LEGISLACION EN EL BOE

BOE: PUBLICADA LA REFORMA DE LA NUEVA LEY DEL REGISTRO CIVIL.

Entrada en vigor: 30 de abril de 2021

Registro Civil. Poder Judicial. Código Penal
  • Ley Orgánica 6/2021, de 28 de abril, complementaria de la Ley 6/2021, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Registro Civil

COMENTARIO

Después de su aprobación en el Senado hoy se ha publicado en el BOE la Ley 6/2021, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

La nueva Ley del Registro Civil, implica la implantación de un nuevo modelo de Registro Civil único para toda España, informatizado, accesible electrónicamente, cuya llevanza corresponderá a funcionarios públicos distintos de aquellos que integran el poder judicial del Estado y con una estructura organizativa que conlleva la reestructuración de la organización actual del Registro Civil en todo el territorio nacional.

La presente Ley entrará en vigor parcialmente mañana día 30 de abril de 2021 y será la Ley cuyo conocimiento se exija en el próximo proceso selectivo de Justicia.

La modificación implica un cambio estructural (los Registros Civiles que hoy conocemos pasan denominarse Oficina Central, Oficinal General, Oficina Consular y Oficinas colaboradoras), normativo (se cerró ya en el Congreso a reforma de la Ley 20/2011 así como una LO de acompañamiento que modifica a LOPJ), organizativo (a partir de 29 de abril , de forma gradual, comienzan las tareas de despliegue, con la formación del personal y creación de RPT en las oficinas de Registro Civil) así como tecnológico (implantación del programa DICIREG, firma electrónica, código personal, hoja única registral, etc..

Los juzgados de paz de territorios donde no se ubique una Oficina General, pasarán a ser oficinas colaboradoras (con funciones de recepción y registro de solicitudes, declaraciones, etc., información sobre procedimientos registrales, expedición de certificaciones, certificados de fe de vida, y otras actuaciones que se determinen reglamentariamente o por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Publica), y los Registros Civiles de los demás partidos judiciales pasarán a ser Oficinas Generales. Incluso los Ayuntamientos pueden disponer de una conexión técnica para presentar la solicitud y la documentación necesaria para las actuaciones ante el Registro Civil.

Esta transformación va a ser gradual y progresiva, y así está recogida en las disposiciones transitorias 4ª, 8ª, 10ª y en la Disposición Adicional 2ª. Y no habrá ningún cambio en ningún registro civil ni en ningún juzgado de paz hasta la entrada en servicio efectiva de las aplicaciones informáticas, en concreto hasta la implantación del programa de gestión DICIREG, (que sustituye al actual INFOREG). De hecho, los LAJ no empezarán a desempeñar su funciones de encargados hasta que se vaya implantando el DICIREG.