Conselleria de Sanidad Comunidad Valenciana

DOGV:

Orden de 5 de Octubre de 2009, de la Conselleria de Sanidad, por la que se regula el procedimiento para la cobertura temporal de plazas del personal al que le resulta de apliación el Decreto 71/1989, de 15 de Mayo, del Consell de la Generalitat, sobre regulación de órganos de gestión de personal de la Conselleria y órganos dependientes.

DOGV 16/11/2009 

https://www.docv.gva.es/portal/pages/irADocv.jsp?fecha=20091116

OBJETO:

Regular el sitema de provisión de plazas de personal con carácter de interinidad, eventual o de sustitución, de las Instituciones Sanitarias dependientes de la Conselleria de Sanidad, que se prevea tengan una duración superior a 1 mes. En el supuesto de que la duración prevista sea igual o inferior a un mes, se recurrirá al sistema establecido en la Disposición Adicional Primera de esta Orden.

REQUISITOS GENERALES:

1) Poseer la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea.

2) Estar en posesión de la titulación exigida en la convocatoria.

3) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del nombramiento.

4) Tener cumplidos 16 años y no exceder de la edad de la jubilación forzosa.

5) No haber sido separado mediente expediente disciplinario del servicio de cualquier Adminisitración Pública o servicio de salud, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, ni en su caso apra el ejercicio de la correspondiente profesión.

6) Obtener al menos un punto según lo dispuesto en el baremo de méritos previsto en el artículo 10 de la Orden de 5 de Octubre de 2009.

REQUISITOS ESPECÍFICOS:

Los recogidos en el artículo 4.2 del Acuerdo de Bolsa. Los requisitos establecidos deberán cumplirse en el momento de inscribirse en la lista de empleo, y mantenerse en el momento del nombremiento, momento en que se acreditarán aquellos.

SOLICITUD Y PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS:

Los interesados en inscribirse en las listas de empleo, tanto de turno libre como de promoción interna temporal, deberán formular una única solicitud, según el modelo oficial que consta en la presente orden. Las solicitudes de inscripción y aportación de nuevos méritos se presentarán dirigidas a la Dirección Territorial de la Conselleria de Sanidad o Generencia del Departamento de Alcoi, que elija el solicitante.

PERÍODO DE PRESENTACIÓN:

Salvo las excepciones que se indican las solicitudes de nuevos candidatos y la documentación acreditativa de nuevos méritos de solicitantes ya inscritos se presentarán durante el mes de noviembre de cada año. Los nuevos méritos se presentarán en la misma solicitud/actualización de méritos anexa a la presente orden, y deberá presentarse junto con la nueva autobaremación. Excepcionalmente, la Comisión  Central podrá acordar la apartura de otros períodos, tanto para nuevas inscripciones como para la actualización de las mismas. Estos acuerdos serán publicados en la página web de la Conselleria de Sanidad y en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales de Sanidad y Departamento de Salud de Alcoi,  y se comunicarán a los sindicatos representados en las Comisiones Central y Sectoriales de Seguimiento.

DOCUMENTACIÓN A APORTAR:

  1. Instancia y hoja de autobaremación.
  2. Documentación acreditativa de la titulación que les habilita para el desempeño de la plaza que solicitan.
  3. Documentación acreditativa de los méritos que los interesados deseen hacer valer de acuerdo con el baremo establecido en el artículo 10 de la Orden de 5 de Octubre de 2009, referido al baremo de méritos.
  4. En el caso de la lista de promoción interna temporal deberán presentar copia del nombramiento en propiedad en institución sanitaria de dependiente de la Conselleria de Sanidad, así como certificación de servicios prestados desde la fecha de toma de posesión y de encontrarse en situación de activo o equivalente.
  5. Fotocopia del documento nacional de identidad o documento de identificación equivalente para los ciudadanos de Estados miembros de la Unión Europea.
  6. La documentación aportada junto con la instancia deberá presentarse debidamente compulsada por el organismo que emitió el documento o por cualquier administración pública, de acuerdo con lo previsto en los artículos 2 y 35 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre.

