CASTILLA Y LEÓN. Oposiciones Enseñanza 2012. Nota informativa.

La Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León ha manifestado su intención de aplazar la oferta de empleo docente hasta el año 2013, aceptando la petición que el Ministro de Educación Jose Ignacio Wert ha realizado a las distintas Comunidades Autónomas.

El l consejero de Educación, Juan José Mateos, ha sido uno de los primeros responsables autónomicos en materia de educación en manifestarse abiertamente a favor de el aplazamiento de la oferta pública de empleo docente.

MADRID. Modificación procedimiento obtención habilitación lingüística en idiomas extranjeros para el desempeño de puestos bilingües.

Orden 180/2012, de 12 de enero, por la que se modifica la Orden 1672/2009, de 16 de abril, por la que se regula el procedimiento de obtención de la habilitación lingüística en idiomas extranjeros para el desempeño de puestos bilingües en centros docentes públicos y en centros privados concertados de Educación Infantil y Primaria y de Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid


Con la intención de garantizar la idoneidad profesional del profesorado para la obtención de la habilitación lingüística que participa en los programas de enseñanza bilingües de la Comunidad de Madrid, se reguló, por Orden 1672/2009, de 16 de abril, el procedimiento de obtención de la habilitación lingüística en idiomas extranjeros para el desempeño de puestos bilingües en centros docentes públicos y en centros privados concertados de Educación Infantil y Primaria y de Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid.

Desde la entrada en vigor de la mencionada Orden 1672/2009, de 16 de abril, se han puesto de manifiesto factores tales como la extensión que, en la actualidad, ha alcanzado el programa de enseñanza bilingüe español-inglés en los colegios públicos de la Comunidad de Madrid, la incorporación de los institutos al mismo y la aplicación de otras iniciativas en materia de lenguas extranjeras, así como la preparación y esfuerzo formativo tanto de los profesores especialistas en lenguas extranjeras como de aquellos que imparten su materia en una lengua extranjera, que inciden en la configuración del marco del aprendizaje de una segunda lengua extranjera en las diferentes etapas del sistema educativo. El cambio operado en este marco hace necesario realizar ciertos ajustes en el procedimiento de habilitación regulado por la Orden 1672/2009, de 16 de abril, para dar una respuesta adecuada a las necesidades del Programa de Enseñanza Bilingüe.

Por lo que, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas, DISPONGO

Artículo primero

Se sustituye el párrafo segundo del artículo tercero de la Orden 1672/2009, de 16 de abril, por la que se regula el procedimiento de obtención de la habilitación lingüística en idiomas extranjeros para el desempeño de puestos bilingües en centros docentes públicos y en centros privados concertados de Educación Infantil y Primaria y de Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid, quedando redactado como sigue: “También estarán exentos del procedimiento de obtención de la habilitación aquellos profesores que acrediten estar en posesión, con una antigüedad inferior a cinco años en su obtención, de alguno de los títulos o certificados de conocimientos de idiomas que a juicio de la Administración Educativa competente se consideren oportunos y que sean explicitados, según Anexo, en las convocatorias de habilitación lingüística de los idiomas extranjeros que así se convoquen”.

Artículo segundo

Se modifica el artículo cuarto de la Orden 1672/2009, de 16 de abril, que queda redactado en los siguientes términos:

“La valoración de la competencia lingüística de los candidatos en la lengua extranjera objeto de convocatoria se llevará a cabo mediante el siguiente procedimiento: Realización de una prueba dividida en cinco partes relativas a la comprensión lectora, expresión escrita, comprensión auditiva, gramática y vocabulario y expresión oral, en los términos recogidos en el Anexo de la presente Orden. Dicha prueba constará de dos fases:

— Fase 1: Ejercicios correspondientes a la valoración de las competencias lingüísticas de los candidatos en comprensión lectora, expresión escrita, comprensión auditiva y gramática y vocabulario.

— Fase 2: Ejercicio correspondiente a la valoración de la competencia lingüística de los candidatos en expresión oral.

Consistirá en una entrevista, en la lengua extranjera objeto de convocatoria, que tendrá por objetivo la valoración de las destrezas comunicativas de los candidatos en esta lengua que, como vehículo de transmisión de los conocimientos curriculares exigidos, deben ser las adecuadas para expresarse con fluidez y precisión.

