CÓMO FUNCIONA LA BOLSA DE AUXILIO JUDICIAL

Las bolsas de interinos, como ya indicábamos en un artículo previo donde te contábamos datos útiles sobre las mismas, se abren para cubrir por razones de urgencia o necesidad, funcionarios interinos de los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, que desarrollarán las funciones propias de dichos cuerpos en tanto no sea posible su desempeño por funcionarios de carrera o permanezcan las razones que motivaron su nombramiento.

Supone que podrías trabajar como Auxiliar Judicial si te inscribes en las bolsas que se abren por Comunidad Autónoma si cumples los requisitos que te solicitan en cada ámbito. Es una gran oportunidad para introducirte en la Administración de Justicia.

Por tanto, debes estar muy atento a todas las normas que se vayan publicando y que rigen tu inscripción en las mismas para que puedas acceder con éxito a las mismas.

Como su funcionamiento depende de normas distintas, aquí te daremos una aproximación general e informativa a lo que te pueden solicitar. Recuerda que en todo momento debes dirigirte a las resoluciones que convoquen y desarrollen las bases específicas de cada bolsa.

REQUISITOS DE LAS BOLSAS DE AUXILIO JUDICIAL

CONDICIONES GENERALES DE LAS BOLSAS DE AUXILIO JUDICIAL

En las bolsas regidas por la Orden JUS/2296/2005, de 12 de julio, sobre selección, propuesta y nombramiento de funcionarios interinos para cubrir puestos de funcionarios de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia destacan las siguientes condiciones generales que los candidatos han de reunir, en la fecha en que se acabe el plazo de presentación de instancias:

CONDICIONES GENERALES AUXILIO JUDICIAL ÁMBITO ESTATAL (en todas las provincias en las que no han sido asumidas las competencias por las Comunidades Autónomas, en Ceuta y Melilla, y en aquellas islas en las que haya uno o más partidos judiciales)
Ser españoles, mayores de edad, menores de sesenta y cinco años, y encontrarse en el pleno ejercicio de sus derechos civiles.
Figurar inscritos en las Oficinas de los Servicios Públicos de Empleo como demandante de empleo o mejora del mismo, excepto los que se encuentren trabajando como interinos en la Administración de Justicia.
No haber sido condenados, ni estar procesados, ni inculpados por delito doloso, a menos que se haya dictado en la causa auto de sobreseimiento.
No estar inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
No haber sido separados, mediante procedimiento disciplinario, del servicio de una administración pública en vía disciplinaria o judicial, salvo que hayan sido rehabilitados.
No tener causa de incompatibilidad para el ejercicio de la función pública en la Administración de Justicia de las relacionadas en el artículo 498 de la Ley 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica.
No haber sido sancionados por falta muy grave, en los tres últimos años.
Haberse presentado al primer ejercicio de las pruebas selectivas de cualquiera de las dos últimas convocatorias de oposiciones.
No padecer defecto físico o enfermedad psíquica o física, o cualquier otra circunstancia que los incapacite para el puesto de trabajo.
*Estas condiciones deben tenerse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes de inclusión en las bolsas y mantenerlas hasta la toma de posesión en el puesto de trabajo.   ** En el caso de que exista causa de incompatibilidad por razón de parentesco o matrimonio para un puesto concreto, el aspirante de la bolsa de interino afectado quedará en el mismo lugar de la bolsa, hasta que pueda ser nombrado para un nuevo puesto de trabajo.
CONDICIONES GENERALES ÁMBITO CCAA (ejemplo)
Tener la nacionalidad española.
Ser mayor de 16 años y no exceder, en su caso, de la edad legal de jubilación forzosa. En el caso del Cuerpo de Auxilio Judicial, la edad mínima será de dieciocho años, al amparo de lo establecido en el artículo 56.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, atendiendo a las funciones atribuidas a este cuerpo en el artículo 478 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, y particularmente a su carácter de agentes de la autoridad.
Encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos civiles.
Estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de publicación de la resolución de convocatoria para la constitución de las bolsas en el Boletín Oficial, la siguiente titulación:   Para puestos del Cuerpo de Auxilio Judicial: Título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente.   En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no se aplicará a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones del Derecho de la Unión Europea.
No haber sido condenada o condenado por delito doloso a penas privativas de libertad, a menos que se hubiera obtenido la cancelación de antecedentes penales o la rehabilitación.
No haber sido separada o separado del servicio mediante expediente disciplinario de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al Cuerpo o escala de funcionario en el que hubiese sido separado o inhabilitado, salvo que hubiese sido debidamente rehabilitado.
No haber sido sancionada o sancionado por falta grave o muy grave, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento general de régimen disciplinario del personal al servicio de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto 796/2005, de 1 de julio.
No hallarse incursa o incurso en causa de incompatibilidad para el ejercicio de empleo público, conforme a lo previsto en la legislación de incompatibilidades aplicable a los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.
No padecer defecto físico o enfermedad psíquica o física o cualquier otra circunstancia que le incapacite para el desempeño de las funciones propias del Cuerpo.
No ser personal funcionario de carrera, en cualquier ámbito del territorio nacional, del Cuerpo Especial de Médicos Forenses o de cualquiera de los Cuerpos Generales al servicio de la Administración de Justicia.

