Los profesionales sanitarios que trabajen en contacto habitual con menores están obligados a aportar un certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales.
Esta obligación viene recogida en la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor (que ha sido modificada por las Leyes 26/2015 y 45/2015).
>> Información sobre la tramitación de este certificado de delitos de naturaleza sexual
El funcionarmiento del Registro Central de Delincuentes Sexuales entró en vigor el 1 de marzo de 2016.
Este Certificado se viene exigiendo en las convocatorias más recientes para el acceso a catagorías de personal estatutario de los Servicios de Salud.
Asimismo, se está regulando su funcionamiento en los Servicios de Salud:




