ANDALUCÍA. Licencias por Estudios 2012/2013. Admitidos y excluidos.

En cumplimiento de lo previsto en el Artículo 8 de la Orden de 18 de junio de 2008, BOJA nº 136 de 09/07/2008, las Delegaciones Provinciales de Educación proceden a publicar las listas de admitidos y excluidos al procedimiento. Se otorga un plazo de 10 días hábiles para subsanar los errores observados en el caso de que la solicitud no se encontrase debidamente cumplimentada o no se acompañase la documentación exigida.

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ANDALUCÍA. Borrador decreto por el que se modifica decreto 302/2010 por el que se modifica la función pública docente y la provisión de puestos de trabajo.

La Comunidad Autónoma de Andalucía ostenta la competencia exclusiva para la aprobación de las directrices de actuación en materia de recursos humanos en el ámbito educativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, así como la competencia compartida para lo relativo a la política de personal al servicio de la Administración educativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 52.2 de dicho Estatuto, sin perjuicio de lo recogido en el artículo 149.1.30ª de la Constitución, a tenor del cual corresponde al Estado dictar las normas básicas de desarrollo del artículo 27 del texto constitucional, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en sus disposiciones adicionales sexta a decimotercera, establece la bases del régimen estatutario de la función pública docente, la ordenación y funciones de los cuerpos docentes, los requisitos de ingreso en los mismos, las equivalencias de titulaciones del profesorado, así como el ingreso y la promoción interna en dichos cuerpos de funcionarios docentes. Asimismo, el apartado 2 de la citada disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, dispone que las Comunidades Autónomas ordenarán su función pública docente en el marco de sus competencias, respetando en todo caso las normas básicas dictadas por el Estado.

La Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, establece en el Capítulo II del Título I lo relativo a la ordenación de la función pública docente en Andalucía, a la selección del profesorado y a la provisión de los puestos de trabajo.

La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, establece en su artículo 2.3 que el personal docente se regirá por la legislación específica dictada por el Estado y por las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias y por lo previsto en dicho Estatuto, excepto el capítulo II del Título III, salvo el artículo 20, y los artículos 22.3, 24 y 84.

Con base en esta normativa, el Decreto 302/2010, de 1 de junio, por el que se ordena la función pública docente y se regula la selección del profesorado y la provisión de los puestos de trabajo docentes, ordenó la función pública docente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía y reguló de manera singular los aspectos relacionados con la selección del profesorado y la provisión de los puestos de trabajo de los centros docentes públicos, zonas y servicios educativos.

Dicho Decreto fue aprobado en un marco de crecimiento del sistema educativo público en Andalucía, lo que ha requerido la incorporación de un importante número de profesores y profesoras a los centros docentes en los últimos años. No obstante, la actual situación de crisis económica y restricciones presupuestarias hace previsible que en los próximos cursos se produzca una desaceleración en el ritmo de incremento de las plantillas docentes. Por otra parte, el Gobierno de la Nación ha anunciado su intención de modificar las condiciones de acceso a la función pública docente. Por estos motivos, se considera aconsejable modificar la regulación de la selección del personal funcionario interino establecida en el citado Decreto 302/2010, de 1 de junio, con objeto de garantizar la permanencia en las bolsas de trabajo del personal integrante de las mismas y evitar, en su caso, la apertura de bolsas extraordinarias, siempre que participen en los procedimientos selectivos para el acceso a la función pública docente que se convoquen, y ordenar las bolsas en función del tiempo de servicios prestados hasta que se configuren de forma definitiva las condiciones de acceso.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, _______ el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día __ de ________ de 2012,

DISPONGO:

Artículo Único. Modificación del Decreto 302/2010, de 1 de junio, por el que se ordena la función pública docente y se regula la selección del profesorado y la provisión de los puestos de trabajo docentes.

Se modifica el Decreto 302/2010, de 1 de junio, en los términos que se establecen a continuación:

Uno. El artículo 18.3 queda redactado de la siguiente forma:

“3. Las bolsas de trabajo se renovarán una vez concluido cada procedimiento selectivo para el acceso a la función pública docente realizado en la Comunidad Autónoma de Andalucía.”

