Anulación de preguntas en oposiciones 649


Una de las pruebas más habituales en las oposiciones, a su vez la modalidad de procesos de selección de empleados públicos más frecuente, son los test de respuestas alternativas o “tipo test”, los cuales por su formato son particularmente susceptibles de generar errores puramente inconscientes (“bailes de letras”) durante su corrección.

Y frente a estos errores –o frente a cualesquiera otros menos involuntarios, o relativos a otros trámites del procedimiento-, es muy importante saber reaccionar cuanto antes y en la forma oportuna.

Pues bien, a menudo los tribunales de oposiciones publican poco después de realizarse esos test sus plantillas de corrección -sin estar obligados a ello, por cuanto la evaluación de las pruebas está sometida a su discrecionalidad técnica-, y esa será la primera ocasión en que un participante pueda detectar un error de los mencionados e intentar anularlo.

Aunque en puridad esas plantillas no son un acto administrativo, en la medida en que el Tribunal, declara que las ha utilizado para hacer su propuesta de nombramiento (las listas de aprobados o el orden de los candidatos), las ha incorporado al expediente administrativo, de forma que ha habilitado la posibilidad para los interesados de denunciar cualquier error que pueda haber en ellas. Algunas bases prevén directamente esta posibilidad, estableciendo un cauce y un plazo concretos para interponer dichas denuncias, pero de no preverse nada cualquier participante puede dirigirse al tribunal para señalarle el error, mediante un escrito informal, evitando así que dicho error pueda viciar las listas de notas o de aprobados –y por ende perjudicar al participante-.

Una vez dichas listas se publiquen, sin embargo, serán ellas y no las plantillas las que deberán centrar la atención del opositor, al ser las listas los primeros verdaderos actos administrativos, aunque de mero trámite, viciados por el error.

Generalmente, las listas se publican por el propio tribunal en primer lugar con naturaleza “provisional”, dándose a los interesados la posibilidad de presentar alegaciones a las mismas durante un plazo determinado –ordinariamente quince días-. Es a través de la presentación de estas alegaciones, tampoco con un formato específico, que los participantes deberán señalar el error en las plantillas para que las listas definitivas no se vean afectadas por él. Y de habérseles dado esta opción deben utilizarla, porque de no hacerlo así se entenderá que el interesado se está “aquietando”, y puede perder toda posibilidad de anular el proceso en base al error detectado por no haberlo alegado a tiempo.

Puede ocurrir no obstante que las primeras listas que se publiquen sean ya las definitivas, y éstas, además de la consideración de actos de trámite, tienen además la cualificada de actos  que “deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos (art. 112.1 L39/2015).

Pues bien, la impugnación de las listas definitivas debe encauzarse de dos formas distintas dependiendo de qué órgano las ha publicado. Si quien lo ha hecho es el propio tribunal, lo adecuado es interponer ante él, para que lo derive al órgano superior al que esté adscrito, un recurso de alzada (arts. 121 y ss L39/2015) antes de que transcurra un mes, fundamentado en la existencia del error detectado por el participante, y solicitando además la suspensión del procedimiento. Si por el contrario las listas definitivas las ha publicado directamente el órgano resolutivo –la dirección general o similar competente en cada caso-, dichas listas deberán impugnarse, por poner fin a la vía administrativa, a través de un recurso potestativo de reposición (art. 123 y ss L39/2015) o ya directamente un recurso contencioso-administrativo (art. 25 L29/1998). El plazo para hacerlo es de un mes en el caso de optar por lo primero (art. 124.1 L39/2015), o de dos meses en el caso de acudir directamente a los tribunales (art. 46.1 L29/1998).

Resumiendo, y de forma gráfica, los candidatos que detecten un error en la plantilla de respuestas a un examen tipo test durante una oposición deben:

Llegado el caso, en cualquier forma, es absolutamente recomendable que el opositor cuente con el asesoramiento adecuado para redactar y presentar el escrito oportuno, pues aunque la intervención de un abogado sólo sea necesaria si se acude a la vía judicial, la actuación previa en sede administrativa determinará para bien o para mal los resultados de ésta.

En relación con la posibilidad de impugnar, reclamar o recurrir las resoluciones de los tribunales sobre las respuestas que publica como correctas, las preguntas que se anulan, enunciados incorrectos, listas de aprobados o cualquier otra circunstancia, deberá atenerse a lo que establezcan las bases de las convocatorias así como a lo que establecen las Resoluciones de los Tribunales.

En caso de duda, aconsejamos que contacte con el departamento de selección del Organismo convocante o directamente con el Tribunal para que le indiquen el procedimiento a seguir y que puede conllevar el sometimiento a los plazos que se prevea para ello.

Autor: Jordi Lluch
Abogado
www.lluch-abogados.com


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649 ideas sobre “Anulación de preguntas en oposiciones

    • Adams Formación Autor

      Debes consultar para ello las bases de tu convocatoria. Normalmente, se publica una plantilla provisional de respuestas, abriéndose a partir de entonces un plazo para presentar alegaciones o reclamaciones, publicándose posteriormente la plantilla definitiva, que también puede ser impugnada, aunque difícilmente te admitirán alegaciones contra la plantilla definitiva si no impugnaste la provisional.

  • Jesús

    Buenas tardes,
    Tras el primer ejercicio de la oposición, el tribunal ha publicado la plantilla provisional de respuestas dejando 5 días hábiles para alegaciones/ reclamaciones. Posteriormente ha publicadola plantilla definitiva anulando 4 preguntas, teniendo en cuenta supuestamente las reclamaciones de álguien y además ha publicado la lista «definitiva» de aprobados en el primer ejercicio (no publicó la lista provisional de aprobados). En el lugar de las 4 preguntas anuladas se han tenido en cuenta 4 preguntas de reserva. El tribunal , junto con la publicación de la lista de aprobados en el primer ejercicio, puso una comunicación diciendo que se podía interponer recurso de alzada contra las calificaciones por no ser un acto que ponía fin a la vía administrativa. Debido a la anulación de 2 de las preguntas no llego al 5. He constatado que dichas 2 preguntas anuladas son correctas en su formulación y en las opciones de respuesta, con lo que mi nota sería superior a 5 y debería estar en la lista de aprobados en el primer ejercicio. Para hacer notar lo anterior he presentado un recurso de alzada (al día siguiente de la publicación de la lista de aprobados «definitiva» en el primer ejercicio) indicando por qué entiendo que esas 2 preguntas no debieron ser anuladas y que, por tanto, debiera estar aprobado.
    El tribunal ha convocado ya la realización del segundo ejercicio (falta menos de un mes). Sin embargo, mi recurso de alzada aún no se ha resuelto. Esta situación me produce una total indefensión, puesto que sin estar en la lista de aprobados no me podría presentar al segunfo ejercicio. ¿Qué debo hacer? Muchas gracias.

    • Adams Formación Autor

      Teniendo en cuenta que el órgano competente para resolver el recurso de alzada tiene un plazo para ello de tres meses, es probable que llegue el día de celebración del segundo ejercicio y no haya dictado la resolución, por lo que te aconsejamos que, al amparo del art. 117.2.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, solicites a dicho órgano la suspensión de la resolución por la que se aprueba la lista definitiva de aprobados y, en consecuencia, te permitan presentarte al segundo ejercicio, a reserva de lo que suceda con la resolución del recurso.

  • Ana del Pilar Tamagno Arauco

    Buenos días,
    He realizado un examen de estabilización del Ayuntamiento de Madrid y con la primera plantilla, saldría aprobada. Pero han recurrido y han anulado una pregunta que la tenía bien y han reemplazado con una de reserva que la tenía mal. Con la segunda plantilla suspendería. Quería saber en estos casos como corrige el Tribunal en estos casos.
    Un saludo y muchas gracias.

    • Adams Formación Autor

      Desconocemos el contenido concreto de la pregunta en cuestión y las posibles respuestas, pero cuando un tribunal anula alguna pregunta los motivos más comunes son, entre otros, que la pregunta no está correctamente formulada, que no existe ninguna respuesta correcta o que se trata de una materia fuera del programa oficial de la convocatoria.

      Te aconsejamos que si no estás conforme con la anulación o no encuentras motivos para que la hayan llevado a cabo, impugnes la plantilla de respuestas conforme a las normas de la convocatoria.

  • Sonia

    Buenos días,
    En el examen de Administradores Generales de la Junta de Andalucía, se han equivocado en el enunciado de una pregunta. En lugar de poner «L.O. 6/2002, DE 27 DE JUNIO DE PARTIDOS POLÍTICOS», han puesto «L.O. 6/2022, DE 27 DE JUNIO».

    Leyendo la pregunta, se entiende que se está refiriendo a la Ley de Partidos Políticos. Ahora bien, la L.O. 6/2022, además de suponer 20 años de diferencia respecto a la Ley de Partidos, está referida a una materia que no tiene relación con la política.
    ¿Es impugnable dicha pregunta?
    Muchas gracias por adelantado.

    • Adams Formación Autor

      No nos parece que la pregunta a la que te refieres sea impugnable. Está claro que se trata de un error material o de hecho que no causa confusión teniendo en cuenta que la pregunta se refiere a la organización de los partidos políticos.

  • Víctor

    Buenas tardes, he realizado un examen en el que he aprobado con un 5’06, se ha realizado una reclamación dentro del tiempo establecido por una persona suspensa. Si se anulan varias preguntas podría dar lugar a que yo estuviera suspenso. En las bases no aparece ningún criterio para la anulación de las preguntas, que criterio podría seguir el tribunal para anularla, si aparentemente no hay ninguna que se pueda anular?

    • Adams Formación Autor

      En las bases de las convocatorias nunca se establecen los criterios de anulación de preguntas, ya que depende de muchas circunstancias. Si echas un vistazo a otras entradas de este Blog, podrás observar que los motivos para anular preguntas son múltiples y muy variados: preguntas repetidas, referidas a materias derogadas o fuera del temario, errores de contenido o de apreciación, etc.

      Lógicamente, si el órgano de selección decide anular alguna pregunta, eso repercutirá en tu nota, de forma positiva o negativa, dependiendo de cuáles sean las preguntas afectadas.

    • José

      Buenos días. Comentarle que me examine del caso práctico en unas oposiciones de policía local. Publicadas las notas aparecía colocado en el número 35 de 33 plazas a falta de realizar el examen de idiomas . Ese mismo día proceden a una rectificación por errores aritmético y paso al número 40 y se alteran también otras notas de otros opositores
      Mi pregunta es dado que no han justificado en que consistió el error dectetado en varias de las notas en primer lugar publicadas puede considerarse un error del artículo. 109 de la o bien una modificación de notas sin garantía los principios de transparencia e igualdad ..mil gracias

      • Adams Formación Autor

        Nos parece entender que, como dices, la rectificación de las notas se lleva a cabo “por errores aritméticos”. Si eso es lo que dice la resolución del órgano de selección, hay que entender que se trata de un supuesto de los previstos en el art. 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en cuyo caso, como sabes, no es precisa ninguna formalidad especial, ni siquiera la motivación de tal rectificación.

        Si, por el contrario, la resolución no hiciera referencia a que se trata de rectificar errores materiales, de hecho o aritméticos o consideras que la misma perjudica injustamente tus derechos, impugna dicha resolución solicitando que te aclaren los motivos por los que se lleva a cabo la rectificación.

  • Carol

    Buenas tardes,
    ¿es anulable una pregunta de un supuesto practico que tengas que realizar en EXCELL sin que el excell forme parte del temario ni se indique nada al respecto en las bases de la convocatoria?, se trata del último ejercicio de las oposiciones a TAG A1 de la GVA, la convocatoria establece que la segunda parte consistirá en resolver, mediante ordenador facilitado por el centro gestor, en un tiempo mínimo de tres horas y máximo de cuatro, a determinar por el órgano técnico de selección, 2 o 3 supuestos prácticos, referidos a las materias recogidas en el anexo I. Uno de dichos supuestos versará sobre la «parte especial» B) Temas específicos «opción 1 materias jurídicas», u «opción 2 materias económicas», según la opción manifestada en la instancia de acuerdo con las instrucciones
    del punto 4.2.
    Ahora a los A1 se nos esta examinando de mecanografía y hojas de calculo, lo llaman innovación

    • Adams Formación Autor

      Desde luego, si en las bases de la convocatoria no se establece como requisito para concurrir a la misma poseer conocimientos de informática, y específicamente de Excel, ni tampoco dicha materia forma parte del programa oficial, la pregunta es anulable y, por tanto, debes impugnarla mediante el procedimiento que esté previsto en las correspondientes bases.

    • Adams Formación Autor

      Desde luego, en cualquier prueba de un proceso selectivo las preguntas y las respuestas no deben presentar ningún tipo de marca, resalte o tipografía diferente. Sin embargo, todas estas incidencias no tienen la misma importancia. No es lo mismo que estén todas las respuestas en negrita o que solo lo esté una de ellas, sobre todo si se trata de la correcta.

      De todas formas, para conseguir la anulación de una pregunta por este motivo tendrías que demostrar que ese cambio de tipografía te ha inducido a error o a confusión a ti y podría provocarlo también en otros opositores.

  • Noelia

    Hola en el examen de hoy de Celadores en Sevilla, he tenido un error que ya he visto que le ha ocurrido a otros opositores. En vez de X he rellenado los cuadros. Me he dado cuenta una vez he salido del examen y aunque he acudido a los responsables de la sala no me han dejado ni tan siquiera copiarlas en otro cuestionario. He visto que otros opositores con el mismo problema les habéis remitido al INAP pero no sé donde tendría que acudir yo para pedir que se me corrigiera de manera manual. Es que me da mucha rabia después del tiempo empleado en el estudio que por culpa de los nervios se me anule el examen entero, más si cabe cuando una vez publicada las respuestas resulta que habría aprobado. Muchas gracias de antemano. Un saludo

    • Adams Formación Autor

      Entendemos que el examen al que te refieres es el del proceso selectivo para la estabilización de empleo temporal celebrado el pasado sábado 11 de noviembre. En ese caso, lo único que se nos ocurre es que comuniques la incidencia a través de la Ventanilla Electrónica de Profesionales (VEC), que es el cauce para hacer alegaciones previsto en las bases generales de las convocatorias de dicho proceso.

  • Consuelo

    Buenas tardes.
    En una oposición del Cuerpo administrativo de la CARM, se ha modificado mi nota como consecuencia de la anulación por parte del Tribunal Calificador de dos preguntas. De tal forma que en el listado definitivo mi calificación es 2,990 (se necesita un 3 para aprobar).
    Al calcular si la nota es correcta en una hoja excel me sale que mi calificación es de 2,996288659794.
    El caso es que según las normas del redondeo si se realiza el redondeo con 2 decimales, mi calificación sería 3 y estaría aprobada.
    En cambio, si se realiza el redondeo con 3 decimales mi calificación sería de 2,996 (en el listado definitivo figuro con 2,990) y por lo tanto estaría suspensa.
    Estoy pensando si recurrir en alzada, ya que he revisado tanto las bases generales de la convocatoria y las específicas, y no hacen referencia alguna a que las calificaciones se pongan con tres decimales (en alguna otra base de otras oposiciones de administraciones distintas si lo he llegado a ver).
    Creéis que sería viable el recurso por error aritmético en el cálculo. ¿conocéis jurisprudencia al respecto?
    Muchas gracias.
    Un saludo.

    • Adams Formación Autor

      La verdad es que no le vemos buenas perspectivas al recurso de alzada que pretendes interponer teniendo en cuenta que las bases de la convocatoria, por lo que nos cuentas, no contemplan la posibilidad de aplicar el redondeo a los decimales. Por otro lado, no existe ninguna norma que con carácter general obligue a los órganos de selección a emplearlo, con lo cual mucho nos tememos que al resolver el recurso el órgano competente se limitará a argumentar que una nota de 2,996 o de 2,990 es inferior a 3.

      En cuanto a la jurisprudencia, no conocemos ninguna que pueda jugar en tu favor. Más bien al contrario, como la Sentencia 1963/2013 de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo, que precisamente niega la posibilidad de un «deber de redondeo al alza», mucho menos cuando no está por lo demás prevista en las bases de la convocatoria.

    • Adams Formación Autor

      Para poder contestarte de forma más precisa, tendríamos que conocer cómo está formulada exactamente la pregunta y qué plazos concretos son aplicables. Por ejemplo, si se refiere a un plazo en días naturales o a un plazo en meses o en años en el que se advierte que en estos dos últimos no se tendrá en cuenta si los días de inicio y término son inhábiles, no es preciso que te faciliten un calendario.

    • Ruben

      Hola, en un actual examen tipo test, en una de las preguntas en vez de poner semillas peletizadas, se confundió y puso semillas paletizadas, por lo que al no haber respuesta correcta la dejé en blanco.
      Está pregunta podría ser anulada? Ya que es fallo del tribunal.

      • Adams Formación Autor

        Lo que nos expones no es más que lo que se denomina un error material o de hecho, es decir, un error que se deduce fácilmente de las propias palabras. Aún sin conocer el enunciado exacto de la pregunta y de las respuestas, parece que cualquier persona con unos mínimos conocimientos sobre la materia, puede deducir que se está haciendo referencia a “semillas peletizadas” y no “paletizadas”, término éste que no existe referido a las semillas.

        Por tanto, no creemos que se haya podido causar confusión a los opositores que pudiera fundamentar una posible impugnación.

        Además, legalmente, el órgano de selección puede en cualquier momento rectificar, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho, o aritméticos existentes en sus actos, rectificación que, por tanto, no está sometida a plazo y en la que tampoco es preciso observar ninguna formalidad especial.

  • Juan José López

    Señores de Adams, hace unos días les hice una consulta porque en unas oposiciones de un ayuntamiento, en la que había 20 preguntas mas 2 de reserva, se anularon dos y por ello se utilizaron las de reserva, he quedado en un buen puesto en la bolsa de empleo creada, y me da la impresión que puedo entrar en relativamente poco tiempo. Quiero recurrir en un contencioso- administrativo 3 preguntas ( que casi seguro me darían una plaza ) pero tengo el temor de que el juez pueda anular el ejercicio completo al superarse de manera amplia las preguntas reservas, aunque yo no solicite la anulación del ejercicio completo.
    A riesgo de resultar pesado, pero me gustaría conocer su opinión , y si ustedes conocen alguna sentencia en concreto al respecto. De antemano muchas gracias.

    • Adams Formación Autor

      La posibilidad de que se anularan tres preguntas más, las que tú quieres impugnar, sin que queden ya preguntas de reserva que las sustituyan no supone de ninguna manera que se anule el ejercicio completo.

      Como ya hemos comentado anteriormente en alguna ocasión, no existe con carácter general un número de respuestas incorrectas que dé lugar a la anulación de una prueba o de una oposición.

      En la práctica, la jurisprudencia suele considerar que para que se anule un ejercicio el volumen de preguntas invalidadas ha de estar en torno al 30% o que el número de preguntas anuladas supere claramente el número de preguntas de reserva. De todas formas, no se trata de una norma ni de un criterio que se aplique automáticamente, por lo que siempre quedará al arbitrio del órgano judicial.

  • Attila

    Qué tal. Hecho el examen Aux Adminstrativo del 17 S , veo que muchas de mis marcas , la X, no son ni X , y si salen de los recuadros, y ni mucho menos pasan por encima de los 5 «puntitos» de guía para hacer la X. Entonces ya no se si la máquina lo va a leer o no,las hice volando.Cómo puedo ponerme en contacto con la CPS ? El que lo revise un humano es obligatorio o me lo pueden denegar? Dónde vienen esos criterios de la pregunta anterior? Lo habéis nombrado muchas veces pero bicheando en el Inap y en el M.Hacienda y Función Pública no veo un correo para contactar. Gracias

    • Adams Formación Autor

      En este enlace del INAP https://sede.inap.gob.es/auxl-oep-2021-2022 encontrarás un documento llamado “Nota informativa sobre la presentación de alegaciones a las plantillas correctoras provisionales”.

      En el mismo encontrarás las instrucciones para hacer alegaciones por el siguiente medio electrónico: Sede Electrónica del INAP, en el apartado de “Procedimientos y servicios electrónicos, “Solicitud general quejas, sugerencias y recursos”, “Alegaciones de cuestionarios de tipo test» (https://solicitudqsrr.inap.es).

  • Alberto

    Hola, hice el domingo el examen de Cuerpo General administrativo libre del estado. Era mi primera vez y estaba muy nervioso. Rellené todos los datos incluido donde pone sistema que nos dijeron que escribieramos GEN. Pero mirando la copia veo que no rellené la casilla de cuerpo y acceso por desconocimiento Me pueden invalidar el examen si esas casillas no estan rellenadas y no corregirmelo? Mi nombre, apellidos, dni y firma si estan correctamente. Estoy muy preocupado.

    • Adams Formación Autor

      Con frecuencia los nervios en los procesos selectivos juegan malas pasadas y entendemos perfectamente que estés preocupado.

      Que no hayas rellenado las casillas correspondientes al Cuerpo y forma de acceso no debería invalidar la prueba que realizaste, ya que es fácil comprobar que apareces en la lista definitiva de admitidos al Cuerpo General Administrativo de acceso libre. Además, tu examen se encontrará en el mismo “montón” de todos los que se presentaron a esa prueba.

      De todas formas, para asegurarte, deberías aprovechar para exponerlo en el plazo de alegaciones que se ha abierto hoy por la Comisión Permanente de Selección.

      Al igual que aconsejamos siempre, agota todas las posibilidades y, si cuando se publiquen las listas provisionales, no aparecieras en ellas, impúgnales también alegando lo que te hemos expuesto.

  • Javier

    Ayer me presenté a las pruebas de Gestión Civil del Estado y cometí un error a la hora de marcar las respuestas del test en la plantilla, rellenando el cuadro completo en lugar de marcar una X

    Ya me he puesto en contacto con el INAP y espero que el lunes puedan darme una respuesta

    ¿Creeis que sea posible, que no se tenga en cuenta y se corrija mi examen?

    • Adams Formación Autor

      Sí, seguro que has hecho bien al comunicárselo al INAP y es bastante posible que lo admitan, si bien no suelen contestar expresamente.

      De todas formas, aunque depende del lector óptico, en ocasiones este detecta las casillas con cualquier tipo de relleno, aunque no sea con una X.

      En todo caso, estate pendiente de la publicación de las listas provisionales y, si no aparecieras en ellas, reitera tu reclamación y pide que tu examen se corrija de forma manual.

      Esperamos que tengas suerte.

      • Javier

        Muchas gracias por la respuesta, veo que el tono de la misma es más «positivo» respecto a otras cuestiones similares planteadas en el blog,no sé si quizás por un precedente similar reciente en Extremadura respecto a una sentencia favorable a una opositora, en cualquier caso ojalá sea así y lo admitan.

        El INAP me ha contestado al correo y me ha dicho que tengo que presentar reclamación a la Subdirección General de Selección exponiendo el asunto.

        Creo que es mejor no esperar a que salga la lista de aprobados provisional e intentar qué lo consideren de cara a la hora de elaborar la misma, pero igualmente quería conocer vuestra opinión al respecto.

        Esperaré a mañana que publicarán la plantilla de respuestas para apuntar el dato de la nota que resulte, que preveo que puede ser buena.

        Además pretendo sustentar la reclamación estableciendo un paralelismo con la facultad que tienen tanto la administración como los interesados (indicando el matiz de que «aunque no relacionado directamente con los procesos selectivos, la normativa vigente contempla…) a la hora de rectificar errores materiales, aritméticos o de hecho en cualquier momento en el primer caso, y de qué se les considere admitido su recurso contra un acto aunque lo califiquen de forma errónea o no lo califiquen directamente, al deducirse su verdadera pretensión.

        En este ultimo punto, haría mención a que mi reclamación se apoyaría en el mismo fundamento de hecho, es decir en que mi voluntad ha quedado claramente manifestada aunque haya marcado las preguntas de manera incorrecta.

        Por otra parte, apoyarme en la nota que resulte de la plantilla (según una plataforma de oposiciones 76/100) y de mi confianza en el buen resultado en el supuesto práctico, y mencionar que seria desproporcionado que un mero error material pueda socavar los principios constitucionales de mérito y capacidad en el acceso al empleo público, establecidos en el articulo 103.3 de la Constitución.

        Y para terminar, y en base a todo lo expuesto anteriormente solicitar o rogar (no sé cual de los 2 verbos seria más idóneo), que en el caso de que se produzca error en la corrección a través de lectura óptica que se me corrija el examen de forma manual, o directamente que se tomen las medidas oportunas para que el examen sea corregido correctamente.

        ¿Os parece que puede ser buena estrategia y que tendría visos de prosperar?

        Muchas gracias de antemano y perdón por la parrafada

        • Adams Formación Autor

          La verdad es que tu argumentación es muy completa y convincente y no tenemos mucho más que decir. Como conoces la sentencia de Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, te aconsejamos que “adornes” tu reclamación con los fundamentos que en ella se recogen.

          Por supuesto, agota todas las posibilidades de reclamación, tanto la que te han sugerido ante la Subdirección General de Selección como la posibilidad de hacer alegaciones a las plantillas correctoras provisionales en el plazo que ahora se abre.

          En definitiva, contestando a tu pregunta, entendemos que tu estrategia es buena y te deseamos que prospere.

          • Javier

            Gracias por la respuesta, hoy mismo he recibido notificación del INAP, diciendo qué han remitido la solicitud al órgano compente para tramitarla, esto es a la CPS.

            En cuanto a lo de presentar también alegaciones a la plantilla provisional, ¿Creeis qué puede aportar valor adicional? En principio ya pensaba esperar a la lista provisional de aprobados, por la cual me gustaria preguntaros cuanto puede tardar en salir

            Un saludo y gracias

          • Javier

            Buenos Días,

            Hoy ha salido el listado de aprobados y no estoy en la lista, por lo que tendré que interponer recurso de alzada.

            En la copia de la hoja de respuestas veo que algunas no se han calcado bien y este seria el principal documento probatorio de las respuestas que pretendía dar al ejercicio.

            Por lo que me gustaria saber si puedo solicitar copia de la hoja donde marqué las respuestas del ejercicio y si estarían obligados a facilitármela.

            Un saludo

          • Adams Formación Autor

            Aunque algunas respuestas no quedaran bien marcadas en tu copia, si recuerdas perfectamente tus contestaciones y tienes claro que se corresponden con la plantilla oficial de modo que crees estar aprobado, no entendemos que vayas a tener problema siempre y cuando en el ejemplar que entregaste quedaran bien marcadas las respuestas. En ese caso, puedes pedir como prueba dicho ejemplar y que se te dé traslado del mismo.

            Otra cosa es que no recuerdes exactamente cuáles fueron tus respuestas y necesites para ello el ejemplar que obra en poder del órgano de selección. En ese caso te será más difícil argumentar y demostrar que estás aprobado.

          • Javier

            Lamentablemente han desestimado el recurso de alzada qué interpuse basandosé en qué en un anexo de las bases se dice «qué las respuestas deberán señalarse conforme a las instrucciones qué se faciliten», por tanto afirman qué he incumplido las bases y qué atender a mi petición de corrección manual seria darme «un trato de favor».

            Por tanto, queria saber qué opciones reales tendria en caso de recurrir en via judicial y si este hecho podria perjudicarme de algún modo en caso de tener qué presentarme a la siguiente convocatoria.

            Un saludo y gracias

          • Adams Formación Autor

            Entendemos que el órgano administrativo fundamenta legítimamente su resolución pues el argumento de “que las respuestas deberán señalarse conforme a las instrucciones qué se faciliten” es perfectamente válido, otra cosa es que nos pueda parecer una aplicación muy estricta de la norma o que sea dudoso que acceder a tu petición de corrección manual suponga darte “un trato de favor”.

            No te podemos dar garantías acerca de las posibilidades de éxito de una impugnación en vía jurisdiccional, ya que ello depende del libre arbitrio de los órganos judiciales, pero lo que sí te podemos asegurar es que el ejercicio de tus derechos, en este caso la impugnación en vía judicial, no puede en modo alguno perjudicarte a la hora de presentarte a otra convocatoria.

      • Luis

        Hola, hoy revisando la plantilla de repuesta autocopiativa me he fijado que las cruces no sobresalen el pequeño cuadrado. Habrá algún problema con la corrección y me lo darán como nulo, o bien la máquina detecta y está programada para que no tengan que ser unas cruces de alguien que tiene todo el tiempo del mundo para que sean perfectas cómo aparece en las instrucciones.
        Gracias por vuestra respuesta

        • Adams Formación Autor

          Normalmente, si las marcas que hiciste se encuentran dentro de la casilla correspondiente y, aunque sobresalga, no toca la casilla correspondiente a otra respuesta, no debes tener problema.

      • Javier

        Buenas tardes,

        La máquina leerá todas las preguntas cómo anuladas, pues rellenar el cuadrado es la forma de hacerlo una vez se ha contestado previamente marcando la X.

        Por tanto, y aunque me realicen la corrección manual según las he marcado es anulación según las instrucciones.

        Entonces la corrección tendrian qué realizarla contando los cuadrados como X…y no sé si será posible.

      • Javier

        La máquina leerá todas las preguntas cómo anuladas, pues rellenar el cuadrado es la forma de hacerlo una vez se ha contestado previamente marcando la X según las instrucciones

        Por tanto, y aunque me realicen la corrección manual según las he marcado es anulación según las instrucciones.

        Entonces la corrección tendrian qué realizarla contando los cuadrados como X…¿hay opciones de verdad a que lo corrigan cómo si hubiese puesto la X teniendo en cuenta que según las instrucciones he anulado todas las preguntas?

        Obviamente no era mi intención, pero si se ciñen unicamente al contenido de las instrucciones poco se puede hacer. Espero equivocarme

        • Adams Formación Autor

          Pues sí, esperamos que te equivoques. Desde luego, no somos el tribunal ni podemos darte la seguridad de que vayan a realizar la corrección manual ni de que te vayan a contabilizar los cuadrados sombreados como X, pero entendemos que es la única opción que tienes para tratar de remediar tu equivocación y lograr que el órgano de selección, dentro de su discrecionalidad, entienda cuál ha sido tu voluntad a la hora de contestar el ejercicio, aunque no hayas seguido las instrucciones para marcar las respuestas.

      • Javier

        Buenas tardes,

        ¿Conoceis casos en los qué este tipo de peticiones hayan sido admitidas?

        Efectivamente no me han contestado explicitamente y parece qué la publicación del listado va para largo y estoy muy angustiado

        • Adams Formación Autor

          Como ya te comentamos, la Comisión Permanente de Selección no suele contestar expresamente estas vicisitudes, con lo cual es difícil controlar en qué casos ha sido admitida la correspondiente reclamación.

          Entendemos que estés angustiado por la incertidumbre, pero piensa que has hecho lo correcto, lo único que podías hacer para enmendar tu error. Además has fundamentado correctamente tu reclamación y, tras la publicación de las listas provisionales de aprobados, tendrás todavía la posibilidad de seguir reclamando.

    • Cordobesa

      Hola b tarde s.
      Yo ando angustiada porque en la plantilla de hoja de respuesta s.. tengo marcadas la x..en la respuesta correcta..
      Pero la x sobresale o no está bien centrada en muchas casillas…
      No sé si eso sería un problema para q la máquina no leyera las respuestas..y no se me puntee. Estoy muy angustiads porque tengo muchos aciertos..una puntuación de 70..pero aqio ando dando mil vueltas a la cabeza..y no sé cómo no he podido marcar la x correctamente en su cuadrado..
      Ya sé q los nervios las prisas las circunstancias…en fin… dejamos de prestar atención a unas cosas y más a otras..
      Mi hoja de respuesta está clara cual es la respuesta elegida..solo q la x aparece descentrada o sobresale en algunas
      Espero vuestra ayuda

      • Adams Formación Autor

        Normalmente, si las marcas que hiciste se encuentran dentro de la casilla correspondiente y, aunque sobresalga, no toca la casilla correspondiente a otra respuesta, no debes tener problema.

        • Cordobesa

          Pero aunque la X marcada no pille todo el cuadrado también la lee?.
          Es decir., es q en mi copia aparece a lo mejor la mitad de la X en la casilla y ls otra mitad arriba o al lado..
          Y otras X más grandes que llegan a tocar el círculo.
          Aunque nunca la casilla de la otra respuesta.
          La máquina lee cualquier marca aunq sea una raya ?.

      • Cordibrfs

        Muchas gracias.
        Aunq es imposible quitarme de la cabeza la pesadilla de q no Mr den por buena las respuestas..
        Las X marcadas en la copia de calco q se nos da a nosotros.. existe posibilidad de q haya alguna variación con la original.? En lo referente a q aparezca n descenntradas y sobresalga del recuadro..y llega a tocar el círculo..en fin.
        Perdonarme mi angustia ya se q lo hecho hecho está….pero necesito desahogarme

        • Adams Formación Autor

          Como ya hemos explicado en otras ocasiones, en principio no es muy relevante que la X esté descentrada, lo importante es que la intersección de ambas aspas se encuentre dentro del recuadro y la marca no toque el resto de las casillas.

          En cuanto a si pueden existir diferencias entre la copia que queda en poder del interesado y la que se entrega al final de la prueba, no suele haber discrepancias.
          Entendemos tu angustia y esperamos que no tengas problema.

    • Juan

      Hola!
      Respecto al examen de C1 del pasado 17/09, me he dado cuenta que tengo todas las respuestas bien marcadas, pero;

      La marca que hice para escoger el supuesto uno, hice un relleno en lugar de una cruz, ya que ponía » No olvide marcar el supuesto» de hecho la casilla es diferente, un poco más pequeña, supongo que los nervios y el hincapié de no dejarlo sin marcar, el caso es que no hacía referencia en ninguna parte de las instrucciones de la hoja de respuestas.

      Cómo sabemos que la máquina va interpretando cruces, tengo miedo de que anule el supuesto entero.

      He dejado una solicitud general al INAP por si me pudiera ayudar en algo.

      Tienen alguna experiencia parecida de estos últimos años??

      Gracias

      • Adams Formación Autor

        Como en casos similares al tuyo, lo único que te podemos decir es que has hecho muy bien comunicar la incidencia al INAP, pero no existe un criterio automático en esta cuestión.

        Debes estar pendiente de la publicación de las listas provisionales y, si no aparecieras en ellas, reitera tu reclamación y pide la corrección manual.

  • Luisa

    Buenas tardes, les explico mi caso. En relación a un proceso de oposición, en la lista provisional de aprobados se me otorgó una nota en el apartado de méritos por experiencia profesional. Hice alguna alegación, pero no por este punto en concreto, sino por otro tipo de mérito que no se me había contabilizado. Cual el mi sorpresa que en la lista definitiva de aprobados me han rebajado la nota del apartado de experiencia profesional, cuando yo ni siquiera he hecho ninguna alegación al respecto, e intuyo que me han quitado los puntos de experiencia en otras administraciones públicas ( el cual se incluía dentro del apartado de experiencia profesional). Es posible que te rebajen la nota de méritos que ya te habían contabilizado como buenos en la lista provisional de aprobados con respecto a la definitiva?

    • Adams Formación Autor

      De lo que nos cuentas deducimos que, por un lado, el órgano de selección no tuvo en cuenta los méritos que adujiste en tus alegaciones y, por otro, anuló aquellos que ya te había reconocido previamente. Entendemos que ambas cuestiones son motivo suficiente para impugnar la decisión del tribunal.

      En el primer caso porque dicho órgano tiene que fundamentar suficientemente, si no lo hizo, los motivos por los que no admitió tus méritos. Si, por el contrario, fundamentó su decisión, debes rebatir sus argumentos en vía de recurso.

      En cuanto a la segunda cuestión, la de anular aquellos méritos que ya te había reconocido previamente, el órgano de selección no puede tampoco adoptar esa decisión sin argumentarla. Debe justificarte los hechos y los fundamentos de derecho en que se basa, aunque pueda tratarse simplemente de una rectificación de un error material o de hecho.

      Además, ten en cuenta que, si la anulación de esos méritos no se debiera a un error y hubiera sido como resultado de tus alegaciones, el tribunal estaría incurriendo en una clara infracción del ordenamiento jurídico ya que, conforme al art. 88.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, como consecuencia de tus alegaciones en ningún caso puede agravarse tu situación inicial.

      Con todos estos argumentos, esperamos que tengas éxito en impugnación.

  • David

    Buenas tardes,
    Me gustaría saber si es motivo de impugnación o reclamación la situación que les expongo: Me han anulado y no corregido un examen (tipo test) porque faltaba la firma. El examen estaba completamente identificado con mi nombre, apellidos y DNI en su recuadro correspondiente. Ni en las bases ni en las indicaciones de cómo rellenar/completar el cuestionario tipo test aparece que eso sea motivo de anulación. ¿Se podría hacer algo para subsanar está situación? Muchas gracias.

    • Adams Formación Autor

      Desde luego, si en las bases de la convocatoria ni en las instrucciones para rellenar el cuestionario se establece la obligación de firmar el examen, el órgano de selección no puede por ese motivo anular tu ejercicio ni excluirlo de su corrección.

      Por tanto, impúgnalo lo antes posible conforme al procedimiento que se establezca en la convocatoria. Te aconsejamos que fundamentes dicha impugnación en dos argumentos:

      – No se puede anular el ejercicio de un opositor por no cumplir un requisito no exigido por las bases de la convocatoria.

      – Precisamente es una práctica muy extendida en los procesos de acceso al empleo público la prohibición de firmar o consignar cualquier dato o señal identificativa en los impresos para la realización de los ejercicios.

  • Rebeca

    Buenas tardes, es motivo de impugnación que en el enunciado se haya escrito mal el nombre de la ley? es la ley 4/1998, de 11 de junio, de patrimonio cultural valenciano. En el enunciado pusieron ley 4/1998, de 1 de junio, de patrimonio cultural valenciano.
    Muchas gracias

    • Adams Formación Autor

      Lo que nos expones no es más que una simple errata sin mayor transcendencia, ya que no existen dos leyes con el mismo numeral y rúbrica, pero de distinto día. Para que pudieras impugnar esa pregunta sería necesario poder demostrar que esa simple errata te ha inducido a confusión a ti y a otras personas opositoras, lo cual no perece viable.

  • Sara

    Hola.
    Hoy he hecho un examen de oposición a Técnica Media en un Ayto. Y una pregunta tipo test estaba sacada de la exposición de motivos de una Ley y no del articulado como tal… esto es impugnable ante el Tribunal? Tenía entendido que la exposición de motivos no tenía “fuerza juridica” y no le daba apenas importancia a la hora de estudiar.
    Gracias

    • Adams Formación Autor

      La verdad es que le vemos poco recorrido a una posible impugnación por los motivos a los que te refieres. Tienes razón en que el contenido de las exposiciones de motivos y de los preámbulos de las normas carecen de fuerza jurídica, de valor normativo, pero eso no quiere decir que no tengan importancia. Tanto las exposiciones de motivos como los preámbulos sirven para conocer las razones por las que se dicta una norma, sus antecedentes, su proceso de elaboración y aprobación, etc. y, por tanto, son esenciales como uno de los elementos que sirven para interpretar las normas jurídicas.

      Creemos, además, que las normas que figuran en el programa de un proceso selectivo incluyen todo su contenido y, por tanto, las preguntas relativas a las exposiciones de motivos o a los preámbulos no son impugnables por el hecho de que carezcan de fuerza normativa.

  • María S.

    Buenas tardes. Hace unos días me presente a un examen de oposición y ayer el tribunal publicó la anulación de varias preguntas del mismo.
    A mi entender y al de muchos otros opositores una de esas preguntas anuladas no presentaba ningún tipo de error o motivo para ser anulada.
    Me gustaría saber si se puede impugnar, con la motivación correspondiente, la decisión del tribunal en cuanto a la anulación de esa pregunta.
    Un saludo.

    • Adams Formación Autor

      Sí, claro, puedes impugnar decisión del tribunal si entiendes que no está justificada suficientemente, si no existe ninguna clase de error en la misma y si lo argumentas adecuadamente. El órgano de selección deberá, por su parte, motivar su decisión de anular dicha pregunta.

    • Juan José López

      Hola, acabo de realizar una oposición a portero de colegio y en las bases de la misma en el apartado del temario dice textualmente » NOCIONES en operaciones de mantenimiento y conservación en los colegios: albañileria, pintura, electicidad..etc.etc. y han realizado varias preguntas de electricidad cuyas respuestas están en el Real Decreto por el que se aprueba el reglamento ELECTROTECNICO para baja tensión…¿ creen ustedes que estos conocimientos son NOCIONES o son conocimientos propios de un especialista de electricidad ? máxime cuando según el manual de uso y mantenimiento de centros educativos ,editado por la junta de Andalucía ( lugar de las oposiciones ) indica que toda manipulación eléctrica deberá ser realizada por un instalador autorizado. Como debo enfocar la reclamación a dichas preguntas. Muchas gracias.

      • Adams Formación Autor

        Habría que ver las preguntas concretas que te pusieron acerca del Reglamento y si las mismas entraban en excesivas “profundidades”. Seguramente, el tribunal tratará de excusarse en que la persona responsable del mantenimiento y conservación de un colegio debe tener nociones de las condiciones técnicas y garantías que deben reunir las instalaciones eléctricas de baja tensión. Ten en cuenta que el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, contiene, por ejemplo, entre otras materias, en las Instrucciones técnicas complementarias, una relación de terminología. Incluso puede considerar el órgano de selección que la citada norma, al establecer, como tú bien dices, que las instalaciones eléctricas de baja tensión se deberán ejecutar por empresas instaladoras en baja tensión, está señalando los límites del campo en el que no debe entrar quien no tenga esa condición, como el portero de un colegio en este caso.

        Frente a estos argumentos, que seguramente tratará de esgrimir el tribunal, te aconsejamos, sin embargo, que reclames si entiendes que las preguntas en cuestión resultan excesivas y, desde luego, nos parece un argumento de peso el que tú mismo citas sobre el manual de uso y mantenimiento de centros educativos de la Junta de Andalucía.

        Debes insistir en que no se pueden exigir en un proceso selectivo unos conocimientos superiores o ajenos a las funciones a desempeñar en el puesto al que se pretende acceder.

  • Mai

    Hola, han sacado los resultados provisionales de una prueba practica. Primero han sacado un listado (en la que mi examen estaba aprobado) y al poco la han retirado alegando que habian detectado datos erroneos, publicando un nuevo listado (en el que estoy suspendida). ¿como podria reclamar? tan solo dan tres dias, iniciando el plazo hoy. Muchas gracias de antemano

    • Adams Formación Autor

      Desconocemos de qué prueba práctica se trata, si consistía en preguntas abiertas o en un cuestionario con respuestas alternativas y si existe o no una plantilla oficial de respuestas, pero, si tienes claro que realizaste correctamente la prueba, impugna la lista de aprobados. Para ello, emplea todos los argumentos por los que crees que superaste la prueba, especificando los aspectos concretos en los que respondiste adecuadamente.

      Pide también explicaciones acerca de por qué en un primer momento figurabas como aprobada y en la última lista publicada sin embargo no.

      Finalmente, si la corrección se hubiera llevado a cabo con lector óptico por tratarse de preguntas con respuestas alternativas, solicita una nueva corrección con intervención humana. Si, por el contrario, la corrección no se hubiera efectuado mediante lector óptico, solicita igualmente la revisión de tu prueba y una nueva corrección.

      Te deseamos que tengas éxito en tu reclamación.

      • Mai

        Habia pensado redactar una reclamacion pidiendo revision de examen, solicitando otros con mejores notas (era una prueba practica con preguntas abiertas) y otra reclamacion solicitando la explicacion sobre los listados y el cambio de notas. Para el recurso de alzada tendria un mes. Os parece buena idea hacerlo por separado? Muchas gracias de antemano!

        • Adams Formación Autor

          Perdónanos, pero no entendemos bien a qué se refiere tu consulta. Suponemos que nos hablas de un proceso selectivo con al menos dos pruebas y que en la corrección de la primera existe alguna pregunta impugnable. Si fuera así, debes impugnarla, al margen de si realizas o no la segunda prueba.

          Tampoco entendemos qué quieres decir con si podrás “solicitar una entrevista de nuevo del anterior”. Si con ello te refieres a si podrías impugnar el ejercicio anterior, la respuesta es sí, siempre que estés dentro del plazo para alegar.

          Si no hemos interpretado bien tu consulta, te rogamos que, por favor, la reiteres aclarando nuestras dudas.

    • Ever

      Buenas tardes,

      He realizado un examen de oposición, y en la cual me suspende por causas de haber escrito mi nombre en una respuesta.
      Dado que la pregunta se trataba de redactar un correo y en la cual en ningún momento específica que este debía ser anónimo.
      En las bases de la convocatoria no recoge que se suspende si en la respuesta aparece el nombre.
      Esto puede ser impugnable?

      • Adams Formación Autor

        Lo más probable, por lo que nos cuentas, es que te hayan suspendido (o hayan anulado tu examen) al no quedar garantizado el anonimato.

        El anonimato en los procesos selectivos de acceso al empleo público es un elemento esencial para garantizar la imparcialidad de los tribunales de selección, incluso aunque no se haya establecido expresamente en las bases de la convocatoria. No obstante, muchas normas de carácter general establecen esa condición. Entre ellas, ya hemos mencionado en otras ocasiones en este blog el art. 4.c) del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, en el cual se dispone en el ámbito local, entre el contenido mínimo de las bases de convocatoria, que las pruebas “de la fase de oposición tendrán carácter eliminatorio y en la realización de los ejercicios escritos deberá garantizarse, siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes”.

        Existe, además, numerosa jurisprudencia que apoya todas aquellas medidas que impidan a los órganos de selección conocer la identidad de los opositores con la finalidad asegurar que dichos órganos actúen conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad establecidos en la Constitución.

        Por tanto, entendemos que la actuación del tribunal de tu oposición es difícilmente impugnable, teniendo en cuenta que está justificada en no comprometer su imparcialidad.

        • Jose Antonio

          En mi caso realicé un escrito al órgano de selección porque tuve un error en el tipo test marcando las respuestas. Entre todos los argumentos que utilicé mencioné que en el supuesto práctico si me ajuste estrictamente a las instrucciones pero mencioné el supuesto que escogí (había 2 a elegir). ¿Podría esto comprometer el anonimato de algún modo y perjudicarme en todo el proceso de impugnación?

          • Adams Formación Autor

            En el supuesto al que te remites, un opositor vio cómo su examen fue anulado como consecuencia de haber consignado su nombre en una de las respuestas, lo cual comprometía el anonimato que debe garantizarse, como regla general, en todo proceso selectivo.

            No parece que este sea tu caso, ya que, por lo que nos cuentas, no debiste consignar en el examen ni tu nombre ni ninguna marca o signo que te identificara. Otra cosa es que, para dirigir tu escrito de aclaraciones al órgano de selección, tuvieras que identificarte, lo cual es normal y no puede ser de otro modo, así que no puede comprometer el anonimato ni perjudicarte en ese sentido.

  • Eduardo

    Buenas, en una de las preguntas del examen que realice la respuesta a la misma se encontraba en el propio enunciado, expongo la pregunta:
    «Según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la adquisición de programas de ordenador desarrollados a medida, que se considerarán contratos de servicios, ¿Qué modalidad de contrato es?».
    Siendo la respuesta correcta el contrato de servicios.
    Tendría dos dudas, si la pregunta puede ser impugnable por algún motivo y si el propio tribunal puede anular una pregunta sin que nadie la impugne.

    Muchas gracias.

    • Adams Formación Autor

      Los tribunales de oposiciones pueden anular las preguntas de una prueba selectiva tanto como consecuencia de la reclamación de algún opositor, como de oficio, por propia iniciativa y sin que medie reclamación alguna.

      En el caso concreto que nos planteas, existen tantas posibilidades de que se anule como de que no. Por un lado, no tiene sentido ninguno plantear una pregunta que ya está contestada en el propio enunciado. Por otro lado, la pregunta en cuestión no beneficia ni perjudica a nadie, o perjudica o beneficia a todos los opositores por igual.

      Así que, teniendo en cuenta la “discrecionalidad técnica” de la que gozan los tribunales de selección, a la que tantas veces nos hemos referido aquí, no te podemos asegurar el éxito de una posible impugnación.

      • Ana

        Hola, a mi me ha pasado eso en mi oposición, en este caso yo tenía nota guardada (era promoción interna) y en el examen de los que se han presentado les han anulado una pregunta del caso práctico, sin pregunta de reserva, con lo cual han sido muy beneficiados respecto a los que tenían nota guarda al valer más sus respuestas correctas. La embergadura del favorecimiento es tal que de tener plaza asegurada me han pasado unas 100 personas por este detalle. Quisiera saber si habría opción de reclamar, me quedo fuera por 0.10 por este asunto, una injusticia lo que han hecho, valen más las respuestas de unos opositores que las de otros.

        • Adams Formación Autor

          Bueno, que valgan más las preguntas de unos opositores que las de otros no ha sido consecuencia de una actuación deliberada del órgano de selección, sino como consecuencia de la eventualidad de tener que anular una pregunta.

