BOE: LEGISLACION Y CREACION JUZGADOS

oposiciones
BOE: MODIFICACIONES LEGISLATIVAS Y CREACION DE 70 UNIDADES JUDICIALES
JEFATURA DEL ESTADO
Medidas urgentes
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES
Demarcación y planta judicial

REFORMA LEGISLATIVA

BOE: REFORMA LEGISLATIVA IMPORTANTE (RDL 6/2023)

En el BOE del pasado 20/12/23 se publicó el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.

Esta norma afecta directamente al temario de los procesos selectivos de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia (Gestión Procesal, Tramitación Procesal y Auxilio Judicial) y afecta a varios temas porque reforma diversos preceptos de:

  1. La Ley de Enjuiciamiento Civil
  2. La Ley de Enjuiciamiento Criminal
  3. La Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
  4. Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
  5. Ley de Jurisdicción Voluntaria

Además deroga la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, pero establece al mismo tiempo nuevas y numerosas disposiciones sobre medidas de eficiencia digital y procesal en la Administración de Justicia.

En Adams ya estamos trabajando estos días para la adaptación del material pedagógico a esta importante reforma procesal (temarios, esquemas, test, etc.) porque, según informan los sindicatos, se espera la publicación de la próxima convocatoria de oposiciones de Justicia antes de que acabe este mismo año.

ACCESO AL BOE:

BOE: LEGISLACIÓN

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En el BOE de 28 de abril de 2023 se publica una modificación al Código Penal, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y de la LO responsabilidad penal de menores:

Ley Orgánica 4/2023, de 27 de abril, para la modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en los delitos contra la libertad sexual, la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

BOE: LEGISLACION

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BOE: MODIFICACION LOPJ, LEC Y LJS

En el BOE de hoy se publica la Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre, de transposición de directivas europeas y otras disposiciones para la adaptación de la legislación penal al ordenamiento de la Unión Europea, y reforma de los delitos contra la integridad moral, desórdenes públicos y contrabando de armas de doble uso.

Además de las modificaciones del Código Penal, a efectos procesales, también se modifican las siguientes normas, para declarar inhábiles los días que median desde el 24 de diciembre hasta el 6 de enero, ambos inclusives, reforma que entra en vigor hoy mismo.

  • Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial: art. 65.1, 183.
  • Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil: art. 130.2.
  • Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social: art. 43.4.

BOE: MINISTERIO FISCAL

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BOE: REGLAMENTO DEL MINISTERIO FISCAL

En el BOE del 4 de mayo se ha publicado el Real Decreto 305/2022, de 3 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Ministerio Fiscal.

Derogación

Queda derogado el Decreto 437/1969, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Estatuto del Ministerio Fiscal.

Entrada en vigor

A los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo lo dispuesto en los párrafos a) y b) del artículo 70 del reglamento, que entrará en vigor a los tres años de su publicación.

Ver documento: BOE-A-2022-7184

EFICIENCIA PROCESAL

PROYECTO DE LEY DE EFICIENCIA PROCESAL

El pasado 12 de abril el Gobierno aprobó el proyecto de Ley de Eficiencia Procesal del Servicio Público de Justicia.

Se avanza en el trámite legislativo de esta norma que modifica numerosas leyes procesales con una triple finalidad:

  • Inserción en el sistema de los MASC (Medios Adecuados de Solución de Controversias) como elemento de cohesión social, impulsando la participación de la ciudadanía en el sistema de Justicia, aprovechando la experiencia de los profesionales jurídicos y de otros sectores. (Título I). Se trata de potenciar cualquier tipo de actividad negociadora, tipificada en las leyes, a la que las partes de un conflicto acuden de buena fe con el objeto de encontrar una solución extrajudicial al mismo, ya sea por sí mismas o con la intervención de un tercero neutral.
  • Reformas de las leyes procesales que aumentan la agilidad, celeridad y eficiencia de los procedimientos en el orden penal, contencioso-administrativo, civil y social (Título II).
  • Medidas de transformación digital: se generaliza la celebración de vistas y declaraciones mediante videoconferencias y se regulan los sistemas de autentificación e identificación, evitando desplazamientos de los ciudadanos a las sedes y concentración de personas en las oficinas judiciales (Título III).

Lo que no sabemos de momento es de qué manera puede afectar esta norma (con las numerosas modificaciones que introduce en otras normas legales actualmente vigentes) a los próximos procesos selectivos de la Administración de Justicia, que el Ministerio tiene intención de convocar antes del próximo mes de septiembre. Parece que hay un acuerdo entre los dos principales partidos del ámbito parlamentario (PSOE y PP) para aprobar este proyecto de Ley, lo que podría facilitar su aprobación en las Cortes, pero habrá que estar pendientes de la velocidad de su tramitación parlamentaria y también del avance de la negociación de las bases de la próxima convocatoria de oposiciones para determinar si esta norma, junto con el proyecto de ley de eficiencia organizativa que también aprobó el Consejo de Ministros, afectará al programa y temarios de la próxima convocatoria.

Os dejamos un enlace a la presentación esquemática del Proyecto de Ley elaborada por el propio Ministerio de Justicia.

EFICIENCIA ORGANIZATIVA

PROYECTO DE LEY DE EFICIENCIA ORGANIZATIVA

El pasado 12 de abril el Gobierno aprobó el proyecto de Ley de Eficiencia Organizativa del Servicio Público de Justicia.

Se avanza en el trámite legislativo de esta norma que transformará profundamente la actual organización de los órganos judiciales unipersonales.

