Auxiliares Administrativos Universidad Complutense de Madrid (Estabilización)

 

¡Convocadas 35 plazas de estabilización!

Estas plazas corresponden a la OEP de Estabilización de 2022, por concurso-oposición.

En la web de la Universidad se han publicado las bases de la convocatoria.

El plazo de instancias será de veinte días hábiles contados a partir del día 1 de diciembre de 2022, quedando suspendido entre los días 22 de diciembre de 2022 y 8 de enero de 2023, ambos inclusive. Por tanto, será hasta el día 17 de enero de 2023.

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El procedimiento de selección se realizará a través del sistema de Concurso-Oposición. Se desarrollará con arreglo a las siguientes fases; una primera fase de Oposición y una segunda fase de Concurso.

Los aspirantes que superen la fase de Oposición pasarán a la fase de Concurso en la que se valorarán los méritos que se especifican en el apartado 11.3.1 de esta Convocatoria. En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de Concurso podrá aplicarse para superar el ejercicio de la fase de Oposición.

Fase de Oposición:

La fase de Oposición estará formada por un único ejercicio de carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 100 preguntas, con cuatro respuestas alternativas cada una, siendo sólo una de ellas la correcta, que versarán sobre el Programa que figura en el Anexo I de esta convocatoria.

El cuestionario incluirá 10 preguntas adicionales de reserva para sustituir a aquellas que pudieran ser objeto de anulación, y según el orden en el que se presenten en el cuestionario.

Cada pregunta contestada correctamente se valorará con un punto. Las respuestas erróneas y aquéllas que tengan respuestas múltiples penalizarán con 1/10 del valor de una correcta. Las preguntas no contestadas no recibirán puntuación alguna, ni penalizarán.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de ciento diez minutos.

Este ejercicio se calificará de 0 a 60 puntos, siendo necesario obtener una calificación mínima de 30 puntos para superarlo. El Tribunal fijará el número de aciertos que se correspondan con la puntuación mínima necesaria para superar el ejercicio.

Fase de Concurso:

En esta fase, que sólo se aplicará a quienes hayan superado el ejercicio de la fase de Oposición, se valorarán, hasta un máximo de 40 puntos, los siguientes méritos referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en este proceso selectivo:

  • Experiencia profesional, supondrá un máximo de 36 puntos: Se puntuarán con 0,40 puntos por mes completo, los servicios prestados en la Universidad Complutense de Madrid como funcionario interino de la Escala Auxiliar Administrativa, Grupo C, Subgrupo C2 de la Universidad Complutense. Se puntuarán con 0,15 puntos por mes completo, los servicios prestados en otra Universidad Pública de Madrid como funcionario interino en Escalas Auxiliares Administrativas, Grupo C, Subgrupo C2. Se puntuarán con 0,10 puntos por mes completo, los servicios prestados en otra Administración Pública como funcionario interino en Escalas Auxiliares Administrativas, Grupo C, Subgrupo C2.
  • Formación y perfeccionamiento profesional, máximo 4 puntos: Por la superación de un ejercicio de oposición a la Escala Auxiliar Administrativa de la Universidad Complutense, en los últimos 10 años, referidos a fecha de plazo de prestación de instancias: 3 puntos. Por estar en posesión de una titulación académica oficial superior a la exigida en la base quinta, apartado 5, de la presente convocatoria: 1 punto.

Calificación final del proceso selectivo:

La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de Oposición y Concurso. El Tribunal no podrá declarar que ha superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas por la presente Resolución. Cualquier propuesta que contravenga lo indicado anteriormente será nula de pleno derecho.

