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Técnicos Generalitat Valenciana. Promoción Interna
En ADAMS, más de 64.000 alumnos han aprobado sus oposiciones gracias a nuestra preparación de calidad. Somos reconocidos como líderes en el sector, con una valoración promedio de 9 por parte de nuestros opositores. ¡Empieza hoy la oposición de Técnicos Generalitat Valenciana. Promoción Interna y da el primer paso hacia tu futuro!
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Plazas: 45
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Tipo de personal: Funcionario
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Titulación requerida: Licenciado, Grado o equivalente
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Inicio de instancias: 13/06/2025Fin de instancias: 27/06/2025
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Prepara las oposiciones para la convocatoria 2025 de Técnicos Generalitat Valenciana de promoción interna
Se convocan 45 plazas para el Cuerpo Superior Técnico de Administración (A1-01) de la Generalitat Valenciana, del turno de promoción interna.
- 1
- Retribuciones
- Cobrarás unos 30.500 euros brutos anuales.
- 2
- Convocatoria
- Anualmente salen las convocatorias.
- 3
- Carrera profesional
- Conseguirás progresar dentro de la Administración, desarrollándote profesionalmente.
El personal Técnico de administración general de la administración de la Generalitat realiza funciones de:
- planificación,
- asesoramiento,
- gestión,
- inspección,
- ejecución,
- control,
- evaluación,
- estudio y propuesta de carácter administrativo de nivel superior.
- Nacionalidad. Debes ser ciudadano español o de algún estado miembro de la Unión Europea. También puedes participar si eres cónyuge de un ciudadano español o de otro estado miembro de la UE, sin importar tu nacionalidad. Además, están habilitados para participar aquellos ciudadanos de países con los que la UE ha firmado tratados internacionales que España ha ratificado y que permiten la libre circulación de trabajadores.
- Edad. Debes tener, al menos, 16 años y no exceder la edad máxima de jubilación forzosa.
- Titulación. Deberás tener el título de Grado universitario o licenciatura, ingeniería o arquitectura.
- Capacidad funcional. Es imprescindible contar con la capacidad funcional requerida para cumplir con las funciones del puesto o especialidad a la que aspiras.
- No puedes haber sido inhabilitado para el ejercicio de la función pública por medio de expediente disciplinario ni judicial.
- Ser personal funcionario de carrera de la Administración de la Generalitat de los cuerpos o escalas a los que se hace referencia en el presente apartado para cada una de las modalidades y haber prestado servicios efectivos durante al menos dos años en el cuerpo o escala desde el que se accede.
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El procedimiento de selección es el de concurso-oposición, y constará de una fase de oposición, de carácter obligatorio y eliminatorio, y de una fase de concurso, de carácter obligatorio.
Fase de oposición
La fase de oposición constará de dos ejercicios, de carácter obligatorio y eliminatorio.
La puntuación máxima a obtener en la fase de oposición será de 60 puntos.
Calificación final de la fase de oposición
Para superar la oposición será necesario obtener un mínimo de 30 puntos, puntuación que vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios obligatorios.
Fase de concurso
Solo podrán participar en la fase de concurso las personas que hayan superado la fase de oposición. Los méritos alegados deberán haber sido obtenidos con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, y únicamente se computarán hasta dicho momento.
La puntuación máxima de la fase de concurso será de 40 puntos que se distribuirán de acuerdo con el baremo que figura en el anexo III.
Puntuación final del concurso-oposición
La puntuación final del concurso-oposición se obtendrá sumando la puntuación obtenida en ambas fases.
Primer ejercicio
Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 40 preguntas teórico-prácticas que, en todo caso, se formularán con 4 respuestas alternativas, de las que solo una será la correcta, sobre la totalidad del temario recogido en el anexo I según el proceso selectivo de inscripción de acuerdo con las instrucciones del punto 4.2.
El tiempo de realización del examen será determinado previamente por el OTS, y en ningún caso será inferior a 120 segundos ni superior a 180 segundos por pregunta.
