Fuente: BOE
Fecha: 25/07/14
MODIFICACIÓN DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL
En el BOE del 25/07/14 se publica la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima que modifica los artículos 681 y 685 de la LEC 1/2000 en la Disposición final segunda y también deroga bastantes artículos en materia de jurisdicción voluntaria de la antigua LEC de 1881.
Entrada en vigor: 25 de septiembre de 2014
Esta Ley lleva a cabo una reforma amplia del Derecho marítimo español contemplando todos sus aspectos, aunque nosotros haremos una breve indicación referente a aquellas materias reformadas que tengan puedan afectar al temario de las oposiciones de acceso a los Cuerpos de Gestión Procesal, Tramitación Procesal y Auxilio Judicial.
Se define al “buque” como un vehículo destinado a la navegación, que cubre también situaciones estáticas transitorias, como es el buque en construcción, fondeado, varado o en desguace.
A la nota inherente de movilidad que caracteriza al buque se suma su capacidad para el transporte de personas o cosas a todos los fines. Con ello se prescinde de las distinciones de buque público o privado; civil o militar; mercante o de recreo, deportivo o científico.
Cuando su tamaño sea menor de 24 metros o carezca de cubierta corrida se calificará de “embarcación” y reglamentariamente podrán configurarse como «unidades menores» las más pequeñas.
Especialidades procesales Sigue leyendo