ANDALUCÍA. Borrador decreto por el que se modifica decreto 302/2010 por el que se modifica la función pública docente y la provisión de puestos de trabajo.

La Comunidad Autónoma de Andalucía ostenta la competencia exclusiva para la aprobación de las directrices de actuación en materia de recursos humanos en el ámbito educativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, así como la competencia compartida para lo relativo a la política de personal al servicio de la Administración educativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 52.2 de dicho Estatuto, sin perjuicio de lo recogido en el artículo 149.1.30ª de la Constitución, a tenor del cual corresponde al Estado dictar las normas básicas de desarrollo del artículo 27 del texto constitucional, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en sus disposiciones adicionales sexta a decimotercera, establece la bases del régimen estatutario de la función pública docente, la ordenación y funciones de los cuerpos docentes, los requisitos de ingreso en los mismos, las equivalencias de titulaciones del profesorado, así como el ingreso y la promoción interna en dichos cuerpos de funcionarios docentes. Asimismo, el apartado 2 de la citada disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, dispone que las Comunidades Autónomas ordenarán su función pública docente en el marco de sus competencias, respetando en todo caso las normas básicas dictadas por el Estado.

La Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, establece en el Capítulo II del Título I lo relativo a la ordenación de la función pública docente en Andalucía, a la selección del profesorado y a la provisión de los puestos de trabajo.

La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, establece en su artículo 2.3 que el personal docente se regirá por la legislación específica dictada por el Estado y por las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias y por lo previsto en dicho Estatuto, excepto el capítulo II del Título III, salvo el artículo 20, y los artículos 22.3, 24 y 84.

Con base en esta normativa, el Decreto 302/2010, de 1 de junio, por el que se ordena la función pública docente y se regula la selección del profesorado y la provisión de los puestos de trabajo docentes, ordenó la función pública docente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía y reguló de manera singular los aspectos relacionados con la selección del profesorado y la provisión de los puestos de trabajo de los centros docentes públicos, zonas y servicios educativos.

Dicho Decreto fue aprobado en un marco de crecimiento del sistema educativo público en Andalucía, lo que ha requerido la incorporación de un importante número de profesores y profesoras a los centros docentes en los últimos años. No obstante, la actual situación de crisis económica y restricciones presupuestarias hace previsible que en los próximos cursos se produzca una desaceleración en el ritmo de incremento de las plantillas docentes. Por otra parte, el Gobierno de la Nación ha anunciado su intención de modificar las condiciones de acceso a la función pública docente. Por estos motivos, se considera aconsejable modificar la regulación de la selección del personal funcionario interino establecida en el citado Decreto 302/2010, de 1 de junio, con objeto de garantizar la permanencia en las bolsas de trabajo del personal integrante de las mismas y evitar, en su caso, la apertura de bolsas extraordinarias, siempre que participen en los procedimientos selectivos para el acceso a la función pública docente que se convoquen, y ordenar las bolsas en función del tiempo de servicios prestados hasta que se configuren de forma definitiva las condiciones de acceso.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, _______ el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día __ de ________ de 2012,

DISPONGO:

Artículo Único. Modificación del Decreto 302/2010, de 1 de junio, por el que se ordena la función pública docente y se regula la selección del profesorado y la provisión de los puestos de trabajo docentes.

Se modifica el Decreto 302/2010, de 1 de junio, en los términos que se establecen a continuación:

Uno. El artículo 18.3 queda redactado de la siguiente forma:

“3. Las bolsas de trabajo se renovarán una vez concluido cada procedimiento selectivo para el acceso a la función pública docente realizado en la Comunidad Autónoma de Andalucía.”

Dos. El artículo 19 queda redactado de la siguiente forma:

“Accederá a las bolsas de trabajo previstas en el artículo anterior el personal aspirante que haya superado una o varias pruebas del último procedimiento selectivo para el acceso a la función pública docente de su cuerpo y especialidad convocado en la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin haber sido seleccionado, previa solicitud de las personas interesadas.”

Tres. El artículo 20 queda redactado de la siguiente forma:

“El personal integrante de una bolsa de trabajo podrá permanecer en la misma tras la realización de un procedimiento selectivo para el acceso a la función pública docente si participa en dicho procedimiento.”

Cuatro. El artículo 21 queda redactado de la siguiente forma:

“El personal a que se refieren los dos artículos anteriores se ordenará en la bolsa de trabajo correspondiente al cuerpo y especialidad de acuerdo con lo que, a tales efectos, se establezca por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, a continuación del personal a que se refiere la disposición adicional cuarta.”

Cinco. La disposición adicional cuarta queda redactada de la siguiente forma:

“El personal funcionario interino que tenga reconocido tiempo de servicio a la entrada en vigor de la Orden a la que se refiere el artículo 21, se ordenará en la bolsa de trabajo a la que pertenezca en función del tiempo de servicios prestado como personal funcionario interino en centros docentes públicos.”