          Por otro lado, teniendo en cuenta que optar por la nota guardada es una decisión libre y voluntaria y que no es obligatorio que se establezcan preguntas de reserva, lamentablemente, no encontramos argumentos para una posible impugnación.

  • Eva

    Hola, quería preguntar si tiene alguna consecuencia el que hayan confundido en la fecha del examen. Es que en la Resolución donde se aprueba la lista de admitidos y se anuncia la fecha, lugar y hora , en la fecha del examen se puso 14 de febrero de 2022 cuando debía ser 14 de febrero de 2023, ¿ este error pudiera tener alguna consecuencia? ¿ es necesario algún tipo de corrección si dicha resolución es de fecha 22 de diciembre de 2022 ?

  • Eva

    Hola, quería saber si en el temario del programa de la convocatoria por el que se rige un proceso selectivo , es obligatorio poner el nombre de la ley, es decir por ejemplo pone en el programa: Tema 14: Los recursos administrativos , ¿tendrían que haber puesto la ley 39/2015 de 1 de octubre y seguido Los recursos administrativos ?

    ¿ esto se puede impugnar durante el proceso selectivo o solo en el mes posterior a la convocatoria? Me acaba de pasar y no se que hacer

    • Adams Formación Autor

      Lamentamos no estar de acuerdo contigo en el motivo por el cual impugnar la convocatoria. En cualquier proceso selectivo, la mera mención a “los recursos administrativos” deja claro que se hace referencia a la regulación contenida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, puesto que constituye normativa básica del Estado, aplicable a todas las Administraciones Públicas y a todos los procedimientos administrativos. Por tanto, no consideramos en una materia como esta que sea necesario hacer mención expresa a la norma que la regula.

      En cuanto al momento de impugnar, es el de publicación de la convocatoria, en el plazo que se establezca en la misma.

  • CARMEN

    Hola! Me han reconocido una discapacidad con carácter retroactivo a la fecha del plazo de presentación de solicitudes, pero cuando presenté en la solicitud rellené el campo de turno general porque todavía no me la habían reconocido.

    Tendría posibilidad de optar al turno de discapacitados?

    Gracias

    • Adams Formación Autor

      La verdad es que no es la primera vez que se nos plantea este caso y desgraciadamente tiene difícil solución.

      Quizás, si tu solicitud de concesión de discapacidad la presentaste con anterioridad a la convocatoria del proceso selectivo convendría que hubieras hecho constar en tu solicitud de participación en la oposición, al menos cautelarmente, que optabas por el sistema de acceso para personas con discapacidad.

      No obstante, como parece que no se han celebrado aún las pruebas, te recomendamos que antes de concurrir a las mismas presentes un escrito al tribunal u órgano de selección comunicándoles que te han reconocido una discapacidad con carácter retroactivo a la fecha finalización del plazo de presentación de solicitudes.

      Te recomendamos que leas en este enlace una sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, referida a un supuesto muy parecido al tuyo y que incluso aportes esta resolución judicial como argumento para ser admitida en el turno de discapacidad:

      https://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=AN&reference=7257842&links=%22103%2F2011%22&optimize=20150123&publicinterface=true.

      Te deseamos mucha suerte.

  • Antonio

    Buenos días, quería hacer una consulta.
    Hoy me ha comentado un amigo que en su oposición, en el ejercicio de desarrollo de temas, han reducido el tiempo para desarrollar los temas que venía en las bases de la convocatoria, señalando que ponía:
    «TERCER EJERCICIO: Para quienes hayan superado los anteriores ejercicios, consistirá en el desarrollo por escrito en un plazo máximo de cuatro horas, de tres temas de cuatro posibles extraídos al azar, según el siguiente esquema: 2 temas de entre los comprendidos entre los temas 1 al 40, y 2 tema de entre los comprendidos entre los temas 41 al 78».
    Nos parece que reducir el plazo de una convocatoria, produce arbitrariedad pues él tenía preparados los temas para una duración de 4 horas y les han dado un plazo de 3 horas. Esto es legal?. Muchas gracias.

    • Adams Formación Autor

      Es complicado darte una respuesta precisa sin conocer todos los datos del proceso selectivo. Entre otras cosas, sería necesario saber si la modificación la hace el órgano convocante del proceso selectivo o el tribunal de selección. En principio, el primero tendría competencia para cambiar las bases de la convocatoria, no así el segundo, salvo que expresamente se le atribuyan dichas facultades en las citadas bases.

      En ambos supuestos, sería necesario, además, que se diera la debida publicidad a las modificaciones adoptadas y con la suficiente antelación.

      En todo caso, si tu amigo se considera perjudicado por el cambio de las condiciones de realización del ejercicio, le aconsejamos que lo impugne, pero la fundamentación será diferente dependiendo de los factores que hemos citado.

  • josel

    Hola, acabo de realizar la OPE de Técnico en Dietética para el SAS. Quiero alegar varias preguntas pero me aconsejan adjuntar archivos con fuentes para reforzar la alegación, pero son preguntas tan específicas que no encuentro fuentes. Mi pregunta es, si alego sin esos archivos valdría de algo la alegación? O no vale de nada

    • Adams Formación Autor

      Si tienes claro que existen preguntas impugnables no debes dejar de hacer alegaciones. Eso sí, el éxito de estas dependerá en gran parte de los argumentos en los que te bases. Trata de fundamentar todo lo posible tus alegaciones y, si no tienes fuentes, utiliza razonamientos coherentes, que se basen en la evidencia científica o en ideas o teorías universalmente admitidas.

      • Patricia

        Me acaba de pasar con un examen y e impugnado una pregunta con mis dos razonamientos y archivos adjuntos.
        Es de la ley de prevención de riesgos laborales. Obligaciones de los trabajadores a quién será aplicable. En las respuestas se salen del contexto de dicha Ley y puede llevar a error. Se pueden salir del contexto en una Ley estatal?? Y puestos a que sí las respuestas no me dan la información necesaria para contestarla ya que no especifican( los trabajadores del Ayuntamiento y los los contratados, es la respuesta) y en el ámbito de aplicación existen unas excepciones.
        Han sido mis dos motivos por los que crea confusión y pueden ser dos las oposiciones de respuesta (ya qué además da la casualidad de que la otra opción de respuesta es, ninguna de las anteriores son correctas).
        Por una parte que está redactada de forma incompleta para poder contestarla y por otra que saliendo se del contexto, da la casualidad que pueden ser dos de tres correctas.
        Que opinas? Piensas que se me tendrá en cuenta mi reclamación con éstos razonamientos?? Gracias

        • Adams Formación Autor

          Lamentablemente, la configuración del Blog no permite adjuntar archivos, por lo que no nos es posible conocer tus argumentos para impugnar la pregunta.

          Tampoco conocemos el contenido concreto de la pregunta y sus respuestas, ni nos queda claro a qué refieres exactamente cuando dices que “las respuestas se salen del contexto de dicha Ley y puede llevar a error”.

          De todas formas, con estas salvedades, podemos deducir de tus palabras que la pregunta en cuestión no está redactada de forma que sea posible poder contestarla con seguridad y, por tanto, puede inducir a error, en cuanto que, además, dos de las respuestas son correctas. Todo ello pueden ser argumentos más que suficientes para impugnar esa pregunta y pedir su anulación.

          Te deseamos mucha suerte en tu empeño.

  • DAVID

    Respecto a mi pregunta anterior, es decir que en las bases no pone nada de que las respuestas erróneas descuenten y entiendo que las bases de la convocatoria son las reglas del juego y el proceso se rige en ellas.
    Por eso creo y quiero saber si es impugnable que el dia de la prueba, la persona encargada en realizarla, diga que las respuestas erróneas descuentan.
    Y al preguntar cuanto descuentan?? No saben que responder y dicen que eso lo hace una máquina automáticamente. Es en las pruebas de aptitudinales, verbal,numérico,espacial,… es la primera vez como opositor que veo en esta prueba que descuenten, y como bien digo en las bases tampoco lo indica, si se puede impugnar, agradecería que me dijeran como hacerlo y que alegar y motivar.
    gracias

    • Adams Formación Autor

      En la situación que nos planteas lo verdaderamente relevante es que las bases del proceso selectivo no establecen que las respuestas erróneas se penalicen con un descuento de puntuación. Como dices, las bases de la convocatoria son las reglas del juego y el proceso se rige en ellas, por tanto, no cabe cambiar esas reglas ni durante ni después de la realización de los ejercicios. Por tanto, es un buen motivo para impugnar los resultados.

      En cuanto a los comentarios que os pudieran hacer o las informaciones que os dieran las personas encargadas de la prueba el día de su celebración, entendemos que son totalmente irrelevantes por cuanto esas personas probablemente no formen parte del órgano de selección, sus opiniones no vinculan a este y, en cualquier caso, no pueden desvirtuar ni modificar las bases de la convocatoria.

  • DAVID

    Es impugnable un proceso de oposición en el cual en las bases no determina ni pone nada que en la prueba de aptitudinales las respuestas erróneas resten a las respuestas correctas, en las bases no pone nada y el dia de la prueba un opositor pregunto cuanto restaban y tampoco supieron decir ni detallar, ya que la contestación fue que lo hace una maquina.
    De poderse impugnar como debería motivarse y plantearse .
    Gracias

    • Adams Formación Autor

      No, en principio no sería impugnable. Como ya hemos comentado en ocasiones anteriores, salvo que en las bases de la convocatoria o en alguna resolución del órgano de selección se establezca lo contrario, las preguntas de una prueba selectiva se refieren siempre necesariamente a las normas que se encuentran en vigor en el momento de celebrarse la prueba.

  • juan

    Buenos días. Quería hacer la siguiente consulta.
    He aprobado recientemente unas oposiciones ,»ya realizados los tres exámenes» con la nota mas baja de corte. Ahora estamos en plazo de alegaciones, y aunque yo no he hecho ninguna, me recomiendan que haga un escrito al tribunal, antes de que termine el plazo , para que en el caso de que se modifiquen las listas provisionales y me afecte , pedir también la corrección de mi examen.
    Gracias

    • Adams Formación Autor

      No tiene ningún sentido que pidas la corrección de tu examen si estás aprobado, estás conforme con el resultado obtenido y no tienes alegaciones que hacer. Lógicamente, no te van a admitir una petición así si no tienes argumentación alguna.

      Cuando se publiquen las listas definitivas si hay alguna modificación que te afecte directamente y te deje fuera del proceso selectivo, entonces alega, impugna dichas listas y solicita, si es preciso, la corrección del examen.

  • Raul

    Hola:
    Me gustaria hacerte la siguiente cuestion.

    En una oposicion, una de las pruebas consistia en la contestacion de preguntas cortas, las cuales la puntuacion maxima eran 30 puntos, y era necesario obtener minimo 15 para no ser eliminado y poder pasar a los siguiente examenes.

    Se publicaron los resultados y unicamente 5 aspirantes de 45 aprueban. El tribunal no publica en ningun momento los criterios de correccion.

    Una vez realizadas las siguientes pruebas y a la vista de que suceden cosas «raras», varios aspirantes solicitan los criterios de correccion de esas preguntas cortas (fuera del plazo de 1 mes para reclamar).
    La sorpresa es que a la vista de los criterios de correccion (muy claros y concisos) uno de los aspirantes aprobados ha sido corregido al alza, puntuandole preguntas donde deberia tener 0 puntos, por lo que con ello consigue superar esos 15 puntos minimos. Decir que este aspirante acaba siendo el primero en la lista definitiva de la oposicion ( 1 sola plaza)

    ¿Existe opcion de reclamar o de que se estime una reclamacion por ese motivo ante el organo convocante? ¿En el juzgado? Conoces algo similar o jurisprudencia?

    Gracias

    • Adams Formación Autor

      La posibilidad de que el tribunal corrija al alza el resultado de las pruebas de algún opositor es algo que puede ser perfectamente lícito si para ello el órgano de selección se ha basado en los criterios de corrección establecidos.

      Lógicamente, si no estás conforme con la decisión del tribunal, puedes reclamar, para lo cual deberás comprobar lo que establecen al respecto las bases reguladoras del proceso selectivo.

  • Xurais

    Buenas tardes.
    Quería preguntarles acerca de una cuestiones relacionadas con un recurso de alzada.
    Tras aparecer como no apta en el proceso selectivo, solicite al tribunal mi examen corregido y criterios de valoración. Me enviaron examen sin corregir pero si los criterios que habían tenido en cuenta.
    Realice recurso de alzada puesto que considero que si que contesto de forma correcta las preguntas del supuesto práctico y considero que me han realizado unas malas correcciones a estás preguntas.
    La respuesta que me dan del recurso se basa en la discrecionalidad del tribunal a la hora de corregir, a lo que yo no estoy de acuerdo y me hablan de un modelo de corrección que el tribunal ha aprobado 4 días después de hacer el examen. Es normal que el tribunal pueda aprobar un modelo para corregir los supuestos prácticos 4 días después de la realización del examen?? O deberían hacerlo antes de la fecha del examen?? Y no deberían publicar dicho modelo de corrección o simplemente haberme informado de tal modelo cuando me enviaron el examen y los criterios que habían tenido en cuenta a la hora de corregir.
    En la respuesta al recurso me hacen mención a la discrecionalidad del tribunal. Pero se podría peritar un examen qué trata sobre un supuesto práctico de trabajo social?
    Tendría validen ante un juez el peritaje de un examen basado en los criterios de evaluación que el tribunal ha establecido?
    Se podrían solicitar los exámenes de otros opositores que sostienen aprobados con las puntuación mínima para aprobar??
    Muchas gracias

    • Adams Formación Autor

      Las cuestiones que nos planteas son muy concretas y con los datos que nos aportas es difícil poder darte una solución.

      En primer lugar, con relación a la potestad del tribunal de aprobar un modelo de corrección de los supuestos prácticos cuatro días después de la realización del examen, deberías comprobar si las bases reguladoras contemplan esa posibilidad y, en caso contrario, impugnar los resultados por ese motivo.

      En cuanto a la posibilidad de proponer como prueba en el recurso contencioso-administrativo un peritaje del examen o acceder a los exámenes de otros opositores, es un derecho que tienes en ese procedimiento, pero quedará a la decisión del correspondiente juzgado o Sala su admisión o inadmisión y, en el primer caso, la valoración de dichas pruebas.

    • Adams Formación Autor

      Aunque no nos proporcionas datos acerca del proceso selectivo y el estado en que se encuentra, si, como dices, no te han contabilizado una respuesta correcta, se podría considerar que el órgano de selección ha incurrido en un error material, de hecho, o aritmético. Para ello, te aconsejamos que solicites al citado órgano que proceda al recuento de tus respuestas acertadas y rectifique su decisión, todo ello basándote en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

      En este caso, es indiferente el tiempo que haya transcurrido y no requiere mayores formalidades.

      • Ana

        Hola, muchas gracias por contestarme.
        Es por el examen de operario de servicios generales del ayuntamiento de Madrid. En lugar de un 8 me han puesto un 7.
        ¿Cómo me puedo dirigir al órgano de selección?
        ¿A través de algún correo?
        Muchas gracias de antemano

  • Juanma

    Buenas una consulta que vamos me acabo de dar cuenta que si en el examen ahí 4 respuesta a, b, c y d y en la hoja de respuesta pone a, b, c, d y e y eliges la e por prisa y claro te la dan por mala podrias reclamarla de alguna forma ya que esa respuesta no existe en el examen. Y de que forma se puede reclamar para impugnar una preguntas sino nos dan el libro preguntas en una posición pero si nos dan las respuesta provisionales

    • Adams Formación Autor

      Creemos que una posible impugnación por la causa que alegas no tendría ninguna posibilidad de prosperar puesto que no habría posibilidad alguna de que pudieras demostrar cuál fue la respuesta que realmente quisiste consignar.

      En cuanto a la segunda parte de tu consulta, te rogamos nos aclares a qué te refieres exactamente.

      • juanma

        pues que como se puede impugnar una pregunta si no sabes perfectamente que numero es ni lo quedecia la pregunta ni las respuesta ya que no suben el cuadernillo de preguntas y se podria impugnar una pregunta si en mitad del examen interrumpen para decir en la pregunta 6 en la respuesta a falta una coma y claro esa es la respuesta correcta se podria impugnar esa por la coma

    • Mar

      Hola! Una pregunta. Mi tribunal no ha seguido el orden alfabético para las lecturas de uno de los exámenes (en la convocatoria está especificado que se debe seguir el orden en las pruebas en las que no participemos todos juntos y en el resto de oposiciones del Ayuntamiento es así) el problema es que me toca leer el último día casi la última cuando en realidad yo debería leer el día anterior. Desconozco como me puede afectar esto, pero una vez que leamos se podría hacer algo? No me parece Justo. Gracias!

      • Adams Formación Autor

        Pues sí, es difícil medir en qué forma te puede afectar el leer antes o después, pero lo que está claro es que, si está establecido un orden de actuación de los opositores, el tribunal debe respetarlo y no puede alterar arbitrariamente las reglas de la convocatoria. Así que, si consideras que esa actuación del tribunal te puede perjudicar, debes pedir explicaciones al mismo acerca de los motivos por los que ha modificado las normas de la convocatoria.

    • Adams Formación Autor

      Como ya hemos comentado en otras ocasiones, estas erratas o errores tipográficos solo dan lugar a la anulación de la pregunta en cuestión si verdaderamente causan confusión en el opositor de modo que no sea posible identificar la norma o modifican el sentido de la pregunta o de las respuestas o generan dudas a la hora de responder, siendo imposible determinar la respuesta correcta.

  • Daniel

    Buenas tardes,

    Únicamente quería consultar si cabe una impugnación por los siguientes hechos;

    – Examen oposición tipo test de 40 preguntas más 5 de reserva.
    – El tribunal anula una pregunta
    – Un opositor alega que en las bases consta que el examen será de 40 preguntas pero no hace mención a las de reserva, por lo que solicita no se tengan en cuenta.
    – El tribunal acepta el recurso y saca la nota en base a 39 preguntas y no sobre 39+1 reserva.
    – Mi pareja es parte perjudicada, pues contando con la reserva subiría varios puestos. Procede un recurso?

    • Adams Formación Autor

      Lamentablemente, no le vemos posibilidades de éxito a una posible impugnación por los hechos que nos describes. Como hemos dicho muchas veces en este Blog, las bases de la convocatoria son las reglas del juego por las que se rige el proceso selectivo. Por tanto, entendemos que el tribunal ha actuado correctamente al no considerar las preguntas de reserva y corregir el ejercicio basándose en 39 preguntas, que es lo más ajustado a lo regulado en la convocatoria.

  • Carlos

    Buenas tardes, les quería exponer mi caso. Con la publicación de la lista provisional de resultados estaba aprovado, y cuando salió la lista definitiva, pasé a estar suspenso. Y no fue por preguntas anuladas, sino porque cambiaron la respuesta correcta de una de las preguntas. La he revisado y considero que ese cambio no es correcto y me gustaría alegarlo con el objetivo de que reviertan ese cambio y dejen la pregunta con su opción correcta. ¿Es esto posible? Gracias!

  • mlola

    Quería preguntar si hay jurisprudencia sobre los casos en los que se ha respondido todo el examen tipo test en la zona de anular.
    En caso contrario donde podría encontrar información sobre casos en los que las comisión de baremacion hayan aceptado las reclamación del opositor.
    Gracias

    • Adams Formación Autor

      Desgraciadamente, en muchos casos los nervios nos juegan estas malas pasadas en los procesos selectivos. Ante ello, las normas suelen ser muy claras acerca de la forma en la que se deben contestar las preguntas y/o efectuar rectificaciones.

      En tu caso, al haber contestado “todo” el examen en la zona de anulación, deberías intentar convencer al órgano de selección de que se ha tratado de un error. Es posible, incluso, que el lector óptico interprete que has contestado todas las preguntas.

      Así que te aconsejamos que cuanto antes dirijas un escrito al órgano de selección exponiéndole la situación, que ha sido debida a un error por tu parte. No te podemos asegurar que vayas a tener éxito, ya que en esta materia el tribunal goza de una amplia discrecionalidad, pero no pierdes nada intentándolo.

  • Nieves

    Buenos días,

    Si en la convocatoria de una oposición no te indican la fecha de aprobación de un protocolo interno de la administración convocante (solo indican el nombre del protocolo y que entran los capítulos I y II) pueden preguntarte la fecha de aprobación de dicho protocolo en el examen de la oposición.

    • Adams Formación Autor

      Sí, es bastante corriente y lícito que en la convocatoria simplemente se haga referencia al nombre o al objeto de un protocolo administrativo o a la denominación por la que es conocido y no a su fecha de aprobación, ni, en su caso, a la publicación o incluso a las partes intervinientes. El motivo es en muchos casos precisamente poder preguntar en las pruebas acerca de esos datos.

      Igualmente, esto suele suceder por los mismos motivos cuando se trata de leyes, reglamentos, tratados, etc.

  • Blanca

    Buenas tardes,
    He presentado un recurso de alzada por la anulación de una pregunta que me ha dejado fuera del aprobado. En la plantilla provincial el Tribunal daba como correcta la respuesta que yo marqué y al salir la plantilla definitiva daban está por anulada pasando a la de reserva que yo tengo mal. Pedí los motivos de la anulación vía queja justificando que esta solicitud era poner en tiempo y forma el pertinente recurso de alzada y pasados los 20 días hábiles no he tenido respuesta así que he formulado mi recurso defendiendo la veracidad de la primera respuesta dada como he podido ya que no encuentro error alguno. Debe el Tribunal publicar los motivos de las anulaciones? Deben contestarme para poder defenderme dado que los he solicitado? Puede considerarse desviación de poder? Cómo debe actuar el Tribunal o la Administración en este caso?
    He reclamado contra la resolución de los aprobados exponiendo diversos motivos de la no correcta anulación, incluso con documentos gráficos y solicitando con ello se me incluya en la lista de aprobados ya sin está anulación estaría en ella pero no he solicitado la suspensión del proceso. Aunque lo he hecho con un abogado para ir si es necesario ir al contencioso, ahora tengo la duda si debimos solicitar está suspensión.
    Gracias por la ayuda.

    • Adams Formación Autor

      La Administración está obligada a responder a tu recurso. En este caso, al tratarse de un recurso de alzada, está obligada a notificarte la resolución expresa en el plazo de tres meses a contar desde la fecha en que presentaste tu recurso en el registro electrónico de la Administración.

      Transcurrido ese plazo sin que la Administración haya dictado resolución, se producirá el silencio administrativo, en este caso desestimatorio. Es decir, en ese caso sería como si la Administración hubiera dicho que no a tu reclamación. Entonces, únicamente te quedará la posibilidad de interponer recurso contencioso-administrativo.

      Por los datos que nos das, no creemos que haya habido en este caso desviación de poder, teniendo en cuenta que esta consiste en el ejercicio de potestades administrativas para fines distintos de los fijados por el ordenamiento jurídico. No parece que aquí la Administración haya perseguido ninguna finalidad extraña.

      Tampoco tiene relevancia que no hayas solicitado la suspensión, ya que lo más probable es que te la hubieran denegado al no darse ninguno de los supuestos que contempla la Ley (art. 117 de la Ley 3/2015, de 1 de octubre). Si lo que te preocupa es que el proceso selectivo continúe sin ti, piensa que, si más adelante en vía administrativa o contencioso-administrativa te dieran la razón, la Administración estaría obligada a retrotraer las actuaciones al momento en que debiste aparecer en las listas de aprobados.

  • Jorge

    Hola, acabo de realizar un examen de Técnico A1 (la primera prueba, el tipo test). En una de las preguntas hacer referencia a una estrategia recién aprobada por un convenio internacional a finales de 2021, la cual no se encuentra en otro idioma que no sea el inglés. No se ha publicado en el BOE. Puede ser motivo de anulación una pregunta que solo puede conocerse en inglés? (el examen es tipo test y es en castellano, son oposiciones de medio ambiente)

    • Adams Formación Autor

      En esta materia te aconsejamos que compruebes en concreto dos extremos: de qué tipo de acuerdo internacional estamos hablando y si realmente está o no publicado en el BOE.

      Respeto de la primera cuestión, es importante saber el tipo de acuerdo internacional ya que, según los arts. 13.2 y 38.3 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, únicamente es obligatorio que estén redactados en español los tratados internacionales de carácter bilateral suscritos por España y los acuerdos internacionales administrativos.

      En segundo lugar, debes confirmar si realmente el convenio citado está o no publicado en el BOE, ya que, como seguramente conocerás, conforme a los arts. 96 de la Constitución y 1.5 del Código Civil, dicha publicación determina la entrada en vigor del acuerdo internacional en cuestión. No obstante, has de tener en cuenta que si el mismo ha sido ratificado por España, aunque no haya sido publicado, ha de ser tenido en cuenta a la hora de aplicar o interpretar el resto de las normas del ordenamiento jurídico.

      A la vista de las conclusiones que obtengas del análisis que te proponemos, deberás entonces decidir si impugnas o no la pregunta del cuestionario y los motivos, de entre los citados, en los que podrás basar tu reclamación.

  • Ian

    Buenos días!!
    Me entrega el tribunal mi examen de oposición ( caso práctico del cuerpo técnico) sin corregir. Únicamente exponen de cada pregunta lo qué no he puesto, pero realmente si he contestado a todo. Sin poner ninguna nota de cada pregunta. Me han calificado como insuficiente en todas y qué es muy teórica mi exposición y poco práctica.

    • Adams Formación Autor

      Como siempre en estos casos, lo primero que has de hacer es consultar las bases del proceso selectivo y comprobar si la evaluación del ejercicio se ha de llevar a cabo necesariamente asignando una nota a cada una de las respuestas. Si fuera así, reclama que se especifique la calificación obtenida en cada una de las cuestiones planteadas.

      En cuanto a si tu exposición “es muy teórica y poco práctica”, dado que no tenemos datos suficientes, debes ser tú quien lo valore, si realmente has contestado refiriéndote en concreto a la información facilitada en el supuesto de hecho planteado o si simplemente has contestado de forma genérica reflejando tus conocimientos teóricos sobre la materia, pero desligándolos de la situación real planteada. En gran medida y en muchas ocasiones, no basta en un supuesto práctico con responder a todas las cuestiones planteadas, sino que la valoración va a depender de si has sabido o no aplicar los conocimientos teóricos a un supuesto de hecho concreto. Valora estos factores y reclama si no estás conforme.

  • Lorena

    Hola…se que es un caso muy peculiar pero me atrevo preguntar…hice las últimas oposiciones de C1 de Administrativo del Estado y me concedieron hace unos días la discapacidad con carácter retroactivo desde 7 de mayo de 2021 antes de iniciarse la convocatoria. Mi nota ha sido bastante más alta que la nota de corte por cupo de discapacidad…quería preguntar si la retroactividad de mi discapacidad me podría dar la oportunidad de optar a una plaza del dicho cupo…que tendría que hacer en este caso…Gracias

    • Adams Formación Autor

      Haces muy bien en preguntar y nosotros estamos encantados de atender tu consulta y poderte ayudar.

      Lamentablemente, en el caso que nos planteas no podemos darte buenas noticias, ya que el criterio general que rige en los procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva, como es el caso de la oposición a la que te presentaste, es el de que los requisitos y condiciones exigidos para poder participar en dichos procesos deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

      Aunque te han reconocido posteriormente la discapacidad con efectos anteriores a la fecha de la convocatoria, esa circunstancia no era conocida por el órgano de selección y, por tanto, podría quebrarse el derecho a la igualdad frente a los restantes solicitantes.

      Quizás, si tu solicitud de concesión de discapacidad la presentaste con anterioridad a la convocatoria del proceso selectivo convendría que hubieras hecho constar en tu solicitud de participación en la oposición, al menos cautelarmente, que optabas por el sistema de acceso para personas con discapacidad. Te recomendamos a este respecto, si quieres más información, que leas en este enlace una sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, referida a un supuesto muy parecido al tuyo: https://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=AN&reference=7257842&links=%22103%2F2011%22&optimize=20150123&publicinterface=true.

  • Agapito

    Buenos días.
    En un examen reciente de GVA han salido al menos 6 preguntas con respuestas varias. Ante la pregunta que se formulaba, las respuestas a) b) y c) eran correctas y la d) también, ya que correspondía a «Todas son correctas».

    Entiendo que se deberían anular todas ya que en las bases dice claramente que sólo habrá una respuesta correcta. Es más, me han comentado que hay precedentes de casos parecidos en los que se han anulado y que incluso se les recomienda a los OTS no hacer este tipo de preguntas. Me gustaría que me dierais vuestra opinión y si el mejor momento para presentar alegaciones es esperar a que salga la plantilla o si sería más efectivo hacerlo ahora.
    Un saludo y muchas gracias.

    • Adams Formación Autor

      A nuestro parecer, las preguntas a las que haces referencia no son en modo alguno anulables, ya que en las mismas no hay varias respuesta posibles sino solo una: la “d) Todas son correctas”. Te ponemos un ejemplo:

      Señale cuál de las siguientes es una característica de la nieve:
      a) Es blanca.
      b) Está fría.
      c) Cae en copos.
      d) Es un fenómeno meteorológico.

      Esta pregunta es anulable ya que existen cuatro respuestas igualmente válidas.

      Observa la diferencia con la siguiente:

      Señale cuál de las siguientes es una característica de la nieve:
      a) Es blanca.
      b) Está fría.
      c) Cae en copos.
      d) Todas las respuestas son correctas.

      Esta pregunta no es anulable, ya que la respuesta correcta es la d) por ser la más completa.

      Aunque, como te decimos, es inviable una reclamación por ese motivo, si quieres seguir adelante te aconsejamos que presentes alegaciones ya y, si no fueran aceptadas, siempre te quedará la posibilidad de impugnar la plantilla provisional.

      • Diego

        Buenos días, quisiera hacer una pregunta: como correspondería reclamar si en un examen de oposiciones te entregan el formulario incompleto y no te das cuenta?
        gracias

        • Adams Formación Autor

          A la hora de reclamar, sigue las normas establecidas en las bases de la convocatoria del proceso al que te has presentado y, si te sirve también de orientación, sigue las instrucciones que puedes encontrar en el propio Blog, en el apartado “Anulación de preguntas en oposiciones”, en el siguiente enlace: http://www.adams.es/blogs/alumno/anulacion-de-preguntas-en-oposiciones/

          Aunque no nos especificas en qué sentido el formulario estaba incompleto, si este es el fundamento principal de tu reclamación debes acreditar suficientemente ese argumento aportando todas las pruebas que puedas conseguir, como la copia del cuadernillo que te entregaron o el testimonio de otros posibles afectados.

  • Juan A. Vega

    Buenas tardes, a ver si alguien puede ayudarme.
    Estoy inmerso en un proceso selectivo de promoción interna. Después del primer examen y la publicación de la plantilla provisional, nos dimos cuenta que había dos errores en dicha plantilla. Realizamos la reclamación al tribunal y han sustituido las dos preguntas por 2 de reserva.
    Mi pregunta es, ¿pueden sustituirlas por las de reserva cuando es un error en la transcripción de la plantilla de respuestas? (han publicado literalmente que el error es debido a un error en la transcripción); ¿hay alguna jurisdicción o reglamentación que especifique los motivos por los que una pregunta puede ser nula?

    Muchisimas gracias de antemano

    • Adams Formación Autor

      No hay ninguna norma que con carácter general establezca los supuestos en que una pregunta pueda ser declarada nula, pero precisamente las bases de las convocatorias prevén preguntas de reserva para el caso de que se anulen preguntas. Entre los motivos de anulación (formulación incorrecta de la pregunta, varias respuestas incorrectas o varias respuestas correctas, cuestiones opinables o doctrinales, etc.) se encuentran los casos en que existen erratas o errores de transcripción, especialmente si dan lugar a confusión.

      Por tanto, es correcto que si el tribunal apreció un “error en la transcripción de la plantilla” decida sustituir las preguntas afectadas por las de reserva.

  • Amparo

    Buenos dias,
    Han salido publicados relación de personas aspirantes aprobadas y plantilla de respuestas de una oposición a la que me he presentado.
    En la plantilla oficial que sacaron inicialmente, daban todas las respuestas como válidas.
    En la última plantilla que publicaron donde salen listados de aprobados, han anulado la siguiente pregunta.

    D……, funcionario de carrera de la Administración de la Generalitat del Grupo A, subgrupo A1, Ha participado en un concurso en el que ha obtenido destidno en un puesto en la Universitat de València, en el grupo A, subgurpo A1. Según lo establecido en el Título IX de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana, señale en que situación administrativa será declarada en la Administración de la Generalitat:
    a) Servicio activo
    b) Servicios especiales
    c) Excedencia volutaria automática por prestar servicios en el sector público
    d) Servicio de otras administraciones públicas

    Parece ser que no hay motivo para que anulen dicha pregunta. La respuesta correcta, seria la d.
    No cabe lugar a dudas, lo único q hay un error tipógrafico , pone “de” cuando deberia decir “ en otras…”
    Había contestado la respuesta d, y al haberla anulado me quedo fuera del proceso selectivo por dos décimas.
    Me podéis dar vuestra opinión? Gracia y un saludo

    • Adams Formación Autor

      Ya hemos comentado aquí en otras ocasiones que los errores tipográficos o los errores materiales en general únicamente dan lugar a la anulación de las preguntas afectadas en los casos en que produzcan confusión, error o modifiquen el sentido de la pregunta o de las respuestas.

      Entendemos que en el caso que nos expones el tribunal ha sido demasiado “estricto” al ajustarse a la literalidad de la Ley. No cabe duda que el art. 129.4 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, dice textualmente “servicio en otras administraciones públicas”, pero no parece que la expresión “servicio de otras administraciones públicas” que figura en la pregunta cambie el sentido de la frase ni induzca a confusión.

      Así que, teniendo en cuenta que la anulación de esta pregunta te deja fuera del proceso selectivo, te aconsejamos que impugnes la relación de aspirantes aprobados y la plantilla de respuestas.

      • Elisabeth

        Buenas tengo una duda hice mi examen de oposición y me dieron mi hoja de respuestas, ahora han salido las listas provisionales pero no ha salido ni la plantilla correctora ni el examen y ya estamos en período de reclamación pero como puedo reclamar una pregunta si no tengo ni el examen ni la planilla correctora? Gracias

        • Adams Formación Autor

          Te aconsejamos que no dejes pasar el plazo y aproveches el periodo de reclamación para solicitar que te faciliten y se publiquen las plantillas de respuestas, alegando que han de cumplir con los principios de publicidad y transparencia, puesto que lo contrario causa en los opositores la inseguridad e indefensión que no poder comprobar la correcta valoración del ejercicio.

          Caso de no prosperar tu reclamación, reitérala cuando se publiquen las listas definitivas.

  • AGUSTÍN

    MUY BUENAS.

    ME PRESENTÉ RECIENTEMENTE A UNA OPOSICIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, UNA VEZ ACABADA MI PLANTILLA DE RESPUESTAS COMPROBÉ QUE TENÍA ALGUNOS TACHONES, DECIDÍ PASARLA A LIMPIO, PERO NO ME DIÓ TIEMPO, Y ENTONCES ESA SEGUNDA PLANTILLA DE RESPUESTAS QUEDÓ INCOMPLETA, NO PUDE REVISARLAS, UN INSTANTE DE MUCHÍSIMOS NERVIOS.

    ME DIJERON QUE RECOGÍAN LOS DOS EXÁMENES, PERO ME DIERON LA COPIA DE PLANTILLA DE RESPUESTAS DEL EXAMEN INCOMPLETO, NO ME DÍ CUENTA.

    EN CASOS PARECÍDOS ¿SE HA PODIDO RECLAMAR QUE EVALÚEN Y DEN POR VÁLIDA EL OTRO EXAMEN DE LOS DOS QUE RECOGIERON, ES DECIR EL EXAMEN CON LAS RESPUESTAS COMPLETAS?, ME IMAGINO QUE ES MUY DIFÍCIL Ó CASI IMPOSIBLE, PERO AGRADECERÍA QUE ME LO ACLARASEN YA QUE AMBOS EXÁMENES ESTÁN EN PODER DEL TRIBUNAL Y NO HAN SALIDO LAS NOTAS TODAVÍA.

    MUCHAS GRACIAS.

    • Adams Formación Autor

      Lamentablemente, no podemos darte buenas noticias ya que lo más probable es que en el momento en que el tribunal aprecie que existen dos hojas de respuestas correspondientes al mismo opositor proceda a la anulación de tu ejercicio.

      De todas formas, por agotar todas las posibilidades, te aconsejamos que intentes lo antes posible dirigir un escrito al tribunal exponiendo lo mismo que aquí nos cuentas. Si después ves que no apareces en las listas provisionales de aprobados, vuelve a hacer la misma alegación. Como te decimos, es muy difícil, pero no te queda otra que, al menos, intentarlo.

  • Marta

    Hola. En las ultimas oposiciones a las que me he presentado he realizado la impugnación de dos preguntas del examen tipo test, con su fundamentación teorica. El problema es que me he equivocado en la numeracion de una de ellas, he redactado la pregunta completa, pero con el numero de pregunta equivocado (la pregunta anterior). Podrian echarme para atras esta impugnacion solo por eso? y en caso afirmativo tendria recorrido una reclamacion juridica?
    Gracias

    • Adams Formación Autor

      No creemos que tengas problema por esa equivocación. Si has transcrito el contenido íntegro del enunciado de la pregunta así como las respuestas y has fundamentado correctamente los motivos de tu impugnación, el tribunal no va a rechazar esta por algo tan accesorio como un error en su numeración. Ten en cuenta que el órgano de selección es quien mejor conoce a qué pregunta te estás refiriendo por mucho que te hayas equivocado.

      Otra cosa es que el tribunal no atienda tu reclamación por no estar de acuerdo con tus argumentos. En ese caso, interpón el recurso o la reclamación que proceda.

  • Íñigo

    Hola
    Recientemente, el Tribunal abrió un plazo de 5 días hábiles para reclamar las preguntas del segundo ejercicio de una oposición. El plazo ha vencido hace dos días pero me acabo de dar cuenta que una de las preguntas hace referencia a una Ley derogada y por tanto anulable.
    Que puedo hacer ahora que ha pasado el plazo de reclamación?? El tribunal tiene la obligación de anularla de oficio

    • Adams Formación Autor

      De momento, tendrás que esperar a que se publique la plantilla definitiva, consultar las bases de la convocatoria y comprobar si tienes la posibilidad de impugnar aquella.
      Por otro lado, aunque no tiene obligación de hacerlo, cabe la posibilidad de que el tribunal anule de oficio la pregunta o lo haga como consecuencia de las alegaciones que se hayan presentado a la plantilla provisional.

      • Gema

        Hola, hace unos días hice un examen para funcionario en el ayuntamiento. Nos dieron una hoja para poner las respuestas y el cuadernillo de preguntas. La hoja de respuesta solo es una, por lo que no pudimos llevarnos ninguna copia. Además de que el cuadernillo de preguntas tampoco podíamos llevarnoslo y no podíamos hacer ninguna marca. Lo único que nos dieron fue una hoja en blanco para apuntar lo que quisiéramos.
        Mi pregunta es si esto es ilegal, ya que no hay transparencia a la hora de corregir los exámenes. Yo no puedo saber que tengo bien o mal o si me hacen algún cambio en la plantilla no podría justificarlo de ninguna forma. Un saludo y gracias

        • Adams Formación Autor

          Evidentemente, todo lo que nos cuentas no hace sino mermar la transparencia y dejar en indefensión al opositor. Esperamos que pudieras tomar nota de tus respuestas cara a poder comprobar tus resultados cuando publiquen las notas provisionales.

          De todas formas, te aconsejamos que, antes de que salgan las mismas, reclames al órgano de selección una copia de tu hoja de respuestas, reclamación que, en caso de negativa, te recomendamos que reiteres cuando se publiquen los resultados provisionales.

    • Pedro

      Me he presentado a una oposición y en dos preguntas dan nombres de productos comerciales. Esto es lícito? no deben preguntar por genéricos en vez de una marca?. En la administración está totalmente prohibido dar marcas en presupuestos y pliegos al no ser que se haga referencia a una marca como modelo comparativo pero no para descarla sobre otras.
      Creen que estas preguntas se pueden impugnar.

      • Adams Formación Autor

        Sí, es cierto que en determinados ámbitos administrativos, como la contratación pública, las cláusulas administrativas o las prescripciones técnicas no pueden hacer referencia a marcas, patentes o tipos determinados. Ahora bien, para poder pronunciarnos acerca de la posible impugnación de las preguntas en cuestión necesitaríamos saber cuáles son esas preguntas, cómo están formuladas, cuál es su contenido y cuáles son las respuestas alternativas que se proponen.

  • María

    Hola, ante un examen de oposición con la existencia solo de una pregunta abierta sobre un caso práctico. De qué modo se puede plantear la revisión? Al no existir una plantilla con el resultado y ser de algún modo subjetivo.
    Gracias

    • Adams Formación Autor

      Efectivamente, en pruebas selectivas del tipo que nos describes el margen de decisión, la discrecionalidad del órgano de selección es mucho mayor, pero tampoco quiere decir que la valoración sea necesariamente subjetiva.

      Normalmente, en las bases reguladoras de esta clase de pruebas se establecen, además del conocimiento de la materia, criterios de valoración como la capacidad para aplicar dichos conocimientos a las situaciones prácticas que se planteen, la sistemática, la capacidad de análisis y la capacidad de expresión escrita y oral del aspirante, todo lo cual viene a reducir el margen de subjetividad.

      Por tanto, en estos casos la revisión del ejercicio tendrá por objeto la constatación de que el opositor ha respondido adecuadamente conforme a cada uno de esos criterios.

  • Enara

    Buenas tardes,
    Gracias por tu blog, es de gran ayuda. Te comento mi situación a ver cómo lo ves…
    Estoy en un proceso selectivo de una ope que consta de dos ejercicios. Acaban de publicar las listas definitivas del primer ejercicio. Según las bases, como el número de aprobados no llegaba a 3 veces las plazas convocadas (22 plazas x 3), han bajado la nota de corte hasta llegar a que 63 personas pasen al siguiente ejercicio. El caso es que me he quedado en el puesto 64 y aplicando la fórmula de las bases ( puntuación directa= aciertos – errores/3), mi puntuación es exactamente la misma que la de las personas que ocuparían el puesto 62 y 63.
    En las bases no hacen referencia a ningún criterio de desempate y por lo que parece se han basado en el número de aciertos para ello. Pueden usar un criterio que discrimina tan claramente si no esta en las bases?
    Por ejemplo, en las bases si que establecen los criterios de desempate para la nota final (suma de ambos ejercicios + méritos) pero nada para el primer ejercicio, dando a entender qu un empate de nota en el primer o segundo ejercicio no es problema.
    Según la resolución del tribunal la vía que procede es el recurso de alzada pero el segundo examen es en 15 días.
    Sería posible hacer algo?
    Muchisimas gracias por tu conocimiento y tiempo!

    • Adams Formación Autor

      Desde luego, es un problema que las bases de la convocatoria no prevean un mecanismo para resolver los empates. No nos ha quedado claro si el criterio de desempate previsto en las bases para la nota final consiste también en tener en cuenta la nota en los ejercicios, en cuyo caso podría el tribunal basarse en una interpretación analógica.

      De todas formas, como tampoco sabes con seguridad qué criterio es el que han aplicado, interpón el recurso de alzada a fin de que te informen, con la debida justificación, del criterio empleado para el desempate y, teniendo en cuenta la premura de tiempo, suspendan la realización del segundo examen o bien te permitan presentarte al mismo en tanto no se resuelva el recurso.

      • Enara

        Gracias por tu respuesta!

        Según las bases, la calificacion final vendrá determinada por la suma de puntuaciones de oposición + concurso y, en caso de empate en la calificación final, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

        1° mayor puntuación en fase oposición
        2° mayor puntuación en segundo ejercicio
        3° mayor puntuación en primer ejercicio
        4° mayor puntuación en fase concurso
        5° mayor tiempo de servicios prestados

        Creo que esto no sería aplicable a el empate en el primer ejercicio, ya que la única fórmula a la que se refieren para obtener la puntuación directa sería aciertos – errores/3. Hay 3 personas que hemos llegado a la misma puntuación directa de diferentes maneras, unas por más aciertos y otras menos errores, pero la puntuación directa es idéntica.

        Seguiré tu consejo, comenzaré a preparar el recurso de alzada…

        Gracias!!

  • Raultilos

    Hola, en una reciente oposición he tenido un error al marcar el examen tipo test, en las bases se especificaba que había que marcar con una x, pero debido a los nervios yo contesté rellenando la casilla, así se hacía hace algunos años. Yo me di cuenta del error antes de salir del examen e hice una reclamación a la mesa del tribunal indicando que si se pudiera hacer una corrección manual ,el resultado fue que no aparecí en los aprobados. El presidente del tribunal alegaba que atender a esa petición iba en contra del derecho de igualdad entre aspirantes. Ahora me toca hacer un recurso de alzada abundando en lo mismo.
    Mi pregunta es la siguiente, como creo que la vía administrativa no me van a atender mi reclamación porque el error es mío, en via contencioso- administrativo tiene conocimiento de algún fallo judicial donde atiendan a una petición similar… gracias

    • Adams Formación Autor

      No conocemos jurisprudencia al respecto y es difícil que puedan atender tu petición. Como tú bien dices, el error es tuyo y y eso va jugar en tu contra tanto en vía administrativa como jurisdiccional.

      Como sabes, los procesos selectivos para el acceso al empleo público tienen unas reglas y entre ellas está el tipo de marcas que se tienen que realizar en las hojas de respuesta y así parece que se contempla, por lo que nos cuentas, en las bases de esa convocatoria.

      En cualquier caso siempre os aconsejamos agotar todas las posibilidades de impugnación mientras se tenga un mínimo argumento, así que interpón el recurso de alzada basándote en el único razonamiento al que te puedes aferrar, que, aunque las marcas no eran las correctas, sí queda claro cuáles fueron las respuestas que tú pretendías dar al ejercicio.

      • Pourrs

        Hola, yo tengo un problema similar. Pero en este caso con las hojas de las plantillas. En vez de arrancar la verde que es la del interesado he arrancado la azul. Una de los miembros de la comisión me ha comentado que haría lo posible por graparlo, pero no sé…
        Viendo en un grupo de Administrativos dijeron que a una persona le pasó algo similar y que se quedase hasta el final que igual le iban a anular el examen. Tengo muchísimo miedo de que me anulen la prueba por semejante tontería… ¿Qué podría hacer?

        • Adams Formación Autor

          Lo único que te podemos aconsejar es que se lo comuniques lo antes posible al órgano de selección, dirigiéndoles un escrito exponiendo los hechos y solicitando se tenga por subsanado el error. Y… esperar de la discrecionalidad del tribunal que accedan a tu petición.

      • ADELA HERRERO

        Hola, estoy en una situación similar.
        Hice el examen d
        De oposiciones como rellenando las casillas de la hoja de respuestas pero sin rellenarlas del todo por miedo a salirme. Cuando publicaron las notas había una diferencia de 4 preguntas y no entendía el porqué!! Fui a ver mi examen, y el presidente del tribunal me alegó que no estaban rellenas del todo y que si la máquina no las había leído… mala suerte. Le dije que si podían volver a pasar el examen por el escaneo, porque yo vi esas cuatro preguntas igual que las demás, para bien o para mal. Me contestaron que para eso debía de ir a alzada y que me enfrentaba a la invalidacion del examen. Asique ahora no se si poner el recurso de alzada por miedo a la anulación, y si voy, no se si pedir revisión manual o que lo vuelvan a pasar por el escaner …

        • Adams Formación Autor

          No vemos el fundamento que pueda tener el tribunal al advertirte de una posible invalidación si pides la revisión. Por otro lado, si esa eventual anulación te preocupa será porque tienes un buen resultado en el ejercicio.

          Así que deberás tú misma valorar en qué te puede beneficiar la interposición de un recurso de alzada, teniendo en cuenta, además, que, a la vista de que los lectores ópticos tienen actualmente una alta fiabilidad, cada vez es más raro que los tribunales de selección accedan a la corrección manual de los ejercicios, sobre todo si las marcas en la hoja de respuestas no cumplen con los requisitos establecidos.

  • Juan Espinosa Pérez

    Buenas tardes.

    En su día realicé dos reclamaciones, ambas registradas, al Tribunal Calificador del proceso selectivo convocado por ORDEN PRE/1308/2019, de 16 de diciembre (BOCyL nº 247 de 26 de diciembre de 2019), por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso, mediante el sistema de acceso libre, para la competencia funcional de Cocinero de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

    En ambas reclamaciones, hechas antes y después de la publicación de las notas del segundo ejercicio (ejercicio práctico), publicación con fecha de 1 de diciembre de 2021, solicitaba que se dieran a conocer los platos que los opositores tuvimos que cocinar en nuestras respectivas pruebas, en un ejercicio de transparencia, básicamente por poder comparar el nivel general de dificultad exigido, nivel que debería ser similar para todos los opositores por el principio de igualdad.

