El Tribunal Supremo ha dictado sentencia de fecha 22 de marzo de 2022 en relación a aspirante que presenta subsanación a los méritos invocados fuera del plazo de diez días establecidos. Sin embargo, el tribunal del proceso selectivo no dictó resolución expresa teniéndole por desistido, y efectuó la valoración de méritos prescindiendo del alegado por el aspirante.
Esta sentencia reviste interés casacional para la formación de jurisprudencia, ya que el desistimiento que presume la base novena de la convocatoria, en relación con el artículo 68.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo, por el transcurso del plazo de 10 días, precisa para su validez que sea declarado, por razones de seguridad jurídica y como garantía de la igualdad, mediante «previa resolución» de la Administración. En caso de no hacerlo, como en el supuesto examinado, la posterior denegación al tiempo de realizar la valoración definitiva no puede dar cobertura a la denegación de la subsanación ya formalizada, aunque haya sido extemporánea pero acaecida antes de declararse ese desistimiento. La sentencia no extiende la subsanación con carácter general, como postulaba la recurrente, hasta el momento de la valoración definitiva, sino hasta que la Administración dicte la correspondiente resolución previa inmediatamente posterior a la expiración del plazo, teniendo por desistido a quien no subsanó de modo temporáneo.