Comunidad de Madrid

BOLSAS DE TRABAJO APROBADAS POR LA D.G.F.P PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL LABORAL A TIEMPO CIERTO

DESCRIPCIÓN Y NORMATIVA.

NORMATIVA Art. 19 del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid para los años 2004 a 2007 .
DESCRIPCIÓN En las convocatorias de pruebas selectivas para ingreso en las diferentes Categorías Profesionales de la Administración de la comunidad de Madrid, con los aspirantes que no habiendo superado el proceso selectivo pero sí han alcanzado un cierto nivel – según se determine en las propias bases de convocatoria-, se forman las bolsas de trabajo correspondientes a efectos de contratación a tiempo cierto.La vigencia de una bolsa de trabajo termina cuando se celebra el correspondiente proceso selectivo de la Oferta de Empleo Público posterior y se aprueba la nueva bolsa derivada del nuevo proceso selectivo finalizado.Se publica en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, mediante Resolución del Director General de la Función Pública.

LISTAS DE ESPERA APROBADAS POR LA D.G.F.P PARA LA SELECCIÓN FUNCIONARIOS INTERINOS

DESCRIPCIÓN Y NORMATIVA.

NORMATIVA Art. 87 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de Función Pública de la Comunidad de Madrid.Decreto 50/2001, de 6 de abril, por el que se regulan los procedimientos de cobertura interina de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de la Comunidad de Madrid.Art.9 del Acuerdo Sectorial para el personal funcionario de Administración y servicios de la Administración General de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos para los años 2004 a 2007.
DESCRIPCIÓN En las convocatorias de pruebas selectivas para ingreso en los diferentes Cuerpos/Escalas/Especialidades de la Administración de la Comunidad de Madrid, con los aspirantes que, participando por el turno libre o de discapacidad, hubieran alcanzado un nivel mínimo suficiente de acuerdo con lo establecido en la respectiva convocatoria, y no sean nombrados funcionarios de carrera, se integrarán en una lista de espera para la selección de funcionarios interinos, salvo que el interesado manifieste expresamente en la solicitud de participación en las pruebas selectivas su voluntad en contrario.La vigencia de una lista de espera termina cuando se celebra el correspondiente proceso selectivo de la Oferta de Empleo Público posterior y se aprueba la nueva lista de espera derivada del nuevo proceso selectivo finalizado.Se publica en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, mediante Resolución del Director General de la Función Pública.