Comentarios: algunas preguntas del Test de Tramitación Procesal

Fuente: Blog de Adams

Fecha: 16/03/12

COMENTARIO DE ALGUNAS PREGUNTAS DEL TEST DE TRAMITACIÓN PROCESAL

Entre nuestros alumnos y en los foros se comenta y se discute con insistencia, ante la falta de una plantilla de respuestas oficial que ya debería de estar publicada, sobre algunas preguntas formuladas en el examen test de Tramitación del pasado día 11 de marzo.

Como las respuestas que finalmente fije el Tribunal pueden afectar de forma importante a la calificación obtenida por los alumnos, queremos aclarar algunas cuestiones sobre ciertas preguntas bastante polémicas.

Se trata de las preguntas 62, 12, 99 y 8 (modelo A) y de las correlativas, preguntas 29, 13, 98 y 58 (modelo B).

Pregunta 62 (modelo A) y pregunta 29 (modelo B).

Efectivamente en la pregunta nº 62 del modelo A de examen de Tramitación Procesal puede haber dos respuestas correctas, la A) Tribunal Supremo, o la C) A las Salas de lo Civil y Penal de los TSJ, como Salas de lo Civil.

La pregunta debería de estar más claramente formulada por parte del Tribunal calificador para no inducir a confusión al opositor que, aún conociendo y siendo consciente de lo que sucede con el régimen transitorio actualmente vigente para el recurso de infracción procesal, puede responder erróneamente a este pregunta, ya que hace falta saber qué es lo que ha querido el Tribunal que se responda, pues como es bien sabido:

1) El artículo 468 LEC establece que la competencia para conocer de ese recurso corresponde a A las Salas de lo Civil y Penal de los TSJ, como Salas de lo Civil (respuesta C)

2) Pero el artículo 468 LEC no ha entrado en vigor, porque es necesario abordar primero una reforma de la LOPJ, que no se ha producido hasta la fecha, por lo que actualmente de dicho recurso viene conociendo el Tribunal Supremo, según lo establece disposición adicional 16ª de la misma LEC.

En convocatoria precedente ya pusieron una pregunta similar a ésta, pero en ese momento se especificaba claramente en la pregunta «según el artículo 468 de la LEC …» y no había duda que la respuesta era el TSJ y no el TS.

De todas formas, el planteamiento de la pregunta por parte del Tribunal, «Según la LEC, ¿a qué órgano corresponde conocer …?, nos indica que probablemente la respuesta buscada por el Tribunal calificador será la C, y por ese motivo la hemos puesto en la plantilla provisional de respuestas, pero como realmente con el planteamiento de la pregunta no hay manera de estar seguros, también podría el Tribunal dar como correcta la respuesta A. En todo caso hay que reconocer que son posibles dos respuestas y así debimos de indicarlo en la plantilla.

Pregunta 12 (modelo A) y pregunta 13  (modelo B).

Sucede lo mismo con las pregunta 12, que hemos puesto D(A), para indicar que probablemente (pero no con seguridad) el Tribunal dará como válida la respuesta D (recurso de reposición contra los Decretos del Secretario), aunque también es correcta la A (recurso de revisión directo), pero por la forma en que se expresa el artículo 238 bis de la LECR . También aquí reconocemos que hay dos respuestas correctas, aunque un examen de la dicción literal del precepto nos indica que quizá la respuesta querida por el órgano calificador sea la D, pero para ello no hacemos un análisis objetivo de la pregunta y sus respuestas, sino subjetivo, cosa que no se puede exigir a un opositor en el acto del examen.

Pregunta 99 (modelo A) y pregunta 98  (modelo B).

También se puede decir lo mismo de la pregunta 99, que hemos puesto C(D), para indicar que probablemente (pero no a ciencia cierta) el Tribunal dará como válida la respuesta C (tutela sumaria de la tenencia de un derecho), aunque también es perfectamente correcta la respuesta D (alimentos debidos, superen o no la cuantía de 6.000 euros).

Pregunta 8 (modelo A) y pregunta 58 (modelo B).

En este caso hemos dado como correcta la respuesta C, porque entendemos también que es por la que puede inclinarse finalmente el Tribunal Calificador, pero realmente no habría ninguna respuesta correcta, ya que en la respuesta se confunde al Consejo y al Consejo Europeo, que no son las mismas instituciones.

Es decir, en la reuniones del Consejo Europeo participarán los Jefes de Estado y de Gobierno, el presidente de la Comisión y el presidente del Consejo (sería Consejo Europeo no Consejo a secas).

–ooOoo–

Por lo tanto estas cuatro preguntas podrían ser nulas, o el Tribunal dar como correcta una respuesta diferente a la que proponemos en la plantilla y, como consecuencia, cambiar bastante el cálculo de la nota del ejercicio que puede tener el opositor. Por otra parte ya conocemos la reticencia a anular preguntas por parte de los tribunales de oposición.

Habría que exigir en estos casos una mayor claridad en el planteamiento de las preguntas y sus respuestas por parte de los Tribunales, ya que cuando existen realmente dos posibles respuestas correctas a una misma pregunta se causa confusión en los opositores, se afecta a su seguridad jurídica y no sirve la pregunta para lo que pretende: discriminar entre el opositor que conoce el precepto legal y el que lo ignora, y se convierte en una cuestión de azar o mera suerte, elementos que no deben de aparecer en un proceso selectivo que se plantea sobre los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Volvemos una vez más a reclamar, desde aquí, la necesidad de que los ejercicios oficiales de los procesos selectivos de Justicia (como ya se hace en otras oposiciones), incluyan varias preguntas de reserva que en principio no califican, a no ser que el Tribunal Calificador se vea obligado a anular alguna de las 100 preguntas originales. De esta forma se podría anular alguna pregunta mal formulada y acudir a la primera de reserva, sin necesidad de bajar notas máximas, acudir a prorrateos, o perjudicar a unos opositores en beneficio de otros cuando se mantienen preguntas que realmente deberían anularse por la forma de planteamiento o por las respuestas ofrecidas.

Estas son nuestras opiniones que, como siempre, sometemos a cualesquiera otras mejor fundadas.