Dos. El artículo 19 queda redactado de la siguiente forma:

“Accederá a las bolsas de trabajo previstas en el artículo anterior el personal aspirante que haya superado una o varias pruebas del último procedimiento selectivo para el acceso a la función pública docente de su cuerpo y especialidad convocado en la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin haber sido seleccionado, previa solicitud de las personas interesadas.”

Tres. El artículo 20 queda redactado de la siguiente forma:

“El personal integrante de una bolsa de trabajo podrá permanecer en la misma tras la realización de un procedimiento selectivo para el acceso a la función pública docente si participa en dicho procedimiento.”

Cuatro. El artículo 21 queda redactado de la siguiente forma:

“El personal a que se refieren los dos artículos anteriores se ordenará en la bolsa de trabajo correspondiente al cuerpo y especialidad de acuerdo con lo que, a tales efectos, se establezca por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, a continuación del personal a que se refiere la disposición adicional cuarta.”

Cinco. La disposición adicional cuarta queda redactada de la siguiente forma:

“El personal funcionario interino que tenga reconocido tiempo de servicio a la entrada en vigor de la Orden a la que se refiere el artículo 21, se ordenará en la bolsa de trabajo a la que pertenezca en función del tiempo de servicios prestado como personal funcionario interino en centros docentes públicos.”

Seis. Se añade una nueva disposición transitoria quinta con la siguiente redacción:

“Disposición transitoria quinta. Ordenación en las bolsas de trabajo. Hasta tanto el Gobierno de la Nación modifique el acceso a la función pública docente, la ordenación del personal integrante de las bolsas de trabajo a que se refiere el artículo 21 se llevará a cabo en función del tiempo de servicios prestado como personal funcionario interino en centros docentes públicos. En caso de empate se atenderá, en primer lugar, al mayor número de pruebas superadas en la fase de oposición del último procedimiento selectivo realizado por cualquier Administración educativa para el acceso a la función pública docente en el cuerpo y especialidad de la correspondiente bolsa y, si fuera necesario, a la mayor puntuación obtenida en dicha prueba o pruebas superadas. De persistir el empate, se procederá a ordenar alfabéticamente las personas empatadas, utilizándose como criterio de desempate la letra resultante del último sorteo realizado por la Consejería competente en materia de función pública, para el orden de actuación en los procedimientos selectivos.”

Disposición transitoria única. Personal excluido de las bolsas.

El personal integrante de las bolsas de trabajo que fue excluido de las mismas para el curso 2011/12 en aplicación de lo establecido en el artículo 20 del Decreto 302/2010, de 1 de junio, podrá solicitar su incorporación a la correspondiente bolsa de trabajo en el plazo que se determine por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

Disposición final primera. Reordenación de las bolsas de trabajo.

Las bolsas de trabajo del personal funcionario interino docente que estén creadas en la Consejería competente en materia de educación a la entrada en vigor del presente Decreto se reordenarán de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria quinta del Decreto 302/2010, de 1 de junio.

Disposición final segunda. Desarrollo.

Se habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de educación para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Sevilla, de de 2012

https://www.juntadeandalucia.es/educacion/portal/com/bin/Contenidos/RRHH/otra_normativa_y_convocatorias_de_interes/RES140312/1332336778365_decreto302.pdf

ANDALUCÍA. Prórroga puestos Asesores/as de formación 2012/2013.

Resolución de 14 de marzo de 2011, de la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, sobre prórroga de asesores y asesoras de formación del profesorado, según lo dispuesto en el Decreto 110/2003, de 22 de abril, por el que se regula el sistema andaluz de formación permanente del profesorado.

ANDALUCÍA. Calendario escolarización centros educativos curso 2012-2013.

CALENDARIO DE ESCOLARIZACIÓN CURSO 2012/13. SOLICITUDES DE ADMISIÓN para acceder por primera vez a un centro

2º ciclo Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial, ESO, Bachillerato, Programas de Cualificación Profesional Inicial (PCPI) y Enseñanzas Elementales y Profesionales de Música y de Danza del 1 al 31 de marzo
Enseñanzas superiores de Música, Danza y Arte Dramático Artes Plásticas y Diseño del 1 al 31 de mayo
Idiomas Del 1 al 20 de mayo
Ciclos Formativos (grado medio y grado superior) del 1 al 25 de junio
Educación de Personas Adultas del 1 al 15 de junio

[CALENDARIO DE ESCOLARIZACIÓN CURSO 2012/13.MATRICULACIÓN EN LOS CENTROS

2º ciclo Educación Infantil, Primaria y Educación Especial del 1 al 8 de junio
ESO, Programas de Cualificación Profesional Inicial (PCPI) y Bachillerato del 1 al 10 de julio
Ciclos Formativos (grado medio y grado superior) del 10 al 15 de julio
Educación de Personas Adultas del 1 al 10 de julio

ANDALUCÍA. Admisión de alumnos curso 2012-2013.Baremo escolarización.

