Fuente: Consejo de Ministros
Fecha: 11/10/12
CONSEJO DE MINISTROS: INFORME SOBRE EL ESTATUTO DE LA VÍCTIMA DE DELITO
- Su vocación es que sea el catálogo general de los derechos procesales y extraprocesales de todas las víctimas.
- Las víctimas podrán recurrir los archivos de las actuaciones aunque no estén personadas en el procedimiento.
- Se mantiene la naturaleza estatal de la ejecución de las penas, pero podrán impugnar decisiones como la puesta en libertad.
El Estatuto prevé que puedan recurrir las decisiones de especial trascendencia que se adopten, como la concesión de la libertad condicional o el alzamiento del periodo de seguridad, si no se ha indemnizado el delito cometido o si existe peligro para la víctima.