Certificado de delitos de naturaleza sexual: obligatorio para los profesionales sanitarios con contacto habitual con menores

Sanidad

Los profesionales sanitarios que trabajen en contacto habitual con menores están obligados a aportar un certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales.

Esta obligación viene recogida en la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor (que ha sido modificada por las Leyes 26/2015 y 45/2015).

>> Información sobre la tramitación de este certificado de delitos de naturaleza sexual

El funcionarmiento del Registro Central de Delincuentes Sexuales entró en vigor el 1 de marzo de 2016.

>>Solicitud del Certificado de delitos de naturaleza sexual para trabajar habitualmente con menores (por Internet)

Este Certificado se viene exigiendo en las convocatorias más recientes para el acceso a catagorías de personal estatutario de los Servicios de Salud.

Asimismo, se está regulando su funcionamiento en los Servicios de Salud:

>> Criterios comunes para la aplicación en el ámbito sanitario de las medidas de protección de los menores previstas en el art. 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurícia del menor

>>Andalucía: Instrucciones de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud de Auerdo a la Instrucción 1/2016, de 5 de febrero, de la Secretaría General para la Administración Pública sobre aplicación del art. 13.5 de la Ley Orgánica de protección jurídica del menor

>> Aragón: Instrucción de 29 de febrero de 2016, de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se establecen criterios de gestión en relación a la acreditación de la certificación negativa de los datos inscritos en el Registro Central de Delincuentes Sexuales

>> Canarias: Instrucción 6/2017, del Director del Servicio Canario de salud, por la que se establecen los criterios y actuaciones a seguir para la aplicación, en el ámbito del Servicio Canario de salud, de las medidas de protección de los menores previstas en el art. 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor

>> Castilla-La Mancha: Resolución de 26 de octubre de 2016, de la Dirección Gerencia del SESCAM para la aplicación del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor a los profesionales pertenecientes al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha

>> Extremadura: Instrucción 1/2016, de 1 de julio de 2016, de la Secretaría General del Servicio Extremeño de Salud, para la aplicación del art. 13.5 del la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor a los profesionales pertenecientes al Servicio Extremeño de Salud

>> La Rioja: Instrucción 1/2016, de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud en relación con el cumplimiento de la normativa vigente en materia de la protección jurídica del menor en lo que respecta al personal que presta servicios en elos Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios del Servicio Riojano de Salud

>> País Vasco: Resolución 1314/2016, de 13 de octubre, por la que se aprueban las instrucciones complementarias relativas al requisito de acceso y de ejercicio de los puestos de trabajo que implican contacto habitual con menores en Osakidetza-Servicio Vasco de Salud