Recursos para memorizar la Constitución Española 2


Si eres opositor, conocer la Constitución Española es un básico. Y conocerla bien, al dedillo, empezando por el Título Preliminar y terminando en el Décimo, el que permite su reforma.

Y para ayudarte a lograrlo, aquí te dejamos esta estupenda infografía.

Si te fijas en ella, verás que puedes asociar con facilidad un icono a cada uno de los títulos y así, no solo retenerlos mejor, sino también evocar su contenido con más rapidez. Además, puedes profundizar con este mapa mental sobre la Norma de normas, que estamos seguros que también te será muy útil. Pero si quieres utilizar otras técnicas de nemotécnia, puedes hacerlo con los consejos de César Carretié.

Además, si necesitas un pequeño resumen en formato audio, aquí te dejamos también los 10 títulos en mp3, recordándote que en nuestra página de SoundCloud tienes una gran cantidad de legislación que puedes escuchar y así “machacar” una y otra vez. Ya sea que estés en el coche o en la ducha.

Y, por si esto fuera poco aquí tienes también una breve, pero concisa explicación de Javier India, Profesor de Derecho Constitucional, sobre los «Niveles de protección de los Derechos recogidos en la Constitución«.

Esperamos que te ayuden a no olvidarla jamás. Pero, por si acaso y para poner a prueba tu conocimiento de nuestra Carta Magna, también te ofrecemos este Test sobre la Constitución a vista de Pájaro, para un repaso final.


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2 ideas sobre “Recursos para memorizar la Constitución Española

  • Ángel M

    Hola,
    Mi duda es la siguiente: Si el tribunal pregunta por la localización de un organismo dando por buena que está en la calle X (información que han sacado de la página web de la Junta de Extremadura, en éste caso) y yo pongo la calle Y porque he visto que el directorio de la web no está actualizado, porque unos meses antes hay una modificación de la estructura de la Consejería por Decreto del Presidente dónde dice que la calle es la Y, la respuesta se podría impugnar? Hay compañeros que dicen que es lo que pone en el directorio y que los tribunales se rigen por él y da igual que no esté actualizado. Yo en cambio pienso que la información del portal es de carácter general y por lo tanto no vincula a la administración y no genera ningún tipo de derecho (más allá del derecho a la información veraz y demás según la Constitución) y que si yo alego la normativa en cuestión, el tribunal tendría que dar por buena mi respuesta porque desestimar hipotéticamente la reclamación, en base a qué criterio podría ser?
    Muchísimas gracias

    • Adams Formación Autor

      Efectivamente, como muy bien dices, la información contenida en los portales de internet o páginas web, puntos de acceso general electrónico y sedes electrónicas debe ser fiable y actualizada y así lo imponen diversas normas como la Ley 40/2015, de 1 de octubre o el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo. Especialmente, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, impone a los entes sujetos a las obligaciones de “publicidad activa”, entre los cuales se encuentran la Administraciones Públicas, publicar de forma periódica y actualizada la información cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública.

      Si, como dices, existe un Decreto del Presidente en el que se establece la localización del organismo, entendemos que la norma jurídica prevalece sobre la información, desactualizada al parecer, que pueda figurar en la página web de la Junta de Extremadura.

      En consecuencia, entendemos que existen motivos más que suficientes para impugnar la pregunta.