Aunque en el artículo “Anulación de preguntas en oposiciones”, del Blog del Alumno tratamos de dar orientación ante las distintas vicisitudes que se presentan en los procesos selectivos de acceso al empleo público, la consulta estrella es la referida a aquellos supuestos en que, en los cuestionarios “tipo test”, el enunciado de la pregunta no es correcto o induce a confusión, o se refiere a materias fuera del temario, o son válidas varias respuestas o, por el contrario, no lo es ninguna.

En ocasiones, quienes envían su consulta tratan de encontrar argumentos
para conseguir la anulación de esas preguntas, en otros casos pretenden rebatir
los motivos por los que el órgano de selección ha llevado a cabo la anulación
y, a veces, buscan un último asidero del que poder arañar las décimas precisas
para poder superar la oposición.

Veamos algunos supuestos:

  • Modificaciones de la plantilla y preguntas de reserva.

Una de las consultas más frecuentes
se refiere a aquellos supuestos en que en la plantilla provisional se da como
correcta una respuesta cuando en realidad la correcta era otra de las opciones
propuestas.

Eva, Lucía y Almudena, esta
a una sola pregunta de aprobar, nos plantearon si en estos casos se debería
anular la respuesta y reemplazarla por una reserva, a lo que contestamos que,
cuando se produce esta incidencia, simplemente se corrige en la plantilla
definitiva sin necesidad de acudir a las preguntas de reserva.

Otra cosa sería que ninguna respuesta de las que se proponen fuera correcta, en cuyo caso el tribunal debería anular esa pregunta y sustituirla por la de reserva que en su orden corresponda.

2. Preguntas con varias respuestas posibles, en las que todas las respuestas son incorrectas o en las que todas son correctas.

Se trata de un caso típico
susceptible de anulación, como el que nos señalaba Marisol, en el que en una
pregunta todas las opciones eran inválidas y en otra todas las respuestas eran
válidas. Lo normal en estos casos es que el tribunal anule ambos tipos de pregunta,
puesto que no es posible que en una pregunta todas las respuestas sean
incorrectas o que todas sean correctas, salvo que una de las respuestas que se
planteen sea, respectivamente, “todas las respuestas son incorrectas” o “todas
las respuestas son correctas”.

Lo mismo se puede decir
respecto de aquellas preguntas en que existen varias, aunque no todas,
respuestas válidas.

También es perfectamente
posible el caso que nos planteó Pere, en el que varias o todas las respuestas
eran correctas, pero una de ellas era la más correcta o la más completa, en
cuyo caso no ha lugar a una posible anulación.

Una variante de esta vicisitud sería la que nos planteó Pepe, que se encontró con una pregunta que tenía dos respuestas erróneas repetidas, entendiendo que con ello se estaban vulnerando las bases de la convocatoria en lo referente a que en todas las preguntas tiene que haber cuatro respuestas alternativas. A nuestro entender, no cabe impugnación en casos como este mientras exista una única respuesta correcta. Otra cosa hubiera sido que la contestación repetida hubiera sido la válida.

3. Preguntas repetidas.

Resulta curioso observar la
cantidad de pruebas selectivas en las que aparecen una o varias veces preguntas
repetidas, con idénticos enunciados y respuestas en un único ejercicio.

La existencia de preguntas
repetidas en una prueba de una oposición es, desde luego, motivo de impugnación
y existen muchos antecedentes en los que, cuando se ha producido esa
circunstancia, el tribunal ha anulado esas preguntas.

El argumento principal para
ello es muy simple: no tiene ningún sentido valorar varias veces la misma pregunta.
Además, con la anulación de esas preguntas no se incurre en arbitrariedad
alguna, ya que dicha medida afectaría por igual a todos los opositores.

Ante una situación así, Bea nos pidió antecedentes que le sirvieran para fundamentar y dar más consistencia a su impugnación y le pasamos la Sentencia núm. 196/2012, de 8 febrero, Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, según la cual ”no hay constancia alguna de que con esta anulación se pretenda beneficiar a nadie en concreto, atendida además la circunstancia de que la anulación de las tres preguntas repetidas se hace de forma general, afectando por igual a todos los participantes, sin que tenga ningún sentido valorar dos veces la misma pregunta”.

