BOE: Modificación de la LOPJ

Mazo y libro

BOE: PUBLICADA LA REFORMA DE LA LOPJ

En el BOE de hoy, se publica la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Entrada en vigor: 1 de octubre de 2015. Excepto los apartados uno, dos y cinco de la disposición final tercera, que lo harán al año de su publicación (estos apartados hacen referencia al recurso de casación en contencioso-administrativo y la imposición de costas).

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La DF 3ª modifica la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en lo relativo al recurso de casación en este orden jurisdiccional.

La DF 4ª modifica la Ley de Enjuiciamiento Civil para adaptarla a las nuevas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial en relación con la información sobre el estado de las actuaciones judiciales, la publicidad de las sentencias y la ejecución de sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

En cuanto a las modificaciones que afectan a los procesos selectivos del personal al servicio de la Administración de Justicia, destacamos las siguientes:

  1. En las ofertas de empleo público se reservará un cupo no inferior al siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad.
  2. Los procesos de selección podrán incluir la realización de un curso teórico-práctico o de un periodo de prácticas, que podrán tener carácter selectivo.
  3. Además de las plazas que se incluyan para la incorporación de nuevo personal en la Oferta de Empleo Público, el Ministerio de Justicia convocará anualmente procesos de promoción interna para la cobertura de un número de plazas equivalente al treinta por ciento de las vacantes que, para cada Cuerpo, sean objeto de dicha oferta de empleo público.
  4. El Ministerio de Justicia, con carácter extraordinario y previa autorización del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, podrá convocar procesos de promoción interna específicos cuando las circunstancias en la Administración de Justicia lo aconsejen.
  5. En ambos casos, las plazas convocadas por el turno de promoción interna que no resulten cubiertas, no podrán en ningún caso acrecer a las convocadas por turno libre ni incorporarse a la Oferta de Empleo Público.

Entre las numerosas modificaciones introducidas en la legislación (son 68 páginas de BOE) y que pueden afectar a los programas de las oposiciones, destacamos, en una primera y rápida revisión, las siguientes:

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