  1. La Constitución Española de 1978: Título Preliminar. Título I. Los derechos y deberes fundamentales. Título II. La Corona. Título IX. El Tribunal Constitucional. Título X. La reforma constitucional.
  2. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (I): Título III. Los actos administrativos: Requisitos. Eficacia. Nulidad y anulabilidad. Título V. Revisión de los actos en vía administrativa: Revisión de oficio. Recursos administrativos.
  3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (II): Título IV. Las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común: Garantías del procedimiento. Iniciación. Ordenación. Instrucción. Finalización.
  4. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público: Título II. Personal al servicio de las Administraciones Públicas. Título III. Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos. Título IV. Adquisición y pérdida de la relación de servicio. Título VI. Situaciones administrativas. Título VII. Régimen disciplinario.
  5. Ley Orgánica 6/2001, de 21de diciembre, de Universidades (I): Título Preliminar. Las funciones y autonomía de las Universidades. Título I. Naturaleza, creación, reconocimiento y régimen jurídico de las Universidades. Título II. La estructura de las Universidades. Título III. El Gobierno y representación de las Universidades Públicas.
  6. Ley Orgánica 6/2001, de 21de diciembre, de Universidades (II): Título VI. Las enseñanzas y títulos. Título VII. La investigación en la universidad y la transferencia del conocimiento. Título VIII. Los estudiantes. Título IX. El profesorado de las Universidades públicas. Título X. El personal de administración y servicios de las Universidades públicas. Título XI. El régimen económico y financiero de las Universidades públicas. Título XIII. Espacio europeo de enseñanza superior.
  7. Decreto 32/2017, de 21 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Complutense de Madrid (I): Título Preliminar. Disposiciones generales. Título I. Régimen jurídico de la UCM. Título II. Estructura de la Universidad. Título III. Gobierno y Representación en la UCM.
  8. Decreto 32/2017, de 21 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Complutense de Madrid (II): Título VI. Los Estudiantes de la UCM. Título VII. El Personal de Administración y Servicios. Título VIII. El/la Defensor/a Universitario. Título X. Las Enseñanzas e Investigación en la Universidad. Título XII. El Régimen Económico y Financiero de la UCM. Título XIII. Los Servicios de la UCM.
  9. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales: Capítulo I. Objeto, ámbito de aplicación y definiciones. Capítulo II. Política en materia de prevención de riesgos para proteger la seguridad y la salud en el trabajo. Capítulo III. Derechos y Obligaciones. Capítulo V. Consulta y participación de los trabajadores.
  10. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno: Título Preliminar: Objeto. Título I: Transparencia de la actividad pública: Capítulo I: Ámbito subjetivo de aplicación. Capítulo II: Publicidad activa. Capítulo III: Derecho de acceso a la información pública. Título III: Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
  11. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres. Título I: El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Título II: Políticas públicas para la igualdad. Título V: El principio de igualdad en el empleo público.
  12. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Título I. Disposiciones Generales. Título II. Principios de protección de datos. Título III. Derechos de las personas.
https://www.ucm.es/pas-funcionario
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Método tradicional: los alumnos asisten físicamente a clase e interactúan directamente con los profesores y comparten experiencias y la preparación con los compañeros.

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EJERCICIOS

El procedimiento de selección se realizará a través del sistema de Concurso-Oposición. Se desarrollará con arreglo a las siguientes fases; una primera fase de Oposición y una segunda fase de Concurso.

Los aspirantes que superen la fase de Oposición pasarán a la fase de Concurso en la que se valorarán los méritos que se especifican en el apartado 11.3.1 de esta Convocatoria. En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de Concurso podrá aplicarse para superar el ejercicio de la fase de Oposición.

Fase de Oposición:

La fase de Oposición estará formada por un único ejercicio de carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 100 preguntas, con cuatro respuestas alternativas cada una, siendo sólo una de ellas la correcta, que versarán sobre el Programa que figura en el Anexo I de esta convocatoria.

El cuestionario incluirá 10 preguntas adicionales de reserva para sustituir a aquellas que pudieran ser objeto de anulación, y según el orden en el que se presenten en el cuestionario.

Cada pregunta contestada correctamente se valorará con un punto. Las respuestas erróneas y aquéllas que tengan respuestas múltiples penalizarán con 1/10 del valor de una correcta. Las preguntas no contestadas no recibirán puntuación alguna, ni penalizarán.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de ciento diez minutos.

Este ejercicio se calificará de 0 a 60 puntos, siendo necesario obtener una calificación mínima de 30 puntos para superarlo. El Tribunal fijará el número de aciertos que se correspondan con la puntuación mínima necesaria para superar el ejercicio.

Fase de Concurso:

En esta fase, que sólo se aplicará a quienes hayan superado el ejercicio de la fase de Oposición, se valorarán, hasta un máximo de 40 puntos, los siguientes méritos referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en este proceso selectivo:

  • Experiencia profesional, supondrá un máximo de 36 puntos: Se puntuarán con 0,40 puntos por mes completo, los servicios prestados en la Universidad Complutense de Madrid como funcionario interino de la Escala Auxiliar Administrativa, Grupo C, Subgrupo C2 de la Universidad Complutense. Se puntuarán con 0,15 puntos por mes completo, los servicios prestados en otra Universidad Pública de Madrid como funcionario interino en Escalas Auxiliares Administrativas, Grupo C, Subgrupo C2. Se puntuarán con 0,10 puntos por mes completo, los servicios prestados en otra Administración Pública como funcionario interino en Escalas Auxiliares Administrativas, Grupo C, Subgrupo C2.
  • Formación y perfeccionamiento profesional, máximo 4 puntos: Por la superación de un ejercicio de oposición a la Escala Auxiliar Administrativa de la Universidad Complutense, en los últimos 10 años, referidos a fecha de plazo de prestación de instancias: 3 puntos. Por estar en posesión de una titulación académica oficial superior a la exigida en la base quinta, apartado 5, de la presente convocatoria: 1 punto.

