COMENTARIOS: Reforma de la LOPJ y Procesos selectivos en Justicia

Pluma y tinta

 

REFORMA LOPJ Y PROCESOS SELECTIVOS DE JUSTICIA

Analizamos a continuación la modificación que se incluye en el proyecto de Ley de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial que el Consejo de Ministros del pasado viernes ha aprobado para su remisión a las Cortes Generales, para su tramitación parlamentaria, en relación con la modificación de los artículos 485 y 490 que afectan al capítulo dedicado a la selección del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia.

Analizamos a continuación los dos preceptos de la LOPJ, 485 y 490, publicando su redacción actual, la redacción propuesta por el Gobierno y comentamos a continuación las novedades más destacadas de esa posible modificación.

 Art. 485. Se propone la modificación del apartado 1.

 Dicho apartado actualmente dice:

Los procesos de selección incluirán la realización de un curso teórico-práctico o de un periodo de prácticas, que podrán tener carácter selectivo.

La calificación obtenida servirá para fijar el orden de prelación, no obstante si tuviesen carácter selectivo, los aspirantes que no superen el mismo perderán el derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera.

La modificación que se propone pasaría a decir:

Los procesos de selección podrán incluir la realización de un curso teórico-práctico o de un periodo de prácticas, que podrán tener carácter selectivo.

La calificación obtenida servirá para fijar el orden de prelación, no obstante si tuviesen carácter selectivo, los aspirantes que no superen el mismo podrán repetirlo en el siguiente, al que se incorporarán con la nueva promoción. Si tampoco superaren este curso perderán el derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera.

Es decir, se modificaría el carácter obligatorio de la realización de un curso teórico-práctico o de un período de prácticas en el proceso selectivo, que pasaría a ser potestativo.

También se da una «segunda oportunidad» a los que no superen el curso o período de prácticas selectivo, ya que podrán repetirlo en el siguiente proceso selectivo.

 Art. 490. Se propone la modificación del apartado 2.

Dicho apartado actualmente dice:

Se reservarán, para su provisión por promoción interna, un cincuenta por ciento de las plazas vacantes incluidas, para cada cuerpo, en la oferta de empleo público. Las plazas que no se cubran por el proceso de promoción interna acrecerán al turno libre.

Pasaría a decir:

Además de las plazas que se incluyan para la incorporación de nuevo personal en la Oferta de Empleo Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 482, el Ministerio de Justicia convocará anualmente procesos de promoción interna para la cobertura de un número de plazas equivalente al treinta por ciento de las vacantes que, para cada cuerpo, sean objeto de dicha oferta de empleo público.

Con independencia de lo señalado en el párrafo anterior, el Ministerio de Justicia, con carácter extraordinario y previa autorización del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, podrá convocar procesos de promoción interna específicos cuando las circunstancias en la Administración de Justicia lo aconsejen.

En ambos casos, las plazas convocadas por el turno de promoción interna que no resulten cubiertas, no podrán en ningún caso acrecer a las convocadas por turno libre ni incorporarse a la Oferta de Empleo Público.

La modificación de este precepto, tal y como está prevista supondría la rebaja del porcentaje de plazas vacantes de la OEP reservadas para promoción interna del 50% al 30%, o si se prefiere, el aumento de las plazas del turno libre del 50% al 70%.

De todas formas:

  • Se podrían convocar además, de forma extraordinaria, procesos específicos de promoción interna (se entiende que sin convocatoria del turno libre).
  • Las plazas no cubiertas por promoción interna no acrecerán, como sucede en estos momentos, las del turno libre, ni tampoco incorporarse a la OEP.