    Pues bien, no he recibido respuesta.

    Al ejercicio práctico llegamos un total de 90 opositores, de un proceso selectivo que contaba con unos 720 inscritos y alrededor de 500 candidatos presentados al primer ejercicio, es decir, ya hubo una criba considerable.

    Al ser tantos opositores, dadas las características del ejercicio práctico, tuvimos que realizar la prueba en tres días diferentes (13, 14 y 20 de noviembre de 2021), algo en principio lógico también, de modo que se nos dividió en 15 grupos de 6 opositores, cada grupo citado un día y a una hora concreta.

    El segundo ejercicio consistía en la elaboración de un plato (además de escribir la receta con cantidades y pasos a seguir), quedando el proceso y criterios de puntuación de la prueba publicados antes de realizarse, algo de agradecer la verdad, salvo un detalle que creo es importante, y que supimos justo antes de realizar la prueba, que es que el plato a elaborar era elegido al azar por uno de los opositores de cada grupo de entre tres sobres ofrecidos por el Tribunal Calificador, y así quiero pensar que se realizó en todos los grupos.

    Pues bien, hace escasos días, conozco por otras fuentes, y de casualidad, que en dicha prueba se preguntaron al menos 8 platos diferentes, puede que más al haber 15 grupos, no lo sé, lo que me lleva a mi primera sospecha. ¿Cuántos sobres había para elegir? ¿Se usaron los mismos sobres según el día 1, 2 o 3 de la prueba?

    Lo que es bastante evidente, sabiendo algunos de los platos que preguntaron, es que el nivel de dificultad no era el mismo, ni mucho menos similar, y por tanto el principio de igualdad se ha vulnerado en estas oposiciones.

    Es decir, a unos opositores el “azar” ha hecho que les pregunten platos mucho más sencillos que a otros opositores, como a mí y a otros. Y por ser más concreto y poner un ejemplo, a mi grupo se nos pidió elaborar “huevos escalfados Gran Duque”, que si no sabes qué significa “Gran Duque” pues difícilmente vas a aprobar, mientras a otros grupos se les pidió elaborar platos como “conejo con pisto”, “perdices con uvas”, “sopa de trucha” o “pollo con sanfaina”.

    Y digo que es bastante evidente que se ha vulnerado el principio de igualdad porque hay algo que es muy difícil que falle, como son las matemáticas y los datos estadísticos.

    Tras publicarse las notas de este ejercicio sólo un 30 % de los opositores han aprobado, dato ya de por sí realmente bajo, distribuidos en un 22 % de aprobados quienes nos examinamos el primer día, un 25 % de aprobados el segundo día y un 43 % de aprobados el tercer día, dato bastante por encima del resto de días, duplicando los del primer día, por ejemplo.

    Si se profundiza un poco más, hay 3 grupos de 6 opositores donde no aprobó nadie, y 5 grupos de 6 opositores donde únicamente aprobó una persona. ¿De verdad alguien se cree que de esos 48 opositores sólo son capaces de aprobar 5 personas, es decir, un 10 % aproximadamente? ¿Qué les preguntaron? ¿Platos similares a los de mi grupo, donde únicamente una persona fue capaz de aprobar, y además con lo justo?

    En el otro sentido, hay 3 grupos de 6 opositores con tres aprobados (50 % aprobados), un grupo de 6 opositores con cuatro aprobados (67 % aprobados) y otro grupo de 6 opositores con cinco aprobados (83 % aprobados), y este último no fue pleno de milagro.

    En definitiva, en estos 5 grupos (30 opositores) el porcentaje de aprobados alcanza cifras del 60 %, valores muy por encima de otros grupos, según se expone, donde únicamente un 10 % de presentados han aprobado (5 opositores de 48 candidatos, según se detalla).

    La verdad es que no me extraña nada que el Tribunal Calificador haya decidido no publicar los platos preguntados a cada uno de los grupos. Con los argumentos expuestos, cada cual que interprete, pero lo dicho, las matemáticas no fallan.

    Y llegados a este punto, y pidiendo perdón por la extensión, la pregunta es sencilla. Dado que creo es evidente que el principio de igualdad se ha vulnerado, ¿existe alguna posibilidad de que las oposiciones se suspendan, o al menos que llegados a este punto el segundo ejercicio vuelva a repetirse en condiciones de igualdad para todos los opositores?

    De momento aún no se han publicado los listados con los aspirantes que han aprobado la oposición. No sé si habrá tiempo de que ésto tenga solución. Lo que está claro es que se trata de una situación vergonzosa.

    Gracias de antemano. Saludos.

    • Adams Formación Autor

      Impugnar un proceso selectivo o uno de los ejercicios que componen el mismo basándose en la vulneración del principio de igualdad es una imputación grave que requiere aportar pruebas irrefutables.

      En concreto, como ya hemos expuesto aquí en contestación a otras consultas, es muy difícil medir la dificultad de los ejercicios o de las preguntas de un proceso selectivo. Es complejo medir si resulta más complicado elaborar “huevos escalfados Gran Duque” o “pollo con sanfaina”.

      Posiblemente tú con tus conocimientos culinarios puedas argumentarlo mejor que nosotros que somos legos en la materia, aunque hemos hecho la prueba de buscar el primero de los platos en Google y aparecen más de 7.000 resultados. En cualquier caso, insistimos en que deberás ser tú con tus conocimientos quien mejor pueda probar el grado de dificultad de cada plato teniendo en cuenta la técnica empleada, los ingredientes, el tiempo de realización, etc.

      Otro aspecto que tendrías que probar y que también puede ser dificultoso es la relación existente entre el número de aprobados en cada uno de los grupos de opositores y la dificultad del plato propuesto a cada uno, teniendo en cuenta que los grupos debieron formarse, conforme a las bases de la convocatoria, siguiendo el orden alfabético de los apellidos de cada aspirante.

      En definitiva, como siempre aconsejamos, si cuando salga la relación definitiva de aprobados no estás conforme con la misma, debes impugnarla, pero debes tener en cuenta que tendrás que probar suficientemente con pruebas que no admitan contradicción que se ha vulnerado el principio de igualdad.

      • Juan Espinosa Pérez

        Buenos días.

        Primero agradecer la respuesta a mi situación, y decir que estoy de acuerdo en prácticamente todo lo que comentan.

        Efectivamente, el orden de actuación de los opositores, según las bases, era siguiendo el orden alfabético, en este caso iniciado con la letra D del primer apellido. La distribución en grupos de 6 opositores imagino que se hizo atendiendo al número de opositores que éramos para la prueba práctica, el tamaño de la cocina, o las razones que fuesen, tampoco creo que sea esta parte la relevante.

        La parte fundamental de esta situación es poder medir y comparar el nivel de dificultad de los platos preguntados a cada uno de los grupos, porque lo que está claro, y vuelvo a repetirlo, es que los datos estadísticos de aprobados y suspensos por días y grupos están ahí, sólo hay que dedicar un poco de tiempo en ordenarlos y analizarlos.

        Y para poder medir y comparar ese nivel de dificultad creo que el Tribunal Calificador debía haber publicado esa información, en un ejercicio de transparencia, más si cabe cuando así lo solicité, al menos yo, con fecha de registro 22 de noviembre de 2021, antes de la publicación de notas de dicha prueba (1 de diciembre de 2021), así como después de la misma, con fecha de registro 3 de diciembre de 2021.

        En ambas solicitudes he recibido silencio. ¿Por qué no han publicado esa información? ¿Por qué no la han facilitado? Ellos sabrán el motivo.

        Como nota final, y por poner un toque de humor, si me permiten, por curiosidad he hecho una prueba. Si en Google buscas “conejo con pisto” aparecen 225000 resultados, “perdices con uvas” 658000 resultados, y “sopa de trucha” son 1920000 resultados los que se indican.

        Lo dicho, muchas gracias por la respuesta. Saludos cordiales.

  • King opositor

    Tengo una duda sobre la oposición de pólicia local de Andalucía… Si existe un empate en nota y hay más opositores que plazas por ejemplo 8 plazas 10 opositores y el 8 ,9 y 10 tienen la mismas puntuación media y resulta que en las bases no se establece como sería el desempate, qué se haría?

    • Adams Formación Autor

      Aunque en las normas generales que regulan las convocatorias de plazas de policías locales de la Junta de Andalucía, no se establecen criterios de desempate para el ingreso por oposición libre, aplicando un criterio similar al previsto para el acceso por concurso, habría que entender que la plaza se adjudicaría al que tuviera mayor nota en el primer ejercicio de conocimientos y, si persistiera el empate, se decidiría por sorteo público.

  • Sara

    Hola, despues de estudiar muchísimo con vosotros y aprobar la parte de derecho con notaza, en el segundo ejercicio (test especifico de un cuerpo especial de la Generalitat de Catalunya) se han cargado a todo el mundo, solo ha pasado uno (para quince plazas) .
    Aun faltan por corregir otros ejercicios. La mayoría de preguntas son correctas y no se pueden impugnar, pero la verdad es que el examen fue increïblement difícil, las,respuestas eren todas iguales y pedían literalidad en un temario excesivamente amplio y poco definido (sin bibliografia especifica, solo,conceptos y temas abiertos que no sabias bien como preparar los. Ejemplo: atencion al publico, recursos electrónicos).
    En fin, la major prueba es que despues de 15 años esperando el examen solo ha pasado uno, y hablamos de muchos aspirantes que se han dejado la piel con mas de diez años de experiència en el puesto convocado).
    ¿Que posibilidad hay de impugnar el examen aludiendo a la,dificultad del mismo? Deberia buscar un abogado o dejarlo estar? Gracias un saludo

    • Adams Formación Autor

      Ya hemos comentado en este Blog en otras ocasiones lo complicado que resulta medir el grado de dificultad de los ejercicios que componen un proceso selectivo de personal.

      Desde luego, si el temario es extenso o los temas están poco definidos o las pruebas son inadecuadas o no se especifica suficientemente la bibliografía a utilizar, el momento de quejarse es cuando se anuncia la convocatoria. Es entonces cuando lo más aconsejable es impugnar las bases por las que se rige el proceso.

      Esas bases de la convocatoria son las reglas del juego por las que se rige la oposición y, cuando presentamos la instancia, estamos aceptando esas reglas y, por tanto, ya no cabe la posibilidad de recurrirlas.

      Una vez realizados cada uno de los ejercicios que componen el proceso, tenemos dos criterios para medir el grado de dificultad de los mismos:

      – Si los ejercicios se corresponden con lo establecido en las bases: formato del ejercicio (test, supuesto, preguntas de desarrollo…), número de preguntas o de respuestas alternativas, etc.

      – Si el contenido de las preguntas se corresponde con el programa oficial aprobado en las bases y si el ejercicio se ajusta al contenido de los temas que lo componen.

      Si consideras con estos criterios que el nivel de dificultad es excesivo, impugna las plantillas y la lista provisional de aprobados.

  • FER

    hola. si en una oposicion a un ayuntamiento, no ordenan a los aspirantes por orden en funcion de un previo sorteo de letra de apellido, y los dejan pasar aleatoriamente, con lo que dos pueden ser amigos y sentarse al lado pero con separacion, o dos hermanos que puedan entrar a la par…etc situaciones…..puedo impugnar todo el examen?
    Gracias.

    • Adams Formación Autor

      Lo sentimos, pero entendemos que la situación que nos expones no constituye un motivo suficiente para impugnar un ejercicio de una oposición. Para ello, no bastan meras conjeturas, sino que sería necesario que existieran pruebas claras y evidentes de que se haya podido alterar la pureza del proceso selectivo.

  • Jorge

    Hola muchas gracias de antemano esta pregunta si creo que lleva a confusión está incluida en tipo test para una oposición de un ayuntamiento.
    La correspondencia será abierta por:
    a) el conserje
    b) el jefe de servicio correspondiente
    c) el personal de registro general
    d) el concejal delegado
    El tribunal da como correcta la c) personal de registro general. A mi entender un conserje dentro de un ayuntamiento puede prestar servicios en distintas dependencias municipales colegios, polideportivos etc y no en todas se cuenta con un registro general. En la pregunta tampoco hace referencia de donde llega la carta ni a quien va dirigida que tendrá que ver también con quien la tenga que abrir por lo que lleva a la confusión me gustaría saber bajo vuestra opinión.
    Muchas gracias

  • Mª del Mar

    Buenos días, y ante todo agradecer el poder disponer de este blog para resolver nuestras dudas.
    Hace poco realicé un examen tipo test para la escala de auxiliar administrativo y presenté escrito de alegación para impugnar esta pregunta:
    «En relación al plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa a la que hace se hace mención en el artículo 21.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública, señala la respuesta INCORRECTA:
    a) Este plazo no podrá exceder de seis meses salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor o así venga previsto en el Derecho de la Unión Europea
    b) Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de seis meses.
    c) El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.
    d) Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.»

    El tribunal da por buena la respuesta b) por ser incorrecta, pero yo alego que la respuesta d) también es incorrecta por no tratarse del artículo 21.2 sino del 21.3 de la citada Ley
    El tribunal me responde literalmente: “le comunicamos que existiendo un error material en el número del artículo, el mismo no afecta al sentido de la pregunta formulada, ya que el enunciado pregunta por la respuesta INCORRECTA.

    Mi pregunta es si, ante esta situación, tengo argumentos suficientes para interponer recurso de alzada puesto que sigo viendo que hay dos respuestas incorrectas, la que da por buena el tribunal (b) y la que me reconoce en respuesta que existe un error material (d).
    Gracias

    • Adams Formación Autor

      La verdad es que es bastante creíble el argumento del tribunal de que se trata de “un error material en el número del artículo”, pero la realidad es que ese error puede producir confusión.

      Así que entendemos que no pierdes nada interponiendo recurso de alzada basándote fundamentalmente en el argumento de que, al no corresponder la respuesta d) a lo dispuesto en el art. 21.3, ello induce a error o confusión a los opositores al existir dos respuestas válidas.

      • Jorge

        Esto es lo que pone literalmente las bases.
        .1.1 Ejercicio: Test (50 puntos): El ejercicio tendrá una duración de una (1) hora y se calificará con 50 puntos. Consistirá en la resolución de un cuestionario tipo test sobre el temario recogido en los Anexo II y Anexo III dependiendo del puesto objeto de la convocatoria, con un máximo de 50 preguntas con respuestas alternativas y 5
        preguntas de reversa cuyo número se determinara por el tribunal calificador.
        Las respuestas correctas sumarán 1,00 punto, las erróneas y las no contestadas ni sumarán ni restarán.

  • Jorge

    Hola me presente a un concurso oposición de conserje a un ayuntamiento en la bases dice que se calificará con 50 con un máximo de 50 preguntas .
    Y especifica que las preguntas correctas sumarán 1 punto .
    A la hora del examen lo confeccionan con 40 preguntas y deciden que las respuestas correctas puntúen 1.25 . Lo que me parece que a la hora de valorar méritos es prejudicial ya que es mayor la diferencia de puntos.
    Se podría pedir que se puntúe según viene recogido en las bases.
    Ya se han elevado a definitiva las puntuaciones y están valorando méritos.

    • Adams Formación Autor

      Convendría conocer el contenido concreto de las bases de la convocatoria para comprobar si está prevista la posibilidad de que el órgano de selección pueda modificar el número de preguntas y su puntuación. Si no fuera así, te aconsejamos que impugnes esa actuación. Deberías haberlo hecho ya cuando salieron las listas provisionales, pero te aconsejamos que, cuanto antes, impugnes las definitivas si en las bases no se preveía la posibilidad de variar el formato del examen.

  • Jorge

    Hola me presente a una oposición de conserje a un ayuntamiento está pregunta:
    12.- ¿Cuál de la siguientes afirmaciones es incorrecta res funcionarios de carrera?
    a) La renuncia a la condición de funcionario no inhabilita Ingreso al servicio de la administración a través del procedimiento de selección establecido.

    b)En el caso de recuperación de la nacionalidad Española solicitar la rehabilitación de la condición de funcionarios.
    c) La jubilación de los funcionarios tendrá lugar forzo cumplimiento de la edad de 65 años y haber completado 30 años de servicio.

    d) La jubilación de los funcionarios podrá ser por la declaración incapacidad permanente.
    Me gustaría saber si bajo vuestro criterio está pregunta se podría impugnar dado que no hace referencia a la Ley por la que pregunta y ya que estos preceptos viene recogidos en la RDL 5 /2015, de 30 de octubre y en la Ley 7/1985 R.B.R.L
    Y las respuestas no son literales de ninguna de las 2 lo que bajo mi criterio puede llevar a error

    Muchas gracias

    • Adams Formación Autor

      Lo sentimos, pero no encontramos argumentos para impugnar la pregunta en cuestión. No es preciso que la pregunta haga referencia a las normas aplicables, ya se entiende que las afirmaciones se refieren a toda la normativa vigente con relación a los funcionarios de carrera. Además, no existe contradicción entre lo establecido por una y por otra norma.
      Tampoco es necesario que las respuestas se correspondan literalmente con el texto de la norma si su contenido es correcto.

      Por todo ello, no consideramos tampoco que en el caso que nos expones se haya inducido a error o se haya causado confusión.

      • Jorge

        Hola revisando las bases me he dado cuenta de que no aparece el RDL 5/2015, de 30 de octubre, por lo que estarían preguntando por algo que no está incluido en el temario.
        Este es temario que incluye las bases:
        Tema 1: La Constitución Española de 1978: Estructura y principios generales. Derechos y Deberes fundamentales. Organización territorial del Estado.
        Tema 2: El municipio: Territorio y población. Organización. Competencias.
        Régimen jurídico y de funcionamiento de los órganos de gobierno municipales.
        Tema 3: Los actos administrativos. El procedimiento administrativo común.
        Tema 4: Haciendas Locales: Recursos de las Haciendas Locales. Tributos.
        Tema 5: El personal al servicio de las Entidades Locales.
        Tema 6: Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Definición. Derechos y
        obligaciones de las Administraciones Públicas.
        Tema 7: La información y atención a la ciudadanía. Conocimiento de
        información general sobre el Ayuntamiento de La Línea de la Concepción, localizaciones,
        servicios… Traslado de información sobre los trámites más frecuentes realizados por la ciudadanía en el Ayuntamiento de La Línea de la Concepción, dónde dirigirse, cómo acceder a través de la web, cómo presentar una sugerencia o reclamación por parte de la ciudadanía, la utilización de la sede electrónica y el certificado digital.
        Tema 8: Notificaciones según Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
        Tema 9: Tratamiento de correspondencia: Certificados, notificaciones,
        cartas ordinarias, urgentes y paquetería para su posterior envío.
        Tema 10: Apertura y cierre de edificios y/o locales; reparación de pequeñas
        averías en el centro de trabajo. Puesta en marcha y parada de la instalación, descripción de las averías más comunes de pequeña envergadura que se suelen presentar en el centro de trabajo donde el/la Conserje presta sus tareas (roturas de grifería, sustitución de tubos fluorescentes, cerraduras, etc.) y descripción de los pasos a seguir para su correcta subsanación. Actuación del personal Conserje-mantenedor cuando se trate
        de averías que por su envergadura o especial complejidad no sean subsanables por el mismo

        • Jorge

          Hola me queda una duda en el
          tema 5 El personal al servicio de las Entidades Locales.
          Porque es las base se incluya este tema el opositor está obligado a saber en qué ley o reglamento se desarrolla al personal al servicio de las Entidades Locales. Cuando estos se nombra en varias
          Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
          Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril

  • Francisco Javier Dianez

    Hola, lo primero gracias x atenderme.
    Le cuento mi caso.
    Examen para oficial del Registro de la propiedad, teórico tipo test, 3 bloques, propiedad, mercantil y oficina liquidadora, 25 preguntas cada bloque. Puntuación por bloque: hay que sacar minimo de 12,5 en cada uno y una puntuación total de 38 para aprobar. Cada pregunta errónea resta 0,5 y las no contestadas no restan, y hay que contestar 18 en cada bloque, menos por el que t presentas que tienes que contestar las 25, y si dejas una sin contestar, aunque tengas acertadas las 24 restantes TE SUSPENDEN. Podrían restarte en ese bloque 0,5 x cada pregunta no contestada, pero NO, te suspenden directamente, no acceden ní a corregirte el practico.
    Que me ha pasado, pues que he contestado 74 de 75, y aciertos 70 o más entre los 3 bloques, calculo que habré sacado sobre un 70. Pero SE ME OLVIDO, con los nervios, la norma y dejé la única sin contestar en mi bloque.
    Evidentemente, demuestro sobradamente mis conocimientos y mi aprobado dependerá del cumplimiento de una norma cuyo incumplimiento supone un castigo excesivo para un examinado. No sé que derechos se vulneran, pero me parece excesivo castigo para ese olvido.
    Gracias por vuestra labor.

    • Adams Formación Autor

      Entendemos perfectamente las sensaciones que estarás experimentando en estos momentos. Como tú dices, quizás sea un castigo excesivo, pero son las reglas del juego a las que ya sabemos que el opositor se somete desde el momento en que se presenta a un proceso selectivo.

      Solo podemos decirte que con esta experiencia y lo sobradamente preparado que estás, seguro que la próxima vez alcanzarás la ansiada plaza.

  • Diana

    Hola buenos días, quería saber si en alguna ocasión se ha cambiado la respuesta de una pregunta o si siempre que se impugna supone el uso de las preguntas de reserva, estoy a una pregunta de aprobar el exámen.

    • Adams Formación Autor

      Que el órgano de selección rectifique la plantilla de respuestas cambiando la opción correcta de alguna de ellas o que directamente la anule depende de la incidencia producida.

      Si no existen dudas acerca de cuál es la única respuesta correcta, el tribunal normalmente corregirá la plantilla, pero si existen erratas, varias respuestas correctas, preguntas mal formuladas o que inducen a confusión, etc., el órgano de selección anulará la pregunta y la sustituirá por la correspondiente de reserva.

  • Inma Baldomero

    Hola y gracias de antemano. Quería saber si tras hacer un examen y después de la publicación de listas definitivas anularan una pregunta (no siendo yo el que ha interpuesto recurso de alzada) afectaría al resto de las personas de la lista definitiva o solo a las personas que han interpuesto recurso?

    • Adams Formación Autor

      Sí, si se anula alguna pregunta afectaría a todos los opositores incluidos en la lista definitiva y daría lugar, en su caso, a la modificación del orden y el contenido de la misma. Lo contrario, chocaría contra el principio de igualdad en la valoración de los méritos de los aspirantes.

  • Ide

    Buenos días. Después de haber realizados el examen de promoción interna de Administrativo de Estado me doy cuenta que no he marcado la x muy bien, están salidas de la casilla y mal realizadas. La máquina igual no me las lee?

    • Adams Formación Autor

      Al igual que hemos comentado anteriormente en este mismo blog, normalmente los lectores ópticos empleados para la corrección automática de los ejercicios dan error si las marcas en las casillas no son las estipuladas.

      Por ello, deberías solicitar a la Comisión Permanente de Selección la corrección mediante intervención humana.

      Al igual que otras situaciones similares que hemos contestado, te recomendamos que, si no atendieran tu escrito y no aparecieras en las listas provisionales de aprobados, agotes todas las vías de impugnación basándote en la misma argumentación, insistiendo en que tu error consistió simplemente en contestar el cuestionario consignando unas marcas distintas de las establecidas.

  • Javier F.

    Hola… tengo una duda, sé que no tengo mucho donde elegir… pero lo planteo.
    Acabo de hacer un examen de Promoción Interna de la Admon Gral del Estado.
    Al entregar la hoja de examen y devolverme el examinador el examen me doy cuenta que no he marcado con una equis la opción del supuesto elegido entre los dos propuesto. Suplico ponerlo, no han pasado ni dos segundos (son testigos los compañeros de examen), pero me dice que no, que tengo que ir al Aula de incidencias, allí confirman el No y no tengo ninguna posibilidad….
    Solicito ayuda si puedo presentar algún tipo de escrito, con independencia de los recursos que pudieran proceder, a la Comisión Permanente de Selección comunicando lo que ha pasado.
    En fin, el error ha sido mío pero es que me parece tan injusto, no es modificar respuesta era sólo marcar la opción del Supuesto elegido.
    Gracias de antemano. Saludos.

    • Adams Formación Autor

      La verdad es que comprendemos tu situación porque los nervios en las oposiciones juegan a veces estas malas pasadas.
      Te aconsejamos que cuanto antes dirijas un escrito a la Comisión Permanente de Selección, exponiéndoles el caso tal y como lo has hecho con nosotros.

      Si, cuando se publiquen las listas de aprobados, no apareces en ellas y consideras que has superado la prueba, no dejes de impugnar la lista basándote en estos mismos argumentos.

      Te deseamos mucha suerte.

      • Javier L.

        Buenas tardes, he realizado un examen de oposición de medico de SERGAS hace un mes y de casualidad ojeando hoy la plantilla me he dado cuenta de que cubri nombre, dni, y firma pero he visto que deje sin cubrir la categoría (especialidad por la que me presento) es posible que se invalide mi examen? O que se pierda? Accedimos a la sala mediante qr y dni y en nuestra zona solo habia mi especialidad… me he quedado de piedra al revisar la plantilla!
        Gracias de antemano por su respuesta

        • Adams Formación Autor

          Es una pena que hayas tardado en darte cuenta del error, pero creemos que sería conveniente, a pesar del tiempo transcurrido, que dirigieras un escrito al órgano de selección exponiendo la situación. Entendemos que, teniendo en cuenta que ya habías elegido especialidad y que realizaste la prueba en la sala asignada y debidamente identificado, no tendría que haber problema y no deberían invalidar tu examen ni tiene sentido que este se extravíe.

          Por ello, insistimos en que sería conveniente que les aclararas cuanto antes la cuestión.

          Si, cuando se publiquen las listas provisionales de aprobados, no aparecieras en ellas, te aconsejamos que las impugnes basándote en estos argumentos y en que estabas debidamente identificado, realizando la prueba en el lugar asignado, por lo que no debería haber dudas acerca de la especialidad a la que te presentabas.

      • Fran

        Buenos días,
        Tras entrar en el aula para el examen de técnicos Auxiliar informática en Sevilla, el profesor informa que no se puede tocar nada hasta que entregue el examen explica educadamente que hay que rellenar la hoja de examen con los datos personales y sistema de acceso GEN marcar el supuesto practico deseado.
        Informa que hay rellenar las casillas con la opción correcta que si alguien se equivoca le da una nueva plantilla porque había suficientes. la plantilla esta directamente puesta con las preguntas y opciones a marcar.
        Informa que tras entregar el examen no se puede preguntar nada lo normal.
        Con los nervios como es normal leo el examen el propio examen marcar las casillas pero no dice como ni de que forma. Me pongo a contestar las preguntas incluso me equivoco en dos pero prefiero dejarlo así para no perder tiempo porque veía a otros examinadores pedir otras plantillas porque se equivocaban o algo. termino el examen y resulta que están las instrucciones en la parte de atrás del papel carca uno no va a ser adivino para saber que eso esta hay y mas con los nervios la primera vez de ese examen… para mas colmo marco todas las casillas en vez de con una X que hubiese sido mas cómodo para mi, las relleno enteras para que lo leyera bien el ordenador que es la opción anular pregunta.
        Quedadan 5 minutos le rogué y suplique al profesor poder poner una nueva plantilla con las mismas opciones pero con las X había testigos que estaban apurados viendo lo que me ha pasado y los nervios con lo que me sucedió y el profesor o tribunal o quien fuese me dijo que no me preocupara que eso el ordenador lo leería daría error y lo corregirían a mano. a saber que pasa….
        Hasta una muchacha ayudante de el tribunal le dijo que me lo diera para poner las X igual que lo negro. pero dijo que no y ella agacho la cabeza disgustada..
        En otras oposiciones viene en la propia hoja la explicación o lo ponen al revés que es la correcta rellenando las casillas enteras. o poner la hoja de explicación al principio para que se vea no directamente las preguntas.
        Me fui llorando 9 meses a la basura para todo anulado no tienen vergüenza.
        Uno no va ser adivino para saber que esas instrucciones estaban detrás de tres o cuatro papel carca. Una sugerencia que os hago también es que pueden avisar por correo electrónico de algunos consejos prácticos de como rellenar el examen o en algún libro ya que uno compra todos los libros de vosotros que por cierto son buenos porque había preguntas hasta iguales.
        Mi examen me salió genial con todas las preguntas marcadas anular….respuesta = 0 puntos.
        Un saludo

        • Adams Formación Autor

          Desde luego, como venimos observando en las últimas consultas, los nervios juegan malas pasadas y a veces no encontramos en el personal colaborador de los procesos selectivos la empatía que sería deseable en esas circunstancias.

          Al igual que hemos recomendado a otros compañeros tuyos que se han visto en situaciones similares, te aconsejamos que cuanto antes dirijas un escrito a la Comisión Permanente de Selección, exponiéndoles esta incidencia, omitiendo, eso sí, cualquier juicio de valor sobre la actuación del personal que te atendió.

          Normalmente, los lectores ópticos empleados para la corrección automática de los ejercicios dan error si las marcas en las casillas no son las estipuladas. Por ello, deberías también en ese escrito solicitar la corrección mediante intervención humana, teniendo en cuenta que las marcas que pusiste en las respuestas no eran las establecidas y no se te permitió enmendar el error cubriendo una nueva hoja de respuestas.

          Al igual que otras situaciones similares, te recomendamos que, si no atendieran tu escrito y no aparecieras en las listas provisionales de aprobados, agotes todas las vías de impugnación basándote en la misma argumentación, insistiendo en que tu error consistió simplemente en contestar el cuestionario consignando unas marcas distintas de las establecidas.

          • RAUL

            Hola, veo que hay mucha gente que pregunta sobre este tema, a mi me ha ocurrido un caso similar a esta persona, en un examen tipo test de una oposicion, en vez de marcar con una x, rellene el espacio. La maquina no lo lee y no aparezco en la lista de aprobados, tengo que hacer ahora un recurso indicando que si fuera posible la intervención manual en la corrección. Mi pregunta es si se llega a la vía contencioso administrativa, que posibilidades veis de éxito, y si hay alguna sentencia al respecto que conozcas.
            Muchas gracias.

          • Adams Formación Autor

            Lamentablemente, no conocemos jurisprudencia alguna sobre la materia. Los que sí podemos decirte es que, normalmente, los órganos de selección únicamente acceden a la corrección con intervención humana en aquellos casos en que se ha producido algún error en la lectura óptica (por ejemplo, que el lector óptico “no lea” una respuesta marcada correctamente).

            De todas formas, aunque no te podemos asegurar el éxito, intenta impugnar tu calificación basándote en que tu intención fue dar la respuesta que marcaste, aunque consignaras una marca diferente a las estipuladas para la prueba.

  • Emilio José

    Un tribunal de oposiciones de un Ayuntamiento decide que las preguntas de varios ejercicios las hagan los miembros del tribunal en su casa, y que las traigan para el ejercicio siguiente. He reclamado por la Ley de transparencia y me contestan que de esas actuaciones no se puede inferir que esas preguntas hayan podido ser filtradas por algún vocal del tribunal.
    Es legal esa forma de actuar si el secretario no puede certificar de alguna manera dicho extremo?

    • Adams Formación Autor

      Desde luego, entre las funciones del secretario del tribunal se encuentra la de expedir certificaciones sobre las actuaciones del órgano, a petición de cualquier persona interesada, como es tu caso. Lo que no nos explicas para que nos podamos pronunciar es qué solicitaste exactamente, a qué extremos se debía haber referido la certificación requerida.

      • Emilio José

        Hola. Lo solicitado en virtud de la ley de transparencia son las actas del tribunal, si es cierto que los vocales vinieron con las preguntas desde su casa(algo que ya está verificado) y si el secretario ha dado fe de que esas preguntas no han podido ser filtradas (algo que es imposible).
        El tribunal propuesto por el ayuntamiento es de una localidad situada a 100 kms. del ayuntamiento convocante.
        Uno de ellos trataba de un ejercicio de callejero y de unos 30 opositores que quedaban, la mitad de los aprobados son de la provincia donde residen los vocales.
        Ahí no acaba todo: las bases dicen que dicho ejercicio versaría sobre el callejero de la localidad. Ponen un 10% de preguntas sobre la ubicación de dependencias municipales, centros de las diferentes administraciones, etc… Me contestan que en todos los callejeros hay pictogramas con indicación de ese tipo de centros y que es obligatorio saberlos. En la página web de ese ayuntamiento está ubicado el callejero y no hay un sólo pictograma ni indicación de ese tipo de centros.
        He remitido mi consulta al Consejo de Transparencia de la Junta a ver si tengo suerte y me contestan con todos los datos.
        El ayuntamiento me contesta que las actas me las darán previo pago de las tasas.
        Gracias por el interés.

  • Eli

    Buenos días:

    En relación con el mismo examen sobre el que planteó el 18/10 una consulta Noemí, de Auxiliar de Archivos, Museos y Bibliotecas de la Comunidad de Madrid, considero que hubo muchas preguntas formuladas de manera incorrecta pero lo más grave, según considero, es que el nivel de la complejidad de las preguntas no se corresponde con un subgrupo C1, para el que se exige título de bachillerato, sino con una grupo superior para la que se exige titulación universitaria. He encontrado varias preguntas idénticas o similares en exámenes para ayudantes (A2).
    Sé que parece difícil, ¿podría reclamar con este motivo? ¿Me podría indicar alguna referencia jurisprudencial?

    • Adams Formación Autor

      En procesos en los que la selección del personal se lleva a cabo mediante pruebas tipo test con respuestas alternativas es muy difícil medir si el nivel de dificultad de las mismas se corresponde con el nivel de estudios exigido a los aspirantes, teniendo en cuenta el grado de discrecionalidad del que gozan los tribunales u órganos de selección.
      Evidentemente, esa discrecionalidad no es total y tiene unos límites marcados por las bases de la convocatoria y por el temario oficial incluido en la misma. Por tanto, si en las bases se incluyen pruebas inadecuadas o excesivas en relación con el nivel de estudios exigido o temas que no se correspondan tampoco con dicho nivel, debemos impugnar esas bases de la convocatoria.
      Una vez que nos presentamos al proceso selectivo, con ello estamos sometiéndonos a esas bases, que, por supuesto, también habrá de respetar el órgano de selección. Y, si este sobrepasa los límites marcados por el temario, debemos impugnar aquellas preguntas que no se correspondan con el mismo.
      En definitiva, si consideras que alguna pregunta no se corresponde con el temario oficial o no respeta las bases de la convocatoria debes impugnarla, aunque sentimos no poder aportarte jurisprudencia acerca de la excesiva dificultad de las pruebas en relación con el nivel de estudios exigido.
      Por otro lado, lo que nos comentas de que coincidan idénticas preguntas en pruebas para oposiciones de distinto nivel de estudios no tiene porqué ser significativo, ya que también es normal que existan temas coincidentes en procesos selectivos para los que se exigen distintas titulaciones.

  • Noemí

    Buenos días, ayer realizamos el proceso selectivo para Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos.
    Exactamente la pregunta 34 dice textualmente:
    Para referirse al fenómeno «makerspace» podemos utilizar el término
    a) Fablab.
    b) Medialab.
    c) Hackerspace.
    d) Todas las respuestas son correctas.

    El caso es que aunque suelen usarse estos términos está mal hecho, ya que cada uno tiene unas determinadas características que los hace diferentes.

    Los MAKERSPACE son espacios donde se puede utilizar herramientas de diversos tipos para fabricar artículos o desarrollar prototipos. Se distinguen de otros espacios ya que generalmente se paga una membresía por el uso del espacio. Las herramientas que puede incluir un makerspace son muy variadas, pero podemos decir que la mayoría incluye herramientas de carpintería, impresoras 3D, cortadoras láser y mesas de trabajo.

    También conocidos como Hacklabs, los HACKERSPACES se enfocan generalmente en el aprendizaje computacional. El uso del software libre, aprender programación y el hacking ético (entiéndase intrusión a computadoras ajenas) es uno de los fines fundamentales de este espacio. A pesar de esto, hay algunos hackspaces que también se dedican a la fabricación digital.

    FABLAB
    Son espacios de colaboración equipados con máquinas de desarrollo tecnológico, corte laser, router CNC, máquinas modela e impresoras 3D, controladas por computadoras y utilizadas en procesos de producción personalizados; así como en la creación de herramientas tecnológicas para la solución de problemas personales. El objetivo principal es la democratización de la tecnología pasando de sistemas de producción masivos estandarizados a sistemas de producción colaborativos, cooperativos y personalizados, para producir “casi cualquier cosa”.»

    MEDIALAB (Laboratorio Multimedia) es el proveer de un espacio de confluencia para la realización de talleres de formación y producción, seminarios, conferencias, debates, conciertos, reuniones de diferentes tipos de grupos.

    Esta pregunta se podría impugnar por causar confusión o por la mala utilización de terminología?
    Gracias y un saludo.

    • Adams Formación Autor

      Por supuesto, uno de los argumentos principales para impugnar preguntas en un proceso selectivo y uno de los motivos más habituales por los que terminan anulándose es que causen confusión o error a los opositores o contengan imprecisiones.
      Así que, si tienes claro que la pregunta en cuestión utiliza incorrectamente la terminología sobre la materia y, además, o como consecuencia de ello, induce a confusión, debes impugnarla valiéndote de los mismos argumentos que nos expones.

  • Pili

    Buenos días,
    Al hilo de la cuestión planteada el 17/07/2021 a las 5:53 am por Gonzalo sobre anulación de una pregunta repetida en un examen tipo test y, tras leer la respuesta dada por Adams Formación al respecto el 22/07/2021 a las 7:24 am., me pregunto si es posible solicitar la NO ANULACIÓN de una pregunta repetida. Acabo de realizar un examen tipo test para una convocatoria de una entidad local en la que se ha repetido una pregunta aunque no con las mismas palabras pero sí en el fondo de la pregunta y las respuestas. Las preguntas en concreto son: Pregunta 10 del examen: «El presupuesto de ingresos de una entidad local clasifica los ingresos por operaciones corrientes en sus capítulos: a) 12º al 4º b) 1º al 5º, c) 6º al 7º d) 1º al 3º», siendo la respuesta correcta la b) 1º al 5º y Pregunta 23 del examen: «Las operaciones corrientes del Presupuesto de Ingresos, ¿qué capítulos integran? a) Capítulos 1 a 3 b) Capítulos 1 a 5 c) Capítulos 1 a 4 d) Capítulos 8 y 9», siendo la respuesta correcta la b) Capítulos 1 a 5. El Tribunal Calificador en la publicación de la plantilla de respuestas ha anulado la pregunta 23 argumentando que se ha detectado una pregunta duplicada en el examen. Me pregunto si sería posible solicitar la ANULACIÓN de la ANULACIÓN DE LA PREGUNTA 23. En ese caso, ¿qué argumentos podría aportar en la reclamación? Agradecería una respuesta pronta para que, en caso de poder solicitar la anulación de la anulación, pueda interponer la correspondiente impugnación en los plazos que sean señalados tras la apertura de plicas que está prevista para el próximo 07/10/2021. Muchas gracias por su atención e interés y su respuesta.

    • Adams Formación Autor

      ¡Por supuesto que puedes impugnar la decisión del tribunal calificador! Todas las decisiones de los órganos de selección en los procesos para el acceso al empleo público son impugnables si consideras que no son correctas o no se adecúan a la legalidad.

      Ahora bien, lógicamente, esa impugnación tiene que estar suficientemente fundamentada. Comprende que no es posible que te demos argumentos para sostener algo que va en contra del criterio que aquí sostenemos sobre la materia: que no tiene ningún sentido valorar varias veces la misma pregunta.

      Tú misma, y estamos de acuerdo contigo, hablas de que “se ha repetido una pregunta aunque no con las mismas palabras pero sí en el fondo” y nos citas precisamente una reciente consulta en la que, una vez más, éramos favorables a la anulación de las preguntas repetidas, argumentándolo incluso con jurisprudencia.

      Por tanto, te animamos a que impugnes esa decisión del tribunal con la que no estás conforme, pero sentimos no poder darte argumentos para algo sobre lo que no estamos convencidos.

      • Pili

        Muchas gracias por su rápida respuesta. Me ha ayudado a tener claridad sobre este tema. A veces, es ventajoso el hecho de impugnar una pregunta de este tipo para el opositor y a veces no. Voy a valorar mis posibilidades cuando publiquen los resultados. En cualquier caso, reitero mi agradecimiento por este gran servicio para los que estamos inmersos en los procesos opositores.
        Un saludo.

  • Pili

    Buenos días,
    Al hilo de la cuestión planteada el 17/07/2021 a las 5:53 am por Gonzalo sobre anulación de una pregunta repetida en un examen tipo test y, tras leer la respuesta dada por Adams Formación al respecto el 22/07/2021 a las 7:24 am., me pregunto si es posible solicitar la NO ANULACIÓN de una pregunta repetida. Acabo de realizar un examen tipo test para una convocatoria de una entidad local en la que se ha repetido una pregunta aunque no con las mismas palabras pero sí en el fondo de la pregunta y las respuestas. Las preguntas en concreto son: Pregunta 10 del examen: «El presupuesto de ingresos de una entidad local clasifica los ingresos por operaciones corrientes en sus capítulos: a) 12º al 4º b) 1º al 5º, c) 6º al 7º d) 1º al 3º», siendo la respuesta correcta la b) 1º al 5º y Pregunta 23 del examen: «Las operaciones corrientes del Presupuesto de Ingresos, ¿qué capítulos integran? a) Capítulos 1 a 3 b) Capítulos 1 a 5 c) Capítulos 1 a 4 d) Capítulos 8 y 9», siendo la respuesta correcta la b) Capítulos 1 a 5. El Tribunal Calificador en la publicación de la plantilla de respuestas ha anulado la pregunta 23 argumentando que se ha detectado una pregunta duplicada en el examen. Me pregunto si sería posible solicitar la ANULACIÓN de la ANULACIÓN DE LA PREGUNTA 23. En ese caso, ¿qué argumentos podría aportar en la reclamación? Agradecería una respuesta pronta para que, en caso de poder solicitar la anulación de la anulación, pueda interponer la correspondiente impugnación en los plazos que sean señalados tras la apertura de plicas que está prevista para el próximo 07/10/2021. Muchas gracias por su atención e interés y su respuesta.

  • MARIA

    Buenas tardes, ¿sería posible reclamar la siguiente pregunta? el tribunal la ha anulado de oficio y considero que se entiende perfectamente lo q quiere que respondas.
    Según la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal, ¿cuál es
    el peso máximo de una carta? ¿Y de un paquete postal?
    El peso máximo es de 2 kilos en una carta y de 10 kg en un paquete postal.
    (art. 15 Ley 24/1998, de 13 julio, del Servicio Postal Universal)
    Esta ley esta derogada , por lo tanto no se estudia pero si la que esta en vigor que es la Ley 43/2010 de 30 de diciembre que sustituye a la anterior.
    El tribunal quiere saber el peso de una carta y el de un paquete postal.
    La han anulado de oficio pero creo que erroneamente, que puedo hacer? gracias

    • Adams Formación Autor

      La verdad es que encontramos correcta la decisión por parte de tribunal de anular la pregunta en cuestión, teniendo en cuenta que hace referencia a una norma derogada. Como ya hemos expuesto reiteradamente, las pruebas de los procesos selectivos han de referirse necesariamente a normas que se encuentren vigentes en ese momento.

      Esta cuestión podría considerarse “intranscendente” y hasta una posible errata si no fuera porque, además, las dos leyes en cuestión contienen preceptos diferentes. Así, aun cuando ambas establecen para las cartas y tarjetas postales un peso máximo de 2 Kg, sin embargo, para los paquetes postales la derogada disponía un límite de 10 Kg, que en la norma actualmente vigente se eleva a 20 Kg.

      En cualquier caso, si consideras que debes impugnar la decisión del tribunal, en la propia resolución por la que se anula la pregunta deberán haberte informado de los posibles recursos y, si no así, consulta las bases de la convocatoria y sigue las instrucciones de nuestro Blog en http://www.adams.es/blogs/alumno/anulacion-de-preguntas-en-oposiciones/

  • Laura

    Buenas tardes
    He realizado un examen de la administración local en la que la siguiente pregunta me dan como opción válida la c pero yo entiendo que es la d.
    Las competencias municipios son:
    A) propias
    B) propias e impropias
    C)propias, delegadas y distintas de las propias y de las atribuidas por delegación.
    D) todas aquellas que permitan al municipio promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.
    He solicitado la impugnación ya que yo creo que mi respuesta de fundamenta en el articulo25 de la LBRL pero han sacado la lista definitiva y ni me contestan al recurso ni han eliminado la pregunta. Que hago? Deben responder?
    Gracias

    • Adams Formación Autor

      Es bastante corriente que los órganos de selección no contesten en ocasiones a todas las impugnaciones de preguntas que reciben, especialmente en los supuestos en que consideran que la plantilla de respuestas es correcta.

      En este caso, entendemos que la respuesta correcta es la c) teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 7 LBRL, que distingue entre competencias propias (apartado 2), delegadas (apartado 3) y distintas de las propias y de las delegadas (apartado 4).

      No obstante, si no estás conforme y puedes argumentar tu posición, impugna la lista definitiva siguiendo las instrucciones que puedes encontrar en nuestro propio Blog, en el apartado “Anulación de preguntas en oposiciones”, en el siguiente enlace: http://www.adams.es/blogs/alumno/anulacion-de-preguntas-en-oposiciones/

  • JOSE ALONSO

    En una pregunta de una oposición para la administración había una errata: En lugar de la ley 39/2015, decía Ley 30/2015. La pregunta estaba relacionada con el procedimiento administrativo abreviado.
    Logicamente la Ley 30/2015 no estaba en el temario. La 39/2015 si.
    ¿Es motivo suficiente para solicitar la anulación de la pregunta la existencia de ese error en el enunciado?

    • Adams Formación Autor

      No, no es motivo suficiente para solicitar la anulación de la pregunta. Se trata evidentemente, de una errata que, además no induce a confusión teniendo en cuenta el contenido de la pregunta.

  • Jose

    Buenos días, quiero impugnar pero no sé si tengo derecho ha hacerlo, quedé segundo en bolsa de trabajo al ayuntamiento por unos 6 puntos en lista definitiva, lo que me perjudicó pienso es en la prueva práctica en la que el ejecicion estaba escrito y pedia: efectuar una reparación en un tubo de 25mm, de alta densidad de 16 atm. y claro yo como trabajador de fontanería lo realicé en 4 minutos dejando mucha distancia en tiempo a los demás opositores, la sorpresa fué que al preguntar porque no gané yo, me dijeron que resolví la reparación pero según ellos dicen que dijerón que había una fuga en dicho tubo (1/2 metro de tubo) con lo cuál me indujo a confusión ya que no estaba escrito en la pregunta escrita.

  • Paula

    Hola, a colación de otra pregunta que ya se hizo.
    En mi caso, hice un examen recientemente y la pregunta era sobre una actualización de una normativa, publicada concretamente el 30 de junio en el DOUE, entrando en vigor el 1 de julio y siendo el examen el 31 de julio. Entiendo por la respuesta anterior, que es correcto entonces

    • Adams Formación Autor

      Sí, entendemos que es correcto. Como hemos expuesto en respuesta a consultas anteriores, en las pruebas selectivas de acceso al empleo público, se entiende que las preguntas han de ser contestadas conforme a la normativa vigente en el momento de realizar la prueba.

      En el caso que nos expones parece razonable que se aplique una norma que entró en vigor un mes antes de la celebración de la prueba.

  • María Antonia

    Hola, tengo la siguiente duda y no sé si procedería interponer recurso y contra qué resolución tengo que interponerlo:

    Salieron las bases de un proceso selectivo para una plaza de funcionario por concurso-oposición en la Administración Local. Según estas bases, el primer examen podría ser tipo test o escribir un tema. Según las bases, ésto lo tiene que comunicar el Tribunal antes del examen.

    Salieron las listas provisionales en las que me incluyo.

    Después del plazo de subsanación, han salido las listas definitivas donde aparecen los nombres del Tribunal y la fecha del examen. Pero en ningún momento dicen nada sobre si el examen primero será finalmente tipo test o si será escribir un tema.

    Quedando una semana para hacer el examen, llamo al Ayuntamiento para que me lo digan y me dicen que todavía no lo saben…
    ¿¿¿Cómo voy a ir a hacer un examen sin saber si es tipo test o no??? ¿Ésto es legal?
    Sospecho que a la otra persona que hay apuntada (solo somos 2) sí se lo han dicho … y le pueden estar dando ventaja para que se quede en el puesto.

    ¿Debería poner recurso por la falta de transparencia y publicidad?