4. Erratas o errores materiales o tipográficos.

Uno de los supuestos más
recurrentes en los procesos selectivos, en el que se abre un amplio abanico de
circunstancias.

Iñaki, por ejemplo, se
encontró en su oposición con una pregunta acerca de un imaginero vinculado a la
ciudad de Cuenca, cuyo apellido no era Marcos, como aparecía en el enunciado,
sino Marco. En este caso no nos pareció que tuviera entidad suficiente para dar
lugar a la anulación de la pregunta, al igual que en el caso que planteaba
Vicente, en el que se hacía referencia a la Ley de Expropiación Forzosa de
noviembre de 1954, cuando la Ley es de diciembre del mismo año.

Lo mismo se puede decir de
lo que nos refirió Asís: durante el desarrollo del examen el tribunal se
percató de que había un error en un enunciado, lo cual hizo que a mitad del
examen les advirtieran del error. En este caso entendimos que, si el tribunal
rectificó el error sobre la marcha durante el desarrollo de la prueba y todos
los opositores sin excepción tuvieron conocimiento de ello, una posible
reclamación para que se anulara la pregunta no podía tener posibilidades de
éxito.

Por el contrario, Toni nos
contó que en una pregunta aparecía la palabra “comprensión” (de comprender), en
lugar de “compresión” (de comprimir) y en otra el término “pondrán” (de poner),
en lugar de “podrán” (de poder), erratas que tenían una cierta transcendencia,
ya que alteraban el sentido de las respuestas afectadas haciendo que ninguna
fuera correcta.

En conclusión, podemos afirmar que las erratas o errores tipográficos solo dan lugar a la anulación de la pregunta en cuestión si verdaderamente causan confusión en el opositor de modo que no sea posible identificar la norma o modifican el sentido de la pregunta o de las respuestas o generan dudas a la hora de responder, siendo imposible determinar cuál es la respuesta correcta.

5. Preguntas con marcas, sombreadas o con el texto en cursiva.

Aunque podrían incluirse en
el apartado precedente, las preguntas o respuestas con marcas o diferencias en
la tipografía, por su transcendencia, merecen un apartado propio.

Fernando nos expuso cómo
una de las preguntas a las que tuvo que enfrentarse tenía una de las respuestas
sombreada de un color diferente al resto, lo cual le influyó a la hora de
contestarla.

Carolina, por su parte, se
encontró con una respuesta marcada en cursiva en los cuestionarios, que luego
coincidió con la opción correcta según la plantilla provisional publicada por el
tribunal.

En muchos casos como estos en que las respuestas tienen alguna marca, tipo de letra o distinción que las diferencia de las demás, mucho más cuando se trata de la respuesta correcta, los órganos de selección suelen optar por anular la pregunta en cuestión.

6. Preguntas acerca de normas derogadas.

En ocasiones, las bases
reguladoras del proceso selectivo especifican que las preguntas versarán sobre
el contenido del temario conforme a la normativa vigente el día de publicación
de la convocatoria. Si no fuera así, habrá que estar a la normativa vigente en
la fecha del examen.

Sobre esta cuestión, Nacho
nos preguntó acerca de la posibilidad de impugnar una pregunta acerca de una
norma derogada cuatro años atrás y Anabel por un caso en el que la ley vigente
y la derogada contenían preceptos totalmente diferentes. 

En general, se puede concluir
que una pregunta referida a una norma derogada es siempre impugnable y,
normalmente, debe dar lugar a la anulación de la misma. El argumento para la
impugnación es bien sencillo: en los procesos selectivos los cuestionarios
sobre legislación han de referirse siempre necesariamente a normas que se
encuentren en vigor en el momento de la convocatoria o en el de realizar las
pruebas correspondientes.

En otras ocasiones, la duda está en si se pueden incluir preguntas sobre modificaciones legislativas recientes. En concreto, en el caso que nos citó Emilio, nos pareció más que razonable que preguntaran por una modificación normativa que había entrado en vigor prácticamente siete meses antes de la realización de la prueba, periodo que nos pareció más que suficiente para que cualquier opositor tuviera conocimiento de la misma.

7. Preguntas fuera del temario.

Uno de los supuestos que
dan lugar a la impugnación de las preguntas de un proceso selectivo es el de
que las mismas se refieran a alguna materia que esté fuera del temario exigido
en las bases de la convocatoria. Normalmente, la consecuencia será la anulación
de las preguntas en cuestión.

Desde luego, para ello es preciso tener la seguridad de que la pregunta afectada se refiera a una materia que no entra en el temario, debiéndose tener en cuenta que a veces no es preciso que en el programa conste específicamente esa materia, sino que en muchos casos basta simplemente con que guarde relación con el temario. Por regla general, los temarios exigidos para los procesos selectivos nunca son totalmente exhaustivos y en muchas ocasiones no descienden hasta el detalle, de modo que en epígrafes amplios se entienden muchas veces comprendidas cuestiones más específicas.

8. Preguntas que ya aparecieron en convocatorias anteriores.

La repetición de preguntas
o incluso de ejercicios enteros correspondientes a convocatorias anteriores no
puede dar lugar a la anulación de dichas preguntas.

Por ejemplo, Chema se planteaba la posibilidad de solicitar la anulación de 12 preguntas de un supuesto práctico porque eran las mismas que se preguntaron tres años antes en otro supuesto práctico de la misma oposición. Le desaconsejamos en este caso la impugnación, ya que normalmente, los órganos de selección hacen públicas las pruebas a través de las cuales se ha llevado a cabo el proceso selectivo y, por tanto, son conocidas por todas las personas que se presentan al mismo, de modo que hasta es muy común preparar una oposición estudiando las pruebas de convocatorias anteriores. Entendíamos, por tanto, que repetir un supuesto práctico de años anteriores no otorgaba ventaja a unos opositores respecto de otros ni perjudicaba tampoco a nadie.

9. Cuando solo queda agarrarse a un clavo ardiendo…

Incluimos en este apartado
algunos casos en que la impotencia por conseguir los puntos necesarios para
superar las pruebas selectivas lleva a algunos opositores a buscar los
argumentos más insólitos para lograr la anulación de alguna pregunta.

Por ejemplo, Jesús nos
consultó acerca de la posibilidad de que se anulara una pregunta por una falta
de ortografía, a lo cual contestamos que únicamente se podría conseguir la
anulación de la pregunta en cuestión en los casos en que la falta ortográfica hubiera
podido inducir a error o confusión a los opositores o generar dudas a la hora
de responder, salvo que precisamente la pregunta persiguiera la evaluación de
los conocimientos en ortografía de los aspirantes, lo cual no era el caso.

Incluso Carla nos preguntaba acerca de si existe algún tamaño mínimo de la tipografía a emplear en un diagrama incluido en una pregunta, cuyo incumplimiento pudiera dar lugar a la impugnación y consiguiente anulación de la pregunta en cuestión. Aunque no existe ninguna norma que establezca un tamaño mínimo de letra mientras resulte legible, le aconsejamos que, si consideraba que el tamaño era excesivamente pequeño y ello le impedía poder leerla correctamente y la anulación de esta pregunta pudiera influir en su resultado, impugnara la pregunta basándose en que inducía a un error o confusión que pudiera afectar también a más opositores.

10. ¿Cuántas preguntas anuladas pueden dar lugar a la anulación de un ejercicio o de un proceso selectivo?

A la vista de todo lo
anterior, se puede concluir que es relativamente frecuente la anulación de
preguntas en un proceso de selección para el acceso al empleo público, pero
¿existe algún límite máximo de preguntas anuladas que dé lugar a la propia
anulación del ejercicio o de la oposición misma?

Abrumada por la cantidad de preguntas anuladas en el ejercicio que acababa de realizar, Maite nos consultó acerca de esta cuestión, a lo cual respondimos que, aunque no existe con carácter general un número de respuestas incorrectas que dé lugar a la anulación de una prueba o de una oposición, salvo que en las bases reguladoras del proceso pudiera preverse esta eventualidad, en la práctica, la jurisprudencia suele considerar que para que se anule un ejercicio el volumen de preguntas invalidadas ha de estar en torno al 30% o que el número de preguntas anuladas supere claramente el número de preguntas de reserva.