LA RIOJA. Ordenación General niveles Intermedio y Avanzado Enseñanzas de Idiomas


Orden 6/2012, de 30 de marzo, de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo, que modifica la Orden 37/2007, de 2 de octubre, por la que se establece la ordenación general de los niveles intermedio y avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial impartidas en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de La Rioja

NAVARRA. Expedición del Título de Aptitud de Conocimiento de Euskara (EGA

Por Orden Foral 8/2012, de 15 de febrero, del Consejero de Educación, se autoriza la expedición del Título de Aptitud de Conocimiento de Euskara (EGA) del Gobierno de Navarra a las personas que durante el año 2011 han superado las pruebas establecidas para su obtención.

Las personas interesadas que superaron las pruebas y deseen recoger dicho Título deben abonar la tasa de expedición del mismo (la carta de pago puede descargarse en la dirección www.navarra.es en la sección Servicios- Exámenes EGA) y recoger el mismo en la Sección de Lengua Vasca del Departamento de Educación.

Más información

Negociado de EGA
Teléfono 848 426 613

NAVARRA. Establecimiento especialidad de vascuence del cuerpo de Maestros.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en los artículos 92 y 93 los requisitos de impartición de docencia en las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria.

El Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en dichos cuerpos docentes.

El Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, establece las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros que desempeñen sus funciones en las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria. En el artículo 2.2. establece que las especialidades docentes serán, además de las establecidas en el mismo, también las propias de la lengua cooficial en aquellas Comunidades Autónomas que así lo tuvieran regulado.

Por ello, procede establecer la especialidad de Vascuence (Navarra) para la Comunidad Foral de Navarra.

En virtud de las facultades conferidas en el artículo 41.1 g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden Foral tiene por objeto establecer la especialidad docente de Vascuence (Navarra) del Cuerpo de Maestros para el desempeño de sus funciones en las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria, asignar las áreas que pueden impartir quienes posean dicha especialidad y regular la forma de adquirir la misma.

Artículo 2. Asignación de las áreas de impartición de docencia.

El profesorado del Cuerpo de Maestros con la especialidad de Vascuence (Navarra) impartirá el área de Lengua Vasca y Literatura en las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria. Podrá impartir las áreas propias de uso de la especialidad en modelos de enseñanza de lengua vasca como asignatura en Educación Primaria (según el artículo 5.2. del Decreto Foral 159/1988, de 19 de mayo, por el que se regula la incorporación y uso del vascuence en la enseñanza no universitaria de Navarra). También podrá impartir enseñanza de Lengua Vasca en centros de formación permanente de personas adultas y enseñanza de Lengua Vasca en centros de enseñanza de lengua vasca a personas adultas.

Artículo 3. Adquisición de especialidades.

1. El personal funcionario del Cuerpo de Maestros adquirirá la especialidad de Vascuence (Navarra) tras la superación del correspondiente procedimiento selectivo de ingreso en el Cuerpo de Maestros por la citada especialidad.

2. Asimismo, los funcionarios del Cuerpo de Maestros podrán adquirir esta especialidad por estar en posesión del Titulo de Conocimiento de Euskara EGA o certificado equivalente reconocido.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

EQUIVALENCIA ENTRE ESPECIALIDADES

La especialidad del Cuerpo de Maestros reconocida conforme a la normativa anterior como «Filología Vascuence-Navarra» se considerará equivalente a la establecida en esta Orden Foral.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

El personal funcionario del Cuerpo de Maestros de la especialidad de vascuence con destino definitivo en 1.º y 2.º cursos de Educación Secundaria Obligatoria podrá impartir la asignatura de Lengua y Literatura Vasca.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

ENTRADA EN VIGOR

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

NACIONAL. Medidas presentadas por el Ministro Wert ha presentado en la Mesa Sectorial de 16/04/2012.

Las medidas que el ministro Wert ha presentando en la mesa sectorial de Educación celebrada hoy día 16 de Abril de 2012 son las siguiente:

  • Las aulas de educación infantil y primaria podrán aumentar hasta un 20% el número de sus alumnos.
  • Los profesores de infantil y primaria verán como sus horas lectivas aumentan hasta las 25 semanales.
  • Los docentes de secundaria y bachillerato verán aumentadas sus horas lectivas hasta las 20 horas a la semana.
  • No se podrán crear nuevos complementos retributivos.
  • Las bajas inferiores a diez días se afrontarán con recursos del propio centro.
  • Los módulos de FP de 2.000 euros se aplazan al curso 2014-2015
  • Los centros no tendrán que ofrecer obligatoriamente al menos dos de las tres modalidades de bachillerato.

Ninguna de estas medidas se podrán implementar en este curso. Wert reconoce que la racionalización en la Educación pasa por aprovechar al máximo el trabajo de los funcionarios y eso puede suponer la no renovación de trabajadores interinos.