CASTILLA Y LEÓN. Oposiciones enseñanza 2011: Documentación a presentar por los seleccionados.

De acuerdo con la base 9.1 de la Orden de convocatoria, en el plazo de 10 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial de Castilla y León», sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 de la citada base para quienes ya tuvieran la condición de funcionario de carrera, los aspirantes que hayan superado el concurso oposición deberán presentar en la Dirección Provincial de Educación de la provincia a la que hayan sido adscritos para la realización de la fase de prácticas, por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los documentos siguientes:

a) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que figura como Anexo VIII a dicha convocatoria. Quedan exceptuados de la presentación de los aludidos documentos los aspirantes de nacionalidad distinta a la española.

b) Los aspirantes que se presenten por el turno de reserva de personas con discapacidad acreditada deberán presentar certificación del órgano competente en la que conste tal condición y la compatibilidad con el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los funcionarios del Cuerpo de Maestros y por la especialidad a la que optan.

c) Fotocopia compulsada del DNI vigente o del NIF en el caso de no figurar la letra en aquél. Para aspirantes de nacionalidad distinta a la española se presentará fotocopia compulsada del documento de identidad de su país o del pasaporte en vigor, así como fotocopia compulsada de la tarjeta de residente, en los casos que así lo exija la normativa legal vigente.

d) Escrito de solicitud de incorporación a la fase de prácticas por los aspirantes señalados en la base 7.3 de la convocatoria exentos de la realización de la misma. De no realizarlo se entenderá que permanecerán en su Cuerpo de origen hasta que se proceda a la aprobación del expediente del presente procedimiento selectivo y su posterior nombramiento como funcionarios de carrera.

Asimismo, los aspirantes que hayan superado el concurso oposición deberán presentar ante el órgano y en la forma indicados en el subapartado anterior fotocopia compulsada del título exigido para el ingreso al Cuerpo de Maestros.

De conformidad con lo previsto en la base 9.4 de la Orden de convocatoria, quienes dentro del plazo anteriormente fijado, salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda de la convocatoria, decaerán de todos sus derechos a ser nombrados funcionarios en prácticas y/o de carrera, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

Asimismo, la calificación de «aptos» de los aspirantes seleccionados en el procedimiento de adquisición de nuevas especialidades, queda condicionada a la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos en la base decimoquinta de la citada Orden de convocatoria.