BOE: MODIFICACION LEGISLATIVA

Mazo y libro

BOE: MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 19 DE LA LOPJ (TRIBUNALES CONSUETUDINARIOS)

En el BOE del 15/12/21 se publica la Ley Orgánica 10/2021, de 14 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para reconocer el carácter de tribunal consuetudinario y tradicional al Juzgado Privativo de Aguas de Orihuela (Alicante/Alacant) y Pueblos de su Marco y al Tribunal del Comuner del Rollet de Gràcia de l’Horta d’Aldaia.

En el artículo 19 de la LOPJ se añaden los apartados 5 y 6 por el art. único de la Ley Orgánica 10/2021, de 14 de diciembre:

  1. Se reconoce el carácter de tribunal consuetudinario y tradicional al denominado Juzgado Privativo de Aguas de Orihuela y Pueblos de su Marco.
  2. Se reconoce el carácter de tribunal consuetudinario y tradicional al denominado Tribunal del Comuner del Rollet de Gràcia de l’Horta d’Aldaia.

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LEGISLACION EN EL BOE

BOE: PUBLICADA LA REFORMA DE LA NUEVA LEY DEL REGISTRO CIVIL.

Entrada en vigor: 30 de abril de 2021

Registro Civil. Poder Judicial. Código Penal
  • Ley Orgánica 6/2021, de 28 de abril, complementaria de la Ley 6/2021, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Registro Civil

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REGISTRO CIVIL

DANDO PASOS HACIA EL NUEVO REGISTRO CIVIL

El Ministerio de Justicia ha mantenido el día 27 de enero una reunión con las organizaciones sindicales para exponer su proyecto de Registro civil, tal y como viene desarrollado en la Proposición de Ley presentada por el PSOE en el Congreso y que está pendiente de discutir las enmiendas presentadas.

La representación del Ministerio de Justicia en la reunión han esbozado un esquema de la futura organización del Registro Civil, tal y, como resulta de la Proposición de Ley presentada por el PSOE, poniendo de manifiesto que han trabajado en la elaboración de enmiendas a dicha Proposición de Ley para su mejora junto con el grupo parlamentario socialista en el Congreso, sin mayor detalle.

El Ministerio de Justicia opta por un Registro civil único, integrado dentro de la Administración de Justicia, servido íntegramente por personal de la Administración de Justicia, con los LAJ como encargados de los mismos, con Oficinas Principales en todas las sedes de partidos judiciales y con competencias (sin determinar) de los Juzgados de Paz en esta materia.

La intención del Ministerio es poner en marcha el nuevo Registro civil a finales de abril de 2021 empezando por el Registro Civil Central y Registros Civiles Exclusivos, con una nueva aplicación que se denominará DIGIREG que vendrá a sustituir a la actual Inforeg, y una posterior implantación progresiva de dicho programa en las Oficinas Principales y Juzgados de Paz. 

El Ministerio quiere mantener el actual calendario de entrada en vigor de la Ley 20/2011, pero ya aventuramos que va a ser muy complicado que en los dos meses y medio que restan de vacatio legis se finalicen todos los trámites parlamentarios.

Más allá de la genérica exposición realizada en la reunión son las propuestas que resultan de las enmiendas a la Proposición de Ley presentadas de forma conjunta por el PSOE y Unidas Podemos, realizadas con la participación del Ministerio de Justicia, que se resumen en lo siguiente:

· Mantenimiento del Registro civil como servicio de la Administración de Justicia, regulando las Oficinas de Registro civil en la LOPJ de forma diferenciada de las Oficinas Judiciales. Las CCAA con competencias en materia de Administración de Justicia la seguirán teniendo sobre las Oficinas de Registro Civil.

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BOE: REAL DECRETO LEY DE TRABAJO A DISTANCIA

oposiciones

BOE: LEGISLACIÓN SOBRE TRABAJO A DISTANCIA

En el BOE del 23/09/20 se publica el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia.

A los efectos de lo establecido en este real decreto-ley, se entenderá por:

  • a) «trabajo a distancia»: forma de organización del trabajo o de realización de la actividad laboral conforme a la cual esta se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella, con carácter regular.
  • b) «teletrabajo»: aquel trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.
  • c) «trabajo presencial»: aquel trabajo que se presta en el centro de trabajo o en el lugar determinado por la empresa.

Entrada en vigor

A los 20 días de su publicación en el BOE, salvo determinadas Disposiciones Transitorias que entran en vigor el mismo día de su publicación.

