¿Quién puede solicitar el arraigo por formación?
Pueden solicitarlo las personas extranjeras que llevan al menos dos años en España y deseen realizar un curso de arraigo para la formación que mejore sus opciones laborales.
¿La formación de arraigo por formación puede ser 100% online?
Depende del tipo de curso. Algunos cursos para arraigo por formación SEPE pueden tener parte online, pero la mayoría exigen modalidad presencial o semipresencial o como mínimo un 50% de la formación presencial.
¿Cuánto es el tiempo mínimo de residencia requerido para solicitar el arraigo?
Debes acreditar dos años continuados en territorio español, mediante empadronamiento o pruebas equivalentes.
¿Qué documentación necesito para iniciar la solicitud de arraigo por formación?
Pasaporte completo, certificado de empadronamiento, antecedentes penales, y reserva o matrícula en un curso de arraigo por formación.
¿Tengo que estar matriculado en un curso antes de solicitar el arraigo por formación?
Sí. La matrícula en un curso válido es obligatoria para iniciar el trámite. Este curso debe comenzar en un plazo máximo de tres meses tras la concesión de la autorización.
¿Hay algún pago que tengo que realizar en la solicitud del arraigo por formación?
Sí, deberás pagar la tasa 790 código 052, que ronda los 10–12 euros, además del coste del curso si no es subvencionado.
¿Puedo trabajar mientras realizo un curso para arraigo por formación?
Durante el primer año solo podrás estudiar, pero al finalizar y obtener una oferta laboral, podrás solicitar la autorización de residencia y trabajo.
¿Cómo son los cursos para arraigo por formación de Adams?
En Adams Formación ofrecemos cursos válidos para el arraigo por formación, oficiales y acreditados, impartidos por docentes expertos y con una metodología flexible. Nuestros cursos de arraigo por formación se adaptan a diferentes perfiles y están disponibles en distintas modalidades para facilitar tu proceso de regularización.