    Gracias

    • Adams Formación Autor

      Si, como dices, en las bases se establece simplemente que el tipo de prueba lo comunicará el tribunal “antes del examen”, hay que entender que el órgano de selección puede hacer esa comunicación en cualquier momento, incluso en el mismo instante de realizarse la prueba, al entregaros el ejercicio por escrito.

      Realmente son muchas las pruebas selectivas en las que se establecen estas condiciones. Por ejemplo, ejercicios prácticos en los que se dispone que puedan consistir en un cuestionario con respuestas alternativas, o preguntas abiertas o redactar un informe.
      Aunque, como te decimos, no encontramos objeción alguna a las bases de la convocatoria, ello no quiere decir que no las puedas impugnar. La cuestión es que, una vez que te has inscrito en el proceso selectivo y se han publicado las listas definitivas, no es posible ya impugnar las bases, ya que el hecho de inscribirte supone la aceptación de las mismas.

      En cuanto a tus sospechas, si solo son eso, sospechas, y no tienes ningún fundamento o prueba no hay porqué dudar de la objetividad y honestidad del tribunal.

  • Gonzalo

    Buenos días,
    Realice el otro día un examen tipo test en el que habia una pregunta repetida, con el mismo orden de respuestas y todo. Me gustaría saber si es posible anularla o impugnarla ya que en verdad se está dando el doble de valor a una pregunta y saber si hay algun articulo o sentencia en la que me pueda sostener.
    Muchas gracias.

    • Adams Formación Autor

      Sí, sí es posible la impugnación en este caso solicitando la anulación de la pregunta repetida. Se trata de una incidencia relativamente frecuente en los procesos selectivos que suele dar lugar a que se anulen las preguntas repetidas y sean sustituidas por las de reserva, si las hay.

      El argumento principal que puedes emplear a la hora de reclamar es muy simple: no tiene ningún sentido valorar varias veces la misma pregunta. Además, puedes añadir que con la anulación de esa pregunta no se incurre en arbitrariedad alguna, ya que dicha medida afectaría por igual a todos los opositores.

      En este sentido, ya hemos citado en alguna ocasión uno de los argumentos recogidos en la Sentencia núm. 196/2012 de 8 febrero Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª) al referirse a la anulación de preguntas repetidas llevada a cabo por Resolución de 11 de noviembre de 2008, del tribunal de calificación del proceso selectivo para el ingreso en el Cuerpo Facultativo Superior de Administración de la Xunta de Galicia (grupo A), Escala de Inspección Urbanística: ”no hay constancia alguna de que con esta anulación se pretenda beneficiar a nadie en concreto, atendida además la circunstancia de que la anulación de las tres preguntas repetidas se hace de forma general, afectando por igual a todos los participantes, sin que tenga ningún sentido valorar dos veces la misma pregunta. De ello no se aprecia arbitrariedad alguna, ni tampoco hay constancia de que, con esta medida, que afecta por igual a todos los participantes, se esté perjudicando al demandante por su situación de discapacitado”.

      • Pili

        Buenos días,
        Al hilo de la cuestión planteada el 17/07/2021 a las 5:53 am por Gonzalo sobre anulación de una pregunta repetida en un examen tipo test y, tras leer la respuesta dada por Adams Formación al respecto el 22/07/2021 a las 7:24 am., me pregunto si es posible solicitar la NO ANULACIÓN de una pregunta repetida. Acabo de realizar un examen tipo test para una convocatoria de una entidad local en la que se ha repetido una pregunta aunque no con las mismas palabras pero sí en el fondo de la pregunta y las respuestas. Las preguntas en concreto son: Pregunta 10 del examen: «El presupuesto de ingresos de una entidad local clasifica los ingresos por operaciones corrientes en sus capítulos: a) 12º al 4º b) 1º al 5º, c) 6º al 7º d) 1º al 3º», siendo la respuesta correcta la b) 1º al 5º y Pregunta 23 del examen: «Las operaciones corrientes del Presupuesto de Ingresos, ¿qué capítulos integran? a) Capítulos 1 a 3 b) Capítulos 1 a 5 c) Capítulos 1 a 4 d) Capítulos 8 y 9», siendo la respuesta correcta la b) Capítulos 1 a 5. El Tribunal Calificador en la publicación de la plantilla de respuestas ha anulado la pregunta 23 argumentando que se ha detectado una pregunta duplicada en el examen. Me pregunto si sería posible solicitar la ANULACIÓN de la ANULACIÓN DE LA PREGUNTA 23. En ese caso, ¿qué argumentos podría aportar en la reclamación? Agradecería una respuesta pronta para que, en caso de poder solicitar la anulación de la anulación, pueda interponer la correspondiente impugnación en los plazos que sean señalados tras la apertura de plicas que está prevista para el próximo 07/10/2021. Muchas gracias por su atención e interés y su respuesta.

  • J.J

    Hola, a ver si me podéis aconsejar, os pongo en situación:
    Examen callejero, las preguntas se hacen pidiendo una calle, avenida o plaza de un edificio en concreto. Las bases dicen que contestes de forma breve y concreta.
    Yo contesto a todas de forma singular, es decir pongo una calle, una plaza o una avenida, teniendo que decidir en algunas ocasiones porque o bien dudaba o bien la situación del edificio creaba dudas.
    Se de ciencia cierta que algunos opositores han contestado poniendo dos calles en vez de una y claro. en una de esas dos iba la buena y se las han dado por buena.
    Voy a reclamarlo y quería algún consejo o si habéis tenido una situación parecida.
    un saludo

    • Adams Formación Autor

      Con los datos que nos aportas es difícil pronunciarse acerca de la cuestión que nos planteas. Sería conveniente conocer con más detalle lo que establecen las bases de la convocatoria acerca de la contestación a las preguntas planteadas en el ejercicio. Posiblemente existan otros factores a tener en cuenta en la corrección, como la claridad en la exposición, los razonamientos utilizados, la forma de barajar las distintas alternativas posibles…

      Lo único que te podemos aconsejar es que si no estás conforme con la corrección de tu ejercicio reclames y, para fundamentar bien tu impugnación, examines todos los factores a tener en cuenta según las bases de la convocatoria.

  • Adrián

    Existe un tiempo establecido a partir del cual no pueda se objeto de pregunta el temario que haya sufrido modificación próximo a la fecha de examen?
    Por ejemplo; un cambio en una norma 3 meses antes de la fecha de examen…

    • Adams Formación Autor

      No, no hay nada establecido sobre esta cuestión. Lo normal es que las preguntas de un proceso selectivo se refieran a la normativa vigente en el momento de realizar cada prueba. Si es muy reciente (hasta un mes aproximadamente) no es posible “técnicamente” incluir la nueva normativa, teniendo en cuenta los tiempos de elaboración de los ejercicios, impresión de los cuestionarios, almacenamiento y distribución de los mismos.

      En ocasiones, cuando se trata de normas de gran importancia, cuya entrada en vigor se produce durante el proceso selectivo, los tribunales suelen advertir acerca de si se tendrá en cuenta o no la nueva normativa, pero tampoco tienen obligación de hacerlo.

      En el caso que nos citas, es más que razonable que pregunten por una modificación normativa producida con tres meses de anterioridad, periodo que parece más que suficiente para que cualquier opositor tuviera conocimiento de la misma. Es más, con la finalidad de comprobar la actualización de conocimientos por parte de los opositores, en general, los órganos selectivos suelen tener tendencia a preguntar por las reformas normativas más recientes.

  • Macadamia

    Hola tengo una pregunta, es posible que te suspendan un examen basado en el desarrollo de un tema por equivocarte en la paginación de las hojas? Ha ocurrido esto alguna vez? El contenido del tema está de sobresaliente.

    Gracias

    • Adams Formación Autor

      Si han salido las listas provisionales de quienes han superado ese examen y tú no apareces en ellas por ese motivo, debes impugnar las listas y alegar un error en la paginación de tu ejercicio, aclarando cuál debe ser el orden correcto de las mismas.

      Es posible que el órgano de selección simplemente haya encontrado incoherente tu examen, y no haya detectado que se trata de un simple error material en la numeración de las hojas.

    • MercedeS

      Hola me anulan examen porque en la plantilla a la hora de cambiar de opción con los nervios leí mal y marqué la la que consideraba buena,y la rodee con un círculo,es lo qué entendí,las instrucciones decian,borrar la que se quiere eliminar y marcar la correcta,en la plantilla amarilla,la que nos llevamos a casa,aparecerán dos marcas, deberá rodear con un círculo la que considere verdadera,no entendí que era en la hoja amarilla y no en la blanca, por esta circunstancia me han anulado el examen,yo pensaba que solo me iban a anular las preguntas en la había cometido el error, se puede anular el examen entero por estos motivos??gracias

      • Adams Formación Autor

        No, no es corriente que hayan anulado tu examen por haber cometido un error al contestar una pregunta. Lo normal es que hubieran anulado únicamente aquellas preguntas en las que te equivocaste, salvo que esas sean las reglas establecidas en las bases de la convocatoria.

        Así que creemos que debes consultar en las bases qué es lo que establecen al respecto y, si no dispusieran la anulación en esos supuestos, recurras la resolución por la que el órgano de selección anula tu examen.

  • Pili

    Buenos días. Acabo de realizar un examen tipo test de administración local en el que una de las preguntas sobre informática me genera duda de si puede ser impugnada por mal planteamiento de la misma. La pregunta en cuestión es:
    «En Excel, ¿qué rango utilizarías para seleccionar todas las celdas de las columnas C D y E? a) C:E b) C1:D1:E1000 c) C0:E!». La respuesta que se ha dado en la plantilla de preguntas corregidas por válida es la respuesta a) C:E. A pesar de haber contestado mal esta pregunta agradecería su consejo sobre si esta pregunta puede ser impugnada ya que la definición de «RANGO» en excel viene dada por la intersección de una o varias filas y/o de una o varias columnas, pudiendo incluso ser una única celda. Es decir entiendo que para definir cualquier rango debe haber letras (columnas) y números (filas). En este caso la respuesta correcta habría de ser C1:E1048576. ¿Estoy en lo correcto? ¿Puedo impugnar esta pregunta) Muchas gracias por su colaboración por anticipado.

    • Adams Formación Autor

      Entendemos que la respuesta dada por válida a la pregunta que nos expones es correcta y, por tanto, no vemos razón para impugnarla.
      Un rango es un grupo de celdas contiguas. En este caso, C:E hace referencia a todas las celdas desde la columna C a la E. Conviene no mezclar la definición de “rango” con la de “celda”, que es la intersección de una fila y una columna, por lo que para hacer referencia a una celda tendremos que utilizar la nomenclatura de columna/fila. A1.

      • Ana Garayalde

        Acabo de presentarme a una oposición y la pregunta es… cuáles de los siguientes objetos podrán incluirse en alguna clase de envíos postales? La respuesta dada por buena es..

        Las materias explosivas, inflamables y otras peligrosas salvo las biológicas perecederas, intercambiadoas entre laboratorios oficialmente reconocidos..
        Yo creo que para ser correcta la respuesta la pregunta debería hacerse en negativo no?

        • Adams Formación Autor

          Sí, a tenor de lo que establece el art. 16. 5 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, para que la respuesta correcta sea la que nos indicas, la pregunta debería estar formulada así: «¿Cuáles de los siguientes objetos No podrán incluirse en NINGUNA clase de envíos postales?»

          • Carlos Rodriguez

            Se sabe si desde las academias del grupo se va a impugnar la pregunta 53 del primer ejercicio de subalternos de la xunta (4 JULIO) del turno de mañana?, relativa a la cuestión tratada por Ana Garayalde anteriormente?

          • Adams Formación Autor

            Solo pueden solicitar la impugnación de preguntas los opositores que se presentan al proceso y, por tanto, han realizado el ejercicio en cuestión.

          • Paco

            Buenas, tengo una duda respecto a una oposición pues resulta que el examen. Cuenta con 100 preguntas SIN reservas. Anularon 2 de ellas quedando como válidas 98 preguntas y el tribunal decidió subir la nota de corte a 52 preguntas correctas para alcanzar el 5 y considerarse apto. El caso es que no se si eso es posible porque no hay 104 preguntas para evaluar sobre un 10… es posible esa nota de corte teniendo en cuenta que no hay preguntas reservadas?

          • Adams Formación Autor

            Para resolver esta cuestión que nos planteas es imprescindible que consultes las bases de la convocatoria de tu oposición, en donde se establecen los criterios de corrección de los ejercicios y la forma de calcular la nota de corte. También deberás tener en cuenta otros factores como si las preguntas falladas o blanco penalizan o no.

        • Carlos Rodriguez

          Hola ANA, yo opino lo mismo que tú, esa respuesta desde luego no debe ser dada por buena, la respuesta B es también trampa (hace alusión a que las drogas, opiaceos, etc…..podrán ser enviados si son con fines medicinales y con la correspondiente autorización del productor), aquí la trampa es «productor» ya que la autorización la tiene que conceder el organismo que da el visto bueno / aprobación para ser enviados a través del servicio de correos postal es decir seria correspondiente autorización oficial, entiendo yo, la respuesta C es la más ridícula pero la que no incumple ninguna normal y por lo tanto la que considero que debería ser dada por buena.

  • Alberto

    Recientemente he realizado una oposicion donde el programa o temario era una mera relación de 20 libros o bibliografía. Se publicaba además el ISBN de cada libro, limitando por tato la edición a una en concreto, de las cuales solo 2 se econtraban en la Biblioteca Nacional. Es posible (o legal) que se convierta el temario de una oposición en el indice y contenido de cada uno de los libros? (incluidos los agradecimientos o si el libro se imprimió en papel ecológico). Por otro lado, debido a la nueva jurisprudencia, las preguntas eran literalmente sacadas de los libros, reduciendo la oposición a una mera memorización exacta del texto de mas de 6000 paginas. Se puede impugnar esto por pleno derecho una vez aceptadas las bases y haber hecho el ejercicio?

    • Adams Formación Autor

      El hecho de concurrir a un proceso selectivo de acceso al empleo público supone conocer y aceptar las bases por las que se rige la correspondiente convocatoria, por lo que, una vez que has realizado el ejercicio, no cabe la posibilidad de impugnar las propias bases por las que se rige. En este momento, lo único que puedes impugnar son todos aquellos aspectos en los que no se hayan respetado las citadas bases o no estés conforme con la plantilla de respuestas o las preguntas no sean correctas o no se adapten al programa oficial de la convocatoria.

  • PATRICIA

    Buenas tardes. Recientemente he hecho un examen de administración local en el que en varias preguntas, los enunciados no hacen referencia a que norma se refiere la pregunta, y las opciones contienen dos respuestas correctas, una tal y como lo dice la Ley de bases de régimen local y otra según el RD 2568/86 de organización, funcionamiento y régimen jurídico de entidades locales. Dan como correcta el real decreto. ¿Sería impugnable al no hacer referencia a una norma concreta y existir por tanto dos respuestas posibles?

    Gracias

    • Adams Formación Autor

      Aunque desconocemos los términos exactos en los que están redactadas tanto las preguntas como las respuestas, lo relevante no parece que sea la falta de referencia a la norma aplicable, sino el hecho de que existan dos respuestas correctas. Si realmente existen dos respuestas válidas posibles tienes motivos más que suficientes para solicitar del tribunal la anulación de las preguntas afectadas.

  • María

    En un examen tipo test nos entraban los artículos 12 al 18 de la Ley 9/2017 de contratos del sector público.
    Una de las preguntas era:
    «Con motivo de la capitalidad cultural 2031 eI Excmo. Ayuntamiento de Granada,
    organizará una exposición de escultura, con lo cual contratará un seguro para el
    desplazamiento de dichas obras de arte a Granada, qué tipo de contrato realizará:
    A) Contrato privado.
    B) Contrato de servicios.»

    ¿Esa pregunta podría impugnarse? Pues no es una pregunta teórica, sino más bien práctica. ¿Qué opináis?

    • Adams Formación Autor

      No vemos ningún motivo para impugnar esta pregunta. Tampoco se trata de una pregunta “práctica”, sino de un tipo de cuestión bastante habitual y admitido en cuestionarios teóricos. Hubiera sido igual formular la pregunta de la siguiente manera: “Una Administración Pública pretende contratar un seguro para el desplazamiento de unas obras de arte, ¿qué tipo de contrato realizará?:”.

  • Ricardo

    Buenas,
    En la hoja de respuestas de la prueba de inglés de la Guardia Urbana de Barcelona se me ha olvidado escribir y marcar el número 3 donde pone «Prova» pero sí que he escrito «TERCERA PROVA: coneixements de llengua estrangera: llengua anglesa» donde pone «Nom Prova» y he seguido el resto de instrucciones perfectamente.
    Quisiera saber si me puntuará la prueba.
    ¡Gracias de antemano!

    • Adams Formación Autor

      No tenemos información fiable de cómo va a procederse en el momento de la corrección que, al ser automática, no entra en matices.

      Solo se nos ocurre recomendarte que, si no la corrigen, actúes inmediatamente según el procedimiento para reclamar la revisión.

  • Pedro

    Pedro
    Hola buenas tardes mi hija se ha presentado a un examen tipo tes de 100 preguntas cuando salieron las plantillas tenia segun las puntuaciones tenia un
    5.2 pero al salir la lista de aprobados le ponen un 4.8 resulta que han anulado 4 preguntas que ella segun la plantilla que habian facilitado las tenia bien y ahora
    como no las cuentan esta suspendida ,puede reclamar.

      • Ana

        Buenas tardes, se puede impugnar una pregunta de examen donde te dicen en que número y fecha de boja esta publicado una ley andaluza concretamente preguntaba por la Laula, ley 5/2010, 5 de Junio. Gracias, saludos.

        • Adams Formación Autor

          Se puede impugnar puesto que no hay limitación para ello más allá de lo que describimos en el artículo. Lo importante será argumentar cuál es el motivo para anular esa pregunta.

      • Oscar

        Hola ,hice una oposicion y en las listas definitivas del tipo test , calificaron la puntuación, el primero 40 puntos el segundo 36 el tercero 32 el cuarto 28 etc se entiende que tiene diferencia de 4 puntos de uno a otro .cuando publicaron las listas de aprobados definitiva ya no tenían encuanta esa puntuación si no que el primero 40 el segundo 39 el tercero 38 y cuarto 37 etc .
        No entiendo, si se puede modificar las listas definitivas de aprobados del ejercicio tipo test .

        • Adams Formación Autor

          Nos falta mucha información para poder contestar con detalle. Sí podemos decirte que la lista definitiva de aprobados de un ejercicio puede verse «modificada» por una corrección de errores.

          La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que «Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.»

          Además, también pueden sufrir modificaciones cuando se haya dictado sentencia firme cuando las mismas hayan sido recurridas ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

          Previamente a la publicación definitiva de la lista definitiva de aprobados, se publica la lista provisional de aprobados, que puede verse modificada cuando se estime algún recurso de los aspirantes.

  • Jaime

    Hola

    Hice un examen de oposición recientemente y creo que hay una pregunta está mal pero no se si es suficiente para que anulen la pregunta, en mi opinión la pregunta estaba mal formulada por lo siguiente:

    El enunciado decía algo así ‘de las siguientes normas seleccionar aquella que cumple X condición ‘

    El enunciado dice expresamente que entre las opciones de repuesta todo son normas, pero luego realmente en las opciones a elegir te daban dos normas y luego otra cosa que no tenia nada que ver pero que está dentro de una de las normas.. por lo tanto entiendo que el enunciado está mal, te dice de elegir entre 3 normas pero eso no es realmente lo que te dan como opciones de respuesta.

    Se que igual es hilar muy fino, yo lo he impugnado puesto que considero que la pregunta está mal formulada pero no tengo muchas esperanzas en que la anulen…

    • Adams Formación Autor

      Con los datos que nos das no podemos, la verdad, opinar si la pregunta está correctamente formulada. Si tú consideras que no lo está, has hecho muy bien en impugnarla y te deseamos éxito cara a la posible anulación.

  • Ana

    Buenos días,
    Hace poco me presenté a unas oposiciones y tengo una duda en relación al test psictécnico. En la base de la convocatoria no se indica: el tiempo de realización del test, el temario en el que se basa el psicotécnico, el número de preguntas totales, lo que suma cada pregunta ni la cifra mínima para aprobar. Solamente indica que es eliminatorio, siendo la nota Apto/No apto. En el cuadernillo del examen sí venía reflejado el tiempo de realización del examen, el número de preguntas totales y lo que resta cada una, pero tampoco indicaba cuál era el mínimo de aciertos para poder aprobar ni lo que suma cada pregunta correcta. Me gustaría saber si se puede reclamar. Gracias
    Un saludo

    • Adams Formación Autor

      El caso que nos expones es relativamente frecuente en determinados procesos selectivos de acceso al empleo público en los que una de las pruebas a superar consiste en un test psicotécnico. En muchos de estos procesos se vulneran los principios de publicidad y transparencia al no recogerse en las bases de la convocatoria los parámetros evaluativos ni los criterios de corrección de la prueba psicotécnica con carácter previo a su realización.

      No sabemos si es el caso, pero también debe definirse claramente en las bases el perfil psicológico que se exige a los aspirantes.

      Al igual que se establece en las pruebas de conocimientos o en las aptitud física, en las psicotécnicas debe especificarse con el suficiente detalle en qué consiste la prueba, su duración, los requisitos para superarla y los parámetros a evaluar. Por ello, si obtuvieras la calificación de “no apta”, entendemos que tendrías argumentos para impugnar la misma por falta de transparencia en el proceso al no haberse publicado en las bases de la convocatoria el contenido ni la configuración de la prueba, los rasgos objeto de medición, ni el sistema de calificación.

  • Tatiana

    Hola: en el examen práctico de coordinador de servicios de la Universidad de Oviedo,además de preguntas tipo test,se planteó la redacción de una nota informativa en base a un texto que nos indicaban. Era la pregunta de más nota, 2,60.
    Han sacado las soluciones pero de esa pregunta sólo han puesto que se valora la claridad,redacción y que estuviera señalado todo lo indicado. Desde mi punto de vista,es todo muy subjetivo. ¿No deberían plantear un texto tipo en el que se hubieran basado para la puntuación? ¿Lo puedo pedir al tribunal o tengo que iniciar una reclamación?

    • Adams Formación Autor

      Lo que nos expones es algo habitual en las pruebas selectivas que no consisten en el “automatismo” de unas preguntas tipo test. En las pruebas como la que nos describes se trata de valorar las capacidades y competencias de los candidatos, algo que se empieza a vislumbrar en un futuro próximo como el criterio principal de selección en los procesos de acceso al empleo público.

      Para valorar las capacidades y competencias, no solo se establecen criterios de claridad y redacción como los que tú citas, sino también otros como la forma de redactar ordenada y coherente, la concisión, la presentación, incluso las faltas de ortografía.

      A la hora de valorar estos ejercicios cobra un especial protagonismo la llamada “discrecionalidad técnica” de la que gozan los tribunales calificadores de oposiciones, a la que ya nos hemos referido en otras ocasiones y que consiste en el margen de valoración y de decisión de los mismos a la hora de evaluar los ejercicios de los candidatos. No se trata de una valoración “subjetiva”, sino que se encuentra basada en los parámetros y criterios técnicos de los miembros del tribunal, que han de ser expertos en la materia.

      Todo ello no quiere decir que no puedas iniciar una reclamación ante el tribunal, aunque consideramos que puede tener pocas posibilidades de éxito, salvo que se tratara de un caso claro de arbitrariedad.

  • Yulia

    Buenas tardes. Mi consulta es la siguiente. Recientemente nos hemos presentado a las oposición de Trabajo social y entre la bibliografía habían incluido un libro que no lo tienen en ninguna biblioteca pública de Navarra, estaba agotado en todas las librerias físicas y online y la editorial nos dijo que no lo han vuelto a publicar ni tienen la intención. Resulta que han caído varias preguntas de este libro y mucha gente nos hemos visto perjudicados ya que no lo pudimos encontrar. ¿Cabría la posibilidad de impugnar este libro ahora que se ha abierto el plazo? Gracias

    • Adams Formación Autor

      Como en otras consultas, para responder correctamente a la cuestión que nos planteas, sería conveniente conocer las preguntas concretas del examen al que te refieres, el temario oficial del proceso selectivo y si en el mismo se requiere a los opositores el conocimiento de determinadas obras bibliográficas.

      Con los escasos datos que tenemos, lo único que te podemos decir es que el programa oficial de una oposición difícilmente puede referirse a libros o manuales concretos, que normalmente reflejan la opinión o la visión particular de sus autores.

      Un proceso selectivo no puede consistir en comprobar los conocimientos que el opositor tiene sobre determinadas opiniones o corrientes doctrinales, sino que debe referirse a materias pacíficas, sobre las que no exista controversia intelectual, materias universalmente aceptadas y basadas en normas, protocolos, declaraciones, etc. sobre los que no quepan opiniones subjetivas.

      Si eso no fuera así, tienes, desde luego, argumentos más que suficientes para impugnar esas preguntas.

      • Yulia

        Buenas noches. Gracias por tu respuesta. La pagina de la convocatoria es la siguiente: https://sedeelectronica.pamplona.es/FichaTramite.aspx?id=EP9000019
        El documento con la bibliografía se llama Aclaraciones al temario (hay dos documentos con el mismo nombre, al que me refiero es al segundo publicado en octubre de 2020) y el libro, objeto de esta consulta, es del tema 55.
        En el Cuestionario primera prueba tipo B la pregunta que nos suscita dudas es la 43. Hace referencia al libro del tema 55 pero nos parece que no se ajusta al temario. No sé si me explicado bien.
        Gracias y un saludo

  • Rosa

    Buenos días,
    Leyendo el resto de comentarios veo claro que cualquier pregunta sobre normativa derogada es impugnable pero no encuentro la referencia normativa donde se dice esto para incluirlo en la alegación. Podríais indicarme en que normativa puedo basarme para impugnar la pregunta por estar la normativa derogada?
    Debo aclarar, no obstante, que el problema ha sido que incluyeron en el temario una ley derogada.

    • Adams Formación Autor

      Cada caso es distinto y para contestarte con precisión sería bueno conocer exactamente la pregunta en cuestión. Desde luego, salvo que se establezca lo contrario, las preguntas de una prueba selectiva han de referirse necesariamente, por pura lógica, por sentido común, a normas que se encuentren vigentes en el momento de realizar el examen. No es necesario que eso se establezca expresamente en ninguna norma y, de hecho, no existe ninguna norma que expresamente prohíba que en una oposición se incluyan preguntas referidas a normativa derogada.

      Ahora bien, si como dices, en el temario se incluyó una ley derogada, es correcto que en la prueba selectiva se incluyan preguntas sobre la misma, aunque la norma ya no esté vigente.

      Te ponemos un ejemplo: A la pregunta “¿Quiénes son españoles?” no se puede dar como respuesta correcta “Todos los hombres libres nacidos y avecindados en los dominios de las Españas, y los hijos de estos”, ya que eso no es lo que establece la vigente Constitución de 1978, sino la Constitución de 1812, derogada hace dos siglos.

      Sin embargo, si en el programa oficial se incluye un tema o un epígrafe referido a la Constitución española de 1812, y nos pregunta acerca de quiénes son españoles según dicho texto legal, la respuesta anterior sería válida.

  • Dani

    Buenos días,
    El pasado sábado realicé el examen tipo test para Policía Local.
    Eran 50 preguntas.
    2 de ellas, del Bloque B del temario, voy a reclamarlas ya que muchos opositores hemos visto que nos han preguntando por dos Órdenes de Interior, las cuales aparecen en una leyes ya derogadas. A parte de que tampoco creemos que sea del todo normal que hagan ese tipo de preguntas, pese a que entendemos que «pueden preguntar lo que quieran»……
    También indicar que una de las dos aparece repetida en la reserva, por lo que nos dijeron que esa quedaría anulada.

    Mi pregunta es, en el caso de esas 2 preguntas se anulen, cómo se contaría la reserva?
    Lo consulto por que en muchos exámenes para esta oposición, las preguntas de reserva las separan según el Bloque A, B y C.
    En este examen en concreto, no estaban separadas, por lo que había 5 preguntas seguidas (juntas) de reserva:
    51 y 52 del bloque A
    53 y 54 del bloque B (53 anulada)
    55 del bloque C

    Entonces, teniendo en cuenta que 2 preguntas del bloque B pueden anularlas, y que ya hay una pregunta anulada de reserva del Bloque B,
    ¿pueden coger la otra pregunta de reserva del Bloque B y otra de reserva del Bloque A?
    O independientemente de los Bloques, al aparecer todas las preguntas de reserva juntas en el examen, ¿empezarían por orden por la pregunta 51?

    Lo pregunto por que en las bases de la convocatoria no explicada nada de como se contabilizan ni de como se tienen en cuenta la valoración de las preguntas de reserva, y no sé si es correcto que puedan utilizar preguntas de reserva de otro bloque al no estar separadas.

    • Adams Formación Autor

      Lo normal es que la manera de proceder con las preguntas de reserva se encuentre recogida en las bases de la convocatoria. Si, como dices, en las bases no se establece nada, lo habitual y lo razonable es que las preguntas de reserva sustituyan, por su orden, a las anuladas en el cuestionario principal.

  • Lorena

    Una consulta sobre preguntas repetidas, se anulan las dos o solo una? En mi caso la pregunta 3 y la 83 de reserva eran iguales, y la pregunta de reserva, por otras anulaciones debería contar, han anulado solo la de reserva, esto es así o se puede pedir que anulen ambas?

    • Adams Formación Autor

      La situación que nos expones es relativamente frecuente y, normalmente, en esos casos los tribunales anulan solo la pregunta repetida. No tendría sentido ninguno anular las dos preguntas si, tanto el enunciado como las respuestas, están correctamente planteados.

  • igone

    ¿Es legal que solo admitan la formacion desde enero del 2015 ? o tengo alguna posibilidad de que pueda impugnarse ?
    » Formación: Este mérito se valorará hasta un máximo de 5 puntos.
    Se valorarán en este apartado los cursos de formación y perfeccionamiento or-ganizados por el IVAP, el INAP y demás Centros Oficiales de Formación, incluso Organizaciones e Instituciones colaboradoras en la ejecución de Planes para la Formación continua, siempre que versen sobre materias directamente relaciona-das con las funciones propias del puesto. Para ser valorados, los cursos deberán haber tenido una duración mínima de 20 horas y haberse cursado a partir de 1 de enero de 2015. «

    • Adams Formación Autor

      Aunque no nos especificas más, entendemos que te estás refiriendo a la posibilidad de dirigir un escrito de alegaciones al tribunal calificador de un proceso selectivo de acceso al empleo público.

      Sea cual sea el motivo de tu escrito, su forma y estructura son muy sencillas:
      – Un encabezamiento en el que te identifiques debidamente con tus datos personales (nombre, apellidos, DNI, domicilio…), señalando también el proceso selectivo al que concurres.
      – Una exposición de los motivos por los que te diriges al tribunal: impugnar alguna de sus actuaciones, solicitar la anulación de alguna pregunta, etc., aportando todas las pruebas y argumentos de los que te puedas valer.
      – Una exposición clara y detallada de lo que en concreto solicitas al tribunal.
      – Finalmente, deberás hacer constar el lugar, la fecha y tu firma.

      En cuanto a la forma de presentación, deberás informarte de ello consultando las bases de la convocatoria. Aunque en la actualidad en la mayor parte de los procesos selectivos estos escritos se han de presentar en el registro electrónico, es posible que en esa Administración aún no se encuentre implantado o se prevea la presentación en papel ante una oficina de asistencia en materia de registros.

  • Irene Benito

    Buenos días,
    Me gustaría saber si se puede anular o impugnar una prueba.
    Me he presentado a una prueba para una oferta de empleo público, en la oferta sólo se requerían conocimientos básicos de ofimatica, y daban puntos por ofimatica avanzada y conocimientos de contabilidad. Pero el examen que han hecho ha sido de contabilidad, Excel y word nivel avanzado o experto.

    Se podría impugnar el examen por no cumplir con los requisitos básicos?

    También he de decir que en esa empresa nunca hacen pruebas de nada, solo entrevistas y que ese puesto ya salió hace unos años y no hicieron prueba, aparte de que valoraron otros conocimientos ya que la persona que querían contratar tenía dichos conocimientos.

    En la mayoría de los casos las personas que han entrado en esa empresa han sido a dedo, no es una empresa privada es pública, habría alguna forma de poder denunciar todas esas irregularidades y que se tuviera en cuenta que el examen no garantizaba los principios de igualdad en el acceso a la función pública, como exige la Constitución.

    • Adams Formación Autor

      La verdad es que nos faltan datos para podernos pronunciar sobre las cuestiones que nos planteas. Sobre la posible impugnación de la prueba que has realizado, necesitaríamos conocer en qué términos se planteaba esa prueba en las bases de la convocatoria.

      Por lo que se refiere a algo tan grave como una posible “denuncia” por no garantizarse los principios de igualdad en el acceso a la función pública tendríamos que conocer si realmente se trata de una “empresa pública” y de qué tipo. En todo caso, la prueba a la que te refieres parece que corresponde, según nos dices, a una oferta de empleo público, por lo que habría que presumir, sin tener más datos, que se habrán respetado los principios de igualdad, mérito y capacidad.

  • raul

    muy buenas, en el caso de un tipo test, que anulen 2 preguntas que están bien formuladas, y que son de una materia que se ha dado en el curso, y que a consecuencia de ello mi nota no llegue al aprobado, es legal? dado que en el test no existian preguntas de reserva, esto ha pasado en la academia del ivaspe, hubo compañeros que solicitaron la anulacion de esas preguntas segun ellos porque esa asignatura no iba para examen, si bien tuvimos sus respectivas clases, y estan contempladas en la formacion.

    • Adams Formación Autor

      Lo sentimos, pero no podemos ayudarte en la cuestión que nos planteas, ya que el objeto de las consultas en este Blog son las oposiciones y, en general, los procesos selectivos de acceso a la condición de empleado público.

      El problema que nos planteas pertenece al ámbito académico de un centro oficial de formación y es en ese campo en el que debes tratar de solucionarlo, teniendo en cuenta las normas internas por las que se rija el centro, que contemplarán los correspondientes procedimientos de reclamación, revisión de ejercicios, tutorías, etc., así como la autonomía y discrecionalidad que corresponden al profesorado y claustro de la institución.

      • Boxer

        Que pasa si en el Examen de vigilante de seguridad sabiendo la pregunta sin querer en ves de rellenar la casilla superior respondes la casilla inferior la de anulación….

        • Adams Formación Autor

          Este tipo de exámenes se corrigen haciendo uso de una lectora óptica. Normalmente, estas máquinas suelen estar programadas para leer la segunda línea (la de corrección) solo en el caso de que también se haya marcado alguna casilla en la primera línea.

          De todas formas, en el caso de que no se tuviera en cuenta tu respuesta, trata de presentar alegaciones al tribunal, exponiendo lo que realmente sucedió, que por error marcaste la respuesta en la línea de anulación, lo cual es evidente teniendo en cuenta que no cubriste ninguna casilla de la línea de respuestas.

  • Jorg

    Hola, se podria realizar la impugnación de una o varias preguntas de manera conjunta? por ejemplo, 10 opositores que reclaman alguna pregunta en un único documento. Que haria falta? que lo firmen todos?

    • Adams Formación Autor

      Sí, por supuesto, se pueden impugnar una o varias preguntas de una oposición por varios opositores. Para ello, tenéis las siguientes opciones:

      – Nombrar un representante, que actuará por todos vosotros y con el cual se entenderán todas las actuaciones.

      – Firmar todos el escrito de impugnación, designando expresamente como representante a uno de los firmantes.

      – Simplemente firmar todos sin más el escrito de impugnación, en cuyo caso se entenderán las actuaciones con el que figure en primer lugar.

    • Ana elina

      Buenos días el otro día hice un examen de oposición para una bolsa de técnico de turismo para Fuerteventura en Canarias y unos de los temas era Decreto 90/2010, 22 de abril por que se regulan las actividades de restauración en Canarias y las preguntas en el examen no se correspondían con el mismo, investigando descubrí que era información de un decreto posterior que lo modifica En concreto el «49/2019, de 1 de abril que modifica al 90/2010 » antes mencionado. Esto se puede hacer? Puedo presentar alegaciones?
      Muchísimas gracias

      • Adams Formación Autor

        En los procesos selectivos de personal, las preguntas relativas a normativa se tienen que referir siempre necesariamente a las normas que se encuentran en vigor en el momento de celebrarse la prueba. En el caso que nos relatas estamos hablando de una modificación normativa que tuvo lugar hace casi dos años, por lo que parece más que razonable que pregunten por esa norma, que es la vigente, y no por una norma ya derogada hace tiempo.

        Lo sentimos, pero entendemos que una posible impugnación de las preguntas en cuestión no tendría posibilidad alguna de éxito.

  • Elena

    Buenos días, me gustaría saber si se puede impugnar o anular una pregunta de un examen que está correctamente formulada, pero que está repetida, estando una de las preguntas dentro de las 50 preguntas del examen y la otra, la repetida, dentro de las preguntas de reserva.

    Eso por una parte y por otra parte, es posible impugnar una pregunta en un examen en el que el temario está dividido en bloques y el propio examen tiene las preguntas separadas por bloques y hay una que no se encuentra en el bloque correcto, pero está bien formulada.

    • Adams Formación Autor

      Ya hemos expuesto aquí en varias ocasiones que cuando una pregunta está repetida los tribunales suelen anularla basándose en que no tiene ningún sentido valorar varias veces la misma pregunta. Por tanto, en el caso que nos expones solo tendría sentido la anulación si la pregunta de reserva pasara a sustituir a alguna de las anuladas.

      En cuanto a la segunda cuestión que nos planteas, si la pregunta “descolocada” corresponde a ese ejercicio y no a otro del proceso selectivo y se refiere a una materia incluida en el temario oficial, no encontramos motivos para impugnarla.

  • Laura

    Buenas tardes,
    Hace unos días mi pareja se presentó a una oposición en la cual debía traducir un texto. El folio estaba impreso en hojas A3 y doblado como un folleto y en lugar de abrirse de derecha a izquierda (como cualquier cuadernillo o libro) se abria de izquierda a derecha, por lo tanto detras de la página 1 se encontraba la 4 (en lugar de la 2). Él , con los nervios del momento y pensando que detras de la cara página 1 se encontraba la 2 (y no la 4 como era el caso) tradujo la 1 y despues la 4, existe opción de impugnarlo dada la peculiaridad del examen que puede haber dado lugar a confusión? Muchas gracias

    • Adams Formación Autor

      Sería importante conocer en el caso que nos comentas si la circunstancia de que el cuadernillo estuviera desordenado fue detectada durante la realización de la prueba y si se advirtió de ello a los opositores por parte de los miembros del tribunal. En ese caso, no habría muchas posibilidades de impugnación.

      Si no se hizo tal advertencia, tu pareja podría solicitar que, al menos, a la hora de corregir la prueba se tuviera en cuenta esta incidencia.

  • Laura

    Buenas, hace poco me examiné para policía local. En las bases ponía que la parte teórica consistía en contestar 100 preguntas ( tipo test) de tres respuestas en 50 minutos. No hacía referencia a que aparte habría 10 preguntas reservas. Cabría impugnación puesto que ya no serían 100 preguntas en 50 minutos, sino que son 110? Además de no hacer mención en ningún momento en las bases a dichas preguntas reservas…

    • Adams Formación Autor

      Aunque en las bases de la convocatoria no se haga referencia a la existencia de 10 preguntas de reserva en la prueba teórica, convendría que te aseguraras de que no existe en esa Administración Pública alguna norma de carácter general que establezca para todos los procesos selectivos o para ese en concreto la inclusión de ese número de preguntas de reserva.

      Si no existe tal norma, tendrías motivos para impugnar la prueba basándote en que la misma no se ajusta a las bases de la convocatoria por haberse incluido más preguntas de las previstas.

  • Lola

    Buenas, me he presentado a una oposición, en una de las preguntas, había cuatro opciones, pues bien, en la opción B, había una opción, seguida de un punto y // barras, otra opción un . Y entre paréntesis (elegir 1)

    Creo muchísima confusión y la gente empezó a preguntar, y el tribunal explicó que era un error y no hiciésemos caso al paréntesis que decía (elegir una)Que estoy pensando que quizás copiaron y pegaron del borrador de examen.

    Yo aun así descarte esa pregunta, porque estaba tan mal redactada con las dos barras en medio, dos opciones dentro de una misma pregunta….
    Al final resultó que esa era la correcta, quiero impugnar esa pregunta.

    En las bases pone que habrá cuatro opciones , las cuales solo una será correcta, pero es que en la opción B había dos opciones.

    Como lo hago? Es error de tipografia? Por poner //, es error que crea confusión? Es error porque hay dos opciones en una?

    Como veis esto que ha pasado? La anularan?

    Muchas gracias por todo.

    • Adams Formación Autor

      Desde luego, que junto a las respuestas aparezcan signos ortográficos sin ningún sentido puede causar confusión, si bien pudiera tratarse simplemente de un error tipográfico, del que, por otro lado, parece que os advirtieron en el propio acto del examen.

      Más consistente parece como argumento para una impugnación el hecho de que en una misma respuesta aparezcan dos opciones. Si ambas opciones son correctas, es posible que el tribunal no anule esa pregunta, pero si dichas opciones son contrapuestas entre sí deberían anularla.

      Si consideras que esta circunstancia te ha causado confusión a la hora de contestar, te aconsejamos que impugnes. Es posible que otros opositores se hayan visto en la misma situación y ello pueda ser tenido en consideración por el tribunal.

      • Adams Formación Autor

        La verdad es que en tu consulta no nos facilitas datos suficientes para poder pronunciarnos sobre una posible anulación. Necesitaríamos conocer, al menos, de qué proceso selectivo se trata, cuál es el programa oficial y el enunciado concreto de la pregunta.

  • Sara

    Buenos, me gustaría impugnar una pregunta tipo test de un examen, ya que para contestarla tenias que irte a un anexo en forma de diagrama, pero este tenia la letra muy pequeña, tan solo de un milimetro y es que no se podía leer, ¿hay algún tamaño mínimo de letra? ¿Es posible impugnar esta pregunta?

    • Adams Formación Autor

      No existe ninguna norma que establezca un tamaño mínimo de letra. Eso sí. Lógicamente tiene que resultar legible.

      De todas formas, si consideras que el tamaño era excesivamente pequeño y te impidió poder leerla correctamente y la anulación de esta pregunta puede influir en tu resultado, impúgnala basándote en que ha inducido a un error o confusión que puede afectar también a más opositores.

  • Maria

    Buenos días,
    Quería saber si sería posible fundamentar la anulación de una pregunta de un supuesto práctico de una oposición. El examen práctico consistía en la utilización de excel y la pregunta que se hacía sobre un excel con distintos registros era: «ordenar los datos del excel por la columna «Marca»».
    Como los datos se pueden ordenar tanto de la A a la Z como de la Z a la A, con lo que existen dos posibles soluciones, quería saber si sería posible impugnar y anular esa pregunta, o por el contrario sería válido que el tribunal diera por buena ambas soluciones.

    Un saludo

  • David

    Hola buenas tardes, quería saber si se puede impugnar dos casos práctico que por bases del temario y ley tienen una respuesta en un ejercicio práctico a otra diferente, cuya base del tribunal es por una jurisprudencia recogida, no estando reflejada en las bases, ni en la pregunta ni en el cuestionario de respues a, b, C y remitirme que me baso en la ley y las bases de la oposición y cambien la respuesta o hacer el recurso pertinente e ir al contencioso.
    Muchas gracias

    • Adams Formación Autor

      Hola, David.

      Para poder ayudarte necesitamos que, por favor, nos detalles la oposición a la que te has presentado, los ejercicios que comentas, cuáles son las discrepancias que has observado en ellos, etc. Sin esos detalles no podemos orientar la respuesta.

  • maria

    Buenos días,
    Quería saber si sería posible fundamentar la anulación de una pregunta de un supuesto práctico de una oposición. El examen práctico consistía en la utilización de excel y la pregunta que se hacía sobre un excel con distintos registros era: «ordenar los datos del excel por la columna «Marca»».
    Como los datos se pueden ordenar tanto de la A a la Z como de la Z a la A, con lo que existen dos posibles soluciones, quería saber si sería posible impugnar y anular esa pregunta, o por el contrario sería válido que el tribunal diera por buena ambas soluciones.

    Un saludo

  • alfa092

    Buenas. Recientemente en un examen de la oposicion de policia local, han preguntado sobre que trataba la ley 43/99 25 de noviembre, esta ley se encuentra actualmente derogada. El tribunal ha sacado las listas provisionales y no anulado esa pregunta, pero sin embargo si anulado otra pregunta de un Decreto que también estaba derogado. Entiendo que no pueden preguntar sobre leyes derogadas pero me gustaría argumentarlo bien para la impugnación.
    gracias y un saludo

    • Adams Formación Autor

      Sería conveniente conocer la formulación concreta de la pregunta a la que te refieres por si existiera algún matiz que se nos escapa, pero, en general, se puede decir que una pregunta referida a una norma derogada es siempre impugnable y, normalmente, debe dar lugar a la anulación de la misma.

      El argumento para la impugnación es bien sencillo: en los procesos selectivos los cuestionarios sobre legislación han de referirse siempre necesariamente a normas que se encuentren en vigor en el momento de realizar las pruebas correspondientes, sobre todo si la norma en cuestión hace ya cuatro años que fue derogada.

      Tienes, además, a tu favor también el argumento de que ya el mismo tribunal ha anulado otra pregunta en la que se hacía referencia a otra norma derogada.

  • Aopositar

    Buenos días,
    Estoy estudiando la posibilidad de solicitar la anulación de varias preguntas de un examen de oposiciones. En concreto se trata de solicitar la anulación de 12 preguntas de un supuesto práctico porque son las mismas que se preguntaron en un supuesto práctico de hace 3 años.
    Me gustaría saber si hay algún precedente al respecto y en base a qué se podría solicitar la anulación.
    Gracias

    • Adams Formación Autor

      Desconocemos si se han producido en el pasado situaciones como la que nos planteas, ni tampoco creemos que ello pueda dar lugar a impugnación. Normalmente, los órganos de selección hacen públicas las pruebas a través de las cuales se ha llevado a cabo el proceso selectivo y, por tanto, son conocidas por todas las personas que se presentan al mismo, de modo que es muy común preparar una oposición estudiando las pruebas de convocatorias anteriores.

      Por tanto, entendemos que repetir un supuesto práctico de años anteriores no otorga ventaja a unos opositores respecto de otros ni perjudica tampoco a nadie.

  • DAVID

    Hola!! Queria saber si estoy a tiempo aún de interponer una demanda sobre cómo se hizo el recuento de méritos de una oposicion que se realizó hace más de 1 año . Aún no se ha acabado ya que están en fase de prácticas.
    Un saludo y muchas gracias

    • Adams Formación Autor

      Si participaste en ese proceso selectivo y entonces no impugnaste ninguna de las actuaciones y trámites del mismo, no cabe ya la posibilidad de que puedas hacerlo y se entiende que “consentiste” dichas actuaciones. Por otro lado, el tiempo transcurrido hace imposible cualquier impugnación, todos los posibles plazos para ello se han agotado ya.

      Únicamente en el caso de que se diera alguna de las situaciones excepcionales que se prevén en el artículo 125.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cabría alguna posibilidad. Consulta este precepto, pero es muy difícil que alguna de las situaciones que se contemplan en el mismo pueda darse en la realidad.

  • MANUEL

    Buenas Tardes

    A finales de Febrero de 2020 se realizo el tercer ejercicio para las oposiciones del Cuerpo de Gestores de la Admon de Justicia. Yo aprobé los dos primeros exámenes teóricos con buena nota y salí del ejercicio practico con la convicción de que lo hoce bastante bien. La lista de los que habían superado el tercer ejercicio practico no salió hasta el 02/de Octubre . según el tribunal, por el confinamiento y causas que alegan por el COVID. Mi sorpresa fue que no estaba entre los aprobados y que los aprobados coincidian exactamente con el nº de plazas convocadas. Mande y registre al dia siguiente un recurso de revision de mi examen indicando claramente que me razonaran la valoracion de mi examen. En la convocatoria de la oposicion no contenia nada referente a modos y plazos de recurrir. Mi pregunta es , cuanto tiempo debo esperar a que me contesten a este recurso de revision antes de interponer un recurso de Alzada. Al dia de hoy aun no me han contestado

    • Adams Formación Autor

      El recurso que denominas “de revisión” y que interpusiste el pasado 3 de octubre es, en realidad, un recurso de alzada ante la Ministra de Justicia contra la Resolución de 2 de octubre de 2020 del Tribunal Calificador Único. Así hay que entenderlo conforme al art. 121.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPA).

      Sin embargo, de acuerdo también con el art. 115.2 de la misma Ley, tu error en la calificación o denominación del recurso no puede ser un obstáculo para que el mismo se tramite y se resuelva, ya que creemos que se deduce claramente que lo que tratabas de interponer era un recurso de alzada. No obstante, no estaría de más que, como ampliación de tu escrito del 3 octubre, envíes otro en el que aclares que tu pretensión era interponer recurso de alzada ante el Ministro de Justicia contra la Resolución de 2 de octubre de 2020 del Tribunal Calificador Único.

