en la página web del Servei de Recursos Humans (PAS).

Procedimiento de llamamiento y gestión de las Bolsas de Trabajo:

Llamamiento:  En el procedimiento de llamada se atenderá a las diferentes modalidades de puestos ofertados.

1. Vacantes sin reserva: El llamamiento tendrá que respetar necesariamente el orden la Bolsa cuando se trate de cubrir vacantes sin reserva de puesto de trabajo. En estos casos, se recurrrirá siempre al número siguiente de la Bolsa posterior al último nombramiento de personal interino de la vacante, aunque la persona interesada realice algún tipo de prestación contractural o funcionarial en aquel momento. Se exceptúan  los contratos laborales previstos en el punto a.3.

2. Interinos por vacantes con reserva, por proyectos o excesos de trabajo, si es para el nombramiento de funcionarios se acojerá al artículo 10 del Estatuto Básico del Empleado Público, en el caso de puestos de trabajo laborales, según lo que dispone el Convenio Colectivo o la legislación laboral vigente.

Estas situaciones se cubrirán por el orden fijado en las Bolsas de Trabajo con la siguiente excepción:

Las distintas unidades administrativas, previa  correspondiente justificación, podrán solicitar que cualquier situación de cobertura provisional, execpto el nombramiento de interinidad por vacante, pueda ser cubierta por personas que hayan prestado servicios en la unidad con anterioridad, siempre que éstas cumplan los requisitos necesarios para el nombramiento o el contrato y se cumplan las siguientes condiciones:

  1. Que la persona reclamada haya trabajado tres mesos en los dos últimos años en la unidad de gestión que la reclama y que haya realizado las mismas funciones.
  2. Que la persona reclamada no haya trabajado únicamente en la matrícula.
  3. Que no sea para cubrir un nombramiento de interino de proyecto o programa.

Estos contratos no deberán exceder de los 6 meses y serán conformes con la legislación correspondiente.

3. Jubilaciones laborales de 64 años: Serán cubiertas por personas paradas e inscritas en la oficina de colocación que puedan ser contratadas  durantes los 12 meses necesarios para hacer posible la jubilación sin que haya continuidad contractual. Finalizado este período, la persona contratada se integrará de nuevo en la Bolsa de Trabajo en su orden correspondiente.

Forma de los llamamientos: Los llamamientos se harán por teléfono y la funcionaria o el funcionario que la efectúa tendrá que dejar constancia del mismo. También, y en función de aquello que habrá hecho constar la persona interesada, mediante mensaje telefónico escrito (sms) o e-mail, si es posible. En todo caso, el tiempo de espera de la respuesta será hasta las 10h del siguiente día al que se ha efectuado la llamada.

Llamamientos por afinidad: Cuando no exista una Bolsa de Trabajo o no haya efectivos disponibles en una Bolsa de Trabajo, se podrán realizar llamadas a personas afines, que serán informadas de las condiciones y no tendrán ningún tipo de penalización en caso de renuncia.

La comisión de seguimiento realizará un catálogo de afinidades entre las distintas escalas y categorías.

Suspensión del llamamiento: Cualquier persona incluida  en una Bolsa de Trabajo, podrá solicitar por escrito la suspensión de su llamamiento por una oferta de trabajo. En ningún caso, la suspensión podrá aplicarse de forma sobrevenida cuando se produzca la propuesta de nombramiento o de contratación.

Cuando la persona interesada desee incorporarse de nuevo en la Bolsa de Trabajo, lo tendrá que manifestar igualmente por escrito. La persona interesada quedará en su lugar en la Bolsa de Trabajo, aunque esta incorporación será realmente efectiva un mes después de haber presentado la solicitud de incorporación.

5. Renuncia a las propuestas de nombramiento o contrato:

a) Cualquier persona incluida en una Bolsa de Trabajo podrá solicitar la exclusión de la Bolsa voluntariamente presentando el escrito correspondiente al Servei de Recursos Humans (PAS).

b) Cuando se renuncie a un nombramiento de interino para cubrir una vacante sin reserva de puesto la persona quedará excluida de la Bolsa de Trabajo.