De las personas aspirantes que hayan superado el primer ejercicio y con base en la puntuación obtenida en el mismo, accederán a la realización del segundo ejercicio un número de personas equivalente a las plazas a cubrir, más un 10 %. En el supuesto de que una o más personas aspirantes tuvieran la misma calificación que la última con derecho a acceder al curso, todas las que presenten idéntica puntuación accederán al curso.
La calificación del primer ejercicio será de 0 a 30 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 15 puntos para superarlo. El nivel de conocimientos mínimos exigidos para alcanzar los 15 puntos en el ejercicio será contestar el 50% de respuestas correctas netas. Las contestaciones erróneas se valorarán negativamente con una penalización equivalente a un tercio del valor de cada contestación correcta y las contestaciones en blanco ni puntúan ni penalizan.
Establecidas las respuestas correctas netas se convertirán en puntuaciones finales mediante una distribución proporcional.
No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el punto 7.2 sólo pasarán al segundo ejercicio las personas aspirantes que entren en la relación que allí se establece.
Segundo ejercicio
Consistirá en resolver, mediante la ordenador facilitado por el centro gestor que dispondrá de determinada legislación entre la que constará la necesaria para la resolución del ejercicio, y en un tiempo mínimo de 1 hora y máximo de 2, a determinar por el órgano técnico de selección, un supuesto práctico, referido a las materias recogidas en el anexo I.
En el supuesto práctico, y relacionado con el mismo, podrán incluirse cuestiones de redacción de conceptos extraídos de la jurisprudencia casacional del Tribunal Supremo.
Se presumirá idéntico valor a todas las preguntas o apartados que compongan el supuesto práctico, salvo que el OTS, en atención a la extensión, complejidad y/o dificultad técnica, establezca distinta puntuación a cada una las cuestiones formuladas, en cuyo caso, lo comunicará a las personas aspirantes, con carácter previo a la realización del ejercicio.
La calificación del segundo ejercicio será de 0 a 30 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 15 puntos para superarlo.
Se presumirá idéntico valor a todas las preguntas, salvo que el OTS, en atención a la extensión, complejidad y/o dificultad técnica, establezca distinta puntuación a cada una las cuestiones formuladas, en cuyo caso, lo comunicará a las personas aspirantes, con carácter previo a la realización del ejercicio.
Programa
I. Derecho administrativo
- Las fuentes del derecho administrativo (I): concepto de fuentes del derecho. Las normas jurídicas: aplicación y eficacia general. El derecho de la Unión Europea. Los tratados internacionales. La primacía del Derecho europeo respecto de la Constitución y sus consecuencias para el sistema de fuentes. La Constitución. La ley: sus clases. Los principios de legalidad, reserva de ley, de jerarquía normativa y de competencia. Los estatutos de autonomía. Las leyes de las comunidades autónomas. Referencia a la costumbre y principios generales del derecho.
- Las fuentes del derecho administrativo (II): el reglamento: concepto, clases y naturaleza. Fundamento y límites de la potestad reglamentaria. La inderogabilidad singular de las disposiciones generales. El control de la potestad reglamentaria.
- La Administración pública como persona jurídica. Las potestades administrativas. La actividad discrecional: sus límites y control. Las relaciones entre la administración y los tribunales de justicia. Conflictos de jurisdicción entre los tribunales de justicia y la Administración.
- Los actos jurídicos de la Administración: públicos y privados. El acto administrativo: concepto y elementos. Clasificación de los actos administrativos. Especial referencia a los actos de trámite y que ponen fin a la vía administrativa.
- La eficacia temporal de las normas. Su entrada en vigor y el fin de su vigencia. La derogación tácita. El Derecho transitorio. El principio de irretroactividad y los derechos adquiridos.
- La iniciativa legislativa y la potestad para dictar reglamentos y otras disposiciones. Forma, estructura y procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat. Las exigencias de calidad normativa y programación.
- La jurisdicción contencioso-administrativa. Naturaleza. Cuestiones a las que se extiende. Órganos y competencias. Las partes y el objeto del recurso contencioso-administrativo. Los procedimientos ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Recursos y ejecución de sentencias. Plazos y medidas cautelares. Costas procesales.