Seis. Se añade una nueva disposición transitoria quinta con la siguiente redacción:

“Disposición transitoria quinta. Ordenación en las bolsas de trabajo. Hasta tanto el Gobierno de la Nación modifique el acceso a la función pública docente, la ordenación del personal integrante de las bolsas de trabajo a que se refiere el artículo 21 se llevará a cabo en función del tiempo de servicios prestado como personal funcionario interino en centros docentes públicos. En caso de empate se atenderá, en primer lugar, al mayor número de pruebas superadas en la fase de oposición del último procedimiento selectivo realizado por cualquier Administración educativa para el acceso a la función pública docente en el cuerpo y especialidad de la correspondiente bolsa y, si fuera necesario, a la mayor puntuación obtenida en dicha prueba o pruebas superadas. De persistir el empate, se procederá a ordenar alfabéticamente las personas empatadas, utilizándose como criterio de desempate la letra resultante del último sorteo realizado por la Consejería competente en materia de función pública, para el orden de actuación en los procedimientos selectivos.”

Disposición transitoria única. Personal excluido de las bolsas.

El personal integrante de las bolsas de trabajo que fue excluido de las mismas para el curso 2011/12 en aplicación de lo establecido en el artículo 20 del Decreto 302/2010, de 1 de junio, podrá solicitar su incorporación a la correspondiente bolsa de trabajo en el plazo que se determine por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

Disposición final primera. Reordenación de las bolsas de trabajo.

Las bolsas de trabajo del personal funcionario interino docente que estén creadas en la Consejería competente en materia de educación a la entrada en vigor del presente Decreto se reordenarán de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria quinta del Decreto 302/2010, de 1 de junio.

Disposición final segunda. Desarrollo.

Se habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de educación para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Sevilla, de de 2012

https://www.juntadeandalucia.es/educacion/portal/com/bin/Contenidos/RRHH/otra_normativa_y_convocatorias_de_interes/RES140312/1332336778365_decreto302.pdf

ANDALUCÍA. Calendario escolarización centros educativos curso 2012-2013.

CALENDARIO DE ESCOLARIZACIÓN CURSO 2012/13. SOLICITUDES DE ADMISIÓN para acceder por primera vez a un centro

2º ciclo Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial, ESO, Bachillerato, Programas de Cualificación Profesional Inicial (PCPI) y Enseñanzas Elementales y Profesionales de Música y de Danza del 1 al 31 de marzo
Enseñanzas superiores de Música, Danza y Arte Dramático Artes Plásticas y Diseño del 1 al 31 de mayo
Idiomas Del 1 al 20 de mayo
Ciclos Formativos (grado medio y grado superior) del 1 al 25 de junio
Educación de Personas Adultas del 1 al 15 de junio

[CALENDARIO DE ESCOLARIZACIÓN CURSO 2012/13.MATRICULACIÓN EN LOS CENTROS

2º ciclo Educación Infantil, Primaria y Educación Especial del 1 al 8 de junio
ESO, Programas de Cualificación Profesional Inicial (PCPI) y Bachillerato del 1 al 10 de julio
Ciclos Formativos (grado medio y grado superior) del 10 al 15 de julio
Educación de Personas Adultas del 1 al 10 de julio

ANDALUCÍA. Admisión de alumnos curso 2012-2013.Baremo escolarización.

CRITERIO DE BAREMACIÓN PUNTUACIÓN
Hermanos 16 puntos
Por trabajar la madre o el padre en el centro escolar 4 puntos
Domicilio familiar · Dentro del área de influencia del centro 14 puntos
Domicilio familiar · Zonas limítrofes 8 puntos
Domicilio laboral · Dentro del área de influencia del centro 10 puntos
Domicilio laboral · Zonas limítrofes 6 puntos
Por la renta anual familiar Hasta 2 puntos
Existencia de discapacidad · En el alumno o alumna solicitante 2 puntos
Existencia de discapacidad · En el padre o madre 1 punto
Existencia de discapacidad · En el hermano o hermana 0,5 puntos
Por familia numerosa o monoparental 2 puntos

ANDALUCÍA. Acuerdo de 30 de diciembre de 2011, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el II Plan Andaluz de Formación Profesional 2011-2015.

El II Plan Andaluz de Formación Profesional 2011-2015 se ha concebido desde una perspectiva integral de la Formación Profesional, lo que conlleva, por un lado, la adecuación de las demandas y medidas de formación inicial y continua a las características de toda la población potencialmente beneficiaria, prestando atención a los colectivos con especiales dificultades e impulsando la igualdad de oportunidades y la calidad de la formación.

La Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, ha planteado una actualización y revisión de las políticas educativas andaluzas, enmarcada en las estrategias y objetivos trazados por la Unión Europea y acorde al nuevo marco que supone la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. La Ley contempla expresamente el desarrollo del Sistema Andaluz de Cualificaciones Profesionales, la oferta de un catálogo modular de formación asociado a las competencias profesionales incluidas en el Sistema Andaluz de Cualificaciones Profesionales y el establecimiento de un dispositivo de reconocimiento y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral y de aprendizajes no formales. Por otra parte, la Ley contempla la creación de una red de Centros Integrados de Formación Profesional, así como la colaboración de la Junta de Andalucía y la Administración General del Estado para la implantación de Centros de Referencia Nacional.

Por otro lado, el Plan se plantea como una herramienta para hacer frente a los nuevos retos y necesidades inherentes a la estructura productiva andaluza. Las líneas de actuación y medidas consensuadas entre el Gobierno de la Junta de Andalucía y los principales interlocutores sociales y empresariales de Andalucía en el VII Acuerdo Marco de Concertación Social constituyen una respuesta al doble reto que supone superar la actual crisis económica, por una parte, y seguir avanzando en las reformas estructurales hacia un modelo de desarrollo más sostenible. En este sentido, el II Plan de Andaluz de Formación Profesional 2011-2015 recoge estos esfuerzos de la Administración andaluza y los agentes económico-sociales en pro de una integración efectiva de la Formación Profesional en nuestra Comunidad Autónoma, a la que se le otorga notable énfasis dentro del conjunto de medidas dirigidas a fomentar la modernización y el cambio estructural de la economía andaluza.

Por todo ello, el II Plan Andaluz de Formación Profesional se configura como un instrumento estratégico y eficaz de planificación, seguimiento y evaluación de las actuaciones en materia de Formación Profesional en Andalucía y nace con la aspiración de convertirse en motor de cambio hacia un nuevo modelo productivo promoviendo la mayor cualificación del capital humano andaluz lo que redunda, a su vez, en la mejora de la empleabilidad de la población y, por ende, en el grado de competitividad del tejido empresarial de nuestra Comunidad Autónoma.

Por las razones expuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.13 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Empleo, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 30 de diciembre de 2011,

ACUERDA

Se aprueba el II Plan Andaluz de Formación Profesional 2011-2015, que se acompaña como Anexo.

II Plan Andaluz de Formación Profesional (...)

II Plan Andaluz de Formación Profesional (…)

ANDALUCÍA. Proyecto Decreto ordenación y enseñanzas de la Formación Profesional Inicial que forma parte del sistema educativo.

El objeto de este Decreto es establecer la ordenación general de las enseñanzas de Formación Profesional Inicial que forman parte del sistema educativo.

La Formación Profesional Inicial se define como el conjunto de acciones formativas que tienen por objeto la cualificación de las personas para el desempeño de las diversas profesiones, para su empleabilidad y para la participación activa en la vida social, cultural y económica.

Las normas contenidas en el presente Decreto serán de aplicación en todos los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía autorizados a impartir estas enseñanzas.

Proyecto de Decreto por el que se establece (...)

Proyecto de Decreto por el que se establece (…)

ANDALUCÍA. Orden de 27 de septiembre de 2011, por la que se regula la organización y el currículo de los cursos especializados para el perfeccionamiento de competencias en idiomas de niveles C1 y C2 del Consejo de Europa, impartidos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.


La presente Orden tiene por objeto regular la organización y establecer el currículo de los cursos especializados para el perfeccionamiento de competencias en idiomas de los niveles C1 y C2 del Consejo de Europa, según se definen en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 239/2007, de 4 de septiembre, por el que se establece la ordenación y currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en Andalucía.

La presente Orden será de aplicación a los cursos especializados para el perfeccionamiento de competencias en idiomas de niveles C1 y C2 que se impartan en las Escuelas Oficiales de Idiomas y en aquellos centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía que tengan autorizados estos niveles educativos de enseñanzas de idiomas de régimen especial.

Consultar/Descargar Orden de 27 de septiembre de 2011 (PDF)

ANDALUCÍA. Orden de 27 de septiembre de 2011, por la que se regula la organización y el currículo de los cursos especializados para el perfeccionamiento de competencias en idiomas de niveles C1 y C2 del Consejo de Europa, impartidos en la Comunidad Autónoma de Andalucía

La presente Orden tiene por objeto regular la organización y establecer el currículo de los cursos especializados para el perfeccionamiento de competencias en idiomas de los niveles C1 y C2 del Consejo de Europa, según se definen en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 239/2007, de 4 de septiembre, por el que se establece la ordenación y currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en Andalucía.

La presente Orden será de aplicación a los cursos especializados para el perfeccionamiento de competencias en idiomas de niveles C1 y C2 que se impartan en las Escuelas Oficiales de Idiomas y en aquellos centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía que tengan autorizados estos niveles educativos de enseñanzas de idiomas de régimen especial.

Consultar/Descargar Orden de 27 de septiembre de 2011 (PDF)