BOE DEL 14 DE OCTUBRE: PUBLICADA LA RELACIÓN DEFINITIVA DE PERSONAS ADMITIDAS Y EXCLUIDAS PARA LOS PROCESOS DE ESTABILIZACIÓN POR CONCURSO DE MÉRITOS EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA (CUERPOS GENERALES)
AUXILIO JUDICIAL
Orden JUS/1115/2023, de 3 de octubre, por la que se aprueba la relación definitiva de personas admitidas y excluidas en el proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, por concurso, al Cuerpo de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia, convocado por Orden JUS/1288/2022, de 22 de diciembre.
TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA
Orden JUS/1118/2023, de 3 octubre, por la que se aprueba la relación definitiva de personas admitidas y excluidas en el proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, por concurso, al Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, convocado por Orden JUS/1288/2022, de 22 de diciembre.
GESTIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA
Orden JUS/1116/2023, de 3 de octubre, por la que se aprueba la relación definitiva de personas admitidas y excluidas en el proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, por concurso, al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, convocado por Orden JUS/1288/2022, de 22 de diciembre.
Las listas certificadas completas de los tres cuerpos quedarán expuestas al público en la página web del Ministerio de Justicia (www.mjusticia.es), en las páginas web de las Comunidades Autónomas que convoquen plazas y en el punto de acceso general del Ministerio de Hacienda y Función Pública (www.administración.gob.es).
ACCESO A LAS RELACIONES COMPLETAS:
NOTA.- En el momento en que publicamos esta información todavía no aparecen publicadas en la web del Ministerio de Justicia las relaciones completas de admitidos y excluidos, pero deberán de publicarse en breve.
IMPORTANTE: Se acuerda abrir plazo de veinte días hábiles para presentar la documentación acreditativa, únicamente de los méritos indicados en el epígrafe B del baremo contenido en el anexo II de la Orden de convocatoria del proceso selectivo.
El resto de los méritos, A, C y D, serán aportados de oficio por la administración, pudiendo visualizarse en la relación provisional de méritos que publique el Tribunal calificador único.
El 16/10/23 el Ministerio de Justicia, en su página web, publica una nota informativa:
«Se abre el plazo de veinte días hábiles para presentar o alegar la documentación acreditativa, únicamente de los méritos indicados en el epígrafe B del baremo contenido en el anexo II, III y IV respectivamente, según el Cuerpo, conforme a lo dispuesto en la base 7.2 de la Orden de convocatoria. La comprobación de los méritos de los apartados A, C y D se hará de oficio.»
«El plazo de presentación de estos méritos comprenderá desde el 16 de octubre al 14 de noviembre, ambos días incluidos
Fuera de ese plazo no se admitirá la aportación de documentos sobre estos méritos
El enlace al aplicativo informático asistente para la aportación telemática de los mismos es el siguiente:
https://pubwebseal.justicia.es/sap/public/sap/bc/webdynpro/sap/zasistente_co_gta_acceso
Asimismo, el Manual de instrucciones para la presentación de dichos méritos, se publicará en la página web del Ministerio de Justicia
La aportación se realizará exclusivamente de forma telemática en dicho aplicativo al que tendrán acceso las personas admitidas en el proceso selectivo»
Hay que destacar que únicamente deberán aportarse los méritos indicados en el epígrafe B del baremo contenido en el anexo II de la orden de convocatoria del proceso selectivo, que literalmente dice:
” B. Historial profesional. Cursos de formación de contenido jurídico e informático. La puntuación máxima a otorgar en este apartado será de 8 puntos, con la siguiente baremación:
B-1 Cursos de formación, recibidos y acreditados, en los últimos diez años y hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias de esta convocatoria, con contenido principal de carácter jurídico relacionados con la actividad del Cuerpo, y homologados o impartidos por: El Ministerio o por las Consejerías de Justicia, por el Ministerio y Consejerías de Educación, por el sistema universitario español, por el Instituto Nacional de la Administración Pública por los Servicios Regionales de Empleo u homologados por otros Departamentos o Administraciones Públicas siempre que conste su contenido jurídico (o informático), relacionado con las funciones a desempeñar o por órganos competentes en formación de las Comunidades Autónomas, por otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de Formación para el Empleo (IV Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas) o por los Servicios Públicos de Empleo, hasta un máximo de 5,5 puntos:
– Entre once y veintinueve horas: 1 punto.
– Entre treinta y cincuenta y nueve horas: 1,5 puntos.
– Entre sesenta y 119 horas: 2 puntos.
– Entre 120 o más horas: 2,5 puntos.
Asimismo, conforme con el baremo anterior y bajo las mismas condiciones, se valorarán los cursos en materia de igualdad o salud laboral que incluyan unidades o módulos de contenido jurídico. Los cursos sobre mediación u otros medios adecuados de solución de controversias únicamente serán objeto de valoración cuando, además de poseer contenido jurídico, este sea de naturaleza procesal y, por tanto, relacionado con las funciones del personal de la Administración de Justicia.
No se valorarán los cursos siguientes:
– Certificaciones o diplomas en los que no conste el número de horas ni aquellos de diez o menos horas lectivas.
– Los derivados de procesos selectivos, ni los diplomas de participación en jornadas, simposios, seminarios y similares salvo que efectivamente se acredite que, pese a la denominación son cursos de formación conforme a los indicados anteriormente.
A los aspirantes que aporten certificaciones de cursos que formen parte de las enseñanzas del sistema educativo español, o sean conducentes a la obtención de un título universitario, se les podrá solicitar certificado académico para comprobar que las horas lectivas de dicho curso o cursos no han sido convalidadas como créditos universitarios o créditos ECTS («European Credit Transfer and Accumulation System»).
En caso de que no presentaran la certificación académica requerida o que se comprobase que las horas lectivas del curso o cursos se han utilizado para convalidar asignaturas, de las titulaciones señaladas en el apartado A, no se valorarían dentro de este mérito.
B-2. Cursos de formación en informática, recibidos y acreditados, en los últimos diez años y hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias de esta convocatoria, homologados o impartidos por: el Ministerio o por las Consejerías de Justicia, por el Ministerio y Consejerías de Educación, por el sistema universitario español, por el Instituto Nacional de la Administración Pública, por los Servicios Regionales de Empleo u homologados por otros Departamentos o Administraciones Públicas siempre que conste su contenido jurídico (o informático), relacionado con las funciones a desempeñar, o por órganos competentes en formación de las Comunidades Autónomas, por otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de Formación para el Empleo (IV Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas) o por los Servicios Públicos de Empleo, hasta un máximo de 2,5 puntos:
– Entre once y veintinueve horas: 1 punto.
– Entre treinta y cincuenta y nueve horas: 1,5 puntos.
– Entre sesenta y 119 horas: 2 puntos.
– Entre 120 o más horas: 2,5 puntos.
Los cursos de igual o similar contenido solo se valorarán una vez. No se valorarán los cursos en los que no conste el número de horas ni aquellos con diez o menos horas lectivas.
Los certificados de profesionalidad en los que se acredite la superación de módulos formativos de contenido informático y las horas de formación serán objeto de valoración conforme a la escala anterior.
La puntuación máxima a otorgar en este apartado B es de 8 puntos; hasta 5,5 puntos en el apartado B-1 «conocimientos jurídicos», hasta 2,5 puntos en los apartados B-2 «conocimientos de informática».
Excepcionalmente, el Tribunal calificador único podrá valorar otros cursos homologados por otros Departamentos o Administraciones Públicas, no incluidos expresamente en los apartados B-1 y B-2, siempre que conste su contenido netamente jurídico relacionado con las funciones a desempeñar por la persona aspirante o su contenido informático.
El Tribunal calificador único, antes del iniciado de la baremación por los distintos Tribunales hará públicos los criterios para, en caso de duda, determinar e identificar los cursos de formación de contenido jurídico e informático que serán valorados en los apartados B-1 y B-2 y resolverá las dudas que los Tribunales delegados le planeen a fin de garantizar la aplicación de unos criterios homogéneos en todos los territorios.”