      El plazo máximo que tiene el Ministro para dictar y notificar la resolución del recurso de alzada es de 3 meses desde la fecha en que tu escrito tuvo entrada en el registro del Ministerio (art. 122.2 LPA).

  • Caye

    Buenas tardes.
    El día 4 de septiembre en el BOE sale la publicación por la cual a partir de la fecha hay 20 días naturales para presentar la instancia para la oposición. El día 24 presento la misma en otro Ayuntamiento de otra provincia, por lo que entiendo que estoy dentro de plazo.
    Sale la lista provisional y salgo por presentar la instancia fuera de plazo y que es insubsanable, presento alegaciones adjuntando la instancia con el sello de registro del día que lo presenté y les digo que el artículo 16 de la 39/2015 permite la presentación en administraciones del 2.1 de la misma ley.
    Sale la lista definitiva y sigo excluido por el mismo motivo.
    ¿Puedo reclamar la devolución del pago de las tasas? Yo entiendo que sí.
    En caso de no querer hacer la devolución por adjudicarme a mí el error, imagino que si no me han admitido es porque entiendo que ellos tienen la razón, ¿se podría hacer?
    Muchas gracias, un saludo

    • Adams Formación Autor

      Aunque tienes razón en cuanto a que presentaste tu instancia dentro del plazo establecido, si el Ayuntamiento considera lo contrario, no procede la devolución de las tasas ya que tu falta de participación en el proceso selectivo se debe, a juicio de la Administración, a una causa imputable a ti.

      En cualquier caso, estás en tu derecho de reclamar la devolución de la tasa.

  • David

    Hola buenos dias:
    El motivo de mi pregunta es… en una bolsa de empleo para conductor de bus del ayto de Burgos. Resulta que han sacado la plantilla de respuestas del examen tipo test que nos hicieron, pero hay una pregunta que formulaban que era muy clara y explicita la respuesta ( no hay lugar a dudas ni malinterpretaciones ni nada), el jurado en la plantilla se han equivocado y han dado por buena otra respuesta ( que obiamente esta mal).
    Yo conteste la pregunta con su respuesta correcta y claro con el error del jurado me he quedado fuera del proceso selectivo.
    Ahora dispongo de 3 dias para presentar alegaciones.
    Mi pregunta es:
    ¿deben corregir el jurado su error y poner bien la respuesta?? En ese caso yo estaria aprovado
    ¿Puede impugnar el jurado esa pregunta por error suyo?? ¿ Eso es legal?? En ese caso yo estaria suspenso de nuevo ya que la primera pregunta de las de reserva tambien la tengo mal.
    Espero haberme explicado bien.
    Un saludo y muchisimas gracias

    • Adams Formación Autor

      Desconocemos el contenido y las respuestas a la pregunta a la que haces referencia, pero si tienes clara cuál ha de ser la respuesta correcta debes impugnar la plantilla.

      Por su parte, el tribunal de selección tiene la potestad de modificar dicha plantilla anulando la pregunta o modificando la respuesta, y lo puede hacer de oficio o como consecuencia de las impugnaciones formuladas.

  • Patricia

    Buenas tardes,

    Recientemente han publicado la lista de aprobados del segundo ejercicio de administrativos de la CAM, y debido a un cambio de respuesta en una de las preguntas no paso al tercer examen. Me gustaría recurrir este cambio ya que considero que la respuesta correcta es la que inicialmente se había publicado en la plantilla provisional basándome en la literalidad del artículo que menciona el enunciado de la pregunta, y ya que supongo el cambio de respuesta se debe a que se aplica el enunciado del supuesto práctico.

    Según la resolución ahora solo cabe un recurso de alzada y quería saber si es posible este recurso para este caso en concreto, y si así fuera, en que motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la 39/2015 puedo basarme para recurrir este cambio de respuesta.

    Un saludo

    • Adams Formación Autor

      Sí, claro, puedes interponer recurso de alzada contra la resolución por la que se publica la lista de aprobados del segundo ejercicio.

      No es preciso que especifiques si se trata de motivos de nulidad o de anulabilidad, aunque en este caso se trata de estos últimos, ya que consideras que se ha cometido una infracción del ordenamiento jurídico por cuanto no es correcta la plantilla de respuestas y como consecuencia de ello no se ha valorado debidamente tu ejercicio. Tendrás también, lógicamente, que argumentar los motivos por los que consideras que la opción que tú propones es la correcta y no la del tribunal.

    • Adams Formación Autor

      Aunque existen diferentes tipos de lectoras ópticas para la corrección de los resultados de los procesos selectivos, no suelen rechazar una respuesta simplemente porque se haya marcado con un trazo más grueso. No creemos que vayas a tener problemas por ese motivo, salvo que hicieras varias marcas en una misma respuesta o la marca tocara varias casillas, en cuyo caso la pregunta quedaría anulada para ti.

  • David

    Puedo pedir la anulación de una pregunta si en la misma se equivocan en la fecha de Ley?
    Fue en el examen de administrativos de la Comunidad de Madrid, las preguntas son: 22, 23 y 24.
    Hablan de la Ley de Expropiación Forzosa de Noviembre de 1954, cuando la Ley es de Diciembre.

    • Adams Formación Autor

      Por supuesto, puedes pedir la anulación de una pregunta por ese motivo, pero no te auguramos ninguna posibilidad de éxito. Está claro que se trata de una errata sin trascendencia alguna ya que únicamente existe una Ley de Expropiación Forzosa. Por tanto, la errata no induce a confusión ni altera la respuesta acertada.

  • Miguel

    En las oposiciones al Cuerpo de Auxiliares Administrativos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en una de sus preguntas el Tribunal erró al dar una de las respuestas que es la que se dio cómo válida y en la que cambió la palabra «comprensión» (de comprender) por la palabra «compresión» (de comprimir), al realizar el ejercicio entendí que era un error intencionado para hacerte caer y aunque en primer momento pensé en dejarla en blanco pensé que detectada la trampa (para mi) otra de las opciones debía ser la correcta y contesté otra opción, mi sorpresa llegó cuando el Tribunal dio por buena la que contenía el cambio de palabra que desvirtúa absolutamente el sentido de la frase. Visto esto y que a mi me restaba 0.33 y a otros muchos les sumaba 1 decidí presentar reclamación a esa pregunta y pedir la anulación de la misma por las razones indicadas. El Tribunal respondió de forma genérica a todas las reclamaciones que la válida era la indicada por el Tribunal, además de todo lo dicho existe un precedente de 2018 de la misma oposición y siendo Presidente del Tribunal el mismo señor en el que sí anuló de oficio otra pregunta con un error muy similar que daba como respuesta un «pondrán» (de poner) a un «podrán» (de poner). Dicho todo lo anterior ¿qué opciones ven a un recurso de alzada y dado el caso a un contencioso posterior?
    Muchas gracias

    • Adams Formación Autor

      Aunque no conocemos exactamente el enunciado de la pregunta en cuestión y las posibles respuestas, parece que se trata de una errata que tiene una cierta trascendencia, ya que altera el sentido de la respuesta afectada haciendo que ninguna sea correcta.

      Por tanto, teniendo en cuenta que el error en cuestión tiene consecuencias importantes, que, cuando menos, puede inducir a confusión y que existen antecedentes muy similares en los que en el mismo proceso selectivo se anuló una pregunta en las mismas circunstancias, entendemos que existen argumentos suficientes para interponer recurso de alzada.

      Sobre las posibilidades de éxito del mismo y de un contencioso-administrativo posterior, como en ocasiones anteriores, ni nosotros ni nadie te lo puede garantizar, pero tampoco tienes nada que perder recurriendo.

    • Melody Calixto

      Buenas tardes, tengo una pregunta muy importante, pertenezco a un grupo de opositores que hemos recurrido una oposición. Tengo una pregunta urgente. En nuestra oposición le han hecho un examen diez días más tarde a un grupo de personas, una semana antes subieron la plantilla oficial de nuestro examen y al día siguiente del examen de ellos hicieron lo mismo, cual fue nuestra sorpresa? Que quitaron una pregunta de cada examen, personas que ya estaban dentro se quedaron sin plaza. Nos gustaria saber si pueden haber este tipo de modificaciones después de ya haber pasado tantos días y habiendo subido el examen oficial. Si no es correcto lo que han hecho en que ley nos podemos amparar? Gracias de antemano.

      • Adams Formación Autor

        Como ya hemos manifestado en otras ocasiones, los tribunales de selección gozan de la discrecionalidad suficiente para decidir la anulación o modificación de preguntas del proceso selectivo. Por tanto, que el tribunal en cuestión modifique la plantilla oficial entra dentro de sus atribuciones y se trata de una actuación correcta.

        Ahora bien, frente a esa discrecionalidad, los opositores, si no estáis conformes con la decisión del tribunal, podéis impugnar las decisiones del tribunal selectivo argumentando los motivos por lo que estáis en contra de la anulación de las preguntas en cuestión.

  • Antonio

    En una oposición para sanitarios ( médicos especialistas) con un temario específico publicado y aprobado, ¿se podría impugnar preguntas en relación a temas de la especialidad pero que NO estén descritos en dicho temario? Gracias

    • Adams Formación Autor

      Es difícil contestar a tu consulta sin tener datos más concretos, pero sí te podemos decir que, por regla general, los temarios exigidos para los procesos selectivos nunca son totalmente exhaustivos y en muchas ocasiones no descienden hasta el detalle, de modo que en epígrafes amplios se entienden muchas veces comprendidas cuestiones más específicas.

      Si, como dices, la pregunta corresponde a temas de la especialidad, deberías tener la seguridad de que la misma no puede entenderse incluida en alguno de los epígrafes de esos temas antes de decidir la impugnación de la misma.

  • Fran

    Buenos días,
    he participado en un proceso selectivo se promoción interna en Castilla la Mancha.
    Formulé alegaciones sobre la plantilla provisional, sin embargo a una pregunta que no reclamé y en la plantilla provisional el Tribunal da por válida, en la definitiva la anula.
    Esa anulación me deja fuera.
    ¿conocéis alguún caso si miliar y si ha tenido éxito en la vía contenciosa?
    Lo digo porque el recurso de alzada acaba de ser desestimado.

    Gracias.

    • Adams Formación Autor

      l éxito en la vía contencioso-administrativa depende básicamente de cuáles sean los motivos de la impugnación y de si el tribunal del proceso selectivo anuló fundada y correctamente la pregunta en cuestión, todo lo cual desconocemos.

      Aun conociendo esos datos, tampoco podríamos asegurarte el resultado favorable del recurso jurisdiccional.

  • Natalia

    Buenos días, en una Oposición a un Empleo Público, se publicaron unas listas de aprobados en un ejercicio correspondiente el cual permitia la realización o el pase a la siguiente prueba.
    Se ha observado como ciertos nombres que aparecian como No Aptos en la prueba anterior, han resultado aptos en la prueba siguiente. ¿Como puede ser? la única explicación es que esas personas reclamasen la corrección del examen anterior debido a que algun tipo de error en su corrección les marcase una nota que no correspondiese. Y mi pregunta es ¿Se debería publicar una lista posterior debido a la corrección de esos opositores calificandoles como Aptos para la siguiente prueba?. Me imagino que si, sino se estarían saltando principios como el de publicidad o seguridad jurídica. Gracias y Un Saludo

    • Adams Formación Autor

      Tú misma lo has dicho, por un elemental principio de publicidad, básico en todo proceso selectivo, si, como parece, como consecuencia de una revisión de los resultados de ese ejercicio se admitió la participación en el siguiente de personas que inicialmente no aparecían en la lista de aprobados, debería haberse publicado una nueva lista o un anexo de la misma en el que constaran aquellos admitidos tras la revisión.

      Siempre te queda la posibilidad de pedir al tribunal una aclaración por escrito de las circunstancias por las que las citadas personas fueron admitidas a la siguiente prueba.

  • Mario

    Lo primero agradeceros toda la info. Es súper útil.

    En el temario de una oposición de auxiliar administrativo para el Ayto de Badajoz, uno de los temas es:

    Procesadores de Textos: Openoffice Writer y Microsoft Word 2016: Tratamiento y diseño del texto: Formato de caracteres. Formato de párrafos.
    Numeración y viñetas. Sangrías. Estilos. Esquemas. Combinación de correspondencia.

    Podrían preguntarme sobre tablas, o fórmulas o otros aspectos de los procesadores fuera de los mencionados en el temario? O sería impugnable si lo hicieran?

    • Adams Formación Autor

      Nos alegramos de que la información que facilitamos en este espacio te sea útil y nos sorprende tu consulta, pues estamos más acostumbrados a que versen sobre las vicisitudes de pruebas selectivas ya celebradas y no sobre las que todavía no han tenido lugar.

      De cualquier modo, creemos que el tema al que te refieres del programa oficial de la oposición deja claro que todos los epígrafes se refieren a Openoffice Writer y Microsoft Word 2016. Por tanto, no sería lógico que en el ejercicio del proceso selectivo se hagan preguntas referidas a otros procesadores. Desde luego, en ese caso las preguntas serían impugnables. Pero no adelantemos acontecimientos y, de momento, no nos queda más que desearte mucha suerte.

  • Marina

    Buenos días, me gustaría saber si la lista de aprobados de la última fase del proceso selectivo puede ser modificada para corregir un error aritmético cometido que alteraba la puntuación de un aspirante subiéndola en dos puntos y como consecuencia, el aspirante cuya puntuación fue modificada sustituyó a otro que ocupaba el último lugar en la lista de personas que habían superado el proceso selectivo.

    • Adams Formación Autor

      Lo que nos describes es una actuación totalmente válida y ajustada a Derecho. Cuando en un acto administrativo se produce un error material, o de hecho, o aritmético, como parece ser este caso, la Administración (el tribunal) puede rectificar en cualquier momento ese error.

      Esta actuación se encuentra amparada en el art. 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, según el cual, “las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”

      Dicha rectificación, por tanto, no está sometida a plazo alguno ni tampoco es preciso observar ninguna formalidad especial, y puede afectar, lógicamente, al listado de personas que superaron el proceso selectivo.

  • a20

    Buenos días:
    en la oposición de Instituciones Penitenciarias se publicó directamente la plantilla definitiva de respuestas. Posteriormente, publican un acuerdo en el que anulan una pregunta y, al no haber preguntas de reserva, se puntúa sobre una menos…¿Esto puede realizarse a pesar de estar ya publicada la plantilla definitiva? porque por esa pregunta me quedo fuera…..Gracias

    • Adams Formación Autor

      Sí, se puede hacer, no hay ningún impedimento para que el tribunal modifique la plantilla definitiva una vez publicada si entiende que existen motivos para ello. Tampoco supone ningún inconveniente el hecho que no existan preguntas de reserva, ya que no es obligatorio.

      Lo único que te podemos aconsejar es que si no estás conforme con la anulación efectuada, impugnes la plantilla.

  • David

    Buenas noches, el dia 04-02-2020 salió la plantilla definitiva del examen de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha para personal laboral para limpiador; no hicieron caso a ninguna de las impugnaciones presentadas a la plantilla provisional, algunas de las cuales se demostraba con articulos de la propia ley en la materia preguntada que eran erroneas. Tengo hasta el 04-03-2020 para presentar recurso de alzada, y me gustaria saber si suelen hacer caso a este tipo de recursos o quedan en el olvido, y tambien si el recurso se tiene que presentar en cualquier oficina local de informacion y registro. Muchas gracias

    • Adams Formación Autor

      Lamentablemente, ni nosotros ni nadie te pueden dar garantía de éxito ante un posible recurso de alzada. Lo importante, lo decisivo para que puedas conseguir una resolución favorable es que tengas claros los motivos de tu impugnación y los fundamentes lo mejor que puedas. Si no estás conforme con la plantilla definitiva publicada y crees que existen motivos fundados para que se modifique, no debes desperdiciar tu oportunidad de impugnarla. Y no hay motivos para pensar que la Administración vaya a ignorar tu reclamación y no se replantee la cuestión.

      En cuanto al lugar y forma de presentación, los encontrarás en las bases de la convocatoria. Entendemos que, al igual que en su día hiciste con tu solicitud de participación en el proceso selectivo, el recurso podrás presentarlo en las Oficinas de Información y Registro de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, además de en cualquiera de los lugares previstos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    • Javier

      Hola mi numero es 601767171me llamo Javier yo me presentado a plsd de personal de limpieza y he tenido un problema parecido al tuyo me bajaron nota y de quedarme el 48me quedaría mucho mejor el 30y pico ponte en contacto por wassap gracias y hablamos,de todas formas por el estado de alarma está todo parado haber cuando dejan

  • C Vilar

    Si en las bases se dice que la primera prueba será de 30 preguntas, puede el tribunal anular una pregunta, por equivocarse ellos por poner una pregunta fuera del temario, y dejar la prueba en 29, incumpliedo las bases?

    • Adams Formación Autor

      Lo que nos describes es relativamente normal y no supone un incumplimiento de las bases de la convocatoria. Si una pregunta o las respuestas están mal formuladas, o se refieren a materias fuera del temario, etc., lo lógico y lo normal es que esas preguntas se anulen.

      Salvo que las bases de la convocatoria a la que te has presentado establezcan otra cosa, la principal consecuencia de esa anulación será que las respuestas acertadas que no hayan sido anuladas tendrán mayor puntuación. Si acertaste la pregunta anulada tendrás menos puntos, si la fallaste tendrás más y si la dejaste en blanco esa anulación no influirá en tu puntuación.

      Para evitar estas consecuencias, en muchos procesos selectivos se incluyen preguntas de reserva que sustituyen, en su caso, a las anuladas, pero tampoco es obligatorio que se tengan que establecer preguntas de reserva.

      • Lola

        Me ha pasado algo similar. Si en la convocatoria te dice que el examen va a ser de tantas preguntas, esas son las preguntas a las que se tiene que contestar, ya que si se anula una, como en mi caso, repetición de dos preguntas, esa pregunta que ha faltado por poner en el examen te puede llevar al aprobado. Este es mi caso y no sé que hacer. Un saludo

        • Adams Formación Autor

          Como ya hemos expuesto en otras ocasiones, la inclusión de preguntas repetidas en una prueba selectiva da lugar siempre a la anulación de las mismas. Existen muchos antecedentes en este sentido. Como siempre, hay que estar a lo que prevean las bases de la convocatoria, siendo lo más normal que, en caso de existir preguntas de reserva, estas sustituyan por su orden a las anuladas.

          Sentimos no poder darte otra solución, pero en estos casos no hay impugnación posible.

  • mar

    Buenos días,
    El 24.02.20 hará un mes que se publicó la plantilla definitiva de las respuestas del exámen de turno libre de Tramitación Procesal con una nota aclaratoria sobre la pregunta 81, Modelo A (la de la cursiva) diciendo que era un error tipográfico y no influía de ninguna manera en el resultado del exámen.
    A mi me va de esa pregunta el pasar o el haberme quedado fuera. Interpuse un recurso de alzada el pasado 21.01.20 sobre la resolución de las impugnaciones ya que ésta no la contestaron y alegué que se atentaba contra el principio de igualdad. No me han respondido.
    Mi pregunta es si alguien sabe si ahora, además, puedo también interponer recurso de reposición ante el Ministro de Justicia sobre esta cuestión. He leído por aquí que tengo un mes y, claro, se acaba el plazo mañaña 24. O bien me aconsejais esperar a la resolución de la alzada o si no dicen nada ir directamente al Contencioso Advo.
    Por último también me gustaría saber si hay más afectados y como ponerme en contacto con ellos para saber si piensan/pensais seguir adelante para un posible recurso ante la Audiencia Nacional. Muchas gracias.

    • Adams Formación Autor

      Hola, Mar.

      Queremos atender tu consulta pero antes es imprescindible conocer contra qué acto exactamente pretendes interponer recurso de reposición. No podemos deducirlo de tu mensaje y, sin ese dato, no podemos ayudarte.

      Esperamos tu respuesta para retomarlo lo antes posible.

      • Mar

        Buenas noches,
        Me refiero al acuerdo del 22.01.2020 del TCU (publicado en la web del Ministerio de Justicia el 24.01.2020) que amplía el acuerdo del 15.01.2020.
        Muchas gracias.

        • Adams Formación Autor

          Gracias Mar por tu aclaración. Como ya te adelantamos, aunque no nos quedaba claro contra qué acto pretendías interponer el recurso de reposición, cabía el mismo por dirigirse la impugnación contra un acto distinto de aquel contra el que interpusiste el recurso de alzada.

          No sabemos si finalmente lo interpusiste, ten en cuenta que nos avisaste con muy poca antelación. Lamentamos no haber dispuesto de más tiempo para aconsejarte.

          • Mar

            Buenos días,
            No interpuse ningún recurso más. Ya no me dió tiempo porque os hice la consulta el día antes que acabara el plazo porque no supe hasta ese día que tenía sólo un mes para interponer reposición. Igualmente muy agradecida por vuestras respuestas e interés.

    • Adams Formación Autor

      Mar, como nos parece que el plazo se te puede estar agotando, te damos una primera respuesta pero vaya por delante que no queda claro en tu consulta contra qué acto interpondrías el recurso de reposición del que hablas. Desde luego, si ese acto fuera otro distinto de aquel contra el que interpusiste el de alzada, debes recurrir y agotar todas las posibilidades de impugnación.

      Por lo que respecta al recurso de alzada, debes esperar a que se dicte la resolución expresa o se produzcan los efectos de silencio administrativo y, en su caso, interponer recurso contencioso-administrativo.

      Confiamos que te sirva de ayuda.

  • Manuela

    Hola,

    Me gustaría saber si cabe alguna posibilidad de que puedan modificar una baremación definitiva de un proceso selectivo, cuando la 1ª nota del examen ha sido guardada de un proceso selectivo anterior y en dicho proceso selectivo uno de los aspirantes obtuvo estimación en vía contencioso-administrativa respecto de la anulación de una pregunta y su posterior sustitución por una pregunta de reserva.
    He quedado fuera del actual proceso selectivo por 0,38 puntos por lo que si se me extendieran los efectos de esa sentencia podría superar dichos puntos y entrar dentro de la lista de aprobados con plaza.
    El problema es que no se me pueden extender sus efectos dado que en su día planteé recurso de alzada con el mismo argumento pero fue desestimado y me fue notificado por lo que es un acto firme y consentido.
    Mi pregunta es si tengo alguna oportunidad en recurrir la baremación definitiva del actual proceso selectivo en base a esa sentencia, o solicitar una revision de actos en base a dicha sentencia.

    Un saludo,

    • Adams Formación Autor

      No queda claro en tu consulta cuál fue la cuestión que planteaste en el recurso de alzada que dices que te desestimaron. Entendemos que en el mismo solicitabas la extensión de los efectos de la sentencia. En ese caso, efectivamente, no te sería posible reiterar la petición.

      Habría que ver también en qué se fundamentaba la resolución del recurso y comprobar asimismo qué dice la sentencia al respecto, si extiende o no sus efectos al resto de opositores. Normalmente, tratándose de la anulación de una pregunta y su sustitución por una de las de reserva, los efectos suelen extenderse a todos los que participaron en el proceso selectivo y, en consecuencia, la Administración debería haber corregido de oficio tu nota.

      Sea como sea, aunque tengas pocas posibilidades de éxito, no pierdes nada por recurrir la baremación definitiva del actual proceso selectivo basándote en la citada sentencia. Por lo que respecta a la revisión de actos, no parece adecuado al caso que planteas.

  • Geca

    Buenas, un ayuntamiento ha convocado examen tipo test para una bolsa, al sacar la plantilla respuesta y el examen, el propio Ayto han anulado dos preguntas, posteriormente en otra lista volvieron a anular dos preguntas más y corregir una respuesta y por tercera vez , otra lista de anulación de otra pregunta es decir, en 12 días han anulado 5 preguntas de 40 y corregido una respuesta. Se han presentado varias impugnaciones a las preguntas por parte de varios interesados y el Ayto no contesta. El último anuncio publicado dice que sacaran las listas provisionales el día 21 febrero. Mi pregunta es que debo de hacer, no me contestan a mis reclamaciones y si puedo impugnar todo el proceso selectivo

    • Adams Formación Autor

      Lo primero que tienes que hacer es consultar las bases de la convocatoria del proceso selectivo. En las mismas, debe especificar que contra la resolución por la que se aprueben las listas provisionales cabrá formular alegaciones o interponer recurso.

      En cuanto a la posibilidad de impugnar todo el proceso selectivo, también la propia convocatoria, normalmente en los últimos párrafos, suele informar acerca de los recursos que se pueden interponer, plazos y órgano competente para resolverlos.

  • José

    Buenos días.

    Si en la lista provisional de aprobados tras las alegaciones incluyen con notas muy infladas a aspirantes que habían suspendido claramente en las primeras listas de aprobados. ¿Es motivo suficiente para impugnar el proceso selectivo? Uno de estos aspirantes fue calificado con una nota ínfima (1,25) y al otro directamente lo han puesto con la mejor nota de todos los aspirantes, con notas que sólo se justifican mediante la discrecionalidad.

    Gracias.

    • Adams Formación Autor

      Ante la situación que nos describes, tienes derecho a solicitar el acceso al examen de los demás opositores, derecho recogido en el art. 105.b) de la Constitución, así como en los arts. 13 y 53.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley de Transparencia.

      Existe además abundante jurisprudencia al respecto, así que, si consideras que algunas notas están “infladas”, solicita el acceso a los ejercicios escritos de esos opositores, a lo cual deberán acceder sin identificación de sus autores.

  • Francisco Campos Postigo

    Hola!
    Me gustaría conocer en que casos se pueden impugnar las preguntas de una oposición y que consecuencias tendría tanto de aceptarse como de denegarse dicha impugnación. Me encuentro en un proceso selectivo, bueno en realidad ya ha acabado, estoy dentro del plazo de recurso, he quedado segundo por 0,5 puntos. Mi duda es que me encuentro con una pregunta que no soy capaz de asociar a ningun tema de la oposición, en la cual he sacado un 0 y no se si podría impugnarla

    • Adams Formación Autor

      Desde luego, uno de los supuestos en los que se pueden impugnar las preguntas de un proceso selectivo es el caso que nos citas de que se trate de alguna materia que esté fuera del temario exigido en las bases de la convocatoria. Normalmente, la consecuencia de que fueran aceptadas tus alegaciones sería la anulación de las preguntas en cuestión. Desde luego, es preciso que tengas la seguridad de que la pregunta se refiere a una materia que no entra en el temario. Ten en cuenta que a veces no es preciso que en el programa conste específicamente esa materia. En muchos casos basta simplemente con que guarde relación con el temario.

      Así que, si tienes claro que la pregunta no tiene relación con ningún tema de la oposición, te aconsejamos que recurras.

  • José

    Buenos días, mi nombre es José y mi consulta es la siguiente. Soy opositor del Cuerpo de Tramitación procesal y administrativa. Ayer, día 17 de enero de 2020 el Tribunal publica el acuerdo resolviendo las impugnaciones formuladas a la plantilla provisional. Mi asombro fue cuando vi que el motivo por el cual no aceptaban la impugnación de mi pregunta era mas bien el siguiente: y es que como la opción b, c y d son absolutamente incorrecta , la A es por tanto correcta, careciendo de fundamento jurídico su argumentación. La pregunta era la siguiente.

    11.Una vez sancionados y promulgados los Estatutos de Autonomía, Solamente podrán ser modificados mediante:

    a) Los procedimientos en ellos establecidos y con referéndum entre los electores inscritos en los censos correspondientes.

    b) Mayoría absoluta de cada Cámara de las Cortes Generales.

    c) Mayoría simple de cada Cámara de las Cortes generales.

    d)Por el Gobierno previo dictamen del consejo de Estado.
    Dan como correcta la A, dando por hecho que los Estatutos se reforman solo por la vía del articulo 151.1 CE que esta establecida en el articulo 152.2 CE el cual exige referéndum entre los electores inscritos en los censos correspondientes OBVIANDO los que accedieron a la autonomía por la vía del articulo 143.2 CE. La reforma de los Estatutos se ajustará al procedimiento establecido en los mismos y requerirá, en todo caso, la aprobación por las Cortes Generales, mediante ley orgánica . No olvidando que la exigencia de referéndum solo es exigible para los Estatutos aprobados por la vía del artículo 151 de la Constitución.
    Entiendo por tanto que generalizando la pregunta sin especificar el precepto seria incorrecta ya que el referéndum es solo para el caso del articulo 152.2
    Ayer publicaron el acuerdo sin la plantilla ya que hay otro recurso de alzada pendiente ante otro acuerdo adaptado anteriormente por ellos, y mi pregunta es si tengo que esperar a la plantilla definitiva para interponer recurso de alzada o contra el acuerdo ya adoptado podría interponer el recurso de alzada a ser en si un acto administrativo. Muchas gracias y perdonar por la extensión

    • Adams Formación Autor

      No es necesario que esperes a que se publique la plantilla definitiva. Ahora mismo, contra el acuerdo resolviendo las alegaciones a la plantilla provisional puedes presentar también alegaciones, al margen de que, cuando se publique ya la plantilla definitiva, puedas interponer recurso de alzada.

      • Jose

        Muchas gracias por su respuesta, respecto a la plantilla provisional realice un escrito informal de impugnación el cual no aceptaron esa impugnación, entonces si interpongo alegaciones sería igual que el escrito informal que realice no? Y por tanto a volver a dirigirme a ellos, volverán a rechazarlo, para interponer el recurso de alzada necesito esperar que esté la plantilla o ya cn el acuerdo que adoptó el tribunal de resolución de la impugnación en vez de volver alegar , podría ya interponer recurso ? Muchas gracias

        • Adams Formación Autor

          Salvo que las bases de la convocatoria puedan establecer otra cosa, lo cual desconocemos, lo más probable es que sea contra la resolución que apruebe las listas definitivas contra la que se pueda interponer recurso de alzada. Por ello, te aconsejamos, lo primero, que examines las bases para comprobar qué establecen al respecto.

  • Lola

    Hola:
    Cuando los procesos selectivos constan de dos fases, oposicion y concurso, y en la resolución de la corrección de la plantilla no corrigen la respuesta que se impugnó anteriormente ( en esta misma resolución del tribunal anuncian la nota de corte y la relación de aprobados en la fase de oposición)Lista en la que estoy aprobada pero necesito tener la mayor nota posible.
    Que es más conveniente de cara a un futuro recurso contencioso? hacer un recurso de alzada de esta resolución o hacerla después de la resolución definitiva de las dos fases (oposición y concurso) ya que la nota puede variar y no conseguir plaza después de haber aprobado.Gracias

    • Adams Formación Autor

      Si tienes claro que existen preguntas impugnables y con ello puedes mejorar tu nota, no debes dejar pasar ninguna posibilidad de impugnación, ni dejarlo para un momento posterior. Por tanto, si ahora puedes interponer recurso de alzada y tienes argumentos para ello, debes presentar dicho recurso

      • Inma

        Hola,
        Mi pregunta es similar a la de Lola. En mi caso me he presentado a un proceso selectivo de Facultativo Especialista en el Servicio Andaluz de Salud, que consta de dos fases (concurso y oposición). En estos momentos estoy en la situación de que han publicado la lista provisional de los aspirantes que han superado el concurso-oposición (suma de méritos + nota del examen). Mi situación es que por 1 pregunta me quedo sin opción a plaza. ¿Quería saber si en este momento puedo interponer recurso potestativo de reposición o recurso contencioso administrativo solicitando la anulación de varias preguntas? He hablado con el abogado del sindicato, pero me ha dicho que en esto momento ya no puedo, que tendría que haberlo hecho antes, cuando se publicó la lista provisional de aspirantes que superan la fase de oposición.

        La situación de las preguntas que considero impugnables es la siguiente:
        – 3 preguntas (motivo: las preguntas versan sobre normas de acceso interno dentro Servicio Andaluz de Salud, por lo que no están accesibles al público general) -> Solicité su anulación tras publicarse la plantilla provisional de respuestas. Como no fueron anuladas, presenté recurso potestativo de reposición tras la publicación de la lista provisional de aspirantes que superan la fase de oposición. Me contestaron desestimando el recurso, y dándome un plazo de 2 meses para ir a contencioso-administrativo. Un representante del Sindicato fue ha hablar con el tribunal y le dijeron que quedaba muy lejos de coger plaza, y por este motivo no presenté contencioso-administrativo, pero ahora la realidad es muy distinta y si hubiera presentado el contencioso-administrativo seguramente obtuviera plaza.
        – 4 preguntas (motivo: las preguntas versan sobre normas de acceso interno dentro Servicio Andaluz de Salud, por lo que no están accesibles al público general) -> Tras publicarse la plantilla provisional de respuestas no solicité su anulación, porque en ese momento no era consciente de que esas preguntas eran sobre normas de acceso interno dentro Servicio Andaluz de Salud, de esto me enteré más tarde hablando con una persona que trabaja en el Servicio Andaluz de Salud.
        – 1 pregunta (motivo: dan por válida una opción de respuesta, y yo considero que la opción de respuesta válida es otra) -> Solicité el cambio de respuesta tras publicarse la plantilla provisional de respuestas. Cuando publicaron la plantilla definitiva de respuestas anularon la pregunta (a mi entender sigue existiendo una opción de respuesta claramente válida), sin embargo no presente recurso potestativo de reposición frente a esta pregunta.

        ¿Crees que existe la posibilidad de solicitar la anulación de alguna de estas preguntas?

        • Adams Formación Autor

          Lamentablemente, coincidimos con la opinión del abogado de tu sindicato y ya no es posible impugnar las preguntas de la fase de oposición, máxime teniendo en cuenta que en su momento, al agotar la vía administrativa, no continuaste por la contencioso-administrativa. Al no haber interpuesto recurso contencioso-administrativo contra la resolución desestimatoria del recurso de reposición, se entiende que la consentiste y la misma adquirió firmeza.

  • cursiva

    hola! me presente el pasado 15 de diciembre de 2019 a las oposiciones de tramitación procesal, y había un respuesta marcada en cursiva en los cuestionarios, que luego ha coincidido con la correcta de la plantilla provisional que ha dado el tribunal.
    Se podría impugnar con opciones de prosperar???

    • Adams Formación Autor

      Opciones de que prospere una impugnación desgraciadamente nunca te vamos a poder dar debido al margen de discrecionalidad que en este ámbito tienen los tribunales de selección.

      Sí es verdad que en muchos casos como el que expones en que las respuestas tienen alguna marca, tipo de letra o distinción que las diferencia de los demás, mucho más cuando se trata de la respuesta correcta, los tribunales suelen optar por anular la pregunta en cuestión.

      Así que, si crees que la anulación de esa pregunta puede ser relevante para tus resultados, te aconsejamos que la impugnes.

      • CURSIVA SIN ANULAR/IMPUGNAR

        Es un poco fuerte, el tribunal ni se ha leído las impugnaciones a esta pregunta en cursiva. Claramente beneficia a las personas que se dieron cuenta durante el examen, encima de todo, coincidiendo con la respuesta. Si no la han admitido como impugnación y ya han salido las listas definitivas, qué otro medio podríamos usar para que se tenga en cuenta.

        • Adams Formación Autor

          Podrías impugnar las listas definitivas interponiendo recurso de reposición ante el Ministro de Justicia en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso–administrativo en el plazo de dos meses desde dicha publicación.

  • Maria

    Buenas noches.
    Ayer se publicó la plantilla definitiva, notas de corte y el listado de aprobados del proceso selectivo de promoción interna a Administrativo de la AGE de 2018.
    En la plantilla provisional estaba aprobada, pero en la definitiva he suspendido al anularse 2 preguntas del supuesto práctico 1 que tenía bien (la 6 y la 8), y que en las de reserva tengo una bien y otra mal.
    Quería presentar recurso de alzada al respecto fundamentado en que en la segunda pregunta anulada no cabía tal anulación, si no cambiar la respuesta d) por la c) en la plantilla definitiva, que es más correcta, pues las otras las considero incompletas, ya que desconozco el fundamento de su anulación, y así estaría aprobada. Si es necesario puedo buscar el enunciado, la pregunta 8 y las respuestas del mismo.
    Me gustaría saber si tendría posibilidades este recurso, y si así ingresaría en la lista de aprobados, máxime cuando superaría la nota de corte general y accedo desde el cupo de reserva.
    Muchas gracias por su atención, saludos.-

    • Adams Formación Autor

      La verdad es que no le vemos muchas posibilidades de éxito a un recurso fundamentado en que se cambie la respuesta d) por la c) en la pregunta 8 del supuesto 1. De hecho, no nos parece muy acertado haber anulado esta pregunta cuando la respuesta d) nos parece la más ajustada a lo dispuesto en el artículo 159.1 de la Ley de Contratos del Sector Público. Aunque la c) pueda parecer también correcta, por cuanto que el contrato esté sujeto a regulación armonizada (valor estimado igual o superior a 144.000 euros) ya supone un importe siempre superior a 100.000 euros, es a este importe específicamente al que se refiere el precepto citado.

      • Maria

        Muchas gracias por su explicación. Seguiré buscando otro modo de fundamentar el recurso de alzada, como las notas de corte descompensadas de las dos partes, que no han sido valoradas igual, 30%-30%, o 40%-40% o 60%-60%, o el que hayan querido escoger, con el fin de igualar ambas para que suba en la parte 1 y baje en la parte 2, hasta un % igual, y así No den más valor a la parte 2 que a la parte 1, si no el mismo valor a ambas.
        Un cordial saludo.-

      • María

        Buenos días de nuevo,
        Siguiendo con las anulaciones del mismo supuesto anterior, en la pregunta 6 hemos un encontrado un resquicio, ya que en la misma se pregunta «de acuerdo con la Ley 39/2015 y la Ley 40/2015», parece que hemos obviado la Ley 40/2015 sin darnos cuenta, ya que hemos creído que hay dos respuestas correctas según la 39/2015 (recurso de alzada ante el Jefe y ante la Directora). Y dicho matiz se ve claramente diferenciado en las 4 respuestas, por un lado indica el recurso que procedería (según la Ley 39/15, alzada o reposición) y por otro indica ante quién (en clara alusión a la Ley 40/15 mencionada en la pregunta, el jefe o la directora).
        En base a ello, se puede decir que la única respuesta correcta es la c) que es la que indicaba la plantilla provisional, por lo que No cabía tal anulación. Justo lo mismo que ha ocurrido con la pregunta 8, que tampoco debía ser anulada. ¿Veis posibilidades a que se considere de nuevo que no procedía la anulación de esas dos preguntas en recurso de alzada que ha beneficiado a los que las alegaron porque las tuvieran mal, perjudicando a los que las teníamos bien?
        Muchas gracias por su atención, saludos.-

        • Adams Formación Autor

          A nuestro parecer el tribunal actuó correctamente al anular la pregunta 6 del primer supuesto, ya que existen dos posibles respuestas.

          En dicha pregunta está claro que el recurso que procede es el de alzada, ya que el acto impugnado (la resolución del Jefe de la Demarcación de Costas de Asturias) no agota la vía administrativa. Ahora bien, como decimos, hay dos respuestas correctas, la a) y la c), ya que según el artículo 121.2 de la Ley 39/2015 «el recurso podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna (el Jefe de la Demarcación de Costas de Asturias, respuesta a)) o ante el competente para resolverlo (la Directora General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, respuesta c)).

          En consecuencia, no vemos viable una posible impugnación.

  • José Luis

    El pasado 15 de Diciembre me presenté a la oposición de tramitación procesal. El ejercicio práctico consistía en 20 preguntas ordinarias y 2 de reserva. Resulta que por error la plantilla A y la plantilla B no coincidían ya que lo que en un examen era una pregunta de reserva en el otro es ordinaria y al revés. El Tribunal ha decidido un día después del examen que la plantilla que vale es la A, con lo cual a los que tenemos la plantilla B nos han movido una pregunta de reserva a ordinaria y al revés sin que lo supiéramos en el examen. ¿No atenta esto contra la igualdad? En mi caso contesté sólo a las 20 preguntas ordinarias y ninguna de reserva porque no las veía claras, y ahora resulta que me encuentro que en realidad tengo contestadas sólo 19 ordinarias y una de reserva. Mi puntuación máxima ahora puede ser de es de 19 y antes era de 20 y la mínima de -4,75 y antes de -5 (resta 0,25 cada error).

    ¿No tengo derecho a conocer en el mismo examen cuáles son las preguntas ordinarias y las de reserva?
    ¿No tengo derecho a dejar sin contestar las preguntas de reserva?
    ¿Por que los opositores de la plantilla A sí lo han sabido y los de la B no?
    El tema es muy duro en mi caso porque ese cambio me echa de la oposición.

    • Adams Formación Autor

      Las preguntas de reserva son preguntas “comodín”, su función consiste precisamente en que sean intercambiables, lo mismo sirven para sustituir preguntas que han sido anuladas que solventar vicisitudes como la que nos expones.

      Por ello, aprovechamos para aconsejar que en los ejercicios de cualquier proceso selectivo contestéis todas las preguntas, incluidas las de reserva.

      Sentimos que en este caso te hayas visto perjudicado, pero no nos parece que la actuación del tribunal pueda ser contraria al principio de igualdad.

      • JOSE LUIS

        Gracias por su respuesta.
        En las bases de la convocatoria y en examen no dice nada de «comodín». En las bases dice que las preguntas de reserva se usarán sólo cuando se anule una pregunta ordinaria, y no se ha anulado ninguna. Además especifica el orden de las preguntas de reserva, y han utilizado la pregunta de reserva número 2, saltándose la nº 1.

  • Sara

    Hola, me presenté el pasado 30 de noviembre a las oposiciones de promoción interna de administrativo de seguridad social y hay un tema que me está comiendo la cabeza. En la plantilla de respuestas donde se pone el dni y se codifica debajo, había que omitir los ceros de la izquierda. No obstante alguién preguntó en alto e informaron que si el primer número era un cero que se podía poner y codificarlo. Y eso es lo que hice yo. Pero comentando el tema con mis compañeros en sus aulas todos coinciden en que insistieron en que se omitieran. Leyendo bien las instrucciones, efectivamente, dice que se omitan. ¿Puede darme problemas?

    • Adams Formación Autor

      Puede darte problemas, pero creemos que en ese caso serían perfectamente solventables mediante la simple comprobación de tu número de DNI. Estate atenta por si fuera necesario que tuvieras que hacer alegaciones en este sentido.

  • JOAQUIN

    Un saludo.
    Recientemente he opositado y existe, en mi examen, una pregunta que quiero reclamar. 4 Opciones, de las cuales, 2 son idénticas, PERO ERRÓNEAS (ej. a)LUIS, b)PEPE, C)JUAN, d)PEPE, siendo «C)JUAN», la correcta). Ésto, entiendo que vulnera la fórmula establecida en las bases de «Aciertos – (errores/no alternativas-1)»… Porque, en realidad, la pregunta carece de las 4 opciones que se establece en todo el exámen. A mi entender, las opciones son 3. ¿Posee esta pregunta un defecto de forma impugnable? ¿Algo legal a lo que agarrarme?… Muchas gracias.

    • Adams Formación Autor

      El que una sola de las preguntas tenga dos respuestas erróneas repetidas no es suficiente para afirmar que se hayan vulnerado las bases de la convocatoria en lo referente a que en todas las preguntas tiene que haber cuatro respuestas alternativas.

      Tampoco parece viable una posible reclamación si hay una sola respuesta correcta. Otra cosa sería que la contestación repetida fuera la válida.

      • Merche Ramirez

        TRANSCRIBO LITERALMENTE EL RECURSO DE ALZADA QUE HE INTERPUESTO EN MI ADMINISTRACION, EL CUAL HAN DESESTIMADO.

        ME GUSTARIA PEDIR VUESTRA OPINION, PORQUE ESTOY DISPUESTA A IR AL CONTENCIOSO.

        GRACIAS!!

        RECURSO DE ALZADA CONTRA LA RESOLUCIÓN DE 4 DE OCTUBRE DE 2019, RESULTADOS DEFINITIVOS DE LA CORRECCIÓN DEL EJERCICIO DE LA FASE DE OPOSICIÓN

        AL DIRECTOR DE FUNCION PÚBLICA DE LA DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA

        E X P O N E
        Que, con fecha 4 de octubre de 2019, han sido publicados en la http://www.araba.eus de Diputación Foral de Alava, los resultados definitivos de las pruebas realizadas el 13 de julio de 2019 correspondientes a la Oferta Pública de Empleo de 2018, escala de administración general, subescala Administrativa grupo C (C1).

        En atención a mi condición de interesada en el citado procedimiento de concurrencia competitiva y en relación a la pregunta nº 73 del modelo B (pregunta 93 modelo A) del segundo ejercicio Práctico, en concreto:

        “73.-DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 13 DEL DECRETO FORAL NORMATIVO 12/1993, DE 19 DE ENERO, SOBRE EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO, REFERIDO AL HECHO IMPONIBLE DE LAS ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS, ¿CUÁL DE LOS SIGUIENTES VEHÍCULOS TENDRÁ LA CONSIDERACIÓN DE MEDIO DE TRANSPORTE NUEVO?

        73a) Vehículo terrestre accionado a motor cuya cilindrada es de 2.000 centímetros cúbicos, ha recorrido 6.500 km, entregado a los 5 meses siguientes a la fecha de su primera puesta en servicio.

        73b) Las respuestas c) y d) son correctas.

        73c) Vehículo terrestre accionado a motor cuya cilindrada es de 2.000 centímetros ha recorrido 5.555 km, entregado a los 5 meses siguientes a la fecha de su primera puesta en servicio.

        73d) Vehículo terrestre accionado a motor cuya potencia es de 7 kilovatios, ha recorrido 5.000 km entregado a los 5 meses siguientes a la fecha de su primera puesta en servicio”

        Respecto a esta pregunta, el Tribunal calificador en los resultados provisionales dio inicialmente por buena la respuesta c) de la pregunta 73 modelo B (pregunta 93 en el modelo A). Sin embargo, finalizado el periodo de impugnaciones y tras resolución de las mismas en los Resultados definitivos se acordó la anulación de la misma, sustentándola en la siguiente motivación “Examinadas las cuestiones planteadas por los/as reclamantes, procede anular la pregunta al haberse indicado que la cilindrada del vehículo era de 2.000 centímetros y no centímetros cúbicos”

        Por lo que no estando conforme con la causa de anulación de la misma, interpone, en tiempo y forma, Recurso de Alzada que se fundamenta en las siguientes,

        A L E G A C I O N E S

        Primero.-Que la respuesta c) de la pregunta 73 modelo B (pregunta 93 modelo A), no ofrecía confusión posible aunque no se haya recogido la totalidad del texto del art 13, apartados 1, párrafo segundo, apartado a)” Los vehículos terrestres accionados a motor cuya cilindrada sea superior a 48 centímetros cúbicos, o su potencia exceda de 7,2 kilovatios” y párrafo tercero apartados a y b del Decreto Foral Normativo 12/1993 de 19 de Enero. El contenido de la respuesta inicialmente dada por válida en los resultados provisionales, coincidía esencialmente con dicho precepto y descartaba claramente las tres opciones restantes que eran manifiestamente erróneas. Por tanto si una persona conoce el contenido y sentido de dicho artículo, elegiría sin duda alguna, entre las 4 la opción la c).
        Y siguiendo este mismo argumento, conviene mencionar la motivación utilizada en la pregunta 50 del modelo B (pregunta 25 del modelo A) “……………el enunciado de la pregunta solo puede referirse a los supuestos de nulidad del art 47.1. Por lo tanto, se ha de concluir que no hay confusión posible aunque no se haya recogido todo el texto del art 106”. “En definitiva, procede la desestimación de la reclamación”

        Segundo.- La argumentación que esgrime el Tribunal Calificador es que en la respuesta c) de la pregunta 73 modelo B (pregunta 93 modelo A), se omitió el vocablo “cúbicos” totalmente y parece ser únicamente ese el motivo por el que el Tribunal ANULÓ dicha pregunta. Entiendo, que omitir la palabra “cúbicos” es absolutamente IRRELEVANTE ya que la medida en CILINDRADA siempre va a ser en centímetros cúbicos.
        En este sentido, mencionar que incluso la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. (Jefatura del Estado «BOE» núm. 312, de 29 de diciembre de 1992 Referencia: BOE-A-1992-28740) cuando se habla de “cm” prescinde de “cúbicos” en el art 13 2º a) “A estos efectos, se considerarán medios de transporte: a) Los vehículos terrestres accionados a motor cuya cilindrada sea superior a 48 cm o su potencia exceda de 7,2 Kw.”

