Jurisprudencia: Enervación del desahucio

LEY

Fuente: Diario La Ley

Fecha: 02/09/2014

JURISPRUDENCIA: REQUISITOS EXIGIDOS EN EL REQUERIMIENTO DE PAGO AL ARRENDATARIO

En una reciente sentencia, de la que se ha hecho eco el diario jurídico La Ley, El Tribunal Supremo fija doctrina jurisprudencia sobre los requisitos del requerimiento de pago dirigido al arrendatario que no ha abonado las rentas al que se refiere el artículo 22.4 de la LEC 1/2000:

La Sala ya dio respuesta definitiva a la cuestión planteada en la sentencia nº 302/2014, de 28 de mayo.

En la sentencia afirma que el art. 22 exige que:

  1. La comunicación ha de contener un requerimiento de pago de renta o cantidad asimilada.
  2. Ha de ser fehaciente, es decir, por medio que permita acreditar que llegó a conocimiento del arrendatario, con la claridad suficiente.
  3. Ha de referirse a rentas impagadas.
  4. Debe transcurrir el plazo legalmente previsto, que ha venido fluctuando entre uno y dos meses, en las sucesivas reformas legales.
  5. Que el arrendatario no haya puesto a disposición del arrendador la cantidad reclamada.

Sin embargo, en dicho precepto no se exige que se comunique al arrendatario:

  1. Que el contrato va a ser resuelto.
  2. Que no procederá enervación de la acción de desahucio si no se paga en el plazo preceptivo.

El legislador no obliga al arrendador a que se constituya en asesor del arrendatario, sino tan solo a que le requiera de pago.

En atención a ello, el Tribunal fija como doctrina jurisprudencial que el requerimiento de pago que se hace al amparo del art. 22 LEC, no exige que se comunique al arrendatario que el contrato va a ser resuelto y que no procederá enervación de la acción de desahucio si no se paga en el plazo preceptivo.

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