ASTURIAS. Convocatoria interinos 24 abril 2012.

Información general

  1. Para realizar las peticiones se recomienda el uso del sistema informático.
  2. No se pueden realizar solicitudes en blanco.
  3. Se aplicarán las normas establecidas en el acuerdo firmado entre la Consejería de Educación y Ciencia y las organizaciones sindicales.

Anexo I

Anexo II

Peticiones por Internet

NACIONAL (Educación en el Exterior). Publicación listas provisionales admitidos y excluidos y fecha pruebas de idiomas.

Resolución de 13 de abril de 2012, de la Subsecretaría, por la que se anuncia la exposición de las listas provisionales de admitidos y excluidos del concurso de méritos de puestos docentes en el exterior, convocado por Orden ECD/174/2012, de 24 de enero y de la realización de las pruebas de idiomas.
exposición de las listas a las que se refiere la presente Resolución a partir del día 11 de mayo de 2012
la prueba que acredite el conocimiento del idioma y

nivel exigidos para los puestos solicitados, el día 9 de junio de 2012, en la Escuela Oficial
de Idiomas Madrid-Goya, calle Santa Brígida, 10, de Madrid, a la hora que a continuación

se indica para cada uno de los idiomas:

Pruebas de idiomas de nivel intermedio:
Alemán: 8.00 horas.
Árabe: 8,00 horas.
Neerlandés: 8,00 horas.
Francés: 9,30 horas.
Portugués: 11,00 horas.
Inglés: 12,30 horas.
Italiano: 14,00 horas.
Pruebas de idiomas de nivel avanzado:
Alemán: 14,00 horas.
Inglés: 15,45 horas.
Francés: 17,45 horas.
Italiano: 19,45 horas.

ANDALUCÍA. Oposiciones 2012. Nota informativa.

Con fecha 20 de abril de 2012, El Gobierno de España hizo pública, en la referencia del Consejo de Ministros de dicho día, la siguiente reseña:

“CONFLICTO POSITIVO DE COMPETENCIAS CONTRA LA NORMATIVA ANDALUZA PARA LA CONVOCATORIA PÚBLICA DE EMPLEO DE PROFESORES

El Consejo de Ministros ha acordado plantear ante el Tribunal Constitucional un conflicto positivo de competencias a la Comunidad Autónoma de Andalucía por la Orden de la Consejería de Educación andaluza del 13 de febrero de 2012 en la que se convoca un proceso de selección de 2.389 plazas para cuerpos docentes no universitarios.

El número de plazas convocadas contraviene las limitaciones que, con carácter básico, y por tanto vinculantes para las Comunidades Autónomas, estableció el Real Decreto Ley de 30 de diciembre de 2011, al prohibir la incorporación de nuevo personal, salvo excepciones en servicios esenciales, y la posibilidad de incorporar personal docente, al fijar en un 10 por 100 la tasa de reposición de efectivos en el sector educativo.

Este Real Decreto Ley fijó nuevos límites básicos para el año 2012 en materia de Oferta de Empleo Público, por lo que cualquier convocatoria autonómica anterior queda desplazada y, para no extralimitarse, debe ajustarse al nuevo marco, lo que no ha ocurrido con la convocatoria andaluza de profesores.

La impugnación cuenta con un dictamen favorable del Consejo de Estado del 12 de abril, en el que se establece que la Orden autonómica «no respeta los límites impuestos en el Real Decreto 20/2011 para la Oferta de Empleo Público para 2012, al establecerse una tasa de reposición del 30 por 100 de efectivos». Por ello, el Consejo de Estado concluye que la Orden andaluza «adolece de inconstitucionalidad al ignorar la legislación básica aplicable a todas las Administraciones públicas para el citado ejercicio».

El planteamiento del conflicto comporta la suspensión de la Orden de la Consejería de Educación de Andalucía.”

En consecuencia, y con independencia de cuál sea la resolución del Tribunal Constitucional, resulta de todo punto imposible iniciar el procedimiento selectivo en el mes de junio, tal como preveía la Orden de 13 de febrero de 2012.

NACIONAL. Medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo.

JEFATURA DEL ESTADO

Medidas urgentes

Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo.

En materia de educación, el objetivo común perseguido es proporcionar a las Administraciones educativas un conjunto de instrumentos que permitan conjugar los irrenunciables objetivos de calidad y eficiencia del sistema educativo con el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y su ineludible reflejo en la contención del gasto público y en la oferta de empleo público.

Las medidas propuestas afectan a todos los niveles educativos (universitarios y no universitarios) y combinan medidas de carácter excepcional, cuya aplicación se justifica por la actual coyuntura económica, con otras de carácter estructural que introducen novedades que contribuirán decisivamente a mejorar de forma permanente la eficiencia del sistema educativo español.

Para las enseñanzas no universitarias se tratan los siguientes aspectos:

–          Se fija con carácter mínimo el horario lectivo que deberá impartir el profesorado en los centros docentes públicos.

–          Se posibilita un grado razonable de flexibilidad en el número de alumnos por aula.

–          Se vincula el nombramiento de personal interino y sustituto a ausencias de duración superior a los diez días.

–          Se aplaza la aplicación de todas las disposiciones contempladas en el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, a excepción de la disposición adicional séptima, al curso 2014-2015.

–          Se elimina la exigencia de ofertar al menos dos modalidades de Bachillerato en cada centro docente.

Para las enseñanzas universitarias:

–          Se determina la actividad docente a desarrollar por el personal docente e investigador de las Universidades.

–          Se prevé la racionalización del mapa universitario y de la oferta de titulaciones.

–          Se adecua el régimen económico y financiero de las Universidades públicas al principio de estabilidad presupuestaria.

–          Se fijan umbrales en los precios públicos para aproximar gradualmente su cuantía a los costes de prestación del servicio.

–          Se somete expresamente la incorporación de personal de nuevo ingreso a la normativa básica en materia de oferta de empleo público.

Este Real Decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

https://www.boe.es/boe/dias/2012/04/21/pdfs/BOE-A-2012-5337.pdf