CANTABRIA. Concurso de Traslados 2011/2012. Comisión de valoración de méritos.

Resolución de 19 de enero de 2012, por la que se hace pública la composición de la Comisión de Valoración de Méritos del concurso de traslados de funcionarios docentes pertenecientes a los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, de Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Profesores de Música y Artes Escénicas, de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros en la Comunidad Autónoma de Cantabria.


De conformidad con lo dispuesto en la base decimosexta de la Orden ECD/21/2011, de 23 de noviembre, (BOC del 30), por la que se convoca concurso de traslados para funcionarios docentes pertenecientes a los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanzas Secundarias, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Catedráticos y Profesores de Escuelas Ofi ciales de Idiomas, Profesores de Música y Ártes Escénicas, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y al Cuerpo de Maestros de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se hace pública la composición de las Comisiones de Valoración de Méritos de los apartados 5 y 6 del baremo, excepto los subapartados 5.3, 6.4, 6.5 y 6.6. tal y como establece la convocatoria que estará formada por los siguientes miembros:

Comisión de Valoración de méritos del Cuerpo de Maestros:

Presidente: D. Lino Torralbo Quintana.- Inspector de Educación de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.

Vocales Titulares:

  • — Dª Isabel Bolado Pascual. (CEP de Santander)
  • — Dª Mª Teresa Suárez Garcia (CEP de Laredo)
  • — Dª Pilar Pérez Sainz Maza. (CEP de Torrelavega)
  • — Dª María Antonia Rey Gómez (CEP de Torrelavega)

Vocales Suplentes:

  • — Dª Ines González González (CEP de Torrelavega)
  • — D. Jose María Lozano (CEP de Santander)

Comisión de Valoración del resto de Cuerpos docentes:

Presidente: Dª Silvia Beberide Garcia.- Inspectora de Educación de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.

Vocales Titulares:

  • — D. Miguel A. García de la Santa y de la Torre (UTEA)
  • — D. Joseba Mikel Echeita Blanco (UTIE)
  • — D. Joaquín Celma Hierro (CEP de Torrelavega)
  • — Dª Asunción Enríquez Ruiz (CEP de Torrelavega)

Vocales Suplentes:

  • — Dª Mª Jesús Calavia (CEP de Laredo)
  • — Dª Asunción Fernandez Lucio (CEP de Santander)

Los miembros de la Comisión están sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

CATALUNYA. Convocatoria concurso selección director/a centros educativos dependientes Departamento de Enseñanza.

RESOLUCIÓ ENS/30/2012, de 12 de gener, per la qual es convoca concurs de mèrits per seleccionar el director o directora dels centres educatius dependents del Departament d’Ensenyament.


RESOLUCIÓN ENS/30/2012, de 12 de enero, por la que se convoca concurso de méritos para seleccionar al director o directora de los centros educativos dependientes del Departamento de Enseñanza.

El artículo 143 de la Ley 12/2009, del 10 de julio, de educación, establece que el procedimiento de selección del director o directora de los centros de titularidad pública es el concurso de méritos. En este concurso pueden participar las personas funcionarias docentes que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 134 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE núm. 106, de 4.5.2006).

El Decreto 155/2010, de 2 de noviembre, de la dirección de los centros educativos públicos y del personal directivo profesional docente (DOGC núm. 5753, de 11.11.2010), prevé en el artículo 13.2 que el Departamento de Enseñanza debe convocar periódicamente concurso de méritos para la selección de la dirección de los centros educativos en los que haya quedado vacante este cargo.

El proceso de selección no sólo tiene que valorar de forma objetiva los méritos relacionados con la competencia profesional, la idoneidad y la experiencia de los aspirantes en el ámbito de la gestión y de la docencia, sino que para el ejercicio de la dirección de los centros públicos es especialmente relevante el proyecto de dirección que tienen que presentar los candidatos, así como su capacidad de liderazgo, que debe valorar la comisión de selección.

Por todo lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Profesorado y de Personal de Centros Públicos,

Resuelvo:

—1 Convocar concurso de méritos para seleccionar al director o directora de centros educativos dependientes del Departamento de Enseñanza en los que está previsto que quede vacante este cargo con fecha de 30 de junio de 2012.

—2 Esta convocatoria se regirá por las bases contenidas en el anexo 1 de esta Resolución, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

—3 Las direcciones vacantes a proveer mediante este concurso de méritos corresponden en los centros educativos que figuran en el anexo 2 de esta Resolución.

—4 En ausencia de candidatos o cuando la comisión de selección no haya hecho propuesta de ningún aspirante, será de aplicación lo que prevé el artículo 19 del Decreto 155/2010, de 2 de noviembre, de la dirección de los centros educativos públicos y del personal directivo profesional docente.

—5 A los efectos previstos en el artículo 28 del Decreto 155/2010, de 2 de noviembre, sobre el programa específico de formación para el ejercicio de la dirección, será necesario que, a más tardar el día 30 de abril de 2012, la dirección de los servicios territoriales y/o la Gerencia del Consorcio de Educación de Barcelona envíen a las direcciones generales correspondientes la relación de personas designadas para ejercer la dirección de los centros para los que no haya aspirante admitido, así como también de los centros de nueva creación para el curso 2012-2013.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo competente, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente al de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, pueden interponer recurso potestativo de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante la consejera de Enseñanza, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el DOGC, según lo que disponen el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Barcelona, 12 de enero de 2012

Documentos adjuntos a este artículo

Convocatoria Concurso
Convocatoria Concurso

ARAGÓN. Convocatoria Programa Escuelas Amigas 2011-2012.

