El proceso selectivo constará de las siguientes fases: a) oposición, b) curso de formación y c) módulo de formación práctica en puesto de trabajo.
Fase de oposición
La fase de oposición constará de las siguientes pruebas de carácter eliminatorio:
Primera prueba (aptitud física)
Consistirá en la realización por las personas opositoras de los ejercicios físicos que se describen en el anexo I.
La calificación de cada ejercicio será de cero a diez puntos, según lo establecido en dicho anexo, teniendo en cuenta que la obtención de cero puntos en cualquiera de ellos supone la eliminación de la persona aspirante.
La calificación de la prueba será la media de las obtenidas en cada ejercicio, debiendo alcanzarse al menos cinco puntos para aprobar.
Cuando lo estime pertinente y de forma aleatoria, el tribunal calificador podrá realizar pruebas de consumo de sustancias o grupos farmacológicos prohibidos, de estimulantes o cualquier tipo de dopaje, según las normas del Consejo Superior de Deportes, destinados a aumentar la capacidad física o a modificar los resultados de la prueba, quedando eliminadas aquellas que den positivo al consumo de dichas sustancias.
Por razones de seguridad, los ejercicios físicos que se realicen tanto en polideportivo cubierto como en pista al aire libre no se permitirá el acceso de público.
No se permitirá grabación por medio audiovisual alguno al poder afectar a la seguridad, al derecho a la intimidad personal y la propia imagen de las personas intervinientes.
Para la realización de la prueba, el personal opositor deberá presentarse provisto de atuendo deportivo y entregar al tribunal un certificado médico, en el que se haga constar que reúne las condiciones físicas precisas para realizar las referidas pruebas deportivas. La no presentación de dicho documento supondrá la exclusión de la persona aspirante del proceso selectivo.
Segunda prueba (conocimientos)
La prueba consistirá en la contestación por escrito en 50 minutos, a un cuestionario de 100 preguntas, con un enunciado y tres alternativas de respuestas de las que solo una es verdadera, relacionadas con el temario que figura como anexo II a la presente convocatoria.
Se calificará de cero a diez puntos. Únicamente serán seleccionadas para continuar en el proceso las personas aspirantes que hayan obtenido las mejores calificaciones, hasta llegar a 1,5 aspirantes por cada una de las 1967 plazas convocadas no reservadas para los militares profesionales de tropa y marinería. El resto de candidatos y candidatas quedarán excluidos del proceso.
Si hubiere varios opositores u opositoras con igual puntuación a la que determina el número máximo de aspirantes señalado en el párrafo anterior, quedarán todos admitidos, aunque se supere el límite indicado.
Respecto de la reserva de plazas a que se refiere el artículo 8.2 del Reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional, será tenida en cuenta, como nota de corte para la superación de esta prueba, la obtenida por la última persona aspirante que hubiera sido declarada apta en esta misma prueba respecto a las plazas no reservadas para militares profesionales de tropa y marinería.
Tercera prueba
Constará de tres partes eliminatorias:
a) Reconocimiento médico.
Dirigido a comprobar que no concurren en la persona aspirante ninguna de las causas de exclusión a que se refiere el Real Decreto 326/2021, de 11 de mayo, por el que se aprueba el cuadro médico de exclusiones para el ingreso en la Policía Nacional, no siendo de aplicación los puntos 2 (“Cuerpos extraños intraoculares. Cualquier tipo de cirugía intraocular”) y 10 (“Técnicas de correccoón refractiva: se deberá considerar este apartado en función del resultado de la cirugía refractiva corneal, y habiéndose realizado la cirugía al menos 60 días antes del reconocomiento. No se admitirán lentes fáquicas”) del Apartado I (“Aparato de la visión”) del anexo del Real Decreto 326/2021, de 11 de mayo, atendiendo a la medida acordada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, en Sentencia de 16 de febrero de 2023 , que dclara su nulidad.
La realización de esta parte implica el consentimiento expreso de las personas aspirantes para que los resultados del reconocimiento médico sean puestos a disposición del tribunal calificador a los fines expresados y sirvan de fundamento para la evaluación y calificación de la misma. La negativa a su realización comportará, previa audiencia de la persona interesada, la exclusión y la pérdida de toda expectativa de ingreso derivada del proceso selectivo que se convoca mediante la presente resolución.
Se aplicarán a los/as aspirantes las técnicas médicas de uso convencional que se estimen oportunas, incluida la analítica de sangre y orina o cualquier otra que, conforme al estado de la ciencia, se estime conveniente y esté oficialmente homologada y autorizada para detectar el consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. Durante la realización de la prueba se podrán requerir del opositor/a cuantos informes médicos considere el personal médico evaluador necesarios para constatar la no concurrencia de ninguna causa de exclusión del referido Real Decreto.
Las toxicomanías a las que se refiere el apartado d) (neurología y psiquiatría), del anexo que recoge el cuadro médico de exclusiones para ingreso en la Policía Nacional, se evaluarán atendiendo a las recomendaciones de la SOHT (Society of Hair Testing), que establece unas concentraciones mínimas, diferentes dependiendo del tipo de sustancia detectada, que evidencian un consumo habitual de las mismas.
La calificación de la parte a) será de “apto/a” o “no apto/a”.
b) Entrevista personal.
