Tribunal Constitucional: competencias sobre el personal al servicio de la Administración de Justicia

Fuente: Tribunal Constitucional

Fecha: 20/09/12

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL: COMPETENCIAS SOBRE PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

El Tribunal Constitucional ha dictado la Sentencia 163/2012, de 20 de Septiembre, que contiene pronunciamientos muy interesantes en relación con el Estatuto y régimen de personal de los funcionarios al servicio de la Administración Justicia (es decir, para Gestores y Tramitadores y funcionarios de Auxilio Judicial, entre otros).

La cuestión, haciendo un poco de historia, venía planteada en los siguientes términos:

Por un lado, en el año 2004 el Parlamento de Cataluña había interpuesto un recurso de inconstitucionalidad frente a múltiples preceptos de la Ley Orgánica del Poder Judicial (redacción dada por la Ley 19/2003), que atribuían al Gobierno Central  y al Ministerio de Justicia competencias sobre el régimen del personal de justicia.

Por otro,  el vigente Estatuto de Autonomía de Cataluña (artículo 103.1) atribuyó a la Generalitat la competencia normativa sobre el personal no judicial al servicio de la Administración de Justicia, dentro del respeto al estatuto jurídico de ese personal establecido por la Ley Orgánica del Poder Judicial. En dichos términos, esta competencia de la Generalitat incluye la regulación de: a) La organización de este personal en cuerpos y escalas. b) El proceso de selección. c) La promoción interna, la formación inicial y la formación continuada. d) La provisión de destinos y ascensos. e) Las situaciones administrativas. f) El régimen de retribuciones. g) La jornada laboral y el horario de trabajo. h) La ordenación de la actividad profesional y las funciones. i) Las licencias, los permisos, las vacaciones y las incompatibilidades. j) El registro de personal. k) El régimen disciplinario».

Pues bien, la reciente Sentencia del Tribunal Constitucional 163/2012, de 20 de Septiembre desestima aquel recurso de inconstitucionalidad planteado por el Parlamento Catalán. La premisa de que parte la Sentencia es la calificación de los funcionarios de la Administración de Justicia como cuerpos nacionales, lo que reclama la homogeneidad de su regulación normativa. De esta forma se garantiza la homogeneidad del tratamiento de los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración de Justicia, en todas las Comunidades Autónomas.

La sentencia parte de que siendo el Poder Judicial único e independiente, la garantía del mismo descansa en la homogeneidad de derechos y deberes del personal que la sirve, sin espacio para la regulación, desarrollo o modulación por parte de las Comunidades Autónomas. Solamente cuando la propia Ley Orgánica del Poder Judicial autorice la penetración de la normativa autonómica podrá  el personal de la Administración de Justicia de su ámbito territorial contar con una regulación específica.

En consecuencia, la Sentencia considera constitucional el monopolio a favor de la normativa estatal y del  Ministerio de Justicia de los siguientes aspectos:

1) Desarrollo de procedimientos selectivos por el Ministerio de Justicia (bases de la convocatoria, designación de miembros de los Tribunales, nombramiento, porcentaje de plazas reservadas a promoción interna, etc.).

2) Cobertura de puestos de la Oficina Judicial exclusivamente por personal de los cuerpos de funcionarios de la Administración de Justicia.

3) Determinación de las dotaciones básicas materiales de las unidades procesales donde prestan servicio.

4) Régimen de vacaciones y licencias, régimen retributivo, contenido de las Relaciones de Puestos de Trabajo (sistema de provisión, tipos de puestos, etc.).

5) Régimen de interinos.

6) Régimen disciplinario.

7) Existencia de un Registro Central de personal  al servicio de la Administración de Justicia.

8 ) Dependencia del  Cuerpo de Secretarios Judiciales del Ministerio de Justicia

9) Fuerza vinculante de las circulares e instrucciones de servicio dictadas por los Secretarios de Gobierno.