  • Del total de 3.803 juzgados unipersonales (de Primera Instancia, de Instrucción, de lo Social, etc …) existentes en España, se pasará a 431 Tribunales de Instancia. La ley prevé que los Tribunales de Instancia puedan estar integrados por Secciones de Familia, de lo Mercantil, de Violencia sobre la Mujer, de Enjuiciamiento Penal, de Menores, de Vigilancia Penitenciaria, de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social, regulando el ámbito territorial al que extenderán su jurisdicción cada una de las Secciones, su estructura, su composición y sus competencias
  • Por su parte, los Juzgados de Paz se transformarán en Oficinas de Justicia en los municipios (cesando en sus funciones los Jueces de Paz) y se implantará definitivamente la Oficina Judicial en todos los partidos judiciales, con supresión de los Servicios Comunes de Ordenación del Procedimiento.

Lo que no sabemos de momento es de qué manera puede afectar esta norma (con las numerosas modificaciones que introduce en otras normas legales actualmente vigentes) a los próximos procesos selectivos de la Administración de Justicia, que el Ministerio tiene intención de convocar antes del próximo mes de septiembre. Parece que hay un acuerdo entre los dos principales partidos del ámbito parlamentario (PSOE y PP) para aprobar este proyecto de Ley, pero habrá que estar pendientes de la velocidad de su tramitación parlamentaria y del avance de las bases de la próxima convocatoria de oposiciones para determinar si esta norma, junto con el proyecto de ley de eficiencia procesal que también aprobó el Consejo de Ministros, afectarán al programa y temarios de la próxima convocatoria de oposiciones.

Os dejamos un enlace a la presentación esquemática del Proyecto de Ley elaborada por el propio Ministerio de Justicia.

BOE: LEY DE PGE 2022

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BOE: PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO

En el BOE del pasado 29 de diciembre, se ha publicado la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.

La ley presupuestaria modifica, entre otras,  las siguientes normas:

  • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
  • Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado.
  • Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
  • Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen especial de Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia.
  • Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado.
  • Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
  • Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
  • Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.
  • Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.
  • Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
  • Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
  • Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
  • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
  • Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social
  • Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital.
  • Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

BOE: LEGISLACIÓN

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BOE: MODIFICACIÓN DE LA LEY REGULADORA DE LA JURISDICCIÓN SOCIAL

En el BOE del 21/12/21 se publica la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, en cuya disposición final 9ª se modifica el artículo 2 de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social.

Entrada en vigor: 01/01/2022

Concretamente se modifica la letra o) del artículo 2, que queda redactada en los siguientes términos:

«o) En materia de prestaciones de Seguridad Social, incluidas la protección por desempleo y la protección por cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, así como sobre la imputación de responsabilidades a empresarios o terceros respecto de las prestaciones de Seguridad Social en los casos legalmente establecidos. También las cuestiones referidas a aquellas prestaciones de protección social que establezcan las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus competencias, dirigidas a garantizar recursos económicos suficientes para la cobertura de las necesidades básicas y a prevenir el riesgo de exclusión social de las personas beneficiarias. Igualmente, las cuestiones litigiosas relativas a la valoración, reconocimiento y calificación del grado de discapacidad, así como sobre las prestaciones derivadas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, teniendo a todos los efectos de esta Ley la misma consideración que las relativas a las prestaciones y los beneficiarios de la Seguridad Social.»

Acceso al BOE

BOE: LEGISLACIÓN

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BOE: MODIFICACIÓN CODIGO CIVIL, LEY HIPOTECARIA Y LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL

En el BOE del Jueves, 16 de diciembre, se publica la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales.

La reforma afecta en primer lugar al CÓDIGO CIVIL, cuya actual regulación dota a los animales del estatuto jurídico de cosas, y ahora se concreta que los animales son seres vivos dotados de sensibilidad, lo que no excluye que en determinados aspectos se aplique supletoriamente el régimen jurídico de los bienes o cosas, y así:

  • Se introducen en las normas relativas a las crisis matrimoniales preceptos destinados a concretar el régimen de convivencia y cuidado de los animales de compañía, cuestión que ya ha sido objeto de controversia en nuestros tribunales. Para ello se contempla el pacto sobre los animales domésticos y se sientan los criterios sobre los que los tribunales deben tomar la decisión de a quién entregar el cuidado del animal, atendiendo a su bienestar.
  • Asimismo, se incorporan disposiciones en materia de sucesiones, relativas al destino de los animales en caso de fallecimiento de su propietario, que, en ausencia de voluntad expresa del causahabiente, también deberán articular previsiones en base al criterio de bienestar de los animales.
  • Por otro lado, atendiendo al vínculo existente y la concurrencia entre los malos tratos a animales y la violencia doméstica y de género y el maltrato y abuso sexual infantil, se contemplan limitaciones a la guarda y custodia en casos de antecedentes por maltrato animal ejercido como forma de violencia o maltrato psicológico contra aquellos.

También se modifica la LEY HIPOTECARIA, para impedir que se extienda la hipoteca a los animales colocados o destinados en una finca dedicada a la explotación ganadera, industrial o de recreo y se prohíbe el pacto de extensión de la hipoteca a los animales de compañía.

Por último, se modifica la LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL (art.605), para declarar absolutamente inembargables a los animales de compañía en atención al especial vínculo de afecto que les liga con la familia con la que conviven. Esta previsión rige sin perjuicio de la posibilidad de embargar las rentas que dichos animales puedan generar. También se modifican los artículos 771 y 774.

Documentos vinculados: