APROBADOS SIN PLAZA Y RENUNCIAS

Proceso Selectivo

SOBRE LOS APROBADOS SIN PLAZA Y LA RENUNCIA DE LOS OPOSITORES APROBADOS

Por ser un tema que preocupa a muchas personas estos días, abordamos a continuación varios aspectos relacionados con la renuncia a las plazas conseguidas en la oposición, concretamente los siguientes:

  • ¿Puedo aprobar la oposición y no obtener plaza como funcionario?
  • Figurando como opositor aprobado pero sin plaza, ¿puedo tener alguna esperanza a entrar finalmente como funcionario?
  • La cruda realidad sobre las renuncias
  • ¿Cómo efectuar la renuncia?
  • ¿Qué sucede después de que un funcionario renuncia a la plaza?

¿Puedo aprobar la oposición y no obtener plaza como funcionario? 

Como bien es sabido, los Tribunales calificadores del proceso selectivo no pueden proponer el acceso a la condición de funcionario de un número superior de aprobados al de plazas convocadas, excepto cuando así lo prevea la propia convocatoria.

En el caso de los procesos selectivos para ingreso en plazas de los Cuerpos al Servicio de la Administración de Justicia (Gestión, Tramitación y Auxilio Judicial), está limitación viene expresamente contemplada en las propias convocatorias, si bien el número de plazas inicialmente ofertada ha sido ampliada en algunos ámbitos territoriales con las que no se cubrieron por el turno de promoción interna, aunque con la modificación legal introducida en la LOPJ será la última convocatoria en que esto suceda así.

Los Tribunales calificadores, al asignar los cortes de notas por cada ámbito territorial suelen ajustar el nivel de exigencia para que, en el último ejercicio, el número de aprobados del proceso selectivo se aproxime al número de plazas ofertadas, pero esto provoca que algunos opositores (un número reducido) aparezcan en las listas de aprobados de los ejercicios (es decir, han superado todos los ejercicios de la oposición), pero no obtienen una plaza como funcionarios porque la suma de las notas que han ido obteniendo en el proceso selectivo queda fuera de la nota mínima necesaria para obtener una de las plazas ofertadas.

Incluso se dan casos de opositores empatados, con la misma nota final, en que uno de ellos obtiene plaza como funcionario, mientras que el otro no lo logra, con el agravante de que, en ocasiones, es la inicial del primer apellido el que determina que uno tenga una plaza fija en la Administración y el otro esté a la expectativa de que algún otro opositor no presente la documentación para ser nombrado funcionario o renuncie expresamente a la plaza que ha obtenido.

El problema es que este grupo de opositores (aprobados sin plaza) sólo les queda la expectativa de intentarlo en la siguiente convocatoria o intentar inscribirse en alguna de las Bolsas de Interinos, para las que parten en buena posición al haber conseguido superar varios de los ejercicios de la oposición, aunque hay que consultar las bases de las bolsas de trabajo de cada una de las Comunidades Autónomas que tienen transferencias de medios personales en la Administración de Justicia para conocer los requisitos y los méritos que son necesarios para formar parte de la bolsa.

Figurando como opositor aprobado pero sin plaza, ¿puedo tener alguna esperanza a entrar finalmente como funcionario? 

En este sentido, el artículo 61 del Estatuto Básico del Empleado Público (que después recogen las bases comunes y las bases de la convocatoria de los procesos selectivos de Justicia) establece que:

“… siempre que los órganos de selección hayan propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios de carrera.”

También, quienes, dentro del plazo fijado, y salvo causa de fuerza mayor, no presentaren la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos establecidos, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

En estos casos (falta de documentación o de requisitos exigidos o de renuncia a la plaza obtenida), y siempre que el Tribunal hubiera propuesto tantos aspirantes como plazas convocadas, el Ministerio de Justicia requerirá a este último, relación complementaria de aspirantes que, habiendo superado todos los ejercicios, sigan a los propuestos hasta completar el total de plazas convocadas.

La cruda realidad sobre las renuncias

Aunque hay docenas de opositores que aprueban dos o los tres procesos selectivos de Justicia, lo cierto es que muy pocos renuncian a las plazas de los cuerpos inferiores cuando se incorporan a una plaza de titulación superior. Lo que se suele hacer es pedir excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público en uno de los Cuerpos y permanecer en servicio activo en el otro.

Así, por ejemplo, se pide excedencia en el Cuerpo de Auxilio cuando se toma posesión de la plaza del Cuerpo de Tramitación o de Gestión Procesal. En esta situación de excedencia no se devengan retribuciones, ni el tiempo que se permanezca en situación de excedencia computa a efectos de ascensos o derechos pasivos.

También puede el nuevo funcionario, en un gesto altruista y desinteresado, sobre todo en unos tiempos de crisis económica en que se ha vuelto ciertamente complicado encontrar un trabajo, y más un trabajo estable, renunciar expresamente a la plaza que ha obtenido. El opositor conoce el esfuerzo y sacrificio personal que le ha costado lograr la plaza y puede pensar que otros que también lo han merecido, se han quedado fuera por unas décimas de punto, y que podía ser él mismo el que se encontrase en esta situación si hubiera fallado una o dos preguntas más.

Aunque nadie está obligado a renunciar a la plaza que justamente y con su propio esfuerzo personal ha conseguido habiendo logrado superar con éxito dos o tres procesos selectivos y por tanto nada se le puede objetar, su gesto de solidaridad con los que seguramente han pasado un esfuerzo parecido y se han quedado justo antes de cruzar la meta después de esta larga y dura carrera, le honrarían como persona, no sólo ante los ojos de los demás, sino para su propia satisfacción personal, como si después de cruzar la meta y obtener el merecido premio, regresa unos pasos atrás para ayudar a los que vienen desfallecidos.

La renuncia es una opción a considerar si se tiene claro que no se tiene interés en una plaza de Auxilio o si se ha obtenido otra del Cuerpo de Tramitación o Gestión, por ejemplo. Pero hay que ser cuidadosos a la hora de optar por esa posibilidad, porque será necesario asegurarse que la plaza a la que el opositor opta ya es definitiva y puede renunciar tranquilamente a la otra.

Hay que tener en cuenta, por ejemplo, que cuando se publican las listas provisionales de aprobados, todavía pueden darse recursos administrativos o decisiones inesperadas de corrección de errores por parte de los tribunales que puedan afectar a la plaza obtenida.

A modo de ejemplo, podemos comentar que el pasado 10/09/2010 se publicó un acuerdo del Tribunal de la oposición de Tramitación Procesal del año 2008, por el que se amplíaba la lista de aprobados en el ámbito de Cataluña, por renuncia expresa de uno de los opositores (cuando la relación definitiva de aprobados de la oposición se había publicado en el mes de junio de 2010).

Entre los motivos que aconsejan a algunos funcionarios a no renunciar a ninguna de las plazas obtenidas, podemos destacar:

  1. Que tomando posesión de la plaza adjudicada en primer lugar se puede empezar a trabajar y a percibir retribuciones unos meses antes como funcionario de carrera que en el resto de los Cuerpos y se va adquiriendo experiencia y conociendo el funcionamiento de los Juzgados y Tribunales a efectos de la futura elección de plaza en el Cuerpo en el que finalmente optaremos por quedar en servicio activo; aunque no parece que sea una circunstancia decisiva en el actual proceso selectivo, donde los procedimientos se están desarrollando simultáneamente en el tiempo.
  2. Que existe la posibilidad de reingresar posteriormente en el cuerpo en que se ha pedido excedencia.
  3. Aunque son casos excepcionales, se pueden encontrar algunos destinos en que los funcionarios de Auxilio pueden llegar a cobrar más sueldo al mes que los funcionarios de Tramitación (por ejemplo, al realizar guardias con mayor frecuencia mensual o estar destinados en Servicios Comunes de Notificaciones y Embargos).
  4. Que prestando servicios en un determinado Cuerpo se pueden obtener destinos más cercanos a determinada localidad o territorio, es decir, más cerca del lugar en que se desea residir por circunstancias familiares, por ejemplo.

¿Cómo efectuar la renuncia?

La renuncia voluntaria a la condición de funcionario habrá de ser manifestada por escrito.

Por lo tanto el aspirante que desee renunciar habrá de dirigir un escrito al Ministerio de Justicia siempre antes de tomar posesión del cargo, haciendo constar clara y expresamente que renuncia a su condición de funcionario en el Cuerpo de que se trate.

Puede servir como modelo, para adaptar a las necesidades personales de cada uno, el siguiente escrito:

Don/Doña ……………. con D.N.I.  núm. ……., y domicilio a efectos de notificaciones en  ……………….. Teléfono de contacto  …………………, en calidad de aprobado en el proceso selectivo para ingreso en el Cuerpo de …….. , por el  ámbito territorial de …….,

E X P O N E

Primero.- Que ha superado las pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de ….. sistema general de acceso libre, convocadas por Orden …… , figurando en la relación definitiva de aprobados del proceso selectivo, publicada por ….., en el ámbito territorial de …….. y con el número de orden ……..

Segundo.- Que por medio de la presente es su deseo renunciar expresamente a la plaza obtenida como funcionario en el Cuerpo de ……………. 

Tercero.- Que los motivos de la renuncia son (expresar a continuación los motivos, aunque hacerlo no es obligatorio)                  .

Es por todo lo expuesto que,

S O L I C I T O

Que se me tenga por renunciado a la plaza de funcionario en el Cuerpo de …………… y que se requiera del Tribunal Calificador del proceso selectivo, una relación complementaria de aspirantes que, habiendo superado todos los ejercicios, puedan completar el total de plazas convocadas en la oposición, para que otro de los aspirantes que haya superado el proceso selectivo pueda optar a la plaza de funcionario de carrera.

En (localidad), a (fecha)

(firma)

El escrito habrá de dirigirse a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia y conviene adjuntar fotocopia compulsada del DNI

¿Qué sucede después de que un funcionario renuncia a la plaza?

En este supuesto los aspirantes incluidos en la relación complementaria deberán presentar la documentación acreditativa que se detalla en esta misma base en el plazo que se les indique desde su publicación en la página Web del Ministerio de Justicia.

Los opositores afectados, que concurran por algunos de los ámbitos territoriales que tengan establecida la valoración de lengua oficial propia y/o derecho Foral serán convocados, en su caso a la realización de la correspondiente prueba optativa o les será incorporada la puntuación que corresponda a la acreditación documental que en su momento hubiera aportado.

Posteriormente serán nombrados funcionarios y les será adjudicada alguna de las plazas desiertas en el ámbito territorial por el que le corresponda ser destinados.

Esperando que os pueda servir de orientación a la hora de tomar la decisión que consideréis más acertada, permitidme al mismo tiempo felicitar a todos aquellos que en un proceso tan competitivo como el de esta convocatoria habéis logrado conseguir una plaza como funcionarios al servicio de la Administración de Justicia (y al servicio de los ciudadanos, añadiría yo).