Consejo de Ministros: Estatuto de la víctima

Fuente: Consejo de Ministros

Fecha: 11/10/12

CONSEJO DE MINISTROS: INFORME SOBRE EL ESTATUTO DE LA VÍCTIMA DE DELITO

  • Su vocación es que sea el catálogo general de los derechos procesales y extraprocesales de todas las víctimas.
  • Las víctimas podrán recurrir los archivos de las actuaciones aunque no estén personadas en el procedimiento.
  • Se mantiene la naturaleza estatal de la ejecución de las penas, pero podrán impugnar decisiones como la puesta en libertad.

El Estatuto prevé que puedan recurrir las decisiones de especial trascendencia que se adopten, como la concesión de la libertad condicional o el alzamiento del periodo de seguridad, si no se ha indemnizado el delito cometido o si existe peligro para la víctima.

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Consejo de Ministros: Medidas en la Administración de Justicia

Fuente: Consejo de Ministros

Fecha: 11/10/12

CONSEJO DE MINISTROS: MEDIDAS DE EFICIENCIA PRESUPUESTARIA EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

  • El objetivo de la reforma parcial de la Ley Orgánica del Poder Judicial es la profesionalización de la carrera judicial y garantizar la estabilidad presupuestaria.
  • Las sustituciones serán asumidas por magistrados que cobrarán el 80 por 100 del complemento de destino.
  • Los jueces podrán disponer de hasta un total de doce días de licencia al año.
  • Supresión de la paga extra de navidad para Jueces, Fiscales, Secretarios y demás personal al servicio de la Administración de Justicia
  • Reducción de días de permiso para funcionarios de Justicia (pasan de 9 días a 3)

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Consejo de Ministros: Reforma del Código Penal

Fuente: Consejo de Ministros

Fecha: 11/10/12

CONSEJO DE MINISTROS: ANTEPROYECTO DE REFORMA DEL CÓDIGO PENAL

  • El matrimonio forzado se tipifica como delito agravado de coacciones.
  • Se crea un nuevo tipo penal de acoso para castigar conductas que, sin emplear la violencia, coartan la libertad de la víctima mediante vigilancias o llamadas reiteradas.
  • Se castiga la divulgación de imágenes íntimas sin consentimiento de la víctima, aunque ella se las facilitase a alguien.
  • Será delito cualquier acto sexual con menores de trece años y hasta los dieciséis años se considerará abuso sexual cuando exista engaño o se abuse de una posición de confianza, autoridad o influencia.
  • Se amplía el comiso, además de a los delitos de terrorismo y crimen organizado, a los de blanqueo, receptación, trata de seres humanos, prostitución y abuso de menores, tráfico de drogas, falsificación de moneda y corrupción
  • Se agiliza la cancelación de antecedentes penales.

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