JEFATURA DEL ESTADO
Medidas urgentes
Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo.
En materia de educación, el objetivo común perseguido es proporcionar a las Administraciones educativas un conjunto de instrumentos que permitan conjugar los irrenunciables objetivos de calidad y eficiencia del sistema educativo con el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y su ineludible reflejo en la contención del gasto público y en la oferta de empleo público.
Las medidas propuestas afectan a todos los niveles educativos (universitarios y no universitarios) y combinan medidas de carácter excepcional, cuya aplicación se justifica por la actual coyuntura económica, con otras de carácter estructural que introducen novedades que contribuirán decisivamente a mejorar de forma permanente la eficiencia del sistema educativo español.
Para las enseñanzas no universitarias se tratan los siguientes aspectos:
– Se fija con carácter mínimo el horario lectivo que deberá impartir el profesorado en los centros docentes públicos.
– Se posibilita un grado razonable de flexibilidad en el número de alumnos por aula.
– Se vincula el nombramiento de personal interino y sustituto a ausencias de duración superior a los diez días.
– Se aplaza la aplicación de todas las disposiciones contempladas en el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, a excepción de la disposición adicional séptima, al curso 2014-2015.
– Se elimina la exigencia de ofertar al menos dos modalidades de Bachillerato en cada centro docente.
Para las enseñanzas universitarias:
– Se determina la actividad docente a desarrollar por el personal docente e investigador de las Universidades.
– Se prevé la racionalización del mapa universitario y de la oferta de titulaciones.
– Se adecua el régimen económico y financiero de las Universidades públicas al principio de estabilidad presupuestaria.
– Se fijan umbrales en los precios públicos para aproximar gradualmente su cuantía a los costes de prestación del servicio.
– Se somete expresamente la incorporación de personal de nuevo ingreso a la normativa básica en materia de oferta de empleo público.
Este Real Decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
https://www.boe.es/boe/dias/2012/04/21/pdfs/BOE-A-2012-5337.pdf