        Por todo esto, y teniendo además en cuenta que la cilindrada se refiere inevitablemente a la medida de un volumen (en este caso, el volumen interno y total del motor al que se refiere la pregunta) se debe inferir que se trataba de una medida de capacidad, pudiéndose omitir las palabras «centímetros cúbicos» tanto juntas como por separado.
        “Capacidad del cilindro o de los cilindros de un motor, correspondiente al volumen desplazado por los pistones”, es la definición de cilindrada que figura en el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española.
        La cilindrada normalmente se expresa en centímetros cúbicos (c.c.) y en raras ocasiones se puede expresar en litros, por tanto, cuando en esta pregunta se refiere a centímetros, sería ilógico pensar en una medida de longitud, siendo lo más lógico pensar en centímetros cúbicos pues se está hablando de la cilindrada de un motor y se está refiriendo por tanto a un volumen.
        Cuando leemos normalmente estamos interpretando. Si nos preguntasen a cuantos kgs. equivale una tonelada, seguramente todos responderíamos que una tonelada son 1.000 kgs. Sin embargo, la palabra tonelada es un término antiguo que, en su momento, equivalía a 20 quintales o a 920 kgs. Cuando se instauró el sistema métrico decimal se acordó que una tonelada métrica equivaldría a 1.000 kgs.
        En este caso, podemos ver cómo cuando nos hablan de toneladas estamos interpretando siempre que se refiere a toneladas métricas y que se están refiriendo a 1.000 kgs. Es más usual hablar de toneladas que de toneladas métricas que sería lo más apropiado. ¿Alguien se imagina que si hubiese habido en el examen una pregunta con el término tonelada habría habido alguna alegación en este sentido?

        Tercero.- El supuesto que se plantea es básicamente práctico, por lo que no se trata de un simple ejercicio de memorización teórica, sino de comprensión lógica y razonable del contenido de la pregunta relacionada con el temario, de lo que se deduce que se debía elegir entre cuatro opciones posibles, la opción más correcta. De hecho, en las Bases Específicas se dice expresamente que una y solo una de las respuestas es la correcta, con lo cual en este caso no dejaría lugar a dudas.
        En el mismo sentido, conviene traer a colación la motivación que hizo el Tribunal en la pregunta 78 del modelo B (pregunta 98 del modelo A) “……………el supuesto que se plantea es práctico, por lo que no se trata de un mero ejercicio de memorización, sino de comprensión de lo contenido en el temario……” “Por lo expuesto, procede desestimar la reclamación”
        Asimismo, conviene mencionar la motivación utilizada en la pregunta 42 del modelo B (pregunta 17 modelo A) “……………el contenido de dicho precepto coincide con la repuesta dada como correcta sin que tengan encaje ninguna de las tres restantes….” “Por lo expuesto, debe desestimarse la reclamación”

        F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S
        Artículo 35. Motivación.
        “1. Serán motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho:

        c) Los actos que se separen del criterio seguido en actuaciones precedentes o del dictamen de órganos consultivos.

        A la vista de los casos expuestos anteriormente, no se entiende esa diferencia de criterios aplicados en otras reclamaciones similares y es incomprensible que se estime la pregunta 73 del modelo B (pregunta 93 modelo A).
        Estaríamos ante un caso de falta de igualdad, siendo éstos unos principios básicos en un proceso selectivo.

        i) Los actos que se dicten en el ejercicio de potestades discrecionales, así como los que deban serlo en virtud de disposición legal o reglamentaria expresa…”
        En este caso, el Tribunal Calificador esgrime para anular la pregunta una motivación imprecisa y ambigua que no justifica el criterio seguido por el mismo y que además perjudica manifiestamente el derecho de defensa de la opositora, más aun tratándose de un procedimiento selectivo y de concurrencia competitiva, del que puede quedar excluido y que le provoca una grave indefensión.
        El concepto de indefensión, implica para la recurrente una limitación injustificada de defensa imputable a un órgano administrativo. La anulación de esta pregunta 73 por el Tribunal Calificador fundamentada en dicha motivación le ha producido un grave perjuicio a la recurrente ya que le excluyó automáticamente del proceso de selección de candidatos en la OPE de la plaza de administrativo.
        La existencia de una motivación inadecuada e insuficiente por el Tribunal Calificador y su consecuencia inmediata, la anulación de esta pregunta, ha provocado una situación de grave indefensión a la concurrente, por lo que se debe estimar que dicho acto administrativo adolece de un Vicio determinante de la Anulabilidad. Y en este sentido mencionar la (JC1, LA RIOJA 27/04/2009). Conviene aclarar que, no se trata de una simple discrepancia, sino que la decisión de anular la pregunta por el Tribunal le podría generar a la recurrente un perjuicio irreparable.”

        SO L I C I T A
        Que, teniendo por presentado este escrito se sirva admitirlo, tenga por interpuesto en tiempo y forma, el presente Recurso de Alzada contra la Resolución mencionada y en base a los hechos y fundamentos alegados se dicte Resolución por la que se declare la anulabilidad del acto mencionado (anulación de la pregunta 73 modelo B (93 modelo a)) y dando validez a la respuesta c) de la pregunta 73 modelo B (pregunta 93 modelo A) que inicialmente se había dado por válida.

        Vitoria-Gasteiz, 30 de octubre de 2019

        • Adams Formación Autor

          Sin entrar en profundas valoraciones técnico-jurídicas, que exceden de nuestras pretensiones con este Blog, tu recurso está muy bien argumentado y cargado de fundamentos. Desgraciadamente, esta materia no es una ciencia exacta y eso no te garantiza en modo alguno el éxito de la impugnación.

          Por otro lado, desconocemos la resolución de este recurso que, probablemente base la anulación de la pregunta en algo que ya venimos advirtiendo en otras ocasiones que es muy habitual: los tribunales suelen optar por la anulación de aquellas preguntas que puedan inducir a error o confusión en los opositores.

      • MARIA GONZALEZ DE SAN ROMAN

        ME GUSTARIA ME DIERAIS VUESTRA OPINION EN RELACION AL RECURSO DE ALZADA INTERPUESTO ANTE MI ADMINISTRACION QUE HA SIDO DESESTIMADO…PARA SEGUIR EN EL CONTENCIOSO.

        GRACIAS

        RECURSO DE ALZADA CONTRA LA RESOLUCIÓN DE 4 DE OCTUBRE DE 2019, RESULTADOS DEFINITIVOS DE LA CORRECCIÓN DEL EJERCICIO DE LA FASE DE OPOSICIÓN

        AL DIRECTOR DE FUNCION PÚBLICA DE LA DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA

        E X P O N E
        Que, con fecha 4 de octubre de 2019, han sido publicados en la http://www.araba.eus de Diputación Foral de Alava, los resultados definitivos de las pruebas realizadas el 13 de julio de 2019 correspondientes a la Oferta Pública de Empleo de 2018, escala de administración general, subescala Administrativa grupo C (C1).

        En atención a mi condición de interesada en el citado procedimiento de concurrencia competitiva y en relación a la pregunta nº 73 del modelo B (pregunta 93 modelo A) del segundo ejercicio Práctico, en concreto:

        “73.-DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 13 DEL DECRETO FORAL NORMATIVO 12/1993, DE 19 DE ENERO, SOBRE EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO, REFERIDO AL HECHO IMPONIBLE DE LAS ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS, ¿CUÁL DE LOS SIGUIENTES VEHÍCULOS TENDRÁ LA CONSIDERACIÓN DE MEDIO DE TRANSPORTE NUEVO?

        73a) Vehículo terrestre accionado a motor cuya cilindrada es de 2.000 centímetros cúbicos, ha recorrido 6.500 km, entregado a los 5 meses siguientes a la fecha de su primera puesta en servicio.

        73b) Las respuestas c) y d) son correctas.

        73c) Vehículo terrestre accionado a motor cuya cilindrada es de 2.000 centímetros ha recorrido 5.555 km, entregado a los 5 meses siguientes a la fecha de su primera puesta en servicio.

        73d) Vehículo terrestre accionado a motor cuya potencia es de 7 kilovatios, ha recorrido 5.000 km entregado a los 5 meses siguientes a la fecha de su primera puesta en servicio”

        Respecto a esta pregunta, el Tribunal calificador en los resultados provisionales dio inicialmente por buena la respuesta c) de la pregunta 73 modelo B (pregunta 93 en el modelo A). Sin embargo, finalizado el periodo de impugnaciones y tras resolución de las mismas en los Resultados definitivos se acordó la anulación de la misma, sustentándola en la siguiente motivación “Examinadas las cuestiones planteadas por los/as reclamantes, procede anular la pregunta al haberse indicado que la cilindrada del vehículo era de 2.000 centímetros y no centímetros cúbicos”

        Por lo que no estando conforme con la causa de anulación de la misma, interpone, en tiempo y forma, Recurso de Alzada que se fundamenta en las siguientes,

        A L E G A C I O N E S

        Primero.-Que la respuesta c) de la pregunta 73 modelo B (pregunta 93 modelo A), no ofrecía confusión posible aunque no se haya recogido la totalidad del texto del art 13, apartados 1, párrafo segundo, apartado a)” Los vehículos terrestres accionados a motor cuya cilindrada sea superior a 48 centímetros cúbicos, o su potencia exceda de 7,2 kilovatios” y párrafo tercero apartados a y b del Decreto Foral Normativo 12/1993 de 19 de Enero. El contenido de la respuesta inicialmente dada por válida en los resultados provisionales, coincidía esencialmente con dicho precepto y descartaba claramente las tres opciones restantes que eran manifiestamente erróneas. Por tanto si una persona conoce el contenido y sentido de dicho artículo, elegiría sin duda alguna, entre las 4 la opción la c).
        Y siguiendo este mismo argumento, conviene mencionar la motivación utilizada en la pregunta 50 del modelo B (pregunta 25 del modelo A) “……………el enunciado de la pregunta solo puede referirse a los supuestos de nulidad del art 47.1. Por lo tanto, se ha de concluir que no hay confusión posible aunque no se haya recogido todo el texto del art 106”. “En definitiva, procede la desestimación de la reclamación”

        Segundo.- La argumentación que esgrime el Tribunal Calificador es que en la respuesta c) de la pregunta 73 modelo B (pregunta 93 modelo A), se omitió el vocablo “cúbicos” totalmente y parece ser únicamente ese el motivo por el que el Tribunal ANULÓ dicha pregunta. Entiendo, que omitir la palabra “cúbicos” es absolutamente IRRELEVANTE ya que la medida en CILINDRADA siempre va a ser en centímetros cúbicos.
        En este sentido, mencionar que incluso la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. (Jefatura del Estado «BOE» núm. 312, de 29 de diciembre de 1992 Referencia: BOE-A-1992-28740) cuando se habla de “cm” prescinde de “cúbicos” en el art 13 2º a) “A estos efectos, se considerarán medios de transporte: a) Los vehículos terrestres accionados a motor cuya cilindrada sea superior a 48 cm o su potencia exceda de 7,2 Kw.”

        Por todo esto, y teniendo además en cuenta que la cilindrada se refiere inevitablemente a la medida de un volumen (en este caso, el volumen interno y total del motor al que se refiere la pregunta) se debe inferir que se trataba de una medida de capacidad, pudiéndose omitir las palabras «centímetros cúbicos» tanto juntas como por separado.
        “Capacidad del cilindro o de los cilindros de un motor, correspondiente al volumen desplazado por los pistones”, es la definición de cilindrada que figura en el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española.
        La cilindrada normalmente se expresa en centímetros cúbicos (c.c.) y en raras ocasiones se puede expresar en litros, por tanto, cuando en esta pregunta se refiere a centímetros, sería ilógico pensar en una medida de longitud, siendo lo más lógico pensar en centímetros cúbicos pues se está hablando de la cilindrada de un motor y se está refiriendo por tanto a un volumen.
        Cuando leemos normalmente estamos interpretando. Si nos preguntasen a cuantos kgs. equivale una tonelada, seguramente todos responderíamos que una tonelada son 1.000 kgs. Sin embargo, la palabra tonelada es un término antiguo que, en su momento, equivalía a 20 quintales o a 920 kgs. Cuando se instauró el sistema métrico decimal se acordó que una tonelada métrica equivaldría a 1.000 kgs.
        En este caso, podemos ver cómo cuando nos hablan de toneladas estamos interpretando siempre que se refiere a toneladas métricas y que se están refiriendo a 1.000 kgs. Es más usual hablar de toneladas que de toneladas métricas que sería lo más apropiado. ¿Alguien se imagina que si hubiese habido en el examen una pregunta con el término tonelada habría habido alguna alegación en este sentido?

        Tercero.- El supuesto que se plantea es básicamente práctico, por lo que no se trata de un simple ejercicio de memorización teórica, sino de comprensión lógica y razonable del contenido de la pregunta relacionada con el temario, de lo que se deduce que se debía elegir entre cuatro opciones posibles, la opción más correcta. De hecho, en las Bases Específicas se dice expresamente que una y solo una de las respuestas es la correcta, con lo cual en este caso no dejaría lugar a dudas.
        En el mismo sentido, conviene traer a colación la motivación que hizo el Tribunal en la pregunta 78 del modelo B (pregunta 98 del modelo A) “……………el supuesto que se plantea es práctico, por lo que no se trata de un mero ejercicio de memorización, sino de comprensión de lo contenido en el temario……” “Por lo expuesto, procede desestimar la reclamación”
        Asimismo, conviene mencionar la motivación utilizada en la pregunta 42 del modelo B (pregunta 17 modelo A) “……………el contenido de dicho precepto coincide con la repuesta dada como correcta sin que tengan encaje ninguna de las tres restantes….” “Por lo expuesto, debe desestimarse la reclamación”

        F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S
        Artículo 35. Motivación.
        “1. Serán motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho:

        c) Los actos que se separen del criterio seguido en actuaciones precedentes o del dictamen de órganos consultivos.

        A la vista de los casos expuestos anteriormente, no se entiende esa diferencia de criterios aplicados en otras reclamaciones similares y es incomprensible que se estime la pregunta 73 del modelo B (pregunta 93 modelo A).
        Estaríamos ante un caso de falta de igualdad, siendo éstos unos principios básicos en un proceso selectivo.

        i) Los actos que se dicten en el ejercicio de potestades discrecionales, así como los que deban serlo en virtud de disposición legal o reglamentaria expresa…”
        En este caso, el Tribunal Calificador esgrime para anular la pregunta una motivación imprecisa y ambigua que no justifica el criterio seguido por el mismo y que además perjudica manifiestamente el derecho de defensa de la opositora, más aun tratándose de un procedimiento selectivo y de concurrencia competitiva, del que puede quedar excluido y que le provoca una grave indefensión.
        El concepto de indefensión, implica para la recurrente una limitación injustificada de defensa imputable a un órgano administrativo. La anulación de esta pregunta 73 por el Tribunal Calificador fundamentada en dicha motivación le ha producido un grave perjuicio a la recurrente ya que le excluyó automáticamente del proceso de selección de candidatos en la OPE de la plaza de administrativo.
        La existencia de una motivación inadecuada e insuficiente por el Tribunal Calificador y su consecuencia inmediata, la anulación de esta pregunta, ha provocado una situación de grave indefensión a la concurrente, por lo que se debe estimar que dicho acto administrativo adolece de un Vicio determinante de la Anulabilidad. Y en este sentido mencionar la (JC1, LA RIOJA 27/04/2009). Conviene aclarar que, no se trata de una simple discrepancia, sino que la decisión de anular la pregunta por el Tribunal le podría generar a la recurrente un perjuicio irreparable.”

        SO L I C I T A
        Que, teniendo por presentado este escrito se sirva admitirlo, tenga por interpuesto en tiempo y forma, el presente Recurso de Alzada contra la Resolución mencionada y en base a los hechos y fundamentos alegados se dicte Resolución por la que se declare la anulabilidad del acto mencionado (anulación de la pregunta 73 modelo B (93 modelo a)) y dando validez a la respuesta c) de la pregunta 73 modelo B (pregunta 93 modelo A) que inicialmente se había dado por válida.

        • Adams Formación Autor

          Tu consulta y el recurso de alzada al que haces referencia son exactamente iguales que los planteados en la entrada anterior por Merche Ramírez, por lo que nos remitimos a la respuesta que a ella le hemos dado.

  • Flores

    Buenas noches.

    Tengo una consulta sobre la pregunta 6 del supuesto I (administrativo) de la promoción interna Administrativo de la Age, celebrado el día 19 de octubre.

    La pregunta concreta es la 6, en la cual se pregunta qué recurso administrativo podría interponer la empresa, si está en desacuerdo con la resolución.

    Es el de Alzada, pero pone 2 respuestas que podrían se correctas,una es ante el mismo órgano que dictó el acto, y en la otra ante el superior jerárquico.

    El caso es que dieron por válida la que decía Recurso de alzada ante el superior jerárquico (el nombre, que no recuerdo ahora), que es la que yo puse, pero me gustaría que me dijera si hay posibilidad de que sea la correcta definitiva, o lo más normal es que la anulen por tener 2 respuestas correctas, por que supongo que habrá gente que habrá solicitado la anulación.

    Muchas gracias por anticipado.

    • Adams Formación Autor

      Tienes toda la razón, en esa pregunta el tribunal dio como válida la respuesta c), aunque también lo es la a). Efectivamente, según el art. 121.2 de la Ley 39/2015, “el recurso podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna (en este caso, el Jefe de la Demarcación de Costas de Asturias (respuesta a)) o ante el competente para resolverlo (es decir, la Directora de Sostenibilidad de la Costa y del Mar” (respuesta c)).

      Que se anule o no esta pregunta, dependerá de si alguien la impugna, pero, aun en caso de impugnación, la posible anulación dependerá de la discrecionalidad del tribunal.

      • Flores

        Muchas gracias.

        Estamos de acuerdo entonces.

        Yo la he contabilizado como anulada, ya que creo que será lo más probable, si luego no la anulan, pues eso que me hallo.

        Un saludo.

  • EPJ

    Buenas tardes.

    Primeramente agradecer la utilidad de este blog, que espero pueda ayudarme en mi caso. Me disculpo de antemano por la extensión.

    Mi consulta está centrada en el proceso selectivo convocado por Resolución de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de 11 de febrero de 2019 (DOCM nº 38 de 22 de febrero de 2019), para el acceso a la condición de personal laboral fijo, turno libre, en la categoría de cocinero, de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla – La Mancha.

    Dejo el enlace a dicho proceso:
    https://empleopublico.castillalamancha.es/procesos-selectivos/abiertos/turno-libre/2017-2018-grupo-iii-cocinero-turno-libre

    En su día, con la publicación de la plantilla correctora provisional correspondiente al primer ejercicio (ejercicio de respuestas alternativas), realicé la oportuna reclamación a ésta, según los plazos marcados en la convocatoria, llegando a alegar defectos de todo tipo en hasta 14 preguntas: preguntas mal formuladas, preguntas con dos posibles respuestas válidas (debiendo anularse), preguntas donde el Tribunal Calificador dá como válida una respuesta que no lo es, etc.

    Pues bien, hoy día 20 de noviembre de 2019 se ha publicado la plantilla correctora definitiva, contra la que según la convocatoria, no cabe interponer recurso alguno, y para mi asombro únicamente han hecho una corrección de todas las que hayan recibido, además de las mías. Entiendo que es difícil que te den la razón en todas las alegaciones hechas, pero es que hay ejemplos clamorosos que no se han considerado, poniendo como ejemplo, para no extenderme demasiado, el siguiente, relativo a la pregunta 14 de dicho ejercicio, que dice textualmente:

    14. El horno de convección reduce el tiempo de cocinado en un…
    a) 20 %
    b) 30 %
    c) 10 %
    d) 15 %

    En la reclamación que hice a esa pregunta solicité que se anulara por 2 razones principales: la primera, que no aclara el tipo de horno de convección al que se refiere (horno de convección forzada o no forzada, también conocido el segundo tipo como tradicional o clásico), y la segunda, más grave aún, que es imposible poder contestar a la pregunta porque no se indica el tipo de generador de calor con respecto al cual se reduce el tiempo de cocinado.

    Para que pudiese considerarse como válida la respuesta b) dada por el Tribunal Calificador, lo lógico es que dicha pregunta fuese: “El horno de convección forzada, en comparación con el horno de convección no forzada, puede llegar a reducir el tiempo de cocinado en un…”.

    En mi caso concreto, aun sabiendo que este primer ejercicio, en principio, está aprobado, sí que me veo bastante perjudicado al no atenderse muchas de las reclamaciones hechas, bastantes de éstas, vuelvo a repetir, clamorosas, como el ejemplo expuesto, y que por tanto influye en una menor nota de la que creo me correspondería.

    Lo que me gustaría saber es si existe alguna manera de reclamar, por ejemplo cuando salgan publicadas las listas de aprobados de este primer ejercicio y llamamiento a la segunda prueba, ya que considero que se está alterando el proceso selectivo, no siendo por tanto un proceso justo en general, ya que la plantilla correctora definitiva contiene errores graves.

    No entiendo cómo es posible que un Tribunal Calificador sea incapaz de ver y corregir errores tan graves como el expuesto y reclamado.

    Gracias. Saludos cordiales.

    • Adams Formación Autor

      Lo que nos cuentas suele ser bastante habitual en los procesos selectivos: tribunales de selección que no admiten o admiten muy pocas de las impugnaciones de los opositores, en la mayoría de los casos por diferencias de criterio entre unos y otros. Es la conocida “discrecionalidad técnica”, a la que hace referencia la propia base 7.7 del proceso al que has concurrido: “El tribunal actuará con plena autonomía en el ejercicio de su discrecionalidad técnica y sus miembros son personalmente responsables de la transparencia y objetividad del procedimiento”.

      Frente a esa discrecionalidad, siempre te queda el “derecho al pataleo” y seguir impugnando las decisiones del tribunal selectivo. Por ello, si sigues discrepando de la plantilla propuesta por el tribunal puedes interponer contra la misma recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la plantilla definitiva, ante la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas (base 7.11 de la Convocatoria).

      • EPJ

        Muchas gracias por la respuesta.

        Supongo que presentaré el recurso de alzada, aunque imagino que lo más probable es que «se laven las manos», siendo muy difícil que esa plantilla correctora definitiva se vea modificada.

        En relación al mismo proceso selectivo, quería aprovechar y preguntar sobre la aplicación de leyes concretas, en concreto sobre la pregunta 81 de dicho cuestionario, relativa a la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

        Ésta ha sido modificada por el Real Decreto Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.

        Mi pregunta es, cuando existen preguntas de este tipo, con modificaciones recientes en los contenidos de leyes, si existe algún tipo de regulación que diga que las preguntas que se realicen deben ajustarse hasta la fecha en que se realizó la publicación de los temarios de cada proceso selectivo, o hasta la fecha en que se publica la convocatoria…

        O dicho de otra manera, si sería legal, por ejemplo, que en un examen de este tipo se pregunte sobre una ley concreta que ha sufrido modificaciones en los últimos meses, semanas, o incluso, llegando a una situación ya muy extrema, días antes a la realización del ejercicio.

        Gracias. Saludos cordiales.

        • Adams Formación Autor

          No hay ninguna norma que regule, como tú dices, esa cuestión. Lo normal es que en un proceso selectivo las preguntas sean contestadas conforme a la normativa vigente en el momento de realizar la prueba. En ocasiones, cuando se trata de normas de gran importancia, cuya entrada en vigor se produce durante el proceso selectivo, los tribunales suelen advertir acerca de si se tendrá en cuenta o no la nueva normativa.

          En el caso que nos citas, es más que razonable que pregunten por una modificación normativa que entró en vigor prácticamente siete meses antes de la realización de la prueba, periodo que nos parece más que suficiente para que cualquier opositor tuviera conocimiento de la misma. En confianza, te puedo decir que, personalmente, estaba convencido de que en muchos procesos selectivos este año preguntarían por los planes de igualdad.

          • EPJ

            Gracias de nuevo por la respuesta.

            La verdad es que sí que conocía que dicha ley había sufrido una modificación importante en los meses anteriores. Simplemente quería saber si existe regulación al respecto en este tipo de cuestiones, y me queda todo más claro.

            En esa pregunta en concreto, la respuesta que supuse correcta era la opción D) 250 o más trabajadores, en vez de la opción A) 50 o más trabajadores, simplemente por las dudas que me surgieron al no hacerse referencia en el enunciado de la misma a los periodos de transitoriedad o aplicación paulatina.

            En otros procesos selectivos sí que es verdad que han formulado esta misma pregunta de una manera más clara, con los periodos a los que aludo, además de que en las respuestas posibles no cabía duda al error. Pero en fin, esas son otras cuestiones.

            Saludos cordiales.

  • Juanjo

    Buenas

    Quisiera saber si hay algún modo de consultar la nota de un examen aún si el examen está suspenso, independientemente de las plantillas, tengo entendido q solo se publican las notas de los que han superado el primer examen

    Muchas gracias

    • Adams Formación Autor

      Habría que ver lo que prevén las bases de la convocatoria al respecto, aunque no es corriente que contemplen la posibilidad de consultar las notas de los exámenes que no han superado la prueba. De cualquier modo, tienes la posibilidad de solicitarlo, pero también quedará a la discrecionalidad del tribunal acceder o no a tu petición.

  • Mónica

    Perdón, he olvidado añadir un extracto de las bases… Es éste:
    «…El caso práctico consistirá en contestar a cuatro supuestos con cinco preguntas por supuesto. Cada una de las preguntas tendrá cuatro respuestas alternativas siendo solo una de ellas la correcta o más correcta de las alternativas propuestas. El tiempo máximo para la realización de la prueba será de veinte minutos. La prueba se calificara de 0 a 10 puntos, siendo preciso alcanzar una puntuación mínima de 5 puntos para superar la prueba. —Cada respuesta acertada se valorará a razón de 0,5 puntos. —Las respuestas en blanco no penalizarán. —Las respuestas erróneas penalizarán a razón de descontar 0,125 puntos por cada respuesta contestada incorrectamente. En caso de que las comisiones de selección acuerden anular alguna pregunta, la puntuación máxima a obtener en la prueba, se reducirá en 0,5 puntos por cada una de las preguntas anuladas. y la nota mínima para superarlo, se reducirá en 0,25 puntos por cada pregunta anulada.»

    Qué les parece???
    Mil gracias.

    • Adams Formación Autor

      Entendemos que en esta pregunta hay dos respuestas posibles: la b), puesto que es contraria a lo establecido en el Reglamento de Centros Cívicos y la d) ya que tampoco es cierto que todas las respuestas sean incorrectas.

      Por tanto, podrías impugnar esa pregunta basándote en que hay dos repuestas posibles, la b) y la d) puesto que ambas constituyen afirmaciones incorrectas.

  • Mónica

    Gracias por este blog.
    Pueden decirme si piensan que tendría éxito si impugno esta pregunta?
    En cuanto a la cesión de espacios para actividades estables (señale la pregunta incorrecta)
    a) Es necesario solicitarlo en cada convocatoria…
    b) Se rige por el calendario escolar aprobado anualmente por el ayuntamiento…
    c) Los trabajadores del Centro…no admitirán a trámite… si…
    d) Todas las respuestas son incorrectas.

    Hay 2 respuestas correctas, (a y c)y una opción incorrecta según su reglamento y es la respuesta b) y yo no acerté.
    Me interesa anularla, para estar aprobada y creo que la respuesta d) también es incorrecta, por lo que veo 2 respuestas posibles.

    Agradezco su ayuda.

  • Xabier

    si antes del comienzo del examen el tribunal lee unas instrucciones entre las que está que se considerará válida la respuesta más completa en aquellos casos en que el contenido sea correcto en varias. Es decir la que incluya cuatro características correctas frente a la de tres correctas…eso obliga al tribunal, ya que se ha advertido a todos simultáneamente? Además en ningún lado de la convocatoria hablan de anulación de preguntas ni de prorratear puntuaciones..gracias

    • Adams Formación Autor

      Que en los procesos selectivos se formulen preguntas con varias respuestas correctas, siendo entonces la válida la más completa es algo tan común que casi se puede decir que el tribunal no tiene obligación de advertirlo. Si encima, informa de ello antes de la realización de la prueba, creemos que ha actuado correctamente.

      En cuanto a la posibilidad de que las bases no prevean la posibilidad de anular, en su caso, alguna pregunta, no creemos que sea un obstáculo para conseguirlo por la vía de las alegaciones o los recursos que correspondan.

  • José Manuel

    Hola, a continuación os pego supuesto práctico de concello:
    “O Concello de Rábade pretende a adxudicación como contrato menor a “Maruja y
    Obdulia , SL” da limpeza da Casa Consitorial e da Casa de Cultura, por un valor
    es mado de 14.500 € durante o exercicio de 2020.
    Cuestións.-
    • Sinale si considera que a proposta se axeita ao disposto na lexislación de
    contratos.
    • Órgano competente e a tramitación a seguir»

    Lo que dice el tribunal de selección ya posteriori es lo siguiente en cuanto a su resolución:
    «Caso número 4: Valórase a aplicación ao caso práctico enunciado o
    coñecemento e aplicación do disposto na Lei 9/2017, de 8 de novembro, de
    contratos do sector público; valórase a adecuación da resposta en relación á
    natureza excepcional dos contratos menores, e ás limitacións do seu uso
    respecto a necesidades de carácter permanente ou estrutural, así como o
    previsto na vixente lexislación en canto ao órgano competente e procedemento
    a seguir. »

    Por tanto sólo aceptan el procedimiento abierto simplificado sin más opciones, yo les digo lo siguiente y me lo rechazan:

    «Que en fecha 8 de Noviembre se presenta por este interesado Escrito de
    Alegaciones en el que se viene a solicitar que en base al supuesto nº 4 planteado,
    y conforme a la ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, y
    en estricta y objeEva interpretación del supuesto práctico (la literalidad de la
    cuesEones planteadas y el enunciado indicado en el punto 1), en el caso de que el
    concello objeto del supuesto tuviese una gestión propia del servicio a contratar, y
    como consecuencia de una eventualidad y/o cauda de fuerza mayor (muerte de la
    trabajadora del concello, invalidez, …) optase por un contrato menor a adjudicar
    en el 2020, tanto en importe como en periodo no superior al año así como a la
    causa (fuerza mayor) el contrato menor planteado es perfectamente válido y
    ajustado a derecho.»

    Se agradecen opiniones?????

    • Adams Formación Autor

      Creemos que la respuesta del tribunal de selección se ajusta al espíritu y a la letra de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP) y, por tanto, es difícilmente impugnable.

      Hay que tener en cuenta que el contrato menor es una forma de tramitación más que excepcional como dice el tribunal, extraordinaria por cuanto la LCSP dispone que la adjudicación se realizará, ordinariamente utilizando el procedimiento abierto o el procedimiento restringido (art. 131.2 LCSP). Por tanto, lo ordinario, lo normal, sobre todo si se trata de satisfacer necesidades de carácter permanente o estructural, es adjudicar los contratos por estos procedimientos y, en este caso, por razón de su importe, por el procedimiento abierto simplificado.

      Hay que tener en cuenta que los contratos menores son una excepción a los principios esenciales de la Ley: publicidad, concurrencia, transparencia, etc. Por eso, la propia Ley obliga en los contratos menores a justificar en el expediente que no se está alterando el objeto del contrato para evitar la aplicación de las reglas generales de contratación, y que el contratista no ha suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen la cifra establecida para los mismos (art. 118.3 LCSP).

      Tampoco parece que en el supuesto existan datos para entender que nos encontremos ante un supuesto de fuerza mayor, lo cual tampoco justificaría la tramitación de un contrato menor.

      Por tanto, lo sentimos, pero no vemos la posibilidad de impugnar la solución propuesta por el tribunal de selección.

  • Ana Fernandez

    Hola, me he presentado a un examen de la administracion local. En el examen en el cual no habia plantilla de respuestas, lo cual me parecio muy raro, habia muchas preguntas fuera de temario. Pongo un ejemplo para que me ayudeis:
    1.la constitucion española de 1978. Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales de los españoles; su garantia y suspension.
    Yo aqui veo claramente q solo entraria su estructura y contenido y el titulo I. Mi sorpresa fue cuando veo por ejemplo preguntas del tribunal constitucional y de la reforma constitucional.
    Mañana saldran las respuestas y querria saber si puedo impugnarlas, me da miedo porque nunca he estado en esta situacion y las preguntas no son ni dos ni tres… Con el escrito de solicitud de impugnacion valdria o me obligaria a poner recurso? Creeis que puede ser impugnable? Gracias

    • Adams Formación Autor

      La verdad es que, en principio, coincidimos contigo en que, si esos eran los epígrafes del tema de la Constitución y no había más, parece que se refiere solo la estructura y contenido de la Constitución y a su Título I. Posiblemente, el tribunal argumente que, al encabezar el tema con el epígrafe “La Constitución española de 1978”, está permitiendo la posibilidad de que se pregunte por todo su contenido.

      Si tienes claro impugnar alguna pregunta del proceso selectivo, tendrás que tener en cuenta lo que establezcan al respecto las bases de la convocatoria. Normalmente, podrás formular alegaciones a la plantilla provisional y, posteriormente, cuando salgan las listas definitivas podrás interponer recurso, dependiendo de quién sea quien publique dichas listas.

      En cualquier caso te aconsejamos que consultes en nuestro blog el siguiente enlace: http://www.adams.es/blogs/alumno/anulacion-de-preguntas-en-oposiciones/

  • Lidia Tomé Puigdueta

    Buenos días.
    El 14 de Octubre participe en un proceso selectivo para proveer dos plazas laboral fijo por el procedimiento de concurso oposición.( Son plazas de consolidación). El día examen había dos posibles modelos y un opositor al azar eligió el que habría que hacer. Los cuadernillos no los los dejaron sacar y tras la corrección provisional se colgó el cuadernillo y la plantilla correspondiente. Es cuando me percaté que por error se me repartió el otro cuadernillo. Lo puse en conocimiento del Tribunal, que comprobó efectivamente lo sucedido. Ayer colgaron su decisión de corregir mi ejercicio con la plantilla correcta y proseguí con el procedimiento. Me han dado tres días para alegar. Entiendo que el tribunal está incumpliendo las bases del procedimiento, al no contemplar el principio de igualdad. Lo que habría que hacer sería anular el procedimiento en vigor y volver a comenzar. No sé si es posible recurrir al Tribunal por haber realizado esta corrección y proseguir como si no hubiera habido un error material, como así ha sido.

    Un saludo.
    Espero su respuesta

    • Adams Formación Autor

      Entendemos que una impugnación en este caso tendría poco éxito por dos motivos. En primer lugar, no parece que se haya vulnerado en este caso, como tú dices, el principio de igualdad, ya que, al fin y al cabo, hiciste un ejercicio que el tribunal tenía también previsto y que pudo resultar el elegido por azar. Partiendo de esa premisa, por un elemental principio de economía administrativa, repetir la prueba sería más costoso y produciría más perjuicios que los que supuestamente a ti te hayan podido causar.

      • Inma

        Buenas tardes. El día 1 de Octubre me presenté a la primera prueba oposición de un proceso selectivo (concurso – oposición) para cubrir una plaza de Psicólogo de asuntos sociales en el Ayuntamiento de mi ciudad. Posteriormente, presenté recurso de Alzada para anular dos preguntas. Hoy me han contestado, dando por anulada una de las preguntas, en cambio en la segunda reconocen el error pero como una de las cuatro opciones del examen tipo test señala «ninguna es correcta» pasan a cambiar la plantilla de respuestas en lugar de anularla. Me parece muy injusto. ¿Es legal?. ¿Puedo recurrir tal resolución?. Muchas gracias de antemano.

        • Adams Formación Autor

          Como ya hemos comentado en otras ocasiones, los tribunales de pruebas selectivas anulan preguntas cuando el enunciado no es correcto o induce a confusión, o son válidas varias respuestas o, por el contrario, no lo es ninguna.

          Sin embargo, cuando en la plantilla provisional se da como correcta una respuesta y en realidad la correcta era otra, simplemente se corrige en la plantilla definitiva sin necesidad de tener que anular la pregunta.

          Entendemos, por tanto, que en el caso que nos planteas el tribunal ha actuado de forma acertada si en esa pregunta realmente no había ninguna respuesta correcta.

  • Javier

    Preguntas para posibles de impugnar del examen de conserje-celador de la roda del 22/10/2019.
    5-Indique el modo mas adecuado para grapar los Boletines Informativos:
    a/Grapar directamente con la función de la fotocopiadora.
    b/Grapar manualmente en la esquina superior.
    c/Doblado y grapado manual en el centro.
    El tribunal da por buena la opción c/ pero yo considero que es la opción a/ ya que las fotocopiadoras pueden tener la función de, modo folleto, modo revista, modo cuadernillo,etc. y tambien la opción de doblado y grapado en el centro, por lo cual considero que si se tienen dichas funciones es mas practico, funcional, preciso y de mayor calidad hacerlo con la maquina y no a mano.

    • Adams Formación Autor

      A veces, cuando nos planteáis este tipo de consultas nos vemos en la difícil situación de ponernos en el lugar del tribunal. A pesar de tus argumentos, es posible que la respuesta a) no sea la correcta porque la función de grapar puede entender el tribunal que ni la tienen todas las fotocopiadoras ni todas las que lo tienen lo pueden hacer por el centro para revistas o cuadernillos. Tú mismo nos dices en tu consulta “que las fotocopiadoras pueden tener” esas funciones, lo cual supone que no todas realizan esa operación.

    • Adams Formación Autor

      Es difícil contestar a la pregunta que planteas teniendo tan pocos datos. El examen, desde luego, se valorará con una pregunta menos, lo cual supondrá, en principio, que cada pregunta acertada tendrá mayor valor. Pero sería esencial conocer lo que dicen las bases de convocatoria, especialmente si penalizan las respuestas falladas.

  • Sandra

    Buenos días
    Me he presentado el sábado pasado 19/10 a un examen de administrativo de estado y he puesto mal el DNI concretamente me falta un número.
    Qué se puede hacer?
    Hasta hoy es el plazo de alegaciones para lo del test.
    Gracias por vuestra ayuda.

    • Adams Formación Autor

      Las hojas de respuestas utilizadas para esa oposición contienen unas casillas no solo para consignar el DNI, sino también los datos referidos al nombre y apellidos, por lo que no te será difícil acreditar que se trata de un error perfectamente solventable con el resto de tus datos identificativos.

      Desde luego, el plazo de alegaciones ya ha concluido, pero te aconsejamos que intentes ponerte en contacto lo antes posible con el INAP (https://solicitudqsrr.inap.es).

  • Ign-sg-ber

    Me llevo comiendo la cabeza días con esto. El pasado sabado 19 me examiné de administrativo del estado.
    Antes de empezar el examen me di cuenta que en la hoja segunda y tercera del examen (las de calco) habia una raya (ni grande ni pequeña) como de una uña entre las celdas de los datos personales. En la primer hoja no había ninguna marca.
    Le comenté al vigilante si esa maldita raya me podría dar problemas y me dijo: «no, tranquilo no pasa nada».
    Y me llevo rayando días por si me anularan el examen por esa maldita raya que yo no he hecho y que ya venía en el examen.
    Tengo muy buena nota y me reventaría que tanto esfuerzo se fuera al traste por esto…

    • Adams Formación Autor

      No parece que esa dichosa raya pueda afectar a tu examen ya que no aparece en la primera hoja, que es la que pasa por el lector óptico, ni afecta a las casillas de respuesta. No creemos que vayas tener problemas.

  • J.B.

    Buenas tardes, quería plantear una cuestión con respecto a la pregunta 19 del Supuesto I (Segunda parte), cuestionario A del Cuerpo G. Administrativo AGE por Libre. Se pregunta por el gasto autorizado y comprometido en el ejercicio 2020 en una inversión plurianual, y para mí no es suficientemente clara la pregunta porque según la respuesta dada por la Plantilla Provisional (A: 400.000€) se desliza que pregunta por «El resto del año 2020», cuando yo interpreté que se nos preguntaba por el gasto del ejercicio 2020 en total (B: 1.000.000€). Podría solicitar la anulación de la pregunta? Muchísimas gracias!

    • Adams Formación Autor

      Como ya hemos expuesto en otras ocasiones, para que se anule una pregunta por este motivo es preciso que induzca a tal confusión que cree dudas al opositor a la hora de responder.

      Si la anulación de esta pregunta puede influir en tu resultado, impúgnala basándote en que ha inducido a un error o confusión que puede afectar a más opositores.

  • María Frade Vara

    Buenas noches.
    Hice un examen tipo test del INAP, y sin darme cuenta arranqué la última copia para el interesado antes de que la arrancará en vigilante de sala, que se dio cuenta, pero no me hizo esperar para levantar acta ni nada.
    No sé si seguir estudiando para el segundo o darme por suspensa.
    Gracias

    • Adams Formación Autor

      Es difícil ponerse en la mente del vigilante de sala y adivinar qué es lo que hizo después con tu examen, pero no parece tan grave tu acción como para que te excluyan de la prueba. Las listas provisionales de aprobados no tardarán más de 10 días, así que la opción mejor es seguir estudiando por si acaso.

  • Aitana Álvarez

    Buenas tardes.
    Mi pregunta es muy concreta: ¿hay fundamento suficiente para impugnar una pregunta de un examen tipo test (me refiero al examen de promoción interna de Gestión del Estado celebrado ayer 19 de octubre) basándonos en el hecho de que en el enunciado se pregunta sobre una ley derogada (concretamente la ley 9/1987, que fue derogada en la disposición derogatoria única del TREBEP)?
    Muchas gracias por su respuesta

    • Adams Formación Autor

      Suponemos que te refieres en concreto a la pregunta 68. Entendemos que habría fundamento suficiente para impugnar esta pregunta por cuanto, como tú dices, la Ley 9/1987, de 12 de junio, fue derogada, al menos en lo que se refiere a la composición de la Junta de personal, por el TREBEP, encontrándose regulada esa materia en la actualidad por el art. 39.5 de esta última norma.

  • jonhy

    Buenos días. He mirado el encabezado del test aux Adm Age, pone literalmente que debera contestar a las 5 preguntas de reserva. La verdad me despiste de contestarlas. Luego a la salida escuché que eran obligatorias. He mirado en las bases de la convocatoria y en ningún momento se explicita dicha obligatoriedad. La verdad estoy un poco angustiado. No haberlas contestado es motivo de elimanación directa? Gracias

    • Adams Formación Autor

      Hola, Jonhy,

      No es que sea causa de eliminación directa, si bien lo que va a suceder es que en función de cómo resulte la corrección de tus respuestas y la anulación de alguna pregunta, es muy probable que te perjudique haberlas dejado sin contestar.

      Un saludo.

      • Tania Sanz

        Buenas tardes,

        Hice el examen de Aux. Admin. del Estado el 19 de este mes, me gustaría impugnar 3 preguntas de la segunda parte, la de informática, las que versan sobre Outlook, ya que en la base de la convocatoria habla de correo electrónico y no de Outlook en cuestión y como correo electrónico en si, hay muchas versiones, sería posible que tuviera una respuesta favorable a dicha impugnación?

        Gracias.

        • Adams Formación Autor

          Es cierto, el programa oficial de Auxiliares Administrativos del Estado al referirse a los procesadores de texto hace referencia a Word y al tratar de hojas de cálculo especifica Excel. Sin embargo, en el epígrafe referido al correo electrónico no menciona ningún cliente de correo en particular, con lo cual han preguntado por Outlook como podían haber preguntado por Gmail o por cualquier otro. Eso hace que no le veamos demasiado recorrido a una posible impugnación.

  • Loli

    He cometido un error garrafal, hoy me he presentado al examen de promoción interna del Cuerpo de Administrativos del Estado y en la segunda parte del ejercicio he olvidado marcar el número de supuesto práctico que he respondido, según la hoja de instrucciones debo marcarlo para que me puedan corregir el examen, se puede solucionar de alguna manera o ya no tengo nada que hacer?, No sé si realizar una consulta informal para ver si hay solución indicando ahora el número de supuesto aunque lo veo muy difícil.

    • Adams Formación Autor

      Intenta realizar la consulta informal y, en cualquier caso, prueba a presentar alegaciones, según las instrucciones que encontrarás en este enlace, que encontrarás en la Sede electrónica del INAP: file:///C:/Users/USUARIO/Desktop/Notaalegaciones_154AB89SD658%20(2).pdf

      Tienes de plazo hasta las 24:00 horas del próximo jueves 24 de octubre.

    • Enna

      Buenas tardes, a mí me ha pasado algo similar. Al salir ayer la lista de las notas del examen de oposición de enfermería de Canarias, no me han corregido el examen porque no puse el número del modelo de examen que me tocó. No sé si tiene solución o está todo perdido.

      • Adams Formación Autor

        Es difícil que, una vez publicadas las listas provisionales, vayan a admitir tu reclamación, pero debes intentarlo sin esperar más, poniéndote en contacto con el tribunal y comunicándoles la incidencia.

  • luisa torres

    Buenos días y gracias de Antemano
    he realizado un examen tipo test con 30 preguntas
    salieron las notas y tengo 26 aciertos y 4 fallos
    por cada 3 erróneas restan 1 acierto
    por tanto mi puntuación final es 26-1 = 25 *0,33 = 8,33
    hay 2 preguntas que quisiera impugnar, pero me surgen dudas.
    -La primera es una pregunta donde estoy 100 % seguro de que la respuesta no esta entre las 4 posibles respuestas que ellos dieron,osea, ninguna es verdadera….lógicamente la opción que yo elegí es errónea
    en caso de aceptar mi impugnación, tirarían de la de reserva?

    – la segunda, es una pregunta donde el tribunal, a mi parecer, da una respuesta errónea, osea creo que la opción a ) que ellos dicen que es la respuesta verdadera a mi parecer no lo y creo que la correcta es la b)…..pero la contestación que yo doy en el examen es la d)
    por tanto si aceptan mi impugnación, tirarían de la de reserva? o al yo haberla fallado me contaría como fallo?

    y para acabar, una pregunta en general, cuando anulan una pregunta, se pasa directamente a las de reserva? o cabe opción de dar como valida otra respuesta de las posibles?

    GRacias

    • Adams Formación Autor

      En el caso de que un tribunal tuviera que modificar la plantilla de respuestas, no siempre es necesario aplicar las preguntas de reserva.

      En el primer caso que nos planteas, si ninguna respuesta de las que se proponen fuera correcta, el tribunal debería anular esa pregunta y sustituirla por la primera de las de reserva.

      En el segundo caso, sin embargo, si el tribunal propone inicialmente como correcta la respuesta es la a), cuando en realidad es la b), lo que deberá hacer es corregir la plantilla señalando como respuesta correcta la b). En este caso no será necesario recurrir a las preguntas de reserva y tu respuesta se computaría como fallo.

  • Luna

    Buenas Tardes,
    Hace una semana realicé un exámen para una Bolsa de Auxiliar Administrativo para una Administración Local, mi sorpresa fue cuando nos obligaron a poner el nombre y apellidos y a firmar todas las hojas del exámen, y a contestar ahí directamente, sin plantilla para marcar las respuestas y luego poder comprobarlas. (de ésta forma es muy fácil manipular las respuestas). El día del examen dijeron que publicarían el exámen junto a la plantilla correctora. Hoy han sacado la plantilla provisional con las notas pero no han publicado el exámen , y me he puesto en contacto con la Administración y me han dicho que el exámen, ni lo han hecho ni lo van hacer público, le he comentado que de esta forma no se pueden revisar las preguntas…Y de muy malas formas me ha colgado el teléfono. La verdad es que todos estos detalles hacen que el proceso no sea nada transparente.. Estos son motivos suficientes para impugnar el exámen???

    • Adams Formación Autor

      Si te llevaste una sorpresa cuando os obligaron a poner el nombre y apellidos y firmar todas las hojas del examen, entendemos que sería porque nada se decía acerca de esto en las bases de la convocatoria. En cualquier caso, se previera o no en la convocatoria, una de las garantías mínimas que se han de respetar en los procesos selectivos es la de respetar el anonimato de los opositores. De esa forma, la actuación del tribunal siempre será más imparcial. De hecho, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, establece, precisamente para los procesos selectivos de las Administraciones Locales, que en la realización de los ejercicios escritos en la fase de oposición “deberá garantizarse, siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes”.

      En cuanto al hecho de que no se haya publicado el cuestionario, aunque no es una cuestión tan esencial como la anterior y las bases de las convocatorias no suelen entrar en ese detalle, desde luego, puede ser un motivo más de impugnación por cuanto puede también comprometer la imparcialidad y la objetividad exigibles en todo proceso selectivo.

  • Iñigo

    Hola, hace unos meses realice un examen práctico de una oposición. Resulta que una vez comenzado el examen el tribunal se percato de que había un error en un enunciado lo cual hizo que a mitad del examen nos advirtieran del error. Claro que ya se había comenzado el examen y tuvimos que volver a escribir la respuesta. Entiendo que esa pregunta es anulable verdad? Haré las alegaciones pertinentes pero si pudieran orientarme os agradecería. Gracias de antemano. un saludo

    • Adams Formación Autor

      Si el tribunal rectificó el error sobre la marcha durante el desarrollo de la prueba y todos los opositores sin excepción tuvieron conocimiento de ello, no creemos que una reclamación pudiera tener posibilidades de éxito.

