Gobierno Valenciano

Orden 18/2018, de 19 de julio, de la Conselleria de Justicia, Administración Públicas, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, sobre regulación de bolsas de empleo temporal para proveer provisionalmente puestos de trabajo de la administración de la Generalitat.

DOGV 20/07/2018 https://www.docv.gva.es/portal/pages/irADocv.jsp?fecha=20060125

Modificación DOGV 30/11/2018 (Orden 23/2018, de 27 de noviembre)

OBJETO:

Constitución y funcionamiento de las bolsas de empleo temporal para la selección y nombramiento del personal funcionario interino o para la contratación de personal laboral temporal al servicio de la Administración de la Generalitat, según corresponda de acuerdo a la naturaleza de los puestos a cubrir o, en su caso, nombramiento provisional por mejora de empleo.

ÁMBITO DE APLICACIÓN:

De aplicación a las bolsas de empleo temporal correspondientes a los puestos de trabajo de la administración de la Generalitat Valenciana, excluido el personal docente, personal de instituciones sanitarias, de seguridad, de administración de justicia y personal que se regule por sus normas específicas.

PRINCIPIOS REGULADORES:  ESPECIALIDAD Y TERRITORIALIDAD:

  • Las bolsas se constituirán atendiendo al principio de especialidad en cuerpos, escalas, agrupaciones profesionales funcionariales (en adelante APF) o categorías profesionales, de acuerdo con la clasificación de los puestos a proveer.
  • No obstante, por afinidad de funciones, titulaciones o cuando concurran circunstancias excepcionales en supuestos concretos, podrán agruparse bolsas de diferentes Cuerpos, Escalas, APF o categorías profesionales, previo acuerdo de la Comisión de Seguimiento.
  • con carácter general, las bolsas de empleo temporal tendrán carácter provincial, podrán constituirse bolsas atendiendo a ámbitos de territorialidad distintos cuando sea adecuado para la prestación del servicio público.
  • La vigencia máxima de las bolsas reguladas en la presente orden será de 10 años.

PUESTOS A PROVEER MEDIANTE LAS BOLSAS DE EMPLEO TEMPORAL:

Se proveerán  aquellos puestos de trabajo de la administración de la Generalitat en las siguientes circunstancias:

a) La cobertura de los puestos temporalmente vacantes que no hayan podido proveerse de forma inmediata por personal funcionario de carrera o personal laboral fijo.

b) La sustitución transitoria de la persona titular u ocupante de un puesto de trabajo.

c) La ejecución de programas de carácter temporal y de duración determinada.

d) El exceso o la acumulación de tareas de carácter excepcional y circunstancial.

CONSTITUCIÓN DE BOLSAS:

Las bolsas de trabajo de empleo temporal, estarán constituidas por:

1) Personal que habiendo participado en los correspondientes procesos selectivos para el ingreso en la administración del Gobierno Valenciano, hayan aprobado algún ejercicio o alguna parte de las pruebas de la fase de oposición, obligatorias y eliminatorias de los procesos selectivos del Plan de Estabilidad y acrediten los requisitos que les fueron exigidos para participar en el proceso selectivo.

2) El personal interino y contratado laboral temporal cesado, así como el personal que resulte desplazado o cesado como consecuencia de los procesos derivados del Plan de Estabilidad Laboral.

Cuando no se prevea la convocatoria de un proceso selectivo para algún grupo, categoría o especialidad y se hubiere agotado la bolsa existente, se podrá abrir un plazo específico de 10 días para que los interesados soliciten su inclusión acreditando los requisitos que se establezcan en la propia resolución y los méritos a que se refiere el artículo 10.

TIPOS DE BOLSAS:

Las personas candidatas para la cobertura de puestos como personal temporal, se seleccionarán conforme al principio de agilidad en los procedimientos y de respeto a los principios de acceso al empleo público de publicidad, igualdad, mérito y capacidad y provendrán de las siguientes bolsas:

a) Las bolsas de empleo temporal resultantes de los procesos de selección convocados en el desarrollo de la oferta de empleo público, que serán prioritarias en relación a las previstas en el apartado b, y de las que podrán formar parte:

1.º. El personal que habiendo participado en las pruebas selectivas de acceso al cuerpo, escala, APF o categoría profesional de que se trate, haya aprobado algún ejercicio.

2.º. El personal funcionario interino, laboral temporal o en nombramiento por mejora de empleo cesado en un puesto del Cuerpo, Escala, APF o categoría profesional cuya bolsa se convoca, siempre que haya participado y haya sido calificado en el proceso selectivo, del que deriva la bolsa que se constituye.

3.º. El personal funcionario de carrera que, habiendo participado en el proceso selectivo del cuerpo, escala, APF o categoría profesional del que se constituye la bolsa, hubiera aprobado algún ejercicio en un proceso del mismo cuerpo, escala, APF o categoría profesional derivado de un decreto de oferta de empleo anterior. A estos efectos, se considera que los puestos siempre han estado Clasificados en el cuerpo, escala, APF o categoría profesional que conste en la relación de puestos de trabajo. Cuando se constituya una bolsa derivada de un nuevo proceso de selección, la bolsa vigente hasta ese momento adquirirá el carácter de supletoria.

b) Las bolsas de empleo temporal resultantes de una convocatoria pública, específica y extraordinaria convocadas por la dirección general con competencias en materia de Función Pública, previo acuerdo de la Comisión de Seguimiento, mediante la realización de pruebas selectivas o por el sistema de baremación y experiencia. Dicha convocatoria será publicada en el DOGV. Los supuestos en los que será posible acordar la constitución de este tipo de bolsas son:

1.º. Cuando de conformidad con la oferta pública de empleo no se prevea la convocatoria de un proceso selectivo para algún Cuerpo, Escala, APF o categoría profesional o habiéndose convocado se hubieran agotado las bolsas existentes y en tanto se formen las resultantes de la correspondiente oferta de empleo público.

2.º. Cuando haya que atender las necesidades de cobertura derivadas de sustituciones transitorias de la persona ocupante, de ejecución de programas de carácter temporal o acumulaciones de tareas.

3.º. Cuando haya que atender la cobertura de puestos de trabajo con requisitos específicos o adicionales derivados de su clasificación o de la normativa, puestos que no hayan sido encuadrados en algún cuerpo, escala, APF o categoría profesional o cuando se trate de la cobertura de puestos de personal investigador.