Región de Murcia

A continuación os indicamos y adjuntamos la legislación de referencia en relación con las bolsas de contratación del personal de la Administración autonómica de la Región de Murcia.

La Administración Pública de la Región de Murcia regula la selección del personal interino y laboral temporal mediante la Orden de 27 de julio de 2001 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la selección de personal interino y laboral temporal de la Administración Pública Regional. Habiéndose modificado por la Orden de 27 de julio de 2001 de la Consejería de Economía y Hacienda y por la Orden de 11 de julio de 2013.

La selección de personal interino y laboral temporal de la Administración Pública Regional se realizará a través de las siguientes modalidades por el orden de prelación que a continuación se indica:

1) Procedimiento ordinario derivado de pruebas selectivas de acceso.

2) Procedimiento derivado de concurso de méritos.

3) Procedimiento extraordinario.

4) Oferta genérica al órgano gestor en materia de política de empleo.

REQUISITOS Y CONDICIONES GENERALES DE LOS ASPIRANTES

Los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español o tener la nacionalidad que se establezca, conforme a la normativa vigente.

b) Tener cumplidos los 18 años y no haber cumplido la edad forzosa de jubilación.

c) Estar en posesión del título académico que se indique en la correspondiente convocatoria, o en condición de obtenerlo por haber abonado los derechos para la expedición del mismo.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme, ni haber sido separado de cualquier Administración o empleo público por expediente disciplinario o sanción de despido imputable al trabajador.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de Minusválidos, serán admitidas todas las personas con minusvalía en igualdad de condiciones que los demás aspirantes.

Todos los requisitos anteriormente indicados deberán poseerse en el día de finalización del correspondiente plazo de presentación de solicitudes y gozar de los mismos durante todo el proceso selectivo.

VALORACIÓN DE MÉRITOS

La Comisión de Selección valorará los méritos alegados por los aspirantes conforme al baremo que se indique en la convocatoria específica.

Para la aplicación del baremo de méritos a los aspirantes, se tendrán en cuenta las siguientes condiciones generales, salvo que la convocatoria específica disponga expresamente otra cosa:

a) No será objeto de valoración la titulación requerida para el ingreso.

b) En ningún caso serán valorados aquellos títulos necesarios para la obtención de otro de grado superior que sea objeto de valoración.

c) Sólo serán puntuables aquellas titulaciones académicas y méritos profesionales que tengan relación directa con los puestos de trabajo convocados.

d) No serán objeto de valoración los períodos de servicios simultaneados con otros prestados en las Administraciones Públicas y/o actividades privadas, ya valorados.

En caso de igualdad de puntuación de los aspirantes, se resolverá por la puntuación obtenida en los distintos apartados de los méritos profesionales, según el orden de los mismos en el baremo correspondiente. Si persiste la igualdad, se atenderá a la puntuación alcanzada en los distintos apartados de los méritos académicos según el orden de los mismos en el citado baremo. Si estos criterios no fuesen suficientes para resolver el empate se acudirá al sorteo.