No se aplicará la exclusión cuando las personas interesadas se encuentren en las siguientes situaciones:

  • 1) Que la persona interesada se encuentre enferma y así quede debidamente justificado por el médico correspondiente de la Seguridad Social.
  • 2) Cuando se trate de una maternidad o paternidad debidamente justificada.

c) Las personas que renuncien a una oferta de trabajo por un nombramiento de interinidad por situaciones administrativas con reserva del puesto de bajo, nombramiento de exceso de trabajo, interinidad de proyecto, contrataciones laborales eventuales y contrataciones por jubilaciones a los 64 años quedarán excluidas de la Bolsa de Trabajo.

No se aplicará la exclusión cuando las personas interesadas se encuentren en las siguientes situaciones:

  1. Que la persona interesada se encuentre enferma o así quede debidamente justificada por el médico correspondiente de la Seguridad Social.
  2. Cuando se trate de una maternidad o paternidad debidamente justificada.

Las personas que se encuentren en los supuestos excepcionales de exclusión tendrán que comunicar al Servei de Recursos Humans (PAS) que ha finalizado la situación que ha justificado la excepción. En caso contrario, quedarán excluidos de la Bolsa de Trabajo.

En estos supuestos excepcionales, las personas quedarán en la Bolsa de Trabajo por su orden y volverán a ser llamadas cuando haya una nueva necesidad de efectuar un nombramiento.

6. Renuncia a nombramientos o contrato en vigor:

  • Los que renuncien a un nombramiento o contrato en vigor quedarán excluidos de la bolsa de trabajo correspondiente.

7. Vigencia de las Bolsas de Trabajo:

  • Las Bolsas de Trabajo estarán vigentes, una vez configuradas y firmes, hasta que sean derogadas por la formación de otra de iguales características después de las pruebas selectivas correspondientes.

8. Seguimiento e interpretación de la normativa sobre las Bolsas de Tabajo:

  • Seguimiento: El Servei de Recursos Humans (PAS) hará públicas las Bolsas de Trabajo una vez configuradas en los tablones de anuncios del Rectorado y, de forma complemtaria y con carácter informativo, en la página web del Servei de Recursos Humans (PAS). Igualmente, se harán públicas las Bolsas que hayan quedado sin efecto por alguno de los motivos que se nombran en este documento. A los órganos de representación se les enviará una copia de las Bolsas una vez constituida, así como una copia de los nombramientos y de los contratos que se formalicen al amparo de aquellos.
  • Cada 4 meses se hará una nueva publicación de todas las Bolsas de Trabajo en vigor, actualizando su composición y haciendo referencia expresa de aquellas personas que se encuentren en suspensión de llamamiento.
  • Comisión de seguimiento: Con el fin de interpretar las dudas sobre el contenido de esta normativa en su aplicación, se constituirá una Comisión presidida por la Vicerectora de Organización de los Serveis y PAS y compuesta por tres peronas del Servei de Recursos Humans (PAS) y por un representante de cada sección sindical con representación en la mesa negociadora.
  • La Comisión se reunirá al menos una vez al año y de forma extraordinaria si lo solicita una de las partes. De las reuniones dela Comisión se levantarán actas de acuerdos.

Disposiciones Adicionales:

Una vez publicadas las Bolsas de Trabajo, las personas interesadas podrán aportar los correspondientes certificados de conocimientos de idiomas, con tal que estos puedan ser utilizados cuando los puestos de trabajo vacantes estén perfilados con la exigencia de estos conocimientos.

Los que estando prestando servicios en la UVEG como interinos se encuentren hospitalizados por motivos graves de salud debidamente justificados o se encuentren a punto de dar a luz, y no hayan podido presentarse al primer ejercicio de su correspondiente oposición, se les incluirá en la bolsa de trabajo valorándose el tiempo de trabajo prestado en la misma categoria o escala convocada  hasta un máximo de 9 años.

Disposición transitoria:

Aquellas personas con nombramiento de interinaje de vacante que cumplan los requisitos previstos en el Acuerdo del Conselle de Govern de 31 de Octubre de 2007, las plazas que hayan estado ya convocadas y que después de la realización de las pruebas no se encuentren entre los aspirantes aprobados, ocuparán el primer puesto en la Bolsa de Trabajo correspondiente. Si en esta situación  se encuentran más de una persona, la orden se establecerá valorando los servicios prestados en la UVEG en la misma escala y categoría.