Resolución de 25 de enero de 2012, de la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se convoca la participación de los Centros Educativos de Infantil y Primaria, que imparten 5º y 6º curso, en el Programa Escuelas Amigas de Fundación Telefónica para el curso 2011-12.

(Aragón) Convocatoria Programa Escuelas Amigas (...)

(Aragón) Convocatoria Programa Escuelas Amigas (…)

GALICIA. Apertura prazas de interinidades ou substitucións para impartir docencia de relixión católica, no nivel de ESO e bacharelato ano 2011/2012


Xúntase a Resolución do 23 de xaneiro de 2012, da Dirección Xeral de Centros e Recursos Humanos, pola que se comunica a apertura dun prazo para solicitar prazas de interinidades ou substitucións para impartir docencia de relixión católica, no nivel de educación secundaria obrigatoria e bacharelato nos centros docentes públicos que dependen desta consellería.

Prazo de presentación de solicitudes: 15 días naturais contados a partir do día seguinte ao da publicación desta resolución no DOG.

Documentos adjuntos a este artículo

esolución do 23 de xaneiro de 2012
esolución do 23 de xaneiro de 2012
Anexo I: Baremo que se aplica
Anexo I: Baremo que se aplica
Anexo III: Folla de alegación de méritos e (...)
Anexo III: Folla de alegación de méritos e (…)
Anexo II: Instancia de solicitude
Anexo II: Instancia de solicitude

ASTURIAS. Convocatoria Evaluación de diagnóstico 4º de Primaria curso 2011/2012.

Resolución de 9 de enero de 2012, de la Consejería de Educación y Universidades, por la que se convoca la evaluación de diagnóstico de las competencias básicas en 4.º de Educación Primaria correspondiente al año académico 2011-2012.


El Decreto 56/2007, de 24 de mayo, por el que se regula la ordenación y establece el currículo de la Educación Primaria en el Principado de Asturias, define las características fundamentales de la evaluación de diagnóstico al finalizar el segundo ciclo de la Educación Primaria. Según establece el artículo 15 del Decreto 56/2007, al finalizar el segundo ciclo todos los centros educativos deben realizar una evaluación de diagnóstico de las competencias básicas alcanzadas por su alumnado. A su vez, el artículo 3 del mencionado decreto establece la relación de las competencias básicas, y el anexo I la definición y descripción detallada de las mismas.

En el Decreto 56/2007 adquiere una especial relevancia el principio de equidad, como valor eminente de la educación, el de rendimiento educativo como referente de calidad de la acción educativa y la indagación sobre los factores que contribuyen a la mejor calidad de los resultados como base para la identificación de acciones de mejora en sus procesos educativos y en su organización. Dicho Decreto establece que la Consejería de Educación y Universidades proporcionará los modelos y apoyos pertinentes para el correcto desarrollo de la prueba, y establecerá el calendario y las condiciones que garanticen que los centros educativos puedan realizar la evaluación de modo adecuado.

El objeto de la evaluación de diagnóstico es comprobar el grado de desarrollo alcanzado por el alumnado en relación a las competencias básicas. Dicha evaluación no tendrá efectos académicos para el alumnado, si bien tendrá carácter formativo y orientador para los centros, e informativo para las familias y para el resto de la comunidad educativa. En este sentido los resultados de dicha evaluación no podrán ser utilizados para el establecimiento de clasificaciones de los centros educativos.

Por todo ello, vistos el Decreto 168/2011, de 19 de agosto, de estructura orgánica básica de la Consejería de Educación y Universidades, y el artículo 14 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, a propuesta de la Dirección General de Ordenación Académica, Autonomía Organizativa e Innovación,

RESUELVO

Primero.—Aprobar la convocatoria de la evaluación de diagnóstico de las competencias básicas en 4.º de Educación Primaria correspondientes al año académico 2011-2012 que figura en el anexo I de la presente Resolución.

Segundo.—Aprobar el calendario de la convocatoria que figura en el anexo II.

Tercero.—Tanto los centros sostenidos con fondos públicos como los centros privados adoptarán las medidas necesarias para aplicar el contenido de la presente Resolución de acuerdo con su organización interna.

Cuarto.—Se autoriza a la titular de la Dirección General de Ordenación Académica, Autonomía Organizativa e Innovación para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la aplicación e interpretación de la presente Resolución.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación y Universidades, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanear ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre el Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Resolución de 9 de enero de 2012

Resolución de 9 de enero de 2012

ALMERÍA. Convocatoria Puestos Docentes Universitarios.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE de 24 de diciembre), modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, (BOE de 13 de abril), el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios, (BOE de 8 de octubre), y a tenor de lo establecido en el artículo 103 de los Estatutos de la Universidad de Almería, aprobados por Decreto 343/2003, de 9 de diciembre, de la Junta de Andalucía (BOJA de 24 de diciembre).

Este Rectorado ha resuelto convocar a concurso de acceso a cuerpos docentes universitarios las plazas que se relacionan en el Anexo I de la presente Resolución, dotadas en el estado de gastos del presupuesto de la Universidad de Almería, con sujeción a las bases de convocatoria.

Resolución de 22 de diciembre de 2011

Resolución de 22 de diciembre de 2011