CRITERIO DE BAREMACIÓN PUNTUACIÓN
Hermanos 16 puntos
Por trabajar la madre o el padre en el centro escolar 4 puntos
Domicilio familiar · Dentro del área de influencia del centro 14 puntos
Domicilio familiar · Zonas limítrofes 8 puntos
Domicilio laboral · Dentro del área de influencia del centro 10 puntos
Domicilio laboral · Zonas limítrofes 6 puntos
Por la renta anual familiar Hasta 2 puntos
Existencia de discapacidad · En el alumno o alumna solicitante 2 puntos
Existencia de discapacidad · En el padre o madre 1 punto
Existencia de discapacidad · En el hermano o hermana 0,5 puntos
Por familia numerosa o monoparental 2 puntos

ANDALUCÍA. Informe Anual 2010/11 del Observatorio para la Convivencia Escolar.

El Observatorio para la Convivencia Escolar de Andalucía es un órgano de carácter consultivo y asesor que se constituyó en 2007 y en el que están representado todos los sectores de la comunidad educativa.

El informe sobre la convivencia escolar en Andalucía se ha elaborado a partir de los datos grabados por los centros en el programa Séneca.

Informe Anual 2010/11 del Observatorio para (...)

Informe Anual 2010/11 del Observatorio para (…)

ANDALUCÍA. Proyecto Decreto ordenación y enseñanzas de la Formación Profesional Inicial que forma parte del sistema educativo.

El objeto de este Decreto es establecer la ordenación general de las enseñanzas de Formación Profesional Inicial que forman parte del sistema educativo.

La Formación Profesional Inicial se define como el conjunto de acciones formativas que tienen por objeto la cualificación de las personas para el desempeño de las diversas profesiones, para su empleabilidad y para la participación activa en la vida social, cultural y económica.

Las normas contenidas en el presente Decreto serán de aplicación en todos los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía autorizados a impartir estas enseñanzas.

Proyecto de Decreto por el que se establece (...)

Proyecto de Decreto por el que se establece (…)

ANDALUCÍA. Petición de sexenios por parte de los nuevos funcionarios de carrera.

Orden de 28 de marzo de 2005, por la que se regula la promoción retributiva de los funcionarios y funcionarias docentes de todos los niveles educativos, a excepción de los universitarios, y se determinan los requisitos que deben cumplir las actividades y su valoración (BOJA núm. 77 de 21 de abril de 2005).

«…………Disposición adicional tercera:

Aquellos funcionarios o funcionarias que accedan a la Función Pública docente mediante los procedimientos de selección correspondientes y hayan prestado servicios previos a la Función Pública docente dispondrán de un plazo de tres meses desde la publicación de la disposición normativa por la que se les nombra funcionarios o funcionarias de carrera de los distintos Cuerpos docentes, para solicitar el reconocimiento de los sexenios perfeccionados que corresponda, de acuerdo con el artículo 3 de esta Orden.

Los efectos de dicho reconocimiento serán los establecidos en la referida disposición para nombramiento como funcionarios o funcionarias de carrera y el tiempo de servicio posterior al último sexenio reconocido podrá acumularse al que haya de transcurrir para completar un nuevo sexenio.

En el caso de que la solicitud no se efectúe en el plazo de tres meses antes aludido, los efectos del reconocimiento serán desde la fecha de la solicitud….»

Documentos Adjuntos:

- Orden de 28 de marzo de 2005 (PDF)
- Modelo Solicitud de Sexenios (PDF)

Orden de 28 de marzo de 2005 (PDF)

Orden de 28 de marzo de 2005 (PDF)
Modelo Solicitud de Sexenios (PDF)
Modelo Solicitud de Sexenios (PDF)