ESTADO DE ALARMA Y CÓMPUTO DE PLAZOS PROCESALES

Pluma y tinta

ARTÍCULOS JURÍDICOS: ESTADO DE ALARMA Y CÓMPUTO DE PLAZOS PROCESALES

Como es sabido, el pasado 14 de marzo y con motivo de la declaración del Estado de Alarma (RD.463/2020) la Disposición Adicional 2ª de dicho Decreto acordó lo siguiente:

“Se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.”

A continuación la propia disposición añade una serie de excepciones en actuaciones que se consideran urgentes y esenciales.

Asimismo, la Disposición Adicional 4ª determinó la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad, en los siguientes términos:

«Los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren.»

Pues bien, en el diariolaley, se publica un artículo de un procurador de los tribunales, que creo que puede ser interesante para los que preparan oposiciones para ingreso en la Administración de Justicia, que analiza la casuística y problemática que puede suponer la reanudación de los plazos procesales una vez que cese el Estado de Alarma. También se refiere el autor a la diferencia entre “termino y plazo” y la diferencia importante entre “suspensión e interrupción de los plazos procesales”, que el propio Decreto parece no utilizar con propiedad.

Enlace al diariolaley