- Del Tribunal Constitucional, su organización y atribuciones. Los procedimientos de declaración de inconstitucionalidad. El recurso de amparo constitucional. Los conflictos constitucionales. La impugnación de disposiciones sin fuerza de Ley y resoluciones de las comunidades autónomas. El recurso previo de inconstitucionalidad contra proyectos de estatutos de autonomía y sus propuestas de reforma.
- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: objeto y ámbito subjetivo de aplicación. Las personas interesadas en el procedimiento. La actividad de las administraciones públicas: normas generales de actuación. Términos y plazos. Especial referencia a la identificación, firma y la utilización de medios electrónicos, el registro y el archivo electrónico.
- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: Los actos administrativos: requisitos. Eficacia de los actos. Nulidad y anulabilidad. Especial referencia a la notificación electrónica.
- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: Disposiciones sobre los procedimientos administrativos: garantías del procedimiento. Iniciación, ordenación, instrucción, finalización y ejecución del procedimiento. La tramitación simplificada. Especial referencia al procedimiento electrónico.
- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: La revisión de los actos en vía administrativa: la revisión de oficio. Los recursos administrativos.
- La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público: disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público. Relaciones interadministrativas. Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el que se regulan los convenios que suscriba la Generalitat y su registro.
- La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público: Administración general del Estado. Organización y funcionamiento del sector público institucional.
- La potestad sancionadora de la Administración. Principios de la potestad sancionadora. Especialidades en los procedimientos sancionadores.
- La responsabilidad patrimonial de la Administración Pública. Responsabilidad de las autoridades y personal al servicio de las administraciones públicas. Especialidades en los procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial.
- El patrimonio de las administraciones públicas: legislación básica del Estado. La Ley de patrimonio de la Generalitat.
- Las formas de actividad administrativa. Actividad de limitación o policía, de fomento y de servicio público: concepto y clases. Formas de gestión de los servicios públicos.
- La Administración electrónica. El Real decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos: preceptos básicos. Decreto 54/2025, de 15 de abril, del Consell, de simplificación administrativa y transformación digital. Título II. Instrumentos de la transformación digital.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Ley 1/2015, de 6 de febrero de la Generalitat, de hacienda pública, del sector instrumental y de subvenciones. Título X. Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas.
- Los contratos del sector público (I): disposiciones generales. Configuración general de la contratación del sector público y elementos estructurales de los contratos.
- Los contratos del sector público (II): de los contratos de las administraciones públicas.
- Los contratos del sector público (III): de los contratos de otros entes del sector público. Organización administrativa para la gestión de la contratación.
- Expropiación forzosa: fundamento y naturaleza. Sujetos, objeto y causa de la expropiación. Procedimiento general. Peculiaridades del procedimiento de urgencia.
- El ordenamiento jurídico en materia de administración local. La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local: principios generales. La Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de régimen local de la Comunitat Valenciana: el municipio, la provincia, entidades locales menores, las áreas metropolitanas y las mancomunidades, referencia general a sus competencias y órganos de gobierno. Las relaciones entre la Comunidad Autónoma y las Entidades Locales.
II. Gestión pública
III. Organización y régimen de los empleados públicos
IV. Gestión económico-presupuestaria
V. Unión Europea
VI. Competencias de la Generalitat
Colección y libros del temario de Técnicos Generalitat Valenciana. Promoción Interna

Técnicos Generalitat Valenciana. Promoción Interna
*Incluye todos los libros de la preparación

Temario 3 Cuerpo Superior de Administración de la Generalitat Valenciana

Temario 4 Cuerpo Superior de Administración de la Generalitat Valenciana

Temario 5 Cuerpo Superior de Administración de la Generalitat Valenciana

Temario 6 Cuerpo Superior de Administración de la Generalitat Valenciana
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