  • JPT

    Hola buenas tardes,

    Gracias ante todo por disponer de este blog que nos ayuda a aclarar nuestras dudas.
    Hace unos días he realizado una prueba práctica (supuestos) para el acceso a la escala de gestor de servicios de una Universidad, y, en la publicación de la plantilla definitiva de respuestas me han surgido muchas dudas respecto a las preguntas anuladas que más abajo detallo.
    Entiendo que la realización y elaboración de un examen no es tarea fácil y por ello, el Tribunal debe de guardar celo en que las preguntas y las respuestas sean «técnicamente» viables para evitar impugnaciones que conlleven la posterior anulación, o lo que es lo mismo, evitar «interpretaciónes» de lo que preguntan y por lo tanto, poner en entredicho la elaboración del cuestionario y el Tribunal. un 8% de preguntas anuladas no «cala» bien entre los opositores.
    Me gustaría que me ayudaran a entender (pues no veo por qué se anulan) el posible motivo de la anulación pues yo veo claramente cuál es la contestación correcta.
    Como bien leía en una contestación a una pregunta que formulaban en este blog y que vds. amablemente contestaban, «Si entre las respuestas hay una correcta, es indiferente que las demás, incorrectas, sean idénticas. Distinto sería que hubiera dos respuestas válidas iguales. En ese caso sí habría posibilidad de impugnación».

    PREGUNTAS ANULADAS:

    1.- Un técnico de prevención de riesgos laborales, informa a sus compañeros que en los casos de un riesgo grave para el trabajador lo primero que se debe hacer es:
    a) Paralizar la actividad
    b) Comunicar con el Servicio de Prevención
    c) Informar al Gerente
    d) Avisar al Jefe de emergencia

    2.- Durante la preparación de un acto oficial en el Paraninfo y por un fallo humano, se produce un pequeño fuego con un producto inflamable (disolvente). ¿Qué agente extintor sería el más apropiado utilizar?
    a) Agua pulverizada
    b) CO2
    c) Espuma física
    d) Polvo polivalente

    3.- Una funcionaria interina que trabaja hace 2 años en una Universidad, acaba de dar a luz un niño, que es su segundo hijo, por lo que tiene derecho a un permiso por maternidad de dieciséis semanas. En el caso de que su hijo tenga alguna discapacidad, tendrá derecho a:
    a) Una semana más de permiso por maternidad
    b) Dos semanas más de permiso por maternidad
    c) Tres semanas más de permiso por maternidad
    d) Dos semanas por cada uno de los hijos que tenga, ampliación a la que tiene derecho por ser su segundo hijo.

    Agradecido por su atención, en espera de su ayuda, y las posibles vías que puedo acogerme para hacer valer mi humilde opinión y que dichas preguntas no sean anuladas, reciba cordiales saludos.

    • Adams Formación Autor

      Lo que nos planteas nos obliga a colocarnos en la difícil posición del tribunal y tratar de figurarnos cuáles fueron los motivos que le llevaron a anular las preguntas que nos citas.

      Con esas reservas, se nos ocurre lo siguiente:

      En la pregunta 1 el problema puede estar en que, según la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en caso de un riesgo grave e inminente para el trabajador lo primero es paralizar la actividad (respuesta a)), aunque también dice la Ley que dicho acuerdo será comunicado de inmediato a la empresa y a la autoridad laboral (respuesta c)).

      En cuanto a la pregunta 2, nos tienes que perdonar ya que no somos expertos, pero nos da la impresión que son válidos los sistemas a que se refieren las respuestas a), c) y d).

      En el caso de la pregunta 3, se nos ocurre que las dudas puede venir del hecho de que la pregunta podría inducir al equívoco de si el hijo discapacitado es el recién nacido o el primogénito.

      Convendría conocer también tus dudas sobre estas preguntas y tu argumentación en favor de que las mismas no sean anuladas.

      • JPT

        Hola,
        Muchas gracias por su celeridad en la contestación y por la comprensión que manifiestan con la cuestión planteada.
        La posible no anulación de las preguntas está basada inicialmente en una humilde opinión personal fundamentada en el contenido de un temario particular apoyado en Legislación vigente.
        De ello, y con las mismas reservas que vds. me plantean, entenderán que lo primero que he de hacer, es recopilar de las personas técnicas, como es el caso de Adams Formación, las opiniones que me ayuden a adoptar una decisión final sobre sí recurrir a presentar los recursos administrativos y judiciales que contra la Resolución de la plantilla definitiva de preguntas en Derecho me corresponda.
        Para mí (pendiente de las argumentaciones técnicas), el resultado a las preguntas planteadas sería:
        1. respuesta a).
        2. respuesta d).
        3. respuesta b).
        Sin otro particular, reiterando mi sincero agradecimiento por su voluntad desinteresada, reciban cordiales saludos.

  • Javiertxo M

    Buenas tardes,

    ¿Se puede impugnar una pregunta con dos respuestas idénticas las cuales están mal?

    Entre las restantes hay una que está correcta.

    Me imagino q no tiene mucha lógica, pero en estos casos q hay q rascar todo lo posible…

    Gracias

    • Adams Formación Autor

      La verdad es que sí, que en casos como el que nos expones no hay nada que “rascar”. Si entre las respuestas hay una correcta, es indiferente que las demás, incorrectas, sean idénticas. Distinto sería que hubiera dos respuestas válidas iguales. En ese caso sí habría posibilidad de impugnación.

      • Alpe

        buenas noches,

        Tengo una duda sobre la impugnacion de una pregunta que dice lo siguiente:

        En el caso de enajenacion de bienes patrimoniales y de conformidad al RD 1372/1986 de bienes de las entidades locales. ¿Que porcentaje sobre los recursos ordinarios del presupuesto hace necesaria la autorización por parte de la comunidad autonoma?
        A) 10%
        b)15%
        C)30%
        D)25%

        Mi duda surge en que esa respuesta se ampara en el art 109 de dicho reglamento, que habla de bienes INMUEBLES patrimoniales, diciendo literalmente:
        Los bienes inmuebles patrimoniales no podrán enajenarse, gravarse ni permutarse sin autorización del órgano competente de la Comunidad Autónoma, cuando su valor exceda del 25 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto anual de la Corporación. No obstante, se dará cuenta al órgano competente de la Comunidad Autónoma de toda enajenación de bienes inmuebles que se produzca.

        Sin embargo, el art 112 habla de bienes patrimoniales sin aludir a que son inmuebles y dice:
        Las enajenaciones de bienes patrimoniales se regirán en cuanto su preparación y adjudicación por la normativa reguladora de la contratación de las Corporaciones locales.

        Habría posibilidad de que fuera impugnada?

        • Adams Formación Autor

          Si has transcrito correctamente la pregunta, creemos que la clave está en que no se hace referencia a los bienes inmuebles, ya que es solo a estos es a los que el RD 1372/1986 impone para su enajenación, en todo caso, dar cuenta al órgano competente de la Comunidad Autónoma y, si además su valor excede del 25% de los recursos ordinarios del presupuesto anual de la Corporación, la autorización de aquel. Si eso es así, la pregunta está mal formulada puesto que los citados requisitos no son exigibles para todos los bienes patrimoniales sino solo para los inmuebles.

          Lo que establece el art. 112 al que aludes, creemos que no aporta nada a la cuestión ya que se refiere a la normativa por la que se rige el procedimiento de enajenación, aplicable tanto a bienes patrimoniales muebles como inmuebles. Quiere decir que para la enajenación de estos últimos se seguirá dicho procedimiento, además de la autorización a que se refiere el art. 109.

          En resumen, entendemos que, si la pregunta está formulada como tú dices, sería impugnable ya que no especifica si se está refiriendo a bienes patrimoniales muebles o a bienes patrimoniales inmuebles.

  • Santiago Campos López

    Hola, buenos días.
    Me presenté al examen de auxiliar administrativo de la Junta y tenía una duda sobre una de las preguntas, puesto que el enunciado a mi juicio hay un error.
    La cuestión es que la pregunta dice que quién es Luis Marcos Pérez, la respuesta en teoría es que fue un escultor e imaginero vinculado a la ciudad de Cuenca. Pues bien, el nombre está mal escrito puesto que en realidad el escultor no se apellidaba Marcos, si no Marco. He comprobado en el diccionario biográfico español y por el nombre Luis Marcos Pérez no a parece nadie. No se si sería motivo de impugnación puesto que el apellido del nombre del enunciado de la pregunta es otro.

    • Adams Formación Autor

      Lo normal en estos casos es que el tribunal considere que se trata de una simple errata y no la considere relevante como para anular la pregunta. Si la impugnas por este motivo, debes incidir en que la errata fue verdaderamente relevante puesto que te indujo a confusión de forma que, como consecuencia de la misma, no identificaste al imaginero al que se referían.

  • Pau

    Hola, acaban de publicar la plantilla correctora de un proceso selectivo y nos dan cinco días hábiles para formular alegaciones o reclamaciones a dicha planilla. Mi pregunta es: ¿Es en este momento cuando se puede impugnar alguna pregunta o hay que esperar a otro anuncio posterior?

    Un saludo

    • Adams Formación Autor

      Si tienes claro impugnar alguna pregunta del proceso selectivo, no esperes y presenta ya tus alegaciones en este plazo que te dan. Es la primera oportunidad que vas a tener y no debes desperdiciarla, aunque luego vas a tener otras.

      Lo normal es que, después de esas alegaciones, salgan publicadas unas listas provisionales, después de las cuales también podrás hacer alegaciones. Tras ellas, saldrán unas listas definitivas frente a las cuales podrás interponer recurso, dependiendo de quién sea quien publique dichas listas.

      En cualquier caso te aconsejamos que leas con calma el artículo que prece estas consultas: http://www.adams.es/blogs/alumno/anulacion-de-preguntas-en-oposiciones/

  • David

    Hola buenas:
    He realizado una oposición en Navarra y en el segundo ejercicio psicotécnico había un gráfico (debía haber sido a color) con una leyenda en la que 3 de los 4 objetos de la leyenda se veían del mismo color (gris oscuro) y no se podían resolver las 5 preguntas que había sobre el gráfico.
    En otro gráfico del mismo ejercicio y también con 5 preguntas sobre el mismo había erratas y datos mal metidos.
    Era un ejercicio al sprint (80 preguntas/40 minutos).
    El intentar descifrar los datos del primer gráfico del que os hablo perdí mucho tiempo y no llegué a marcar ninguna respuesta (era imposible).
    El tiempo no era suficiente ni estando los gráficos correctos.
    Voy a solicitar la repetición del ejercicio por falta de tiempo y por haber preguntas de imposible solución.
    Obviamente suspendí el ejercicio.
    Agradecería me ayudarán a argumentar está reclamación.
    Muchas gracias.

    • Adams Formación Autor

      La verdad es que para que el tribunal accediera a repetir el ejercicio tendría que tratarse de algo muy evidente que haya afectado a la mayor parte de los opositores. Si es así, reclama, exponles lo mismo que explicas en tu consulta y céntrate sobre todo en que las preguntas no estaban claras y por ello inducían a desconcierto al opositor.

      Trata de demostrar que la confusión de colores y las erratas tuvieron tanta relevancia como para producir equívocos.

  • Susana Gutiérrez

    Buenos días:

    En octubre del año 2018, me examiné de una oposición cuyo teórico suspendí por unas décimas. El tribunal anula 4 preguntas lo que me da un aprobado. Soy convocada al práctivo, aprobándolo con buena puntuación. Pasados seis meses, se resuelve un recurso de alzada al teórico, aceptan una de las preguntas anuladas y de nuevo suspendo el teórico, por lo que tampoco cuenta el práctico realizado.
    Acaban de publlicarse las listas de aprobadas con los resultados definitivos, en las que yo no consto.
    ¿Se puede recurrir alegando que con el aprobado inicial yo había adquirido el derecho a presentarme al práctico?

    • Adams Formación Autor

      La verdad es que no vemos la posibilidad de recurrir basándote en un supuesto “derecho” a presentarte al examen práctico, teniendo en cuenta que, al modificarse de nuevo la plantilla de respuestas, volvías a quedar fuera. Si acaso, podrías plantearte recurrir alegando que la pregunta en cuestión no debió ser anulada.

  • maria

    Buenos días,
    Hace poco me presenté a unas oposiciones en una Universidad.
    Al publicar la plantilla provisional del primer examen, presenté alegaciones para la anulación de 2 preguntas (si se diera por buena la anulación de 1 estaría aprobada). El tribunal me contestó el 4/09/2019 desestimando mis alegaciones (indicándome que tengo 1 mes para interponer recurso de alzada ante el Rector Magnífico de la Universidad), publicando en esa misma fecha (4/09/2019) la plantilla correctora definitiva.
    El día 10/09/2019 se publicó la Relación provisional de aprobados 1ª prueba y se convocó la realización de la 2ª prueba el 28/092019 (se ha dejado un plazo de 3 días, hasta el 13/09/2019 para reclamar ante el presidente del Tribunal).
    El caso es que considero que es adecuado la anulación de esas 2 preguntas y si se anulara solo 1 aprobaría el primer examen. Si presento un recurso de alzada contra la plantilla definitiva, éste se resolvería después de la realización del segundo ejercicio, y como a día de hoy no estoy aprobada no lo podría realizar.
    Como me recomendais que actúe??
    Presento un recurso de alzada contra la plantilla definitiva ante el Rector señalando mis consideraciones sobre la anulación de esas dos preguntas y a la vez presento un recurso (no se cual) contra la lista provisional de aprobados indicando la suspensión del procedimiento selectivo, alegando que la continuación del mismo podría causarme perjuicios de imposible o difícil reparación (art. 117.2.a) de la Ley 39/2015????

    • Adams Formación Autor

      Si estás segura de que con la anulación de una de las preguntas impugnadas superarías el primer ejercicio, debes interponer lo antes posible recurso de alzada ante el Rector de la Universidad.

      Además, debes hacer alegaciones a la relación provisional de aprobados publicada el 10/09/2019, aduciendo los mismos argumentos que ya utilizarías al hacer las alegaciones a la plantilla provisional.

      En ambos casos, a la vista de la inminencia del segundo ejercicio, es importante que solicites también la suspensión del procedimiento selectivo, alegando que la continuación del mismo, como tú dices, podría causarte perjuicios de imposible o difícil reparación (art. 117.2.a) de la Ley 39/2015) y, para el caso de que no se produjera la suspensión, la repetición de la última prueba en el caso de que fuera atendida tu solicitud de anulación de las preguntas impugnadas.

  • Ana

    Hola.
    Hace unos meses realicé la fase de oposición de un examen. Una vez publicada la resolución de los aspirantes aprobados, compruebo que sumando en mi hoja de examen (el calco que te llevas al realizarlo) tengo una décima más de lo que me han puesto en la resolución.
    Interpongo un recurso de alzada, y en los 3 meses que tienen para contestarme no hallo respuesta alguna.
    Lo siguiente es ir al contencioso- administrativo. ¿Puede ser que la máquina falle? ¿es común esto? ¿tengo opciones de ganar el juicio?
    Estamos hablando de muy pocos aspirantes aprobados, por lo que una décima es muy importante.
    He revisado varias veces la planilla de respuestas y mi examen, por lo que estoy segura.
    Gracias de antemano

    • Adams Formación Autor

      No es corriente que fallen los lectores ópticos con los que se corrigen los resultados de los procesos selectivos, aunque hay que tener en cuenta que estos dispositivos están programados para que, en el caso de existan varias marcas en una misma respuesta, la pregunta quede anulada. Conviene que compruebes este extremo y que no existe alguna pregunta en la que de forma accidental hayas podido marcar varias respuestas.

      En el caso de que no existiera ninguna incidencia de este estilo, lo normal sería que tuvieras éxito en la vía jurisdiccional.

  • Pau

    Hola, hace unos días me presenté a un proceso selectivo de grupo D. Resulta que el día del examen yo me anoté en la hoja de preguntas que nos dieron, mis respuestas, ya que la plantilla de respuestas no nos la dieron. Ahora sacaron la lista provisional de aprobados en la que no consto y se me ha pasado el plazo para reclamar la revisión ante el tribunal (de dos días) ya que he estado fuera de casa, y ahora no sé si valdría la pena hacer el escrito y mandarlo a pesar de las circunstancias. ¿Que me recomiendan? Gracias

    • Adams Formación Autor

      Entendemos que cuando dices que “se me ha pasado el plazo para reclamar la revisión ante el tribunal” quieres decir que no has recurrido la lista provisional de admitidos. En este caso, se entiende que has “consentido” esa actuación del tribunal y, por tanto, salvo en el caso improbable de que las bases de la convocatoria establecieran otra cosa, ya no te será posible impugnar.

  • Zacarias Satrustegui

    buenos dias, Me he presentado a una oposición , en la parte de la fase de concurso, publicaron mi nota de concurso erróneamente, la publicaron dos veces porque se equivocaron al hacer el calculo, ahora me mandan un correo que la nota que tengo es menor (es la real), es decir , publicaron dos veces oficialmente una nota superior a la mía, yo no me di cuenta, pero el plazo de reclamacones era de tres dias despues de la publicacion. Aunque no sea mi nota , es posible que la corrijan cuando el plazo ya se ha superado?

    • Adams Formación Autor

      Nos describes una situación en la que el tribunal calificador ha cometido un error al efectuar las operaciones aritméticas para valorar tus méritos en la fase de concurso. Esto es lo que el art. 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas denomina “errores materiales, de hecho o aritméticos”. En estos supuestos, la citada norma permite a las Administraciones Públicas, en este caso al tribunal calificador, rectificar “en cualquier momento” dichos errores existentes en sus actos. Es decir, no está sujeta a plazo alguno y es indiferente el tiempo que haya transcurrido.

      Por ello, entendemos que la actuación del tribunal es perfectamente válida y ajustada a Derecho.

  • EMM

    Hola que tal, me gustaría que me ayudaráis si puede ser con este tema. Hace unos dias me presenté a un proceso selectivo de administrativo de un ayuntamiento. El proceso consta de 4 fases (1psicotecnico, 2 contabilidad, 3 entrevista y 4 méritos). Hicimos el psicotécnico y salí bastante contenta porque sabia seguro que lo tenia aprobado. Pues hace unos dias sacaron las listas provisionales y me habian «eliminado» proque como en las bases de la convocatoria dice que aprobarian de los que se presenten al examen el 50% de los que más nota tengan, es decir, que si nos presentamos 40 al examen, pasarian 20 a la segunda fase. Al ver esto, pedí rapidamente revisión, porque además no habían puesto ni la plantilla de respuestas ni nada. Hace 2 dias fui a la revisión y me enseñaron su plantilla y les pregunté sobre lo siguiente:
    Hay 5 preguntas de operaciones matemáticas (+,-,x y divisiones), que no llevan parentesis ni nada y que tenias que marcar si el resultado que ponian estaba bien o mal. Pues yo marque todas mal porque no se correspondia con el resultado ya que de toda la vida primero se calculan multiplicaciones y divisiones y despues se hacen las restas y sumas. Pues el tribunal me dice que de eso nada, que se hace todo lineal, es decir que no se agrupa nada y se va haciendo sobre la marcha(para flipar). Además hay 2 preguntas sobre sinónimos que son de dudoso resultado y que no saben explicarte porque han puesto esa opción y porque no puede ser otra. Dicen que se van a ceñir a lo que pone en la plantilla y punto.
    Aparte, no me habían contado 2 respuestas que tenia bien.
    Bueno, cuestión y conclusión hoy han sacado el listado definitivo y me han sumado las 2 respuestas que no me habían contado y llego a los puntos justos para pasar a la siguiente fase, pero claro de las otras preguntas han hecho caso omiso (de las de dudoso resultado y de las operaciones matematicas que en total son 7)
    Mi pregunta es:
    esto es solo la primera prueba y aún faltan 3. Qué hago, recurro (imagino que recurso de alzada) o me espero a que termine todo y den las notas globales del proceso para recurrir?
    Estoy perdida la verdad porque me da mucha rabia que sean tan tan así y que den por hecho algo que está mal!

    • Adams Formación Autor

      Si no recurres ahora la lista provisional de admitidos a la segunda fase, se entenderá que has “consentido” la actuación del tribunal y, por tanto, normalmente no te será posible después impugnar ese acto al final del proceso. Ahora bien, si has conseguido pasar a esa segunda fase convendría que te plantearas si merece la pena impugnar ahora unas listas provisionales en las que ya estás admitida.

  • Beneharo Mora

    Buenas noches,

    Hace unos meses realice la prueba de supuesto práctico para policía local, y hay algunas anomalías que me gustaría consultaros y que enumero a continuación:

    1- En las bases de la convocatoria establece que el ejercicio constará de 2 supuestos prácticos, de la materia establecida en el temario y que se desarrollará durante 2 horas.
    En las instrucciones previas al ejercicio (publicadas el día anterior al mismo) se establecía un límite de folios para la realización del mismo, siendo este de 10 folios. El día del examen nos hicieron entrega de 10 caras numeradas, es decir, 5 folios. Por parte de algunos opositores se les hizo ver que eran la mitad de lo que dijeron y los miembros del tribunal dijeron que no, que eran 10 folios lo que nos estaban dando.

    2- Existen opositores que realizaron un informe policial y firmaron el mismo. (Otra anomalía, ya que en el temario no hay en ningún tema cómo se realiza un informe policial, ni cuál es el contenido del mismo)

    3- Existen otros opositores de otros cuerpos, que en la actuación policial del ejercicio, al poner los números de agentes que actuaban en el mismo pusieron sus números de agente reales.

    4- En relación al punto 1, al darnos la mitad de folios establecidos en las instrucciones del mismo, una de los recursos que hicimos algunos opositores para ahorrar espacio fue que en algunas preguntas y en la actuación hacíamos relación a otra pregunta del mismo supuesto, es decir, para no poner lo mismo que ya habíamos puesto con anterioridad pues poníamos “Tal y como he comentado en la pregunta X…”.
    Dando el tribunal eso como si no hubiésemos puesto nada.

    5- ¿Todos los exámenes tienen que pasar por la corrección de cada miembro del Tribunal? o ¿los exámenes se pueden repartir entre todos ellos y siendo cada examen corregido por solo un miembro del Tribunal?

    Respecto a los puntos 2 y 3, he de mencionar que en las bases pone que en caso de no defenderse el supuesto ante el tribunal (es el caso) se garantizará el anonimato en la corrección.

    ¿ Podría existir algún motivo de impugnación de la prueba ? O por el contrario es conforme a derecho.
    Muchas gracias se antemano.
    Beneharo

    • Adams Formación Autor

      Por lo que nos cuentas, la prueba a la que te refieres es la misma acerca de la cual nos consultó hace poco Caye Castaño. En la misma, nos comentaba lo mismo que tú planteas en el punto 3, que algunos agentes firmaron el ejercicio con sus números de agentes reales.

      A ello le contestamos lo siguiente, que a ti te reiteramos: “Efectivamente, con carácter general en los procedimientos selectivos, y así se dispone en muchas de las bases de las convocatorias, con la finalidad de garantizar el anonimato de quienes concurren, se prohíbe en los ejercicios poner algún nombre, firma o marca que permita identificar al opositor.

      Por tanto, si tienes la certeza de que esto sucedió, debes impugnar los resultados”.

      En cuanto al punto 2 de tu consulta, el hecho de que el ejercicio se refiriera a una materia fuera del temario, contestamos también a Caye lo siguiente: “Es necesario que tengas la seguridad de que eso es así, ya que en muchas ocasiones no es preciso que en el programa conste específicamente esa materia. En muchos casos basta simplemente con que guarde relación con el temario”.

      Por lo que respecta al número de folios, nos parece discutible por cuanto lo mismo se puede interpretar que quisieron referirse a 10 caras de folio que a 10 folios por ambas caras, aunque no parece que lo expresaran bien. No nos parece que esta cuestión resulte decisiva.

      Lo mismo se puede decir acerca de las expresiones del tipo “tal y como he comentado en la pregunta X…” La valoración de este tipo de cuestiones entendemos que entra dentro la discrecionalidad del tribunal calificador a la hora de valorar las respuestas, con lo cual encontramos poco viable este motivo de impugnación.

      Finalmente, en cuanto a si todos los ejercicios son corregidos por todos los miembros del tribunal o se reparten la corrección entre sus miembros, entendemos que ambas opciones son válidas y constituyen formas habituales de actuación de los órganos colegiados, que no resultan relevantes a efectos de impugnación.

  • Claudia

    Buenas tardes.
    El día 27 de Abril me presenté a las oposiciones de tcae sacyl. Resulta que con la planilla provisional lo tenia aprobado el examen.
    Pero anularon 6 preguntas de las cuales 4 las tenia bien y una de ellas es por una errata de la ley 41/ 2002 que pusieron 41/2000 la otra es la ley 3/2001 28 de mayo esta perfecta voy a entrar con un recurso de alzada. ¿Tengo alguna posibilidad de ganar?

    • Adams Formación Autor

      Nos das pocos datos para que podamos opinar sobre las posibilidades de éxito de tu recurso.

      Sobre la referencia incorrecta a la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, ya comentamos hace tiempo, en contestación a una consulta planteada por Carmen, que nos parecía una simple errata sin más transcendencia puesto que, además, se recogía el título completo de la Ley “básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica” y no parecía que el simple “baile” de un dígito pudiera inducir a error o confusión.

      Respecto de las otras impugnaciones, no podemos opinar ya que las desconocemos. En cualquier caso, te deseamos éxito en tu recurso.

  • Alvaro

    Hola, buenos días, hace tiempo les escribí con el problema que tuve en una oposición que realicé en Navarra.
    Aqui les dejo íntegro el mensaje que envié:

    Hola, me gustaría que me dieran su opinión respecto al problema en el cual estoy inmerso.

    Realicé una oposición el 5 de julio de 2018, tras los resultados provisionales, solicité la anulación de una pregunta y que se sustituyese por la correspondiente pregunta de “reserva”, ya que hicimos 5 preguntas más para que en caso de anular alguna pregunta, esta fuera sustituida por una de las de reserva.

    Finalmente no se aceptó la anulación de esa pregunta y quedé fuera de la convocatoria. Simplemente el hecho de que hubieran aceptado anular esa pregunta me hubiera servido para sacar plaza.

    He aquí la pregunta que pido que se anule:

    16. Real Decreto Legislativo 6/2015, Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, artículo 7; Las bicicletas solo podrán ser retiradas y llevadas al correspondiente depósito si:

    a) Su estado mecánico no ofrece las mínimas garantías de seguridad.
    b) Su conductor ha consumido alcohol o drogas.
    c) Están abandonadas.

    La respuesta que el tribunal da como correcta es la respuesta “c”.

    Bien, según el artículo 7 de Ley Seguridad Vial, literalmente dice:

    “Las bicicletas sólo podrán ser retiradas y llevas al correspondiente depósito si están abandonadas o si estando amarradas dificultan la circulación de vehículos o personas o dañan el mobiliario urbano”.

    Yo alego que el significado del adverbio “solo” es, únicamente, solamente; por lo que al redactar la pregunta de tal forma se entiende que según el artículo 7, Las bicicletas únicamente podrán ser retiradas al deposito si están abandonadas.

    Yo alego que si en la redacción de la pregunta no estuviera el adverbio sólo, la respuesta correcta es la “c”, pero que al estar redactado el “sólo”, la respuesta correcta sería aquella en la que estuviesen todos los casos en los que se pueden retirar las bicicletas.

    Por lo tanto, la ley no dice que las bicicletas únicamente podrán ser retiradas al deposito si están abandonadas. Hay 4 casos. Esto significa, que en la pregunta no hay ninguna respuesta correcta, por lo que deberían anular la pregunta. Cuanto menos, es ambigua.

    El tema actualmente está en los tribunales, ya que el tribunal de la oposición desestimó los dos recursos que puse anteriormente.

    ¿Qué opinan sobre el tema?

    Bueno, pues después de un tiempo ya he recibido la contestación del Tribunal Administrativo de Navarra ante el que puse el recurso de alzada. Desestimado.

    Entienden que entra dentro de la discrecionalidad técnica la decisión del tribunal de la oposición. Exactamente dicen: » La presencia en el enunciado de la pregunta del adverbio «solo», en opinión de este Tribunal, carece de relevancia suficiente para desvirtuar el juicio discrecional del Tribunal calificador, pues no induce a confusión, y en definitiva, reiteramos una vez mas, la única respuesta correcta posible es la «c», ante la evidente incorrección de las otras dos.
    En conclusión, la actuación del Tribunal calificador está amparada en su discrecionalidad técnica y no se observa la concurrencia de un error manifiesto o comportamiento arbitrario en la opción de sus decisiones.

    Mi única opción ahora es ir al contencioso-administrativo y me gustaría que me aconsejasen, ya que este juicio me podría suponer costas. No se si ustedes pueden conocer alguna sentencia del supremo que pueda crear jurisprudencia con mi caso, ya que como dije, no supone aprobar la oposición, si no que si la anulasen supondría que sacase la plaza.

    Un saludo y gracias.

    • Adams Formación Autor

      El asunto que nos planteas es complejo, ya que, efectivamente, son numerosas las sentencias que en supuestos como el tuyo desestiman la impugnación de preguntas de procesos selectivos basándose en la “discrecionalidad técnica” de los tribunales calificadores de dichos procesos. Así lo advertimos en este mismo blog: http://www.adams.es/blogs/alumno/anulacion-de-preguntas-en-oposiciones/

      También es verdad que también hay abundante jurisprudencia en virtud de la cual, en cuestiones jurídicas como la que tú planteas, los tribunales de Justicia están perfectamente capacitados para revisar los criterios de los tribunales calificadores de oposiciones puesto que los magistrados son precisamente expertos en Derecho.

      El problema es que en la mayor parte de los casos la única forma de romper esa discrecionalidad técnica es demostrar que el tribunal calificador incurrió en un error “inequívoco y patente”.

      Estamos ante un supuesto que admite distintas opiniones e interpretaciones, entre las cuales se encuentra la nuestra, en la que ya te manifestamos que coincidíamos contigo por cuanto “cuando se emplean los términos “solo”, “únicamente”, “en todo caso”, etc., se está afirmando que no existen otras opciones posibles”.

      Te relacionamos aquí algunas sentencias que te pueden resultar útiles:

      ₋ Sentencia 1419/2011, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Secc.7ª, del Tribunal Supremo.

      ₋ Sentencia 3932/2013, de la Sala de los Contencioso-Administrativo, Secc.7ª, del Tribunal Supremo.

      ₋ Sentencia 5750/2009, de la Sala Contencioso, Secc.7ª, del Tribunal Supremo.

      ₋ Sentencia 3472/2014, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Secc.7ª, del Tribunal Supremo.

  • Ivan

    Buenas noches, hace casi un mes realicé un examen para la policía canaria, ya salieron las notas y mucha gente se acogió a su derecho de impugnar. Mi duda es todas la impugnaciones se suelen aceptar y por tanto cancelar dichas preguntas por las que van de la 101 a la 110? Xq fue un examen de 110 preguntas, y estas ultimas 10 eran para casos d este tipo. El tribunal deberá ver si válido la impugnación digo yo no? Otra duda se puede impugnar una preguntar por preguntar sobre una ley derogada?

    • Adams Formación Autor

      No existe ni es posible establecer una regla que determine qué porcentaje de impugnaciones son finalmente aceptadas por el tribunal calificador de un proceso selectivo. La estimación o desestimación de las impugnaciones depende solamente de si el tribunal considera, según su criterio, que existen argumentos suficientes para aceptar las reclamaciones presentadas y, en su caso, anular alguna o algunas preguntas. Efectivamente, esas 10 preguntas a las que te refieres tienen la finalidad de sustituir las posibles preguntas anuladas y, por ello, se suelen denominar “preguntas de reserva”.

      En cuanto a la posibilidad de impugnar una pregunta referida a una norma derogada, por supuesto que es posible y normalmente dará lugar a la anulación de la pregunta en cuestión, ya que en los procesos selectivos los cuestionarios sobre legislación han de referirse siempre necesariamente a normas que se encuentren en vigor en el momento de realizar las pruebas correspondientes.

    • Adams Formación Autor

      Buenos días, Ricardo,

      No existe como tal un servicio de orientación al que derivarte pero para poder ayudarte, por favor, escribe a [email protected] concretando qué tipo de consulta necesitas y vemos qué se puede hacer.

      Un saludo.

  • Ricardo

    Buenas tardes.
    He realizado la prueba de Catalan correspondiente a las oposiciones Fisio lliure 2018.
    Curiosamente sólo hemos tenido que realizar la prueba 10 personas.
    Durante la prueba varios opositores, hemos detectado que en la última hoja ,hay la que da entender la última pregunta. Ya que sólo hay una pregunta en una cara y el resto en blanco.
    Cuando acabamos el examen ,detectamos que hay una pregunta por detrás.
    ¿ Es un error de atención o de impresión del examen.
    ¿ Se puede impugnar?

    • Adams Formación Autor

      A nuestro parecer, la última pregunta podría ser impugnable si el espacio en blanco a continuación de la penúltima pregunta fuera de un tamaño tal que pueda inducir a pensar que ahí termina el cuestionario y no hay más preguntas.

      También tienes que tener en cuenta que ese espacio en blanco puede tener por objeto no cortar las preguntas, de tal manera que tanto el enunciado como las respuestas aparezcan en la misma página. En este caso, ese espacio debería ser similar al que se puede dar en otras páginas del cuestionario y no habría motivo de impugnación.

      Sin embargo, en tu contra puede jugar el hecho de que las preguntas, lógicamente, estarían numeradas, de modo que si, por ejemplo, el cuestionario se componía de 30 preguntas, tendrías que haber advertido que el mismo no podía acabarse en la pregunta 29.

      En cualquier caso, si la posible anulación de la pregunta en cuestión es relevante en tu resultado en la prueba, debes impugnarla basándote en que ha inducido a error o confusión, no solo a ti, sino también a otros opositores.

  • Caye Castaño

    Hola, buenas tardes.
    Hice el examen de supuestos prácticos de policía local.
    Qué jurisprudencia hay al respecto, en cuanto a lo que se puede considerar marca en un examen, es decir:
    1- Pidieron un informe policial (ya de entrada en ningún temario viene nada de cómo se hace dicho informe) y estos en la vida real se tienen que firmar por los policías.
    Pues los que llegaron a hacer dicho informe, el día del examen, firmaron el mismo, además de poner otros datos que no venían en el enunciado de los supuestos, tales como: Números de agente que actuaban, nombre y dirección de la persona que detenían…

    Yo entiendo, que entiendo que ese tipo de datos pueden hacer del examen reconocible, ¿es así o los tribunales van en otra dirección.
    ¿Y lo de pedir la realización de un informe que no viene en temario y que sólo podían conocer los que estaban en determinadas academias?

    Muchas gracias

    • Adams Formación Autor

      Efectivamente, con carácter general en los procedimientos selectivos, y así se dispone en muchas de las bases de las convocatorias, con la finalidad de garantizar el anonimato de quienes concurren, se prohíbe en los ejercicios poner algún nombre, firma o marca que permita identificar al opositor.

      Por tanto, si tienes la certeza de que esto sucedió, debes impugnar los resultados.

      En cuanto a que el ejercicio se refiriera a una materia fuera del temario, es preciso que tengas la seguridad de que eso es así, ya que en muchas ocasiones no es preciso que en el programa conste específicamente esa materia. En muchos casos basta simplemente con que guarde relación con el temario.

      En cuanto a que el contenido de la prueba pudiera ser conocido por algunas academias de preparación, entendemos que se trata de una afirmación grave que sería preciso que pudieras probar con certeza para alegarla en caso de impugnación.

  • Laura

    Buenos días,
    Me he presentado a un examen de una entidad local, que constaba de 80 preguntas, contabilizando 0.5 por pregunta correcta y descontando 0.25 por pregunta incorrecta (por lo tanto la puntuación máxima es de 40 puntos).
    Sin embargo, el Tribunal ha anulado dos preguntas, una por estar mal formulada y la otra porque estaba repetida.
    En este caso, ¿Cómo se debe puntuar? ¿Se mantiene la nota de corte a 40 puntos o debe ser 39 porque hay dos preguntas menos? En este sentido ¿cambian las puntuaciones correctas y las erróneas?
    Entiendo que si lo ponderan, y el corte es 39 puntos, también deben ponderar las respuestas acertadas y las erróneas ¿no?
    Muchas gracias

    • Adams Formación Autor

      En esta materia es fundamental tener en cuenta, en primer lugar, lo que establezcan las bases de la convocatoria.

      Por lo que nos cuentas, en la prueba no había preguntas de reserva, por lo que, efectivamente, la nota máxima será entonces de 39 puntos. Salvo que las bases de la convocatoria establezcan otra cosa, que no es lo normal, la puntuación de las preguntas correctas e incorrectas no variará.

      Lo único que pasará es que si habías fallado alguna de las dos preguntas, sumarás 0,25 más a tu nota por cada pregunta; si la tenías bien, restarás un punto por cada una y si la dejaste en blanco no se verá afectada tu puntuación.

      Otra cosa es la nota de corte, que es variable y depende del número de plazas y de la puntuación obtenida por el resto de opositores.

      • ana

        Hola ayer hice examen de limpiadora en Caceres, fue un cumulo de incidencias faltaron exámenes al repartir hojas de repuestas nuevas que no se veían casi repeticiones de datos mas del 80% por ciento por equivocaciones ,comienza el examen con 25 minutos de retraso , empezamos a contestar y fallo al realizar la primera respuesta mas de la mitad nos confundimos nos dieron hoja nueva y a mi se me paso en esta hoja nueva nueva poner numero de test , he corregido y estoy aprobada me pueden anular el examen por omitir el numero de test. Un saludo y gracias de antemano

        • Adams Formación Autor

          De lo que nos cuentas deducimos que en la prueba había que hacer constar el número de test porque habría varios grupos diferentes examinándose para una misma categoría. En este caso, si el cuestionario te correspondió en función de la letra de tu apellido o del aula en la que te examinaras, no habría problema para identificar el que tú contestaste.

          Por el contrario, si había distintos cuestionarios y el que hiciste “te tocó” aleatoriamente o tuviste que elegirlo tú de entre varios, sería más difícil acreditar cuál fue el que realizaste. En este caso te aconsejamos que impugnes los resultados provisionales argumentando que tus respuestas solo podían corresponder a un determinado test.

  • igone

    el mes pasado realice escrito informal alegando contra el acto dela nota de un examen de oposicion en la que me contaron por DOBLE una respuesta que yo tenia por CORRECTA, la respuesta D.
    Me desetimaron la alegacion mandandome fotocopia del original de respuestas de examen en el que se veia que yo claramente habia respondido la D, la correcta, pero tambien se veia un pequeño puntito en la casilla de respuesta C.
    Me gustaria hacer recurso de alzada contra esta desetimacion, alegango que el puntito en la C no lo hice de manera intencionada, , y puesto que en la hoja de calco con la que nos quedamos los examinados no se aprecia ese puntito en absoluto.
    Podrian indicarme exactamente como puedo redactar esta alegacion ?

    • Adams Formación Autor

      Normalmente, las bases de las convocatorias de procesos selectivos establecen que, en caso de marcar más de una respuesta, la pregunta quede anulada para el opositor. Las propias lectoras ópticas están programadas para hacerlo así.

      Si decides interponer recurso de alzada, no te queda otro argumento que el que tú misma apuntas: insistir en que claramente marcaste una respuesta y la otra, menos visible, quedó marcada de forma accidental.

      No te podemos asegurar el éxito de la impugnación, pues en un caso así dependerá mucho de la discrecionalidad del órgano que ha de resolver.

  • juan jose

    Hola,recientemente en un ejercicio práctico de oposiciones,me piden cinco copias de un informe realizado en formato folio y te indican que existe una fotocopiadora con las siguientes características básicas de copia: velocidad de copia en calidad normal,31 copias por minuto, zoom de 25%-200% y que admite formatos de papel A3,A4 y A5. La pregunta textualmente es la siguiente -en relación del informe del que tiene que realizar cinco copias estas las hará en :OPCIÓN A formato A4 con una reducción del original OPCIÖN B formato A4 con un aumento del original OPCIÓN C formato A4 sin aumentar ni reducir el original.Esta pregunta creo que mezcla la directiva comunitaria 2008/98/CE que fomenta entre otros el ahorro y buenas practicas en las oficinas (imprimir a doble cara,reducir los originales,utilización de papel reciclado etc.etc)desarrollada por diversos organismos,con la diferencia de medidas de un folio y un A4,incluso estas supuestas acciones a realizar serian sobre EL ORIGINAL antes de imprimir mediante digitalización y escaneo o por contra seria el resultado de las mismas osea LA FOTOCOPIA resultante, es una pregunta ambigua y equivoca ? se podría impugnar por ello ¿. Les agradeceria me contestasen,muchas gracias.

    • Adams Formación Autor

      A nuestro juicio, la pregunta a la que te refieres no resulta ambigua ni equívoca. Tampoco parece aplicable a la misma la Directiva europea que citas.

      Simplemente, se está preguntando acerca de las operaciones a realizar para hacer cinco copias de un original cuyo formato es tamaño folio (mayor que el de un A4), disponiendo de una fotocopiadora que permite la reducción o ampliación del original y la realización de copias en formato A4.

      Entendemos que la respuesta correcta es la opción A, sin que se planteen dudas con respecto al resto de opciones, por lo cual la pregunta no sería impugnable.

  • juan jose

    Hola , recientemente en un ejercicio práctico de oposiciones , me piden cinco copias de un informe realizado en formato folio y te indican que existe una fotocopiadora con las siguientes características básicas de copia :zoom 25%- 200% y que admite formatos de papel A3,A4 y A5. y la pregunta textualmente es la siguiente -en relación del informe del que tiene que realizar cinco copias estas las hará en: OPCIÖN A formato A4 con una reducción del original OPCIÖN B formato A4 con un aumento del original OPCIÖN C sin aumentar ni reducir el original.Esta pregunta no mezcla la directiva comunitario 2008/ 98 /CE que fomenta entre otros el ahorro y buenas practicas en oficinas (reducir los originales, uso de papel reciclado etc.etc.) desarrollada por diferente organismos, con la diferencia de medidas de un folio y un A4 ,incluso estas acciones a realizar seria al original o serían el resultado o sea la fotocopia resultante ¿ es ambigua y equivoca? se puede impugnar por ello. muchas gracias.

  • Manuel

    Recientemente me he presentado a un examen para la creación de Bolsa de Trabajo Social para el Ayuntamiento de Granada. Una de las preguntas era:

    «Conforme a la Orden de 17 de octubre de 2018 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación especial de vulnerabilidad, con ingresos limitados y jóvenes, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, ¿podria la familia del caso que nos ocupa haber si beneficiaria de estas ayudas si lo hubiera tramitado en el plazo establecido para ello?»

    Y mi pregunta es si es impugnable el que se pregunte sobre una orden que no esta vigente (el plazo de solicitudes acabo el 9 de enero) y de que modo o en base a que podria impugnarla.

    Muchas gracias,

    • Adams Formación Autor

      Hola, Manuel,

      Entendemos que la pregunta a la que aludes no es impugnable bajo el argumento de que se refiera a una norma derogada porque dicha norma está vigente y lo que hace es establecer las bases a las que se han de sujetar las convocatorias para concesión de ayudas para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de especial vulnerabilidad.

      Otra cosa es que la última convocatoria, a la que tú te refieres, esté cerrada y el plazo de presentación de solicitudes finalizara el pasado 9 de enero. Aun en este caso, la pregunta sería válida puesto que nos coloca en la hipotética situación de que dicha convocatoria estuviera vigente, al decir el enunciado “si lo hubiera tramitado en el plazo establecido para ello”.

      En resumen, a nuestro juicio no existen motivos para impugnar la pregunta a las que te refieres.

      Un saludo.

  • Juana

    Buenos días, en un comentario anterior se dice que existen numerosos antecedentes que, cuando se han repetido las mismas preguntas en un examen el tribunal ha anulado esas preguntas. En el examen de Técnico de Empleo del Ayuntamiento de Madrid se ha dado esa circunstancia, pero en la plantilla de corrección dan por buenas todas las preguntas. ¿Podrían decirme cuáles son esos antecedente para usarlos como fundamento en mi impugnación y darle más consistencia? Gracias

    • Adams Formación Autor

      Es complicado hacer aquí una relación de antecedentes de procesos selectivos en los que se anularon preguntas repetidas, pero te citamos aquí dos de las más recientes:

      ₋ Procedimiento selectivo para el acceso a plazas de personal estatutario de la categoría de Auxiliar de Enfermería, convocado por Resolución de 6 de agosto de 2018, de la Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

      ₋ Examen C2, de 22 de septiembre de 2018 (convocatoria 9/16, Cuerpo C2-01, turno libre, de Administración General de la Generalitat Valenciana).

      Por último, te citamos uno de los argumentos recogidos en la Sentencia núm. 196/2012 de 8 febrero Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª) al referirse a la anulación de preguntas repetidas llevada a cabo por Resolución de 11 de noviembre de 2008, del tribunal de calificación del proceso selectivo para el ingreso en el Cuerpo Facultativo Superior de Administración de la Xunta de Galicia (grupo A), Escala de Inspección Urbanística: ”no hay constancia alguna de que con esta anulación se pretenda beneficiar a nadie en concreto, atendida además la circunstancia de que la anulación de las tres preguntas repetidas se hace de forma general, afectando por igual a todos los participantes, sin que tenga ningún sentido valorar dos veces la misma pregunta. De ello no se aprecia arbitrariedad alguna, ni tampoco hay constancia de que con esta medida, que afecta por igual a todos los participantes, se esté perjudicando al demandante por su situación de discapacitado”.

  • Alexandra

    He realizado un examen de oposición marcando las casillas con X en algunas preguntas me he salido del espacio sin tocar los huecos para las otras respuestas …. mi pregunta es si me las dará la máquina por buenas o por nulas por salirme … gracias

    • Adams Formación Autor

      Aunque existen multitud de diseños de formularios para la corrección de exámenes por lectura óptica, normalmente la máquina lectora no lee las marcas que se encuentren fuera de la casillas correspondiente, siempre que no toquen otras casillas y siempre que la casilla que pretendes contestar esté debidamente rellena.

      Lo que te decimos es lo habitual, pero, como ya hemos comentado, existen muchos tipos de lectoras ópticas que podrían utilizar otro criterio.

  • m

    Buenas tardes
    En las oposiciones de auxiliar administrativo de la Xunta de Galicia, primer ejercicio, hay una pregunta que para mí es anulable, pero no la impugne en el plazo de 3 días.
    Mi pregunta es si ahora que se han publicado las notas puedo interponer recurso de alzada solicitando su anulación.
    Muchas gracias

    • Adams Formación Autor

      Si no impugnaste esa pregunta entendemos que, antes de interponer recurso de alzada, todavía podrías hacer alegaciones en el plazo de diez días hábiles desde la publicación en el DOG de la resolución del tribunal por la que se hacen públicas las puntuaciones del correspondiente ejercicio (base II.1.2.8. de la convocatoria).

      • Ana Garcia

        Hola,
        hice un curso con vosotros y al tratar el tema del procedimiento administrativo, el profesor nos comentó que si en alguna oposición nos preguntaban «las fases del procedimiento admin. son..» la impugnáramos ya que la ley 39/2015 no establece en ningún articulo cuales son las fases.
        En abril me presenté a unas oposiciones que hicieron esta pregunta.
        puedo impugnarla?

        • Adams Formación Autor

          La cuestión acerca de si la Ley 39/2015 establece o no cuáles son las fases del procedimiento administrativo es controvertida en cuanto a que, aunque expresamente no se pronuncia al respecto, de manera tangencial en la Exposición de Motivos dice lo siguiente: “Asimismo, este título incorpora a las fases de iniciación, ordenación, instrucción y finalización del procedimiento el uso generalizado y obligatorio de medios electrónicos”. Otra cosa es que, a la vista de lo que dispone el Capítulo III del Título IV (arts. 70 a 74) realmente se pueda considerar o no la “ordenación” como una fase del procedimiento.

          Por eso, para podernos pronunciar de forma más concreta acerca de la posibilidad de impugnar la pregunta en cuestión necesitaríamos conocer exactamente en qué términos está planteada y cuáles son las respuestas alternativas propuestas.

          • Ana

            Buenos días.
            Han podido mirar la pregunta que quiero impugnar. (Les envíe la pregunta con las 4 respuestas posibles)
            Es que se me acaba el plazo para impugnar.
            Muchas Gracias

          • Adams Formación Autor

            Como ya te comentamos, se trata, desde luego, de una cuestión controvertida, ya que existen distintas interpretaciones sobre la materia y distintas corrientes doctrinales. Precisamente esas cuestiones que no son pacíficas, que suscitan opiniones diversas, no deben plantearse en una oposición.