Modificaciones legislativas

Aunque son bastantes las normas modificadas, en principio y a efectos de los procesos selectivos para ingreso por oposición en los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, hay que tener en cuenta las siguientes:

  • Texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto (art. 7.1).
  • Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (título de la sección 4.ª del capítulo V del Título II del libro segundo, añade el art. 138 bis).
  • Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (arts. 13 y 37.8).
  • Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica (nuevo art. 13.6).

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BOE: MEDIDAS PROCESALES Y ORGANIZATIVAS. ADMNISTRACIÓN DE JUSTICIA

oposiciones

BOE: MEDIDAS PROCESALES Y ORGANIZATIVAS. ADMNISTRACIÓN DE JUSTICIA

En el BOE del 19/09/20 se ha publicado la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.

En esta Ley se incluyen medidas de carácter organizativo para garantizar la distancia de seguridad en el desarrollo de las vistas y audiencias públicas, salvaguardando en determinados casos la presencialidad del investigado o acusado en el ámbito penal o las exploraciones médico forenses, y se fomentan medidas para incorporar las nuevas tecnologías a las actuaciones procesales y, en general, a las relaciones de los ciudadanos y ciudadanas con la Administración de Justicia, que eviten, en la medida de lo posible, excesivas concentraciones en las sedes judiciales.

También se incluyen medidas de carácter procesal para establecer la tramitación preferente de determinados procedimientos en el orden social, civil y contencioso-administrativo directamente surgidos de la crisis sanitaria por la COVID-19, así como de aquellos que se han visto afectados por las consecuencias de la misma.

Esta norma no afecta al temario de los procesos selectivos de la Administración de Justicia de la convocatoria en desarrollo (OEP 2017/18), pero si habrá que tenerla en cuenta para la siguiente convocatoria de oposiciones.

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BOE: ALZAMIENTO DE PLAZOS PROCESALES

oposiciones

BOE: ALZAMIENTO DE PLAZOS PROCESALES Y DESESCALADA EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

ALZAMIENTO DE PLAZOS PROCESALES DESDE EL 4 DE JUNIO 2020

En el BOE de hoy, 23 de mayo, de 2020, se publica la Resolución de 20 de mayo de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

En el Real Decreto, además de prorrogar el Estado de Alarma desde las 00:00 horas del día 24 de mayo de 2020 hasta las 00:00 horas del día 7 de junio de 2020, se acuerda lo siguiente:

Alzamiento de la suspensión de los plazos procesales (4 de junio).

Con efectos desde el 4 de junio de 2020, se derogará la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, relativa a la suspensión de plazos procesales. Se alzará la suspensión en esa misma fecha.

Alzamiento de la suspensión de los plazos administrativos (1 junio).

Con efectos desde el 1 de junio de 2020, se derogará la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, relativa a la suspensión de plazos administrativos. Desde esa misma fecha, el cómputo de los plazos que hubieran sido suspendidos se reanudará, o se reiniciará, si así se hubiera previsto en una norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas.

Alzamiento de la suspensión de plazos de prescripción y caducidad (4 junio).

Con efectos desde el 4 de junio de 2020, se derogará la disposición adicional cuarta del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, relativa a la suspensión de plazos de prescripción y caducidad de derechos y acciones. Se alzará la suspensión en esa misma fecha.

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FASE 2 DE DESESCALADA EN A ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Asimismo en el BOE de hoy se publica la Orden JUS/430/2020, de 22 de mayo, por la que se activa la Fase 2 del Plan de Desescalada para la Administración de Justicia ante el COVID-19.

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REANUDACIÓN DEL CÓMPUTO DE LOS PLAZOS PROCESALES

Reloj y calendario

REANUDACIÓN DE LOS PLAZOS PROCESALES.

Como recordaréis los plazos administrativos, y los que más nos importan a nosotros, los plazos procesales, fueron suspendidos el 14 de marzo pasado por el Consejo de Ministros mediante el Real Decreto 463/2020. en el que se establecía el Estado de Alarma.

En una sesión celebrada con la presencia de representantes del Ministerio de Justicia, Consejo General del Poder Judicial y Fiscalía General del Estado, se acordó, en principio la reanudación de plazos procesales, el próximo 4 de junio de 2020. Habrá que esperar a que se publique la correspondiente norma en el BOE que haga efectiva tal reanudación.

BOE: ESTADO DE ALARMA Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

oposiciones

BOE: ESTADO DE ALARMA Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

En el BOE de hoy, entre otras, se publican las siguientes disposiciones:

Estado de alarma. Administración de Justicia

Orden JUS/394/2020, de 8 de mayo, por la que se aprueba el Esquema de Seguridad Laboral y el Plan de Desescalada para la Administración de Justicia ante el COVID-19.

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Estado de alarma. Medidas urgentes

Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

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