REQUISITOS ESPECÍFICOS

REQUISITOS ESPECÍFICOS AUXILIO JUDICIAL ÁMBITO ESTATAL (en todas las provincias en las que no han sido asumidas las competencias por las Comunidades Autónomas, en Ceuta y Melilla, y en aquellas islas en las que haya uno o más partidos judiciales)
Título de graduado en E.S.O. o equivalente.
REQUISITOS ESPECÍFICOS AUXILIO JUDICIAL CCAA (ejemplo)
Haber superado alguno de los ejercicios de los procesos selectivos para el ingreso en los Cuerpos de Auxilio Judicial, lo que permitirá el acceso a la bolsa correspondiente a cada Cuerpo. A estos efectos, no tendrán tal consideración aquellos ejercicios superados sin que hayan sido superados todos los ejercicios anteriores del mismo proceso selectivo en cuyas bases se establezca que los ejercicios tienen carácter eliminatorio.
Haber prestado servicios, durante un período mínimo de trescientos sesenta días naturales en el Cuerpo de Auxilio Judicial. El período de prestación de servicios en cada uno de los Cuerpos permitirá el acceso a la bolsa de trabajo correspondiente a ese Cuerpo.

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¿QUÉ DOCUMENTACIÓN SE NECESITA PARA LA BOLSA DE AUXILIO JUDICIAL?

Fotocopia del DNI, en el supuesto de no autorizar su consulta
Documentación académica
 
Servicios prestados: se aportarán certificados de servicios prestados en ámbitos territoriales distintos
Fotocopia de la documentación acreditativa de los cursos de formación incluidos en la auto baremación.

Esta solicitud debe incluir una declaración responsable sobre la veracidad de los datos que se consignen y así los méritos alegados para la valoración final.

Si se comprobara que lo alegado es falso supondrá la exclusión de las Bolsas y podrían adoptarse medidas legales.

RECONOCIMIENTO DE MÉRITOS DE AUXILIO JUDICIAL

Ten en cuenta que debes siempre atender a la normativa que rige la bolsa en la que quieras inscribirte.

A continuación, te mostramos un ejemplo de lo que se solicita en algunas bolsas:

BAREMO MÉRITOS AUXILIO JUDICIAL
A) SERVICIOS PRESTADOS
Servicios prestados como funcionario en la Administración de Justicia en el Cuerpo de Auxilio Judicial  Cuando se trate de servicios prestados en la Administración de Justicia en el Cuerpo de Auxilio Judicial al que se opte en centros de trabajo de difícil cobertura.  
B) SUPERACIÓN PROCEDIMIENTOS SELECTIVOS
Se valora la superación de los ejercicios correspondientes a Auxilio Judicial.
C) TITULACIÓN ACADÉMICA
  La titulación de acceso a Auxilio Judicial no puede considerarse como mérito, es necesario presentar tanto la titulación de acceso al cuerpo y la que consideren como mérito. En el caso de presentar únicamente una titulación, se considerará que se trata de la titulación de acceso al cuerpo.  
D) CURSOS DE FORMACIÓN RECIBIDOS Y ACREDITADOS EN LOS 10 ÚLTIMOS AÑOS
El plazo de los diez últimos años se computará hasta la fecha de la finalización de presentación de solicitudes de la correspondiente edición de las listas de empleo temporal.
E) CONOCIMIENTO LENGUA OFICIAL
Certificados expedidos por entidades oficiales.

ÚLTIMAS LISTAS DE LAS CONVOCATORIAS DE LAS BOLSAS DE INTERINOS DE AUXILIO JUDICIAL

ÁMBITO MINISTERIO DE JUSTICIA

Bolsa interinos de Castilla La Mancha

Bolsa interinos Extremadura

Bolsa interinos Murcia

Bolsa interinos Ciudad Autónoma Melilla

Bolsa interinos Ciudad Autónoma Ceuta

ÁMBITO CCAA CON TRASPASO DE MEDIOS

Bolsa interinos Andalucía

Bolsa interinos Aragón

Bolsa interinos Cantabria

Bolsa interinos Cataluña  

Bolsa interinos Galicia

Bolsa interinos Madrid