Los 10 artículos de la CE que debes saber al dedillo 2


Cuando quieres aprobar buscas mil formas para conseguirlo. Nosotros te proponemos, de momento, no olvidar jamás los diez artículos más importantes de la Constitución Española (CE), esos imprescindibles que debemos tener siempre presentes. Sobre todo si estamos opositando, pues ya sabemos que nuestra Carta Magna es uno de los elementos clave de cualquier examen para acceder a la Función Pública.

Y para que la tarea te resulte lo más fácil y cómoda posible, aquí te dejamos la lista de estos diez artículos, un pequeño resumen de cada uno de ellos, y el podcast para que puedas escucharlos en cualquier momento. Eso sí, los trucos para recordarlos son cosa tuya 😉

ARTÍCULO 1 DE LA CE:

1. «España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político».

Determina, además, la forma del Estado, que es la monarquía parlamentaria, y establece que la soberanía reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado .

ARTÍCULO 2 DE LA CE:

«La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas».

Consagra la unidad de España, y garantiza el derecho a la autonomía de nacionalidades y regiones, que forman parte del territorio español.

ARTÍCULO 3 DE LA CE:

1.»El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla».

Recoge, no sólo la lengua oficial del Estado, el castellano, sino también as lenguas cooficiales de las distintas Comunidades Autónomas, y pone en valor la riqueza lingüística y cultural que éstas suponen.

ARTÍCULO 6 DE LA CE:

«Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.»

Determina el pluralismo político, y el funcionamiento de los partido dentro del Estado democrático.

ARTÍCULO 53 DE LA CE:

1. «Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo segundo del presente Título vinculan a todos los poderes públicos. Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades, que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 161, 1, a)».

Garantiza los derechos y deberes fundamentales de todos los ciudadanos, y la protección de los mismos.

ARTÍCULO 56 DE LA CE:

1.»El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes.»

Define el papel del Rey como Jefe del Estado, árbitro y moderador de las Instituciones.

ARTÍCULO 66 DE LA CE:

«Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado».

Define a las CCGG (Congreso y Senado) como lugar de representación del pueblo español, y establece las bases de su funcionamiento.

ARTÍCULO 93 DE LA CE:

«Mediante la ley orgánica se podrá autorizar la celebración de tratados por los que se atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución…».

Autoriza la celebración de Tratados Internacionales. Artículo que tuvo mucha importancia para la entrada de España a la Unión Europea.

ARTÍCULO 155 DE LA CE:

1.»Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma …».

Regula la posible intervención del Gobierno central en una Comunidad Autónoma, cuando ésta incumple sus obligaciones constitucionales.

ARTÍCULO 167 DE LA CE

1.»Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras. Si no hubiera acuerdo entre ambas, se intentará obtenerlo mediante la creación de una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores, que presentará un texto que será votado por el Congreso y el Senado»

Deja la puerta abierta a ulteriores modificaciones de la propia Constitución, y establece los mecanismos para su reforma.

 

 


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