Consistirá en la realización de las siguientes pruebas físicas en el orden que se relacionan:
1º Prueba de velocidad (60 metros lisos).
2º Salto de longitud desde posición de parado.
3º Prueba de resistencia (800 metros lisos).
Cada una de las pruebas físicas es excluyente de forma que, para poder realizar la siguiente, será condición indispensable obtener en cada prueba la marca exigida para la calificación de APTO/A.
Las marcas para la superación de cada prueba, así como la forma de realizarlas son las descritas en el Anexo II.
Para poder participar en estas pruebas los/las aspirantes deberán presentar un certificado médico, conforme a lo establecido en la base 3.1.c).
Quienes no aporten dicho certificado quedarán excluidos/as del proceso selectivo a todos los efectos.
En el desarrollo de estas pruebas podrá realizarse el pertinente control anti-doping. Previo acuerdo del órgano de selección se podrá realizar dicho control a un número de aspirantes determinado.
En su caso, dicho acuerdo, que no será público, deberá ser comunicado al órgano competente en materia de selección en el momento que se publique la relación de los/las aspirantes que han superado el primer ejercicio. Si un/una aspirante presenta en este control niveles de sustancias prohibidas superiores a los establecidos como máximos admisibles por el Consejo Superior de Deportes y demás organismos competentes, será eliminado/a de las pruebas por el órgano de selección, quedando excluido/a del proceso selectivo.
La resistencia o negativa expresa por parte de la persona que se ha presentado al ejercicio a realizar la prueba de control antidopaje, o su no presentación a la realización de esta en el lugar y tiempo en que sea convocado/a, sin que exista causa justificativa debidamente acreditada, supondrá su exclusión del proceso selectivo.
Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de las pruebas, quedando la calificación, en el caso de que superase todas las demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha que el órgano de selección determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento. Dicho aplazamiento no podrá superar los seis meses de duración, desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo que se acredite con certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso se podrá aplazar otros seis meses más.
Cada prueba física se calificará como APTO/A o NO APTO/A conforme a los criterios establecidos en el Anexo II. Aquellos/as aspirantes que obtengan la calificación de NO APTOS en alguna prueba serán excluidos/as del proceso selectivo.