Una de las pruebas más habituales en las oposiciones, a su vez la modalidad de procesos de selección de empleados públicos más frecuente, son los test de respuestas alternativas o “tipo test”, los cuales por su formato son particularmente susceptibles de generar errores puramente inconscientes (“bailes de letras”) durante su corrección.
Y frente a estos errores –o frente a cualesquiera otros menos involuntarios, o relativos a otros trámites del procedimiento-, es muy importante saber reaccionar cuanto antes y en la forma oportuna.
Pues bien, a menudo los tribunales de oposiciones publican poco después de realizarse esos test sus plantillas de corrección -sin estar obligados a ello, por cuanto la evaluación de las pruebas está sometida a su discrecionalidad técnica-, y esa será la primera ocasión en que un participante pueda detectar un error de los mencionados e intentar anularlo.
Aunque en puridad esas plantillas no son un acto administrativo, en la medida en que el Tribunal, declara que las ha utilizado para hacer su propuesta de nombramiento (las listas de aprobados o el orden de los candidatos), las ha incorporado al expediente administrativo, de forma que ha habilitado la posibilidad para los interesados de denunciar cualquier error que pueda haber en ellas. Algunas bases prevén directamente esta posibilidad, estableciendo un cauce y un plazo concretos para interponer dichas denuncias, pero de no preverse nada cualquier participante puede dirigirse al tribunal para señalarle el error, mediante un escrito informal, evitando así que dicho error pueda viciar las listas de notas o de aprobados –y por ende perjudicar al participante-.
Una vez dichas listas se publiquen, sin embargo, serán ellas y no las plantillas las que deberán centrar la atención del opositor, al ser las listas los primeros verdaderos actos administrativos, aunque de mero trámite, viciados por el error.
Generalmente, las listas se publican por el propio tribunal en primer lugar con naturaleza “provisional”, dándose a los interesados la posibilidad de presentar alegaciones a las mismas durante un plazo determinado –ordinariamente quince días-. Es a través de la presentación de estas alegaciones, tampoco con un formato específico, que los participantes deberán señalar el error en las plantillas para que las listas definitivas no se vean afectadas por él. Y de habérseles dado esta opción deben utilizarla, porque de no hacerlo así se entenderá que el interesado se está “aquietando”, y puede perder toda posibilidad de anular el proceso en base al error detectado por no haberlo alegado a tiempo.
Puede ocurrir no obstante que las primeras listas que se publiquen sean ya las definitivas, y éstas, además de la consideración de actos de trámite, tienen además la cualificada de actos que “deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos” (art. 112.1 L39/2015).
Pues bien, la impugnación de las listas definitivas debe encauzarse de dos formas distintas dependiendo de qué órgano las ha publicado. Si quien lo ha hecho es el propio tribunal, lo adecuado es interponer ante él, para que lo derive al órgano superior al que esté adscrito, un recurso de alzada (arts. 121 y ss L39/2015) antes de que transcurra un mes, fundamentado en la existencia del error detectado por el participante, y solicitando además la suspensión del procedimiento. Si por el contrario las listas definitivas las ha publicado directamente el órgano resolutivo –la dirección general o similar competente en cada caso-, dichas listas deberán impugnarse, por poner fin a la vía administrativa, a través de un recurso potestativo de reposición (art. 123 y ss L39/2015) o ya directamente un recurso contencioso-administrativo (art. 25 L29/1998). El plazo para hacerlo es de un mes en el caso de optar por lo primero (art. 124.1 L39/2015), o de dos meses en el caso de acudir directamente a los tribunales (art. 46.1 L29/1998).
Resumiendo, y de forma gráfica, los candidatos que detecten un error en la plantilla de respuestas a un examen tipo test durante una oposición deben:
Llegado el caso, en cualquier forma, es absolutamente recomendable que el opositor cuente con el asesoramiento adecuado para redactar y presentar el escrito oportuno, pues aunque la intervención de un abogado sólo sea necesaria si se acude a la vía judicial, la actuación previa en sede administrativa determinará para bien o para mal los resultados de ésta.
En relación con la posibilidad de impugnar, reclamar o recurrir las resoluciones de los tribunales sobre las respuestas que publica como correctas, las preguntas que se anulan, enunciados incorrectos, listas de aprobados o cualquier otra circunstancia, deberá atenerse a lo que establezcan las bases de las convocatorias así como a lo que establecen las Resoluciones de los Tribunales.
En caso de duda, aconsejamos que contacte con el departamento de selección del Organismo convocante o directamente con el Tribunal para que le indiquen el procedimiento a seguir y que puede conllevar el sometimiento a los plazos que se prevea para ello.
Autor: Jordi Lluch
Abogado
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