GESTIÓN PROCESAL: SUPUESTO PRÁCTICO

Fuente: Blog de Adams

Fecha: 01/07/2014

GESTIÓN PROCESAL: SUPUESTO PRÁCTICO SOBRE DISPOSICIONES COMUNES LEC (Arts. 71 al 128)

Se acerca ya la fecha del último ejercicio de Gestión Procesal y con tal motivo ponemos a vuestra disposición un último supuesto. El supuesto, como los de las semanas precedentes, sigue versando sobre disposiciones comunes de la LEC 1/2000 , aplicables a la mayoría de procedimientos y por tanto susceptibles muchas de las cuestiones que se plantean de integrar cualquiera de los supuestos que versen sobre procedimiento civil y que puedan ser escogidos por el Tribunal Calificador.

No me queda más que desear mucha suerte a los que os vais a examinar el próximo sábado. La suerte siempre es buena aliada, aunque sinceramente creo que hay que confiar más en el trabajo que cada uno ha desarrollado en los meses previos, sabiendo por experiencia que es ese «poso» el que decantará finalmente la balanza hacia unos o hacia otros.

No se trata del típico supuesto de examen con 10 preguntas, sino que el que os planteo cuenta con 5 preguntas, pero algunas de ellas, a su vez, con subpreguntas. Bueno, esperando que os sirva de provecho … un cordial saludo a todos.

1) Don Antonio Fuentes formuló demanda de juicio ordinario contra don Herminio Palos acumulando varias acciones indebidamente (acción reivindicatoria, de suspensión de obra nueva y por daños a su honor). Se pregunta:

a) ¿Se puede controlar de oficio por el Juzgado la indebida acumulación de acciones efectuada por el actor?

b) ¿Cómo podría denunciar el demandado la indebida acumulación de acciones en este caso?

2) En el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Lugo se tramitan dos juicios ordinarios, el núm. 230/11 y el núm. 762/11 y existe tal conexión entre los objetos de los procedimientos que, de seguirse por separado, pudieran dictarse sentencias con pronunciamiento o fundamentos contradictorios.

Uno de los litigantes, por medio de su procurador, ha solicitado por escrito la acumulación de ambos procesos y se pregunta:

a) ¿Se suspende el curso de ambos procedimientos a consecuencia de la solicitud formulada?

b) ¿Qué efectos produciría el auto que otorga la acumulación? ¿Qué efectos provoca el auto que deniega la acumulación?

3) En el mes de noviembre de 2011 se produjo la colisión en cadena entre tres vehículos (un Citroën Picasso, un Renault Megane y un Opel Astra) en el Puente del Pasaje en la entrada a la ciudad de A Coruña.

Resulta que el propietario del Citroën Picasso formuló demanda de juicio verbal en reclamación de daños y perjuicios sufridos con motivo de accidente de circulación frente al conductor del Renault Megane y su compañía de seguros (Mapfre), demanda que por turno de reparto correspondió al Juzgado de P. Instancia nº 12 de A Coruña. Un par de días después el propietario del Renaul Megane formuló también demanda de juicio verbal contra el conductor del Opel Astra y su compañía de seguros Caser, que fue turnada al Juzgado de Primera Instancia nº 7 de A Coruña. Se pregunta:

a) ¿Puede el Juzgado acumular de oficio ambas demandas?

b) ¿Quién está legitimado para solicitar la acumulación y qué órgano conocería de los procesos acumulados?

c) La solicitud de acumulación de procesos, ¿suspende el curso procesal de los procedimientos afectados?

4) A Doña Paloma Pereira Santín, Gestora Procesal y Administrativa destinada en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ferrol, le ha sido encomendada la tramitación de un proceso civil de divorcio contencioso en el que figura su hermana Pilar como demandante y su cuñado Gabriel Márquez como demandado. Se pregunta:

a) ¿Tiene el deber de abstenerse de intervenir en el asunto y, en caso afirmativo, cómo tendría que proceder?

b) Si la funcionaria no se abstiene y se plantea un incidente de recusación, ¿quién sería competente para instruir y resolver dicho incidente?

5) Planteada la recusación de la funcionaria por el Procurador que representa en los autos a su cuñado, indique lo que sucedería si por un lado reconociese como cierta la causa de la recusación y, por otro, negase su certeza.