DECRETO LEY DE MEDIDAS URGENTES PARA LA RECUPERACIÓN DE LA ACTIVIDAD JUDICIAL
El Gobierno aprueba un Decreto-ley de medidas urgentes para la recuperación de la actividad judicial tras el Covid-19:
- Podrán establecerse turnos de mañana y tarde en los órganos judiciales para evitar las aglomeraciones y evitar contagios; los actos procesales se realizarán, preferentemente, de manera telemática, y la atención al público, vía telefónica o por correo electrónico siempre que sea posible.
- La norma permite dedicar temporalmente órganos judiciales a asuntos derivados de la crisis del Covid-19 y prevé que los funcionarios de Justicia presten servicio en otros juzgados y tribunales de su municipio dentro del mismo orden jurisdiccional.
- Se regula el reinicio del cómputo de los plazos procesales suspendidos y se amplía el plazo para formalizar e interponer recursos en aras del derecho de defensa de los ciudadanos y ciudadanas.
- Se establecen medidas para favorecer la impugnación colectiva de los ERTES en las Pymes y se tramitarán preferentemente las reclamaciones presentadas por moratorias, ayudas públicas y despidos motivados por el período de confinamiento, entre otros.