Calificación final del proceso selectivo:

La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de Oposición y Concurso. El Tribunal no podrá declarar que ha superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas por la presente Resolución. Cualquier propuesta que contravenga lo indicado anteriormente será nula de pleno derecho.

PROGRAMA

  1. La Constitución Española de 1978: Título Preliminar. Título I. Los derechos y deberes fundamentales. Título II. La Corona. Título IX. El Tribunal Constitucional. Título X. La reforma constitucional.
  2. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (I): Título III. Los actos administrativos: Requisitos. Eficacia. Nulidad y anulabilidad. Título V. Revisión de los actos en vía administrativa: Revisión de oficio. Recursos administrativos.
  3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (II): Título IV. Las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común: Garantías del procedimiento. Iniciación. Ordenación. Instrucción. Finalización.
  4. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público: Título II. Personal al servicio de las Administraciones Públicas. Título III. Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos. Título IV. Adquisición y pérdida de la relación de servicio. Título VI. Situaciones administrativas. Título VII. Régimen disciplinario.
  5. Ley Orgánica 6/2001, de 21de diciembre, de Universidades (I): Título Preliminar. Las funciones y autonomía de las Universidades. Título I. Naturaleza, creación, reconocimiento y régimen jurídico de las Universidades. Título II. La estructura de las Universidades. Título III. El Gobierno y representación de las Universidades Públicas.
  6. Ley Orgánica 6/2001, de 21de diciembre, de Universidades (II): Título VI. Las enseñanzas y títulos. Título VII. La investigación en la universidad y la transferencia del conocimiento. Título VIII. Los estudiantes. Título IX. El profesorado de las Universidades públicas. Título X. El personal de administración y servicios de las Universidades públicas. Título XI. El régimen económico y financiero de las Universidades públicas. Título XIII. Espacio europeo de enseñanza superior.
  7. Decreto 32/2017, de 21 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Complutense de Madrid (I): Título Preliminar. Disposiciones generales. Título I. Régimen jurídico de la UCM. Título II. Estructura de la Universidad. Título III. Gobierno y Representación en la UCM.
  8. Decreto 32/2017, de 21 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Complutense de Madrid (II): Título VI. Los Estudiantes de la UCM. Título VII. El Personal de Administración y Servicios. Título VIII. El/la Defensor/a Universitario. Título X. Las Enseñanzas e Investigación en la Universidad. Título XII. El Régimen Económico y Financiero de la UCM. Título XIII. Los Servicios de la UCM.
  9. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales: Capítulo I. Objeto, ámbito de aplicación y definiciones. Capítulo II. Política en materia de prevención de riesgos para proteger la seguridad y la salud en el trabajo. Capítulo III. Derechos y Obligaciones. Capítulo V. Consulta y participación de los trabajadores.
  10. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno: Título Preliminar: Objeto. Título I: Transparencia de la actividad pública: Capítulo I: Ámbito subjetivo de aplicación. Capítulo II: Publicidad activa. Capítulo III: Derecho de acceso a la información pública. Título III: Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
  11. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres. Título I: El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Título II: Políticas públicas para la igualdad. Título V: El principio de igualdad en el empleo público.
  12. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Título I. Disposiciones Generales. Título II. Principios de protección de datos. Título III. Derechos de las personas.

Datos básicos

Oposición
Auxiliares Administrativos Universidad Complutense de Madrid (Estabilización)
Organismo
Universidad Complutense de Madrid
Tipo de personal
Funcionario
Año
2022
Titulación requerida
Graduado ESO o equivalente
Estado
Oposición en Proceso

Oferta y convocatoria

Oferta de empleo27-05-2022 | BOCM | Más información
Convocatoria
25-11-2022 | BOE | Más información
Plazas35 plazas
Turno libre32
Discapacitados3

Presentación de instancias

Presentación de instancias
desde 01-12-2022 hasta 17-01-2023
Enlace instancia
Más información
Derechos de examen
13.83 €

Lista de admitidos y excluídos

ProvisionalFecha publicación24-11-2023
Fecha reclamacionesdesde 27-11-2023 hasta 12-12-2023
Más informaciónBOCM Enlace

Observaciones

Corrección de errores en la convocatoria (BOCM 31/07/2023).


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