Sentencia: condena al Servicio Andaluz de Salud por empleo abusivo de contratos eventuales

A raíz de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de septiembre de 2016 (+Info) los tribunales españoles están dictando sentencia a favor de los trabajadores eventuales en la sanidad pública. Una de estas es la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 30 de septiembre de 2016, por la que se condena al Servicio Andaluz de Salud, al reconocer el derecho de la trabajadora eventual a ser mantenida en su puesto de trabajo de manera interina hasta en tanto no se provea de manera legal y reglamentaria.

La sentencia andaluza no cuestiona el empleo de contratos con nombramientos sucesivos de duración determinada, al amparo del apartado primero, letra a) de la cláusula quinta del Acuerdo marco sobre trabajo de duración determinada de 1999. Esta posibilidad aparece admitida en el anterior precepto y su procedencia se acepta en la directiva comunitaria, así como en la jurisprudencia.  Sin embargo, se proscribe el empleo o la utilización abusiva de esta práctica, cuando se orienta a satisfacer necesidades permanentes y duraderas resultantes generalmente de una falta estructural de personal titular.

En la Administración, que dispone de numeroso personal, como ocurre en el sector de la sanidad pública, es inevitable que con frecuencia sean necesarias sustituciones temporales a causa, en particular, de la indisponibilidad de miembros del personal en situación de baja por enfermedad, de permiso de maternidad o permiso parental u otras. La sustitución temporal de trabajadores en esas circunstancias puede constituir una razón objetiva en el sentido de la cláusula 5, punto 1, letra a), del acuerdo marco, que justifica tanto la duración determinada de los contratos concluidos con el personal sustituto o como la renovación de sus contratos en función de nuevas necesidades, a reserva del cumplimiento de las exigencias fijadas para ello por el acuerdo marco.

Además, la sentencia señala que la obligación de organizar los servicios de salud de forma que se garantice la adecuación constante entre el personal sanitario y el número de pacientes incumbe a la Administración pública y depende de un gran número de factores que pueden reflejar una necesidad particular de flexibilidad que puede justificar objetivamente en este sector específico, a la luz de la cláusula 5, apartado 1, letra a), del Acuerdo marco, el recurso a sucesivos nombramientos de duración determinada.

Pero se proscribe el empleo o la utilización abusiva de esta práctica, cuando se orienta a satisfacer necesidades permanentes y duraderas resultantes generalmente de una falta estructural de personal titular.