De carácter profesional y personal, y con la finalidad de comprobar la idoneidad de cada aspirante tomando como referencia criterios que tienen incidencia directa en la función policial a desarrollar, será realizada por al menos una persona integrante del tribunal calificador y con el asesoramiento de los especialistas que se estimen necesarios. Las cuestiones que se planteen por el tribunal irán encaminadas a determinar la idoneidad de las personas aspirantes para el desarrollo futuro de las funciones policiales.
La entrevista se evaluará atendiendo a los resultados y conclusiones obtenidos exclusivamente durante su transcurso, sin perjuicio de que con anterioridad y a efectos de lograr la mayor utilidad de la misma, se pueda realizar tanto un cuestionario de información biográfica como pruebas de exploración del perfil de personalidad de la persona opositora, de modo que sirvan como información complementaria, apoyadas con un curriculum vitae y una vida laboral que se deberá aportar en la fecha de citación para la ejecución de la entrevista.
El cuestionario de información biográfica, de realizarse, contendrá datos y aspectos de la vida de la persona opositora, así como la opinión de la misma ante las cuestiones que se le planteen. El cuestionario dispondrá de instrucciones específicas de obligado cumplimiento, que les serán indicadas para su confección.
En ningún caso la evaluación del resultado de la entrevista vendrá condicionada o vinculada de modo exclusivo a las pruebas de personalidad, ya que constituyen un elemento previo para que el tribunal pueda orientar, si lo estima conveniente, el contenido de esta.
A efectos de valoración de la entrevista, el tribunal tomará en consideración los criterios: socialización, comunicación, orientación hacia las metas, características de la personalidad, observaciones clínicas y competencias profesionales. Su incidencia en la valoración final será motivadamente individualizada en aquellos casos que el opositor/a resulte declarado «no apto/a».
Para la calificación de la entrevista se otorgará a cada aspirante una puntuación inicial de seis puntos, uno por cada criterio. Para que un opositor/a sea considerado «apto/a» en la entrevista debe mantener la puntuación inicial de seis puntos. Si un aspirante es valorado negativamente en uno a varios criterios se le detraerán los puntos que correspondan a cada criterio de la puntuación inicialmente otorgada.
Un opositor será declarado «no apto/a» si al finalizar la entrevista obtiene una puntuación inferior a seis puntos.
El desarrollo de la entrevista será objeto de grabación.
La calificación de la parte b) será de «apto/a» o «no apto/a».
c) Test psicotécnico.
Consistirá en la realización de uno o varios test dirigidos a determinar las aptitudes (inteligencia general) de la persona aspirante para el desempeño de la función policial con relación a la categoría a la que se aspira.
El resultado de los test psicotécnicos establecerá el orden descendente de notas, de mayor a menor, de los/as opositores/as. Se declararán aptos/as a un número de opositores/as igual al de plazas convocadas.
Ejercicio voluntario de idioma
Los opositores y opositoras podrán realizar con carácter voluntario, un ejercicio de conocimiento de los idiomas inglés o francés (solo uno de ellos), que podrá mejorar hasta dos puntos la nota final de la oposición.
La opción deberá consignarse en la solicitud de participación en el proceso (recuadro «idioma voluntario»).
Toda opción efectuada fuera de dicha solicitud no se tendrá en cuenta.
Curso de formación y módulo de formación práctica en puesto de trabajo
Curso de formación
Quienes superen la fase de oposición y hayan presentado en plazo la documentación exigida, serán nombrados Policías-alumnos o Policías-alumnas por el Director General de la Policía, y en tal calidad se incorporarán a la Escuela Nacional de Policía de la División de Formación y Perfeccionamiento en la fecha que oportunamente se determine, para la realización de un curso académico de carácter selectivo de formación profesional e irrepetible.
Para superar el curso, dado su carácter selectivo, el alumnado deberá realizarlo en su integridad y aprobar todas y cada una de las asignaturas del plan de estudios vigente.
A las pérdidas lectivas del alumnado se les dará el tratamiento previsto en el artículo 82 d) de la Orden de 19 de octubre de 1981, por el que se aprueba el Reglamento provisional de la Escuela Superior de Policía.
Cada asignatura será calificada de 0 a 10 puntos, debiendo obtenerse un mínimo de cinco puntos para aprobarla. Dado su carácter selectivo será necesario superarlas todas para acceder al módulo de formación práctica.
Quienes no superen el curso en su totalidad en exámenes ordinarios o en una única convocatoria extraordinaria, causarán baja en dicha Escuela por resolución del Director General de la Policía y perderán toda expectativa de ingreso nacida de la superación de la oposición.
Módulo de formación práctica en puesto de trabajo.
Quienes superen el curso selectivo realizarán en su integridad un módulo de formación práctica en el puesto de trabajo que se determine por este centro directivo, necesario para la obtención del nivel de profesionalización requerido para la categoría a la que se aspira a ingresar.
En el módulo de formación en puesto de trabajo se valorarán los siguientes rasgos personales: responsabilidad, dedicación, disciplina, integridad, espíritu de equipo, decisión y corrección, los cuales serán calificados de cero a diez puntos, requiriéndose, como mínimo, una puntuación de cinco puntos en cada uno de ellos para superar las prácticas.
El módulo de formación práctica en puesto de trabajo es irrepetible, salvo causa involuntaria, debidamente justificada, que lo impida, apreciada por el Director General de la Policía y, por tanto, su no superación implica la exclusión definitiva del proceso selectivo. A las pérdidas lectivas del alumnado se les dará el tratamiento previsto en el artículo 82 d) de la Orden de 19 de octubre de 1981, por el que se aprueba el Reglamento provisional de la Escuela Superior de Policía.