SITUACIONES EN LAS LISTAS DE EMPLEO:

  • Activo: Cuando el solicitante se encuentre vinculado a alguna Institución Sanitaria de la Conselleria de Sanidad mediante cualquier nombramiento temporal.
  • Disponible: Cuando el solicitante se encuentre en la lista a la espera de recibir cualquier nombramiento temporal.
  • No disponible voluntario: Los solicitantes incluidos en las listas de empleo podrán solicitar su pase a la situación de no disponible voluntario de una o varias de las listas, a petición propia.
  • Disponible especial: Estarán en esta situación, previa solicitud formulada por el interesado:
  • Los interesados en el turno ordinario que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:  Con nombramiento para guardias, Atención Continuada o a tiempo parcial. Que tengan una puntuación superior a 14,40 puntos en el apartado de antigüedad.
  • Los inscritos en el turno de promoción interna temporal a los que se las haya ofrecido un nombramiento para plaza no vacante.
  • No disponible provisionalmente: Cuando el interesado seleccionado no haya contestado a la comunicación, efectuada por uno de los dos medios indicados, antes de las 10 horas del día siguiente.
  • No disponible por penalización: El personal que, tras haber sido avisado de un nombramiento, con constancia de su recepción por el interesado, no comparezca en el plazo concedido para formalizarlo, o renuncie al mismo sin concurrir ninguna de las causas justificativas.
  • No disponible por causas justificadas:  Candidatos en supuestos de permiso de maternidad, paternidad y adopción, el cumplimiento de un deber público inexcusable, en caso de riesgo durante el embarazo y demás supuestos contemplados en la Ley 39/1999, de 5 de Noviembre, de conciliación de la vida familar y laboral.

Publicidad:

Mensualmente se hará público en los tablones de anuncios de las direcciones territoriales y departamentos de salud y en la página Web de la Conselleria de Sanidad, la relación de los inscritosque hayan formalizado y finalizado nombramientos temporales del mes anterior. En dicha publicación se hará constar en qué situación se encuentra cada uno de los inscritos.

Baremo de méritos:

1) Tiempo trabajado

  • Por cada mes de trabajo en Instituciones Sanitarias Públicas, gestionadas directa o indirectamente conforme a lo establecido en la Ley 15/1997, de 25 de Abril, en la misma categoría o especialidad en la que se solicita empleo temporal: 0,30 puntos. El período de formación sanitaria especializada vía personal residente en formación, computará a razón de dos años de servicios prestados, en la categoría de que se trate, por cada año de duración del programa de formación.
  • Por cada mes de trabajo en Instituciones Sanitarias Públicas, gestionadas directa o indirectamente conforme a lo establecido en la Ley 15/1197, de 25 de Abril, en distinta categoría o especialidad: 0,15 puntos. Al personal nombrado para guardias o realización de Atención Continuada o nombramientos a tiempo parcial, por cada 130 horas se le reconocerá como un mes de trabajo, o la parte que corresponda proporcionalmente. Los servicios prestados en virtud de nombramientos de atención continuada/guardias o a tiempo parcial cuya duración exceda de 3 años, se computarán conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior desde la fecha de inicio del nombramiento hasta el tercer año de duración del mismo y, a partir del tercer año, por cada 130 horas se reconocerán dos meses de trabajo.
  • La puntuación máxima que se podrá obtener en este apartado será de 70 puntos.

2) Nota Oposición:

De acuerdo con la nota obtenida en el último proceso selectivo convocado por la Conselleria de Sanidad, y en la categoría en la que solicite su inscripción, se aplicará la siguiente escala:

  • 0:0 puntos
  • De 0,1  a 2,9: 3 puntos
  • De 3 a 4,9: 7 puntos
  • De 5 a 6,9: 14 puntos
  • De 7 a 10: 26 puntos

La puntuación máxima que se podrá obtener en este apartado será de 26 puntos. 

3) Valenciano

Hasta un máximo de 4 puntos, previa acreditación de estar en posesión del correspondiente certificado emitido u homologado por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, de acuerdo con la siguiente escala:

  • Oral: 1 punto
  • Elemental: 2 puntos
  • Medio: 3 puntos
  • Superior: 4 puntos

Los puntos de acreditación de conocimientos de Valenciano no son acumulativos.

NOMBRAMIENTOS:

Los nombramientos se realizarán por el órgano competente conforme a la normativa aplicable. En el nomento del nombramiento, el candidato propuesto deberá acreditar que reúne todos los requisitos, generales y específicos en el artículo 4 de la presente Orden (5 de Octubre de 2009).

PERÍODO DE PRUEBA:

El período de prueba no podrá superar los tres meses de trabajo efectivo en el caso de personal previsto en los artículos 6.2 a) y 7.2 a) del Estatuto Marco, y los dos meses para el resto del personal. En ningún caso, el período de prueba podrá exceder de la mitad de la duración del nombramiento, si está precisado en él. Estará exento de período de prueba quien ya lo hubiera superado con ocasión de un anterior nombramiento temporal para la realización de las mismas funciones en la Conselleria de Sanidad, en los dos años anteriores a la expedición del nuevo nombramiento.