Estarán exentos de la realización de la fase 1 de la prueba aquellos candidatos que cumplan alguno de los siguientes requisitos:

— Estar en posesión, con una antigüedad superior a cinco años en su obtención, de alguno de los títulos o certificados de conocimientos de idiomas que a juicio de la Administración Educativa competente se consideren oportunos y que sean explicitados, según Anexo, en las convocatorias de habilitación lingüística de los idiomas extranjeros que así se convoquen.

— Haber superado la fase 1 de la prueba sin haber culminado el procedimiento de habilitación cuando así lo determine la convocatoria. Esta exención se extenderá a las tres convocatorias inmediatamente posteriores a aquella en la que hubiesen efectuado este ejercicio. En este caso, los candidatos mantendrán la calificación obtenida en este apartado correspondiente al año en que hubiesen realizado la misma.

Los candidatos que cumplan alguno de estos requisitos accederán directamente a la fase 2 de la prueba”.

Artículo tercero

Se modifica el párrafo segundo del artículo noveno de la Orden 1672/2009, quedando redactado como sigue:

“A los profesores a quienes se refiere el párrafo segundo del artículo tercero les será concedida, de oficio, la habilitación lingüística en la lengua extranjera que corresponda por las especialidades de las que fueran titulares, siempre que lo soliciten ante la Dirección General de Recursos Humanos o, en su caso, la Dirección General de Becas y Ayudas dentro del plazo comprendido desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria anual de habilitación hasta el inicio del curso en que vaya a ser efectiva la correspondiente habilitación. Con el fin de obtener la mencionada habilitación, los profesores deberán acreditar en dicha solicitud los requisitos de titulación exigidos por la Administración Educativa mediante la presentación de los títulos o certificados de idiomas”.

Artículo cuarto

Se suprime el párrafo primero del apartado 1 del Anexo de la Orden 1672/2009, de 16 de abril.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Hasta el curso escolar 2013-2014, la Dirección General de Recursos Humanos podrá conceder de oficio la habilitación lingüística en la lengua extranjera que corresponda y por las especialidades de las que fueran titulares a aquellos profesores que hayan realizado, con resultados satisfactorios, el Plan de Formación Específico diseñado por la Consejería de Educación y Empleo para el desarrollo de programas de centros bilingües de la Comunidad de Madrid, y que hayan impartido docencia en un idioma extranjero, durante al menos un curso académico, con un número de horas semanales no inferior a cinco.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

ANDALUCÍA. Oposiciones Enseñanza 2012. Resumen mesa sectorial del 24 de enero 2012.

  • 1) Fecha de publicación en BOJA: segunda quincena de febrero.
  • 2) Junto a la solicitud hay que presentar la titulación necesaria y el Máster si el cuerpo lo requiere.
  • 3) La consejería no repartirá el nº de interinos entre los tribunales, ya que ha finalizado el sistema transitorio.
  • 4) Se intentará respetar la solicitud de la provincia, como se ha realizado en las convocatorias anteriores.
  • 5) Los tribunales permitirán cualquier material para la exposición de las unidades didácticas, siempre que no sea curricular o supla la exposición.
  • 6) Consejería acepta renovar los miembros de las comisiones de baremación, dará instrucciones a las Delegaciones para que así sea.
  • 7) Darán media hora para exponer la unidad didáctica y otra media hora la programación didáctica.
  • 8) En la encerrona no se permitirá el uso ordenadores, móviles u otros dispositivos que permitan comunicación con el exterior. Sí podrán usar material impreso.
  • 9) La resolución provisional de la Comisión de Baremación solo tiene dos días de plazo de reclamación.
  • 10) El peso de la programación se mantiene en el 30% y la unidad en el 70%
  • 11) Los criterios de calificación de las pruebas serán públicos.
  • 12) Quienes solamente tengan como examen escrito el desarrollo del tema, solamente tendrá 2 horas y las pruebas serán por la tarde.
  • 13) Duración del examen escrito con desarrollo de tema y parte práctica: 4 horas y media.