            Entendemos que la pregunta puede ser impugnable teniendo en cuenta que, aunque, como ya comentamos, la Exposición de Motivos habla de pasada de cuatro fases, entre las cuales incluye la ordenación, sin embargo, de los arts. 70 a 74 de la Ley 39/2015 se deduce que más bien en estos artículos se recopilan una serie de normas, criterios o principios que son aplicables no a una fase concreta del procedimiento sino a todo él en su conjunto: el expediente administrativo, el impulso de oficio en todos los trámites del procedimiento, la simplificación administrativa mediante la concentración de trámites, el Cumplimiento de trámites y las cuestiones incidentales.

            En resumen, la ordenación no puede considerarse una fase del procedimiento por cuanto recoge normas relativas no a un momento procedimental concreto sino a todo el procedimiento administrativo.

  • Rosa

    Hola. Me presenté el pasado 13 del abril al examen del subgrupo C2 de la Xunta de Galicia, optando a plazas reservadas para discapacidad general y , solicitando como adaptación, instrucciones por escrito (la causa de mi discapacidad es pérdida de audición bilateral) solicitud que fue rechazada.
    El día del examen, se advierte de que no se permitirá el acceso al recinto con teléfono a móviles u otros dispositivos para el almacenamiento o tratamiento de la información. Paso los controles de seguridad. Me indican mi sitio y, una vez iniciada la prueba, un miembro de la organización me interrumpe para exigirme que me quite los audífonos y los deposite sobre la mesa. Le digo que son audífonos, no pinganillos. Me dice que son órdenes del tribunal. Hago lo que me dicen, pierdo tiempo con respecto al resto de los opositores sin contar el hecho de la discriminación directa que sufrí por razón de discapacidad.
    Quiero denunciar la actitud del tribunal, no el proceso selectivo. Ya acudí al Defensor del Pueblo, Valedor do Pobo, OADIS y al Conselleiro de Hacienda (de este ultimo se que no obtendré respuesta) Que pasos debería seguir?
    Muchas gracias y perdón por las faltas, escribo desde el móvil

    • Adams Formación Autor

      Sentimos mucho que hayas podido sentirte discriminada por razón de tu discapacidad y creemos que las acciones que has emprendido son las correctas.

      En cuanto a tu alusión a que acudiste también al Conselleiro de Facenda, entendemos que lo harías en forma de recurso de alzada, conforme a lo que establecen las bases de la convocatoria. Si no fuera así, seguramente todavía estás a tiempo de interponer dicho recurso, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

  • opositor1

    buenas. he realizado un examen de oposición y mi intención es reclamar 1 pregunta. aunque no la he contestado, creo que no esta acertada. me han comentado que no puedo reclamar esa pregunta, ya que no la he contestado, es eso cierto? gracias.

    • Adams Formación Autor

      No hay ningún problema en que impugnes una pregunta que dejaste en blanco. Otra cosa es que no tiene sentido alguno si tú no la contestaste, ya que, si como resultado de la impugnación, la pregunta en cuestión se anulara, a ti ni te beneficia ni te perjudica, tu puntuación en el ejercicio seguirá siendo la misma.

    • Adams Formación Autor

      Impugnar se puede impugnar una pregunta por una falta de ortografía, otra cosa es que la reclamación pueda tener éxito. Únicamente se podría conseguir la anulación de la pregunta en cuestión en los casos en que la falta ortográfica haya podido inducir a error o confusión a los opositores o generar dudas a la hora de responder. También en aquellos casos en que precisamente la pregunta persiga la evaluación de los conocimientos en ortografía de los aspirantes.

  • militu88

    hola de nuevo, les hago otra consulta, intentando sintetizar: como expuse en la anterior consulta al modificar 5 preguntas de la plantilla provisional después de las alegaciones ,( 4 las tenía bien) por una pregunta no he pasado el corte a la siguiente prueba ( que es el 16 de mayo), el caso es que parece ser, o así lo indican las bases ( https://sede.asturias.es/bopa/2018/07/09/2018-06936.pdf ) no cabe presentar alegaciones al tribunal de la plantilla definitiva y solamente me quedaría la opción del recurso de alzada que es lo que voy a preparar y por lo que les consulto.
    la pregunta en cuestión es esta:
    ¨Según la Ley 3/2004, de 23 de noviembre de Montes y Ordenación Forestal del Principado de Asturias, será una infracción grave¨
    a)la realización sin autorización de vertidos sólidos o líquidos, así como el abandono de material y residuos en los montes
    b)la opción sería infracción MUY GRAVE
    c)La opción sería infracción LEVE
    d)La opción sería infracción MUY GRAVE

    Según la citada ley:

    Artículo 90. Infracciones muy graves.
    2. Tendrán, asimismo, la consideración de muy graves cualesquiera acciones u omisiones
    que provoquen pérdida de la calidad del suelo cuya recuperación exceda de diez
    años y, en especial, las siguientes:
    f) La realización sin autorización de vertidos sólidos o líquidos, así como el abandono de
    material y residuos en los montes.

    Artículo 91. Infracciones graves.
    Es también infracción grave cualquier alteración negativa o que ocasione la pérdida de
    calidad del suelo cuya recuperación no exceda de un período de diez años, y en
    especial, las acciones u omisiones siguientes:
    f) La realización sin autorización de vertidos sólidos o líquidos, así como el abandono de
    material y residuos en los montes.

    En la plantilla provisional se dió como opción válida la a),(opción que yo había marcado) después de las alegaciones la pregunta se anuló.
    En el enunciado no detalla el periodo de recuperación de la pérdida de suelo por dicha acción,pero el resto de opciones no se pueden considerar como infracciones graves, siendo la única opción válida y posible la A.

    La anulación de esta pregunta ha derivado en que no pase el corte por lo que quiero recurrir en contra de la anulación y que se de cómo valida la opción a) como se hizo en la plantilla provisional.

    La pregunta que le hago es, después de haberles detallado la situación que me recomiendan? Basándome en los argumentos que es la única opción válida posible tiene es un argumento de peso para que no se anule o sabrían trasladarme un argumento que defienda la NO anulación de esta pregunta?

    Perdón por lo largo de la consulta y muchas gracias de antemano.
    Reciban un cordial saludo

      • Adams Formación Autor

        Hola de nuevo, Militu,

        Si la pregunta planteada por el tribunal fuera, como dices en tu última frase, “puede ser una infracción grave», la respuesta correcta sería la a) porque la realización sin autorización de vertidos sólidos o líquidos, así como el abandono de material y residuos en los montes “puede” ser una infracción grave. Puede serlo si la recuperación de la pérdida de la calidad del suelo no excede de un período de diez años

        Pero, en realidad, según nos comentas al principio, en la pregunta decía “será una infracción grave”, con lo cual la respuesta correcta no puede ser la a) precisamente porque para que la realización sin autorización de vertidos sólidos o líquidos, así como el abandono de material y residuos en los montes constituya una infracción grave es necesario que la recuperación de la pérdida de la calidad del suelo no exceda de diez años. Es decir, la respuesta a) sería incompleta.

        Sentimos, por tanto, no poder aportarte argumentos para que no se anule la pregunta. En cualquier caso, si decides impugnar, según la base sexta de la convocatoria, deberás interponer recurso de alzada ante el propio tribunal. A la vista de la proximidad del siguiente examen, es importante que en el recurso solicites también la suspensión del procedimiento selectivo, alegando que la continuación del mismo podría causarte perjuicios de imposible o difícil reparación (art. 117.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).

  • militu88

    buenas, mi consult es la siguiente, en una oposición en la plantilla provisional se dió cómo válida la opción D, y en la definitiva la B, debido a que ese cambio ha supuesto que suspenda me dispongo a presentar en primer lugar una alegación al tribunal y un recurso de alsada . la cuestión es, se puede hacer este cambio o s debería anular la respuesta y reemplasarla por una reserva?? en las bases solo especifica anulaciones, no cambios de respuesta. gracias y saludos

    • Adams Formación Autor

      Normalmente, los tribunales anulan preguntas cuando el enunciado no es correcto o induce a confusión, o son válidas varias respuestas o, por el contrario, no lo es ninguna. En estos casos, se sustituyen, por su orden, las preguntas anuladas por las de reserva.

      Sin embargo, cuando en la plantilla provisional se da como correcta una respuesta y en realidad la correcta era otra, simplemente se corrige en la plantilla definitiva sin necesidad de acudir a las preguntas de reserva.

      Entendemos, por tanto, que en el caso que nos planteas no es necesario anular la pregunta y sustituirla por una de las de reserva.

      Otra cosa es que no estés conforme con la respuesta propuesta por el tribunal, en cuyo caso te aconsejamos que la impugnes.

      • militu88

        primero agradecerles la labor y el haberme respondido con rapidez, voy a presentar alegaciones pero al ser una plantilla definitiva, sino me equivoco, ya tendría que ser un recurso de alzada, lo que demoraría meses el proceso y me dejaría fuera de la siguiente prueba. No entiendo que no se pueda alegar al tribunal una modificación que hacen del último documento publicado (plantilla provisional)

  • Silke

    Hola, quería haceros una consulta, en un examen práctico de una oposición había que hacer unos cálculos para obtener un resultado y luego comprobar que dicho resultado estaba contemplado en unos límites maximos y mínimos. Los límites maximos y mínimos los daba el enunciado del ejercicio, pero estaban equivocados, y durante el examen el tribunal hizo una aclaración a todos los que estábamos haciendo el examen que no nos preocupásemos de líos límites máximos y mínimos ya que el resultado estaba dentro de los mismos.
    A pesar de haber hecho la aclaración si alguien impugna la pregunta podría conseguir que se anule?

    • Adams Formación Autor

      Bueno, no tenemos demasiados datos para pronunciarnos. Habría que ver si, efectivamente, como tú dices, esos límites máximos y mínimos que daba el enunciado del ejercicio no eran correctos y si la información que os dio el tribunal durante la realización del ejercicio era adecuada.

      En función de esos factores, evidentemente, una de las posibilidades que tiene la impugnación de la pregunta es que la misma se anule, especialmente si ha podido causar dudas, equívocos o errores a alguien.

      Si tú te encuentras en alguno de esos casos, conviene que impugnes también esa pregunta.

  • Carmen

    Hola nos han hecho una pregunta en un examen con este encabezamiento:
    Según la ley 41/2000 de 14 de noviembre básica reguladora de la autonomia del paciente y derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica,…

    La cuestión es que debería poner 41/2002 en vez de 2000, pero no hay posibilidad de equivocación respecto a lo que preguntan porque la ley se llama: Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. ¿Entonces se trata de un error o de una errata?

    • Adams Formación Autor

      Efectivamente, se trata de una errata que entendemos que no tiene mayor transcendencia ya que, salvo un dígito del año, la norma está correctamente citada y no puede inducir a error o confusión al opositor.

  • Angelica Pérez vazquez

    Hola ayer día 27 abril me presenté a concurso oposición de taec en Cantabria.
    Pues a la hora de contestar las preguntas lo hice en todo el examen en la casilla reservada para anular por equivocación y nervios .
    ¿Que puedo hacer?

    • Adams Formación Autor

      Es probable que el propio tribunal advierta que no ha sido más que un error si todas las respuestas las pusiste en las casillas de anulación. Si unas las contestaste en la casilla de respuestas y otras en las de anulación sería más problemático pues no quedarían claras cuáles son exactamente tus respuestas.

      En cualquier caso, sería aconsejable que no esperes más y lo antes posible dirijas un escrito al tribunal exponiendo la cuestión y solicitando que se tengan por válidas tus respuestas aunque por error las consignaras en las casillas inadecuadas.

  • Ana

    Buenas tardes,
    He solicitado copia del segundo examen que he realizado de una oposición. Si al darme la copia observo que hay algún error de corrección, sería posible reclamar ya pasado el plazo?

    Gracias por su atención

    • Adams Formación Autor

      Entendemos que cuando dices que ya ha pasado el plazo para reclamar quieres decir que ya se publicó la plantilla provisional, pero todavía no se ha publicado la definitiva. Si es así, puedes impugnar la plantilla definitiva cuando salga.

      También puedes impugnar más tarde la relación provisional de opositores que han superado la prueba. En las bases de la convocatoria encontrarás la información acerca de los medios para hacerlo y, si tienes dudas, nos vuelves a consultar.

  • Darilan

    Buenos días,
    A ver si me podéis orientar un poco con mi caso.
    Hace unas semanas me presenté a unas oposiciones que constan de dos exámenes.
    Poco antes de semana santa publicaron las plantillas de respuestas y dieron un plazo para impugnar preguntas. Pues bien, hace dos días (a semana y media del segundo examen) han publicado las listas de aprobados junto con una pregunta impugnada y los criterios de corrección.
    Siguiendo dichos criterios habría pasado al segundo examen pero ha dado la casualidad de que han anulado justamente una de las preguntas que yo tenía bien y me han dejado fuera.
    Sé que no soy ni la primera persona ni la última a la que le pasa y que esto va así, pero el problema es que por más que consulto, nadie sabe decirme qué problema tiene la pregunta. Está bien redactada, entra en el temario, no hay respuestas múltiples… Nada, no tiene nada.
    Entonces, mi duda es, ¿Puedo hacer algo al respecto? Sé que puedo interponer recurso de alzada pero, ¿Hay alguna forma de que me digan porqué la han anulado? Es que no dan ninguna explicación. Y de momento el recurso me va a valer de poco puesto que el siguiente examen es dentro de nada.
    Espero vuestra respuesta, gracias de antemano.
    Un saludo.

    • Adams Formación Autor

      Si tienes claro que la pregunta anulada no tenía ningún problema, te aconsejamos que interpongas recurso de alzada, argumentando en el mismo todos los motivos por los que entiendes que esa pregunta no debería haber sido anulada.

      En la resolución del recurso el órgano competente tiene legalmente la obligación de motivar (art. 35.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre), mediante hechos y fundamentos de derecho si estima o desestima tu recurso.

      Además, teniendo en cuenta la inminencia del segundo examen, es importante que en el recurso solicites también la suspensión del procedimiento selectivo, alegando que la continuación del mismo podría causarte perjuicios de imposible o difícil reparación (art. 117.2.a) de la citada Ley 39/2015).

  • Alvaro

    Hola, me gustaría que me dieran su opinión respecto al problema en el cual estoy inmerso.

    Realicé una oposición el 5 de julio de 2018, tras los resultados provisionales, solicité la anulación de una pregunta y que se sustituyese por la correspondiente pregunta de «reserva», ya que hicimos 5 preguntas más para que en caso de anular alguna pregunta, esta fuera sustituida por una de las de reserva.

    Finalmente no se aceptó la anulación de esa pregunta y quedé fuera de la convocatoria. Simplemente el hecho de que hubieran aceptado anular esa pregunta me hubiera servido para sacar plaza.

    He aquí la pregunta que pido que se anule:

    16. Real Decreto Legislativo 6/2015, Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, artículo 7; Las bicicletas solo podrán ser retiradas y llevadas al correspondiente depósito si:

    a) Su estado mecánico no ofrece las mínimas garantías de seguridad.
    b) Su conductor ha consumido alcohol o drogas.
    c) Están abandonadas.

    La respuesta que el tribunal da como correcta es la respuesta «c».

    Bien, según el artículo 7 de Ley Seguridad Vial, literalmente dice:

    “Las bicicletas sólo podrán ser retiradas y llevas al correspondiente depósito si están abandonadas o si estando amarradas dificultan la circulación de vehículos o personas o dañan el mobiliario urbano”.

    Yo alego que el significado del adverbio «solo» es, únicamente, solamente; por lo que al redactar la pregunta de tal forma se entiende que según el artículo 7, Las bicicletas únicamente podrán ser retiradas al deposito si están abandonadas.

    Yo alego que si en la redacción de la pregunta no estuviera el adverbio sólo, la respuesta correcta es la «c», pero que al estar redactado el «sólo», la respuesta correcta sería aquella en la que estuviesen todos los casos en los que se pueden retirar las bicicletas.

    Por lo tanto, la ley no dice que las bicicletas únicamente podrán ser retiradas al deposito si están abandonadas. Hay 4 casos. Esto significa, que en la pregunta no hay ninguna respuesta correcta, por lo que deberían anular la pregunta. Cuanto menos, es ambigua.

    El tema actualmente está en los tribunales, ya que el tribunal de la oposición desestimó los dos recursos que puse anteriormente.

    ¿Qué opinan sobre el tema?

    • Adams Formación Autor

      Hola, Álvaro,

      Esta controversia es relativamente frecuente en los procesos selectivos y creemos que la interpretación que das a la pregunta es correcta. Efectivamente, cuando se emplean los términos “solo”, “únicamente”, “en todo caso”, etc., se está afirmando que no existen otras opciones posibles.

      Según el precepto al que se refiere la pregunta, las bicicletas no solo pueden ser retiradas y llevadas al correspondiente depósito si están abandonadas, sino también en tres supuestos más: si, estando amarradas, dificultan la circulación de vehículos o personas o si dañan el mobiliario urbano.

      Por tanto, entendemos que los más probable es que tengas éxito en tu recurso contencioso-administrativo. ¡Suerte!

  • Alba

    Buenas tardes!
    Hice unas oposiciones que contenían 4 pruebas.
    1a. Prueba nivel c de catalán ( apto o no apto)
    2a.prueba. test de 50 preguntas.
    3a. Prueba. Informática ( apto o no apto)
    4a. Prueba. Caso práctico.
    En mi caso me quedé en la tercera, y quedé como NO APTO, y al pedir una copia de mi examen veo que hay dos preguntas que son impugnables.
    Con estas dos preguntas si sería apto!
    Que podría hacer si ya han hecho la 4 prueba y ya hay lista definitiva de aprobados .
    Yo no hice la última prueba porque era no apto y ya no pasaba a la siguiente fase!

    • Adams Formación Autor

      Hola, Alba.

      Debes consultar las bases de la convocatoria para ver qué dice acerca de la impugnación de la lista definitiva.

      En cualquier caso, si la lista definitiva la publica el propio tribunal, podrás interponer recurso de alzada ante su superior jerárquico en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación y, si te desestimaran este recurso, podrías interponer recurso contencioso-administrativo.

      Si la lista la publica el órgano competente para resolver el proceso selectivo, puedes, o bien interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de las listas ante el mismo órgano que las publicó, o bien interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la misma fecha.

      Sea cual sea el recurso que interpongas, debes solicitar, además, la suspensión del procedimiento selectivo y la repetición de la última prueba en el caso de que sea atendida tu demanda.

  • Rocio

    Hola buenas
    El otro día realicé un examen de una oposición era de desarrollo y una de las preguntas versaba sobre un temario que no figuraba en las bases. El examen era de un ayuntamiento de un pueblo pequeño
    Como puedo impugnar Eda preguntar ? Y cuando ?
    Un saludo

    • Adams Formación Autor

      Aunque no nos das muchos datos acerca de la oposición a la que te has presentado, Rocío, te podemos decir que, sea cual sea, tienes la posibilidad de impugnar la prueba si tienes claro que una de las preguntas no se ajustaba al temario que figuraba en las bases de la convocatoria.

      Lo primero que tienes que hacer es buscar en las bases qué dice acerca de las posibles impugnaciones. Si no dijeran nada y no ha transcurrido mucho tiempo desde que realizaste la prueba, puedes dirigir un escrito al propio tribunal solicitando la anulación de la pregunta en cuestión.

      Más tarde, también puedes recurrir las listas provisionales de opositores que han superado la prueba.

      En ambos casos, puedes reclamar mediante un escrito con los requisitos establecidos en el artículo 115 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

      Posteriormente, también puedes impugnar la lista definitiva de opositores que han superado el proceso. Si esa lista la publica el propio tribunal, podrás interponer recurso de alzada ante su superior jerárquico en el plazo de un mes. En el supuesto de que te desestimaran este recurso, tendrías que acudir ya a la vía contencioso-administrativa.

      Si la lista la publicara el órgano al que corresponde la resolución del proceso selectivo, entonces puedes optar por interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que publicó las listas o bien interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses.

      En todos los casos, conviene igualmente que solicites también la suspensión del procedimiento selectivo.

  • Sofia

    Hola! Este domingo fueron las oposiciones de celador del sas, hay 5 anuladas y 3 de reserva, con las 3 anuladas cogería las 3 de reserva, pero k pasa con las otras 2 anulada? Y otra cosilla, dicen que van a impugnar 3 que pasaría con ellas? Gracias

    • Adams Formación Autor

      Hay que tener en cuenta que, según las bases de esta convocatoria, cada respuesta correcta se valora aplicando la fórmula: 50/P, siendo P=nº de preguntas no anuladas. Por tanto, teniendo en cuenta que se han anulado 5 preguntas y hay 3 de reserva, cada respuesta acertada valdrá 50/48, es decir, 1,04 puntos.

      Si se impugnan más preguntas y alguna se anula, entonces cada respuesta acertada tendrá mayor valor, es decir, cuantas más preguntas se anulen mayor puntuación tendrán las respuestas acertadas.

      Además, tienes que tener en cuenta también que si acertaste una pregunta y se anula perderás puntuación y, si la fallaste tendrás más. Por último, si la dejaste en blanco, no influirá en tu puntuación.

  • Mariangeles

    En las opsiciones de celador celebradas 10/03/19 se han anulado 5 preguntas 3 de ellas en la primera parte de ejercicio y 2 de ellas en el ejercicio práctico. ¿Como se van a puntuar si solo había 3 preguntas suplentes?

    • Adams Formación Autor

      Como podrás ver en la respuesta que hemos dado a Sofía, que también se presentó a esta convocatoria, la consecuencia principal de la anulación de preguntas es que las respuestas acertadas que no hayan sido anuladas tendrán mayor puntuación. Si acertaste alguna de las anuladas tendrás menos puntos, si la fallaste tendrás más y si la dejaste en blanco la anulación no influirá en tu puntuación.

        • Adams Formación Autor

          Hola, Sofía,

          Como te decía en la anterior respuesta «si acertaste una pregunta y se anula perderás puntuación y, si la fallaste tendrás más. Por último, si la dejaste en blanco, no influirá en tu puntuación.»

  • Ana B

    Buenas tardes,
    Estoy esperando las listas definitivas de una prueba test, y las posibles impugnaciones. Pasado ya el plazo de reclamaciones; si no estuviera de acuerdo con las preguntas impugnadas, podría poner un recurso? de qué tipo? y ante el tribunal?
    También solicité una copia de las respuestas de mi examen, pero me temo que me lo van a denegar. Hay alguna manera de exigirlo?
    Gracias por su atención
    A. B

    • Adams Formación Autor

      Si no estás conforme con el resultado de las impugnaciones, es decir, con las listas definitivas, puedes impugnarlas.

      Si las citadas listas fueran publicadas por el propio tribunal, puedes interponer recurso de alzada en el plazo de un mes ante el superior jerárquico de dicho tribunal, solicitando, además, la suspensión del procedimiento.

      Si, por el contrario, las listas definitivas son publicadas por el órgano al que corresponde la resolución del proceso selectivo (una Dirección General u órgano similar, entonces puedes optar por interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que publicó las listas o bien interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses. En ambos casos conviene igualmente que solicites también la suspensión del procedimiento.

      En cuanto a tu solicitud de una copia de tus respuestas, tienes derecho como interesado en el procedimiento a obtener copia de los documentos que obren en el expediente (art. 53.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre) y puedes reiterar tu petición en el correspondiente recurso que interpongas.

      • Maria

        Hola, yo me presenté a la OPE de costurera del sas el dia 17-02 y hasta el día 29-03 no ha salido la plantilla de respuestas definitiva. Han anulado una pregunta del cuestionario práctico, del cual entiendo no se utilizan las preguntas de reserva, por lo tanto bajo 1,020 de mi puntuación total, pero no estoy de acuerdo con que hayan anulado esa pregunta. Hay alguna forma de reclamar? No encuentro nada en la página del sas.

        • Adams Formación Autor

          Hola, María.

          Las bases de la convocatoria a la que te refieres se aprobaron por Resolución de 31 de enero de 2018, de la Dirección General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud y se publicaron en el BOJA número 25 de 05/02/2018.

          En el último párrafo del apartado 8.3 de las citadas bases se establece que, si quieres impugnar la plantilla definitiva, tendrás que recurrir la resolución por la que se apruebe la relación de aspirantes que superan la fase de oposición.

          La citada Resolución se publicará en el BOJA y en la misma se señalarán los lugares en los que se encontrará expuesta al público (tablones físicos o virtuales que establezcan los servicios centrales del SAS y las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Salud y Familias y en la página web del SAS).

          Para impugnar la plantilla de respuestas definitiva, contra dicha Resolución, que agota la vía administrativa, puedes interponer recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Personal del SAS en el plazo de un mes (arts. 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), o bien recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de Granada (Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa) en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución en el BOJA.

          Confiamos haberte ayudado. Un saludo.

    • Adams Formación Autor

      Salvo que las bases de la convocatoria pudieran establecer otra cosa, y no suelen entrar en tanto detalle, si diste dos respuestas a una misma pregunta, debe considerarse como una respuesta incorrecta y, por tanto, debe restar en la puntuación.

  • Esther

    buenas noches
    Acabo de realizar una oposición y había preguntas repetidas, es motivo de impugnarlas verdad?
    Y en ese caso no hay nada que alegar, ¿simplemente poner que estaban duplicadas?

    • Adams Formación Autor

      Sí, la existencia de preguntas repetidas en una prueba de una oposición es motivo de impugnación. Existen muchos antecedentes en los que, cuando se ha producido esa circunstancia, el tribunal ha anulado esas preguntas.

      El argumento principal que puedes emplear a la hora de reclamar es muy simple: no tiene ningún sentido valorar varias veces la misma pregunta. Además, puedes añadir que con la anulación de esas preguntas no se incurre en arbitrariedad alguna, ya que dicha medida afectaría por igual a todos los opositores.

        • Adams Formación Autor

          Hay muchos antecedentes de situaciones como esta y cuando una pregunta está repetida el tribunal suele anularla, ya que no tiene ningún sentido valorar varias veces la misma pregunta.

        • Adams Formación Autor

          Recibíamos otra consulta sobre precedentes de la anulación de preguntas y argumentos para la fundamentación de la impugnación así que copiamos la misma respuesta con la confianza de que te sea de ayuda:

          Es complicado hacer aquí una relación de antecedentes de procesos selectivos en los que se anularon preguntas repetidas, pero te citamos aquí dos de las más recientes:

          ₋ Procedimiento selectivo para el acceso a plazas de personal estatutario de la categoría de Auxiliar de Enfermería, convocado por Resolución de 6 de agosto de 2018, de la Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

          ₋ Examen C2, de 22 de septiembre de 2018 (convocatoria 9/16, Cuerpo C2-01, turno libre, de Administración General de la Generalitat Valenciana).

          Por último, te citamos uno de los argumentos recogidos en la Sentencia núm. 196/2012 de 8 febrero Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª) al referirse a la anulación de preguntas repetidas llevada a cabo por Resolución de 11 de noviembre de 2008, del tribunal de calificación del proceso selectivo para el ingreso en el Cuerpo Facultativo Superior de Administración de la Xunta de Galicia (grupo A), Escala de Inspección Urbanística: ”no hay constancia alguna de que con esta anulación se pretenda beneficiar a nadie en concreto, atendida además la circunstancia de que la anulación de las tres preguntas repetidas se hace de forma general, afectando por igual a todos los participantes, sin que tenga ningún sentido valorar dos veces la misma pregunta. De ello no se aprecia arbitrariedad alguna, ni tampoco hay constancia de que con esta medida, que afecta por igual a todos los participantes, se esté perjudicando al demandante por su situación de discapacitado”.

  • Maria

    Buenas tardes,
    En el último examen PIR de este año, se han entregado hojas de respuesta con errratas y me gustaría saber cómo se procede en estos casos.Los exámenes con errores de forma son denuciables no? gracias

    • Adams Formación Autor

      Por supuesto, se pueden impugnar las erratas. Ahora bien, tiene que tratarse de erratas que tengan transcendencia porque hagan que las preguntas y/o las respuestas sean incorrectas, o lleven a confusión, se trate de errores de concordancia o de alteración del significado de las palabras.

      Sin embargo, si se trata de meros errores de forma que no alteran el sentido de las preguntas y/o respuestas ni inducen a confusión, la impugnación tendría pocas oportunidades de éxito.

      En cuanto a la forma de proceder en estos casos, consulta las instrucciones que podrás encontrar en el propio Blog, en el apartado “Anulación de preguntas en oposiciones” y, si tienes dudas, nos vuelves a consultar.

  • Maria

    Buenas tardes.
    He realizado un examen de oposiciones tipo test de 50 preguntas, sin que se hayan establecido preguntas de reserva,ni aparezca nada en explicito en relación a esto. Ha habido anulación de 3 preguntas. ¿Cómo afectará esto a la valoración de la nota final? La nota para aprobar es un 5. Cada pregunta acertada suma 0.20 y por cada pregunta errónea se penaliza con 0.10.
    Muchas gracias

    • Adams Formación Autor

      No es obligatorio que se establezcan preguntas de reserva. En el caso que nos cuentas seguirá siendo necesario sacar un 5 para aprobar y aquellos que habían fallado alguna de las preguntas anuladas sumarán 0,10 por pregunta fallada, mientras que quienes tenían bien alguna de las anuladas restarán 0,20 por cada una.

  • luis fernandez fernandez

    Si sale la plantilla de respuestas de una oposición y tu no alegas durante el tiempo establecido para ello, para anular algunas preguntas, ¿puedes poner recurso de alzada posterior para anular dichas preguntas?

    • Adams Formación Autor

      Sí, no hay ningún problema. Una vez que se publiquen las listas definitivas, podrás interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación, si quien publica las listas es el propio tribunal. Si las listas fueran publicadas por la dirección general u órgano similar de quien dependa el tribunal, podrás interponer recurso de reposición en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses.

  • Eduardo

    Buenas noches, me he presentado a una lista de reserva para una administración local. En el primer examen (teórico) he aprobado yo solo de los aspirantes, por lo que también me he presentado solo al examen práctico y lo he aprobado. Hasta ahí todo va de maravilla ya que me he quedado solo en la lista. Unas semanas más tarde me llega una notificación de que un aspirante ha puesto una alegación de 5 posibles preguntas dudosas de examen teórico. Pasan los 10 días de posibles alegaciones. Pasadas unas semanas me entero que el tribunal no ha sido capaz de resolver la reclamación y que ha decidido que sea un tribunal externo el que tenga que tomar la decisión. Mi pregunta es… Llegado al punto que alguno de los aspirantes apruebe y tenga derecho a realizar el práctico, pueden hacerme hacer de nuevo dicho examen?. Muchas gracias de antemano!

    • Adams Formación Autor

      Entendemos que cuando hablas de “un tribunal externo” seguramente te estás refiriendo al órgano del cual dependa el tribunal calificador de las pruebas.

      Sería también importante saber si las bases de la convocatoria contemplan el supuesto que nos expones.

      En cualquier caso, si alguno de los aspirantes que han reclamado aprueba tendrá derecho a efectuar la prueba práctica y seguramente tú tendrás que realizarla de nuevo. Ten en cuenta que el hecho de que se realicen dos ejercicios distintos para la misma prueba podría considerarse discriminatorio.

      Existe numerosa jurisprudencia a favor de que la estimación posterior de las reclamaciones de otros opositores, afecta a aquellos que no reclamaron. De todas formas, si tuvieras que repetir el ejercicio práctico te aconsejamos que tú también reclames precisamente tu derecho a todo lo contrario, es decir, a que no te veas perjudicado por las reclamaciones de otros aspirantes.

      • Eduardo

        Muchas gracias por responder, primero comentarte que en las bases de la convocatoria no se contempla el supuesto que te expongo.
        Tengo algunas preguntas acerca de lo que me comentas…
        1. La reclamación la pondría una vez notificada la resolución final o me adelanto a que esto suceda para ganar tiempo??.
        2. Hay algún tipo de criterio en el que pueda basar mi alegación?? Me comentan la opción de la reforma jurídica in peius (pero creo que solo es válida en procedimientos judiciales).
        3. Entiendo que el criterio de igualdad prima para ambas partes. Teniendo en cuenta que yo ya había formulado mi examen y no tenía alegaciones que hacer al respecto, quien las hizo ha podido ganar tiempo para continuar estudiando (1 mes aprox.), por lo que no se cumple este criterio de igualdad.
        4. La revisión de los exámenes afecta a todos los aspirantes o solo al que reclama?.
        He sacado en el examen una muy buena nota y pasar por el mismo calvario me parece injusto, en ningún momento me opongo esas personas tengan derecho a realizar el mismo ejercicio que realice yo.

        GRACIAS.

        • Adams Formación Autor

          Por lo que cuentas, ahora mismo ya está concluido el plazo de alegaciones, por lo que tu reclamación tendrías que hacerla cuando te notifiquen la resolución.

          En cuanto a lo que comentas del principio de non reformatio in peius, es un principio aplicable también a la actuación administrativa, pero en este caso se aplicaría a los que han reclamado, no a ti. Tú debes basar tus alegaciones en que las preguntas son correctas, están debidamente formuladas, no inducen a confusión, corresponden al temario, etc.

          Por lo que se refiere a la igualdad entre las partes, ya te comentamos que, igual que el tribunal puede considerar que lo más equitativo es que todos repitáis la prueba, tú puedes alegar que te perjudica por haberla realizado ya.

          Finalmente, la revisión de las preguntas puede significar la anulación de alguna o la modificación de alguna de las respuestas, lo cual afecta a todos los opositores, tanto a los que reclamaron como a los que no lo hicieron.

  • Inés

    Buenas tardes.
    He realizado un examen de promoción interna tipo test de 50 preguntas, sin que se hayan establecido preguntas de reserva. El Tribunal, antes de emitir los listados de los participantes que han superado la prueba, ha decidido anular una pregunta al estar el enunciado incorrectamente formulado. ¿Cómo afectará esto a la valoración de la nota final?
    La nota para aprobar es un 5. Cada pregunta acertada suma 0.20 y por cada 3 erróneas se penaliza con 0.20 y si no se llegas a 3 errores, las incorrectamente contestadas descontarán de forma proporcional (0,066)
    Muchas gracias

    • Adams Formación Autor

      Si las bases de la convocatoria no establecen otra cosa, el hecho que no se hayan establecido preguntas de reserva y se anule alguna pregunta, no puede suponer una modificación de la puntuación por respuestas acertadas ni de la penalización por respuestas erróneas. En caso de anulación de dicha pregunta, lo único que puede suceder es que la puntuación en algunos opositores pueda ser ligeramente inferior.

    • Reyes

      En este mismo caso, desconozo el criterio de clasificación que se ha seguido, una vez que el Tribunal decide anular la pregunta. El Tribunal anula una pregunta vital para mi, que tenía respondida correctamente ya que a pesar del error se sobreentiende la pregunta y la respuesta y la nueva clasificación me deja en un no apto. Qué se debe priorizar en la reclamación???

      • Adams Formación Autor

        Si las cosas son como dices, debes centrar tu reclamación en que la pregunta no se anule puesto que, según tu parecer, estaba formulada correctamente y, por tanto, no podía inducir a error.

        Pero no te bases únicamente en que a ti no te indujo a error (podrías haber acertado “por casualidad”). Debes buscar argumentos objetivos (textos legales, manuales, artículos doctrinales, etc.) que fundamenten que la pregunta estaba bien formulada, era clara, no tenía errores y, por tanto, no podía inducir a nadie a confusión.

  • Paula

    Buenos días,

    Un examen contiene 2 preguntas cuyas cuatro opciones aparecen enumeradas como sigue:

    Pregunta 1: a), a), b), c)

    y

    Pregunta 2: a), b), a), b)

    *(Obvio el contenido de las respuestas, porque la duda es relativa a su enumeración, no a su argumento).

    Publicada por el Tribunal Calificador la plantilla con las respuestas correctas, en ambos casos la opción acertada se corresponde con la letra la «D» (la cual no existe entre las opciones proporcionadas en ninguna de las preguntas). ¿Serían impugnables dichas preguntas, teniendo en cuenta que además de inducir a error a la hora de elegir la opción correcta y/o trasladarla a la hoja de lectura óptica, en las instrucciones facilitadas por el Tribunal Calificador para la realización del ejercicio, en su punto 6 se indica que «…El cuestionario estará compuesto por preguntas con cuatro respuestas posibles, (a, b, c ó d), siendo sólo una de ellas correcta….», y resultando luego no ser realmente así (ya sea por un error tipográfico o intencionadamente)?

    Gracias y, un saludo:-)

    • Adams Formación Autor

      Evidentemente, ningún Tribunal va a hacer algo así intencionadamente. Parece claro que se trata de un error material o de hecho. La jurisprudencia define estos errores como simples equivocaciones elementales, patentes y claros, sin necesidad hacer interpretación de las normas jurídicas aplicables.

      Ahora bien, si consideras que esas preguntas son para ti determinantes, como todas las decisiones de los tribunales calificadores, es recurrible, para lo cual te aconsejamos que sigas las instrucciones que encontrarás en el propio Blog, en el apartado “Anulación de preguntas en oposiciones”.

      Caso de recurrir, es aconsejable que insistas en que dichos errores te llevaron a tener serias dudas a la hora de decidir la respuesta correcta y trasladarla a la hoja de lectura óptica.

  • María

    Buenas tardes, en el examen que hice el pasado día 1 de diciembre me salió esta pregunta:

    Conforme al artículo 18 de la Ley Orgánica 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, NO es derecho del solicitante de asilo:
    A) Que se comunique su solicitud a la Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR).
    B) La atención sanitaria en las condiciones expuestas en la Ley Orgánica 12/2009.
    C) Recibir prestaciones sociales específicas de acuerdo con los términos previstos en la Ley Orgánica 12/2009.

    Resulta que la tengo correcta, porque sin lugar a duda es la A, pero hay un error en el enunciado en las respuestas B y C, ya que no es una Ley Orgánica, si no Ley Ordinaria. Si la anulan quedo fuera. ¿Se considera error tipográfico? ¿O es anulable?
    Hay otras tres preguntas que si me indujeron a duda y dejé en blanco, las cuales he impugnado.

    • Adams Formación Autor

      Hola, María,

      La verdad es que la pregunta es anulable porque ninguna de las respuestas, incluida la a), es correcta.

      La respuesta a) no es correcta porque el artículo 18 de la Ley 12/2009 establece que la solicitud se ha de comunicar al ACNUR, no a la CEAR.

      Las otras dos tampoco son correctas porque, como tú dices, la Ley 12/2009 es una Ley ordinaria y no una Ley orgánica.

      • María

        La A) sí es correcta, la pregunta indica cual de las opciones NO es un derecho…
        Gracias, espero que no la anulen, ya que según una sentencia que vi del TS solo si induce a duda debe ser anulada, y yo ni me di cuenta, directamente me fui a la 12/2009, no me indujo a duda alguna. Creo que por error tipográfico no anulan.

        • Adams Formación Autor

          Tienes razón, María, la respuesta a) es correcta sin duda. ¡Qué malos son los lunes después de un puente!

          Si la anulan, entonces recurre. De todas formas, no descartes la posibilidad de que el Tribunal la anule por errores tipográficos, no sería la primera vez.

          • María

            Jaja ¡no pasa nada!
            ¿Se podría recurrir? ¿Se considera error tipográfico? Porque en convocatorias anteriores por error tipográfico no han anulado preguntas.

          • Adams Formación Autor

            ¡Por supuesto que se puede recurrir! Sigue para ello las instrucciones que puedes encontrar en el propio Blog, en el apartado “Anulación de preguntas en oposiciones” y, si tienes dudas, nos vuelves a consultar.

            Insistimos en que no debes descartar la posibilidad de que el Tribunal la anule por errores tipográficos o simplemente, como tú misma ya advertiste, por haber inducido a error o confusión a los opositores. A ti no te indujo a error, pero en otras personas la pregunta en cuestión sí pudo generar dudas.

          • María

            Que va, no induce a duda alguna, las respuestas son muy claras, lo único que ponía Ley Orgánica en vez de Ordinaria, yo ni me di cuenta porque me fijé simplemente en que era la 12/2009… Por error tipográfico no han anulado en convocatorias anteriores, por eso me gustaría saber si ese error se considera tipográfico o no.

          • Adams Formación Autor

            María, ya contestamos en dos ocasiones al decirte que era indiferente si se trataba de errores tipográficos o de un supuesto en el que se pudiera haber inducido a error o confusión a los opositores y que en ambos casos cabía la posibilidad de que el tribunal anulara la pregunta. Nos remitimos a las respuestas anteriores.

  • NATALIA EDO FERNANDEZ

    En una pregunta de examen para una entidad local preguntaron:
    Señale la respuesta correcta:
    a)Los órganos colegiados de las Corporaciones Locales se reunirán únicamente en sesiones ordinarias de periodicidad preestablecida.
    b) El Pleno celebrará estas sesiones ordinarias como mínimo una vez al mes.
    c) El Pleno se constituye válidamente con la asistencia de un tercio del número legal de miembros del mismo que en ningún caso podrá ser inferior a tres.
    d) Todas las respuestas son falsas.

    Quiero dejar claro que en el temario, que consta en las bases, no se hace referencia a ninguna normativa concreta. En algunas preguntas del examen si que se dice en base a que ley o artículo se debe contestar. Pero, en concreto, en esta No.

    ¿Cuál sería la correcta?
    Gracias

    • Adams Formación Autor

      Si te presentas a pruebas para una entidad local en las que se incluyen preguntas jurídicas, se van a referir siempre en su mayor parte a una serie de normas como la Ley de Bases de Régimen Local, la Ley Reguladora de las Haciendas Locales… Por ello, no es preciso que en cada pregunta se haga referencia expresa a una determinada norma o a un artículo concreto.

      En este sentido, la pregunta que nos trascribes no tiene nada de singular, se responde con una de las normas básicas en materia local: la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL).

      En concreto, la respuesta correcta es la c) según el artículo 46.2.c) de dicha norma. Por su parte, la respuesta a) no es correcta según el art. 46.1 LBRL y la b) tampoco conforme al art. 46.2.a).

      • NATALIA EDO FERNANDEZ

        Buenos días, el tribunal en principio dió por buena la respuesta c) pero una aspirante impugnó y cambiaron a la d) argumentando que la a) era falsa y la b) y c) eran incompletas, por ello dicen que todas son falsas. Así concluyen como definitiva la d). Como consecuencia de este cambio me han suspendido el examen. Yo presenté un escrito como que no estaba conforme.
        Ayer nos convocaron para la revisión y expuse ante el tribunal mi queja. Siguen ratificando que la respuesta correcta es la d). ¿Qué puedo hacer? Dicen que tienen un plazo para contestarme de 3 meses y que me adelantan que lo van a desestimar.
        Gracias

        • Adams Formación Autor

          Teniendo en cuenta que esta pregunta determina, por lo que dices, que superes o no el examen debes ir a por todas y agotar todas las vías de recurso.

          Además, tienes argumentos para defender tu posición. La pregunta c) es absolutamente defendible ya que constituye la regla aplicable a la constitución de los Plenos de las Entidades Locales. No cabe aquí aducir que el propio artículo 46.2.c) recoge una excepción (municipios de hasta 100 residentes, que no funcionen en régimen de Concejo Abierto), ya que en los cuestionarios de oposiciones, salvo que se utilicen expresiones como “siempre”, “en todo caso”, etc. se entiende siempre que la pregunta se refiere a la regla y no a las excepciones.

          Para la impugnación, te aconsejamos que sigas las instrucciones que encontrarás en el propio blog.

  • TERESA

    EN UNAS OPOSICIONES DE PROMOCIÓN INTERNA DE ADMINISTRATIVO, HAY 3 CASOS TIPO TEST CON 3 CONTESTACIONES ALTERNATIVAS DE UN TOTAL DE 12 PREGUNTAS Y 3 DE RESERVA. PRESENTAN RECURSO POR EL CASO 2 POR PREGUNTAS Y RESPUESTAS INCORRECTAS Y PUNTÚAN LAS DE RESERVA. ¿HAY UN NÚMERO MÁXIMO DE RESPUESTAS INCORRECTAS PARA CONSIDERAR INVALIDOS LOS TEST? ESTO PROVOCÓ QUE 2 OPOSITORAS QUE TENÍAN MENOS PUNTUACIÓN QUE YO EN LAS LISTAS DEFINITIVAS, APRUEBEN LA OPOSICIÓN. ¿QUE OPCIONES PUEDO TENER YO PARA ALEGAR QUE EL NÚMERO DE RESPUESTAS Y PREGUNTAS INCORRECTAS SUPERA LO ESTABLECIDO PARA ESTE CASO, Y ANULAR ESA PUNTUACIÓN?. GRACIAS

    • Adams Formación Autor

      No existe con carácter general un número de respuestas incorrectas que dé lugar a la anulación de una prueba o de una oposición. En la práctica, la jurisprudencia suele considerar que para que se anule un ejercicio el volumen de preguntas invalidadas ha de estar en torno al 30% o que el número de preguntas anuladas supere claramente el número de preguntas de reserva. No parece que este sea el caso de la oposición a la que te refieres, por lo que consideramos que no habría argumentos suficientes para impugnar.

  • Mªjose Garrido

    Hola!! me presente hace dos semanas a una oposición y una de las preguntas que formulaba era esta:
    En el concreto epígrafe del inventario de » Acciones y bonos mercantiles de empresas públicas » , se incluirá:
    a) organismo deudor
    b) Valor efectivo
    c) Lugar de depósito
    d) Todo es erróneo
    veo dos formas de impugnar esta pregunta y quisiera saber si estoy en lo correcto.
    Por un lado en el temario la única ley que hablaba de inventarios era, el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, Reglamento de las Entidades Locales, en el NO hay ningún epígrafe al respecto, por lo que entiendo que se podría impugnar por no estar dentro del temario y la otra es porque todo es erróneo no es lo mismo que nada es cierto.
    Me gustaría saber si estoy en lo cierto, no se como debo hacerlo ya que es la primera vez que impugnaría una pregunta y quisiera hacerlo bien.

    • Adams Formación Autor

      Aunque no lo aclaras, entendemos que en la plantilla se da como respuesta correcta la “d) Todo es erróneo”. Esa sería la respuesta correcta, ya que en el art. 18 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, al relacionar los epígrafes que han de reseñarse por separado en el inventario, no se incluye ninguno con la denominación “Acciones y bonos mercantiles de empresas públicas”.

      Tú misma reconoces que “NO hay ningún epígrafe al respecto”, por lo que la respuesta a la pregunta ha de ser necesariamente la d).

      Si esa respuesta, en lugar de “Todo es erróneo”, hubiera sido “Nada es cierto”, sería, a nuestro entender, igualmente válida.

  • Anonima

    Me presenté a unas pruebas de idiomas en un concurso-oposición en el que se requería acreditar un nivel mínimo de A2 en un idioma y B1 en otro. A la hora de hacer los exámenes, me econtré con un examen que no se correspondía al nivel A2 sino a un B2 (como mínimo) y el B1 equivalía a un A2 (como máximo). Mi pregunta es, de qué forma puedo impugnar la falsa información que aparece en la convocatoria? Puedo solicitar que las preguntas del exámen sean examinadas por un experto independiente que valore el nivel de las mismas? Porque acreditar un nivel mínimo de A2 en un examen B2 en un idioma extranjero, asegura el suspenso, por lo que no tiene sentido nada de lo que aparece en la convocatoria…o peor, se hizo intencionadamente para favorecer a un grupo de personas y a perjudicar a otros.

    • Adams Formación Autor

      No hay por qué interpretar que la información contenida en la convocatoria sea falsa o que se haya pretendido favorecer o perjudicar a alguien. Si realmente tienes claro que las pruebas no se correspondían con el nivel exigido en la convocatoria debes impugnarlas procurando fundamentar tu escrito con argumentos técnicos, en concreto, haciendo referencia a criterios objetivos en reading, writing, listening y speaking.

      Para la impugnación, te aconsejamos que sigas las instrucciones que encontrarás en el propio blog.

  • Juan

    En unas opos: en un tipo test A-B-C-D, si la plantilla daba como buena la C pero yo interpreté que era la B revisando en mi casa con la Ley, el caso es que decidieron suspender la opo hasta que otra administración emitiese un informe para ver que respuesta era la correcta.
    ¿Si yo solicito que la correcta era la B pero no la anulación de la pregunta, el tribunal puede solo decidir sobre si la correcta es la B o la C o puede anularla en caso de duda sin que yo lo pida?
    ¿Cabe algún recurso contra la resolución que adopte el tribunal después de recibir el informe o ya es definitivo?
    Gracias.

    • Adams Formación Autor

      Si tienes claro que la respuesta correcta es la b), eso te beneficia y, además, tienes argumentos para defenderlo, debes impugnar la pregunta y solicitar que se rectifique la plantilla de respuestas declarando como respuesta correcta la opción b).

      Si convences al tribunal, lo normal será que modifique la plantilla, salvo que siga considerando que, a pesar de que tengas razón, la respuesta c) también sea correcta, en cuyo caso lo normal es