Diputación de Valencia

 

Os adjuntamos un breve resumen a cerca del Reglamento de la Diputación de Valencia sobre Composición y Gestión de Bolsas de Trabajo:

Ámbito de aplicación:

El presente Reglamento será aplicable a la creación y gestión de bolsa de trabajo de las categorías y plazas que sean necesarias para cubrir las necesidades que se planteasen en los servicios de la Diputación de Valencia (sector no sanitario).

Las bolsas de trabajo serán utilizadas para la contratación temporal laboral en sus diferentes modalidades, y de conformidad con la vigente legislación y en su caso, para el nombramiento de personal funcionario interino.

Constitución de las Bolsas de Trabajo:

a) Sistemas:

Las bolsas de trabajo se pueden formar a través de dos vías. La primera de ellas y en aplicación del principio de eficacia que deber regir en las Administraciones Públicas, una vez finalizado un proceso selectivo incluido de una Ofertra de Empleo Público, y la segunda, a través de un proceso específico de formación de bolsa de trabajo, previa la necesaria información a los representantes sindicales en el seno de la Comisión Paritaria de Personal, de las bases que rijan dicho proceso,y que en todo caso se adecuarán a las que como bases tipo existan acordadas con los representantes sindicales en cada momento.

Respecto del primero de los sitemas, la bolsa de trabajo se formará, finalizado el proceso selectivo incluido en la Ofera de Empleo Público, mediante Decreto de la Presidencia de la Diputación en que se establecerña en su caso, la composición, extensión y duración de la bolsa correspondiente.

La bolsa de trabajo se formará, en el número que sea necesario, con los aspirantes que no habiendo obtenido plaza, hayan aprobado al menos el primer ejercicio de los que constituyen el proceso selectivo, según el orgen de prioridad que se obtenga por la puntuación alcanzada y ordenada de mayor a menor (que vendrá dado por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ehercicios de la fase de oposición, más, en su caso, por la puntuación obtenida en la fase de concurso), y con preferencia de los que hayan aprobado mayor número de ejercicios.

b) Principio de especialización:

Las bolsas de trabajo se formarán con arreglo a principios de especilización para plazas o actividades, sin perjucio de que puedan agruparse actividades afines en una misma bolsa.

c) Principio de singularidad:

La creación de cada bolsa de trabajo anulará las existentes con anterioridad de la misma plaza, especialización o categoría.

La contratación de trabajadores de una categoría determinada sólo podrá realizarse con personas incluidas en la bolsa de trabajo vigente en cada momento, salvo las necesidades de personal docente (profesor grupo A, B o C) que se produzcan en los centros docentes de la Corporación y dada la perentoriedad de la prestación de dicho servicio, casos en que se acudirá, cuando la Corporación carezca de las mismas, o éstas resulten insuficientes, a las bolsas que a tal efecto tienen constituidas la Generalitat Valenciana (Conselleria de Cultura, Educación y Deporte).

d) Principio de territorialidad: 

Cuando las categorías o actividades objeto de la formación de la bolsa de trabajo se desarrolle en ámbitos territoriales dispersos y/o diferentes de la ciudad de valencia, la bolsa de trabajo podrá organizarse territorialmente.

Vigencia de las Bolsas:

Las bolsas tendrá vigencia por el plazo que se determine en el momento de su creación, o hasta un momento anterior en el caso de que con anterioridad a dicho plazo se agote su operatividad.

En defecto de plazo concreto, su vigencia se mantendrá hasta sus sustitución por una nueva bolsa constituida por alguno de los sistemas previstos.

Gestión de las Bolsas de Trabajo:

Contratación o Nombramiento

  1. El Servicio de Gestión de Personal determinará, una vez conocida la necesidad surgida, de la que quedará constancia en el expediente administrativo, el tipo de contrato a realizar así como su duracion, o en su caso el nombremiento de funcionario interino con arreglo a la normativa que resulte de aplicación.
  2. Cada nombramiento o contrato se efectuará con relación a puestos base, con la única salvedad del Complemento Espescífico que retribuye la penosidad si así estuviera retribuyendo a la categoría equivalente en la estructura administrativa.
  3. La oferta de contratación a las personas integrantes de la bolsa se efectuará siguiendo rigurosamente el orden de la misma, de tal modo que se ofrezca el contrato o nombramiento al primer candidato que no esté activo en dicha bolsa. El orden de llamamiento sólo se interrumpirá en caso que la oferta de contrato o de nombramiento sea para cubrir plaza vacante en la Diputación de Valencia (sector no sanitario). En el primer caso, si la oferta es para curbrir plaza vacantes, se ofrecerá al primer candidato de la bolsa, siempre que no esté a su vez ocupado vacante en la Corporación aunque esté contratado por cualquier modalidad prevista en la legislación aplicable. Si ocupara vacante se ofrecerá al siguiente, y así sucesivamente. En el caso, de que lo que se ofrezca sea una contratación de modalidad obra o servicio, con duración estimada igual o superior a un año, la oferta se realizará al primer candidato de la bolsa que no este ocupando vacante en la corporación o con contrato de obra o servicio de duración estimada igual o superior a un año. Si se encuentra en alguna de estas dos situaciones, se seguirá sucesivamente con las demás personas integrantes de la bolsa.
  4. La oferta de contratación o nombramiento se efectuará de forma telefónica, realizando un mínimo de tres llamadas en horario de mañana y/o tarde (de 8 a 15 en las mañanas y de 16 a 18.30 en las tardes). En aquellos supuestos en los que los integrantes de la bolsa dispongan de correo electrónico, y soliciten el uso de este sistema para efectuar el llamamiento, este medio sustituirá al telefónico, en cuyo caso en enviará una (1) oferta, en la que se solicitará acuse de recibo, detallando las características de la Oferta y dando un plazo de veinticuatro (24) horas para su respuesta. Dicha oferta impresa se incorporará al expediente, tanto si consta el acuse de recibo del interesado, como si intentando este, no hubiera surtido efecto. Del resultado de la conversación telefónica se dejará nota en el expediente apuntando fecha y hora de las llamadas, así como de su resultado. No obstante, si la resupesta no fuera inmediata, se informará al interesado de que dispone de veinticuatro (24) horas para responder a la misma. Realizada una oferta y aceptada por el candidato se entenderá firme, sin que pudiera hacer valer su mejor derecho quien se manifestara disponible con posterioridad.
  5. Si resultara fallido el intento de oferta mediante llamada telefónica, se optará en función de la urgencia de la contratación, por realizar el ofrecimiento mediente correo certificado con acuse de recibo, o mediante telegrama, asimismo con acuse de recibo en ambos casos se incorporará una breve referencia a la oferta que se realiza, otorgando un plazo de cuarenta y ocho (48) horas para responder a la misma al Servicio de Personal de la Diputación de Valencia, e indicando que en caso contrario, se entenderá que rechaza la oferta (renuncia tácita).Aquellas personas que, una vez incluidas en la bolsa de trabajo, cambien sus datos de localización, deberán comunicarlo inmediatamente al Servicio de Gestión de Personal a los efectos de su actualización.
  6. La duración de los contratos será la que se recoge en el acto administrativo por el que se decide la contratación, y en caso de necesidad, en las prórrogas; sin embargo, en supuestos de ofertar simultáneamente más de una contratación con duraciones o condiciones diferentes, se ofrecerán en bloque, según el orden de prelación, de forma que el aspirante con mejor prelación elija la que a su derecho convenga.
  7. Finalizado el contrato tempora o el nombramiento de funcionario interino (salvo que, en este último caso, dicho cese sea resultado de la toma de posesión de los aspirantes que han obtenido plaza en proceso selectivo incluido en la Oferta de Empleo Público y/o que derivado de dicho proceso se forme inmediatamente bolsa de trabajo que sustituya a la vigente) el aspirante se reintegrará automáticamente en la bolsa en la misma posición u orden en que se encontraba.

Renuncias:

  • Ante una misma oferta concreta de trabajo, el aspirante podrá manifestar sus renuncia a la misma, bien tácitamente en los términos de lo dispuesto en la ordinal 5.e), o bien expresamente mediante escrito dirigido al Servicio de Personal de la Diputación para lo que será suficiente su renuncia remitida vía FAX al número del Servicio de Personal.
  • Durante la vigencia de la bolsa, el aspirante podrá renunciar hasta dos veces, manteniendo su posición en la Bolsa, y quedando definitivamente excluído de la misma con la tercera renuncia.
  • Para formular renuncia no será necesario alegar justa causa.
  • Podrá, si así se desea, remitir escrito de petición de exclusión de la Bolsa con carácter definitivo.
  • Cuando una persona estuviera integrada en varias bolsas de la Diputación de Valencia, su exclusión definitiva de una de ellas, no le excluirá de las restantes.

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Una vez constituida Bolsa de trabajo temporal de una determinada categoría o plaza bien sea consecuencia de proceso selectivo incluido en la Oferta de Empleo Público o bien por proceso específico de creación de bolsa, su resultado además de ser remitido al Comité de Empresa, será publicado en los tablones de anuncionas, así como en la página web del Servicio de Personal de la Diputación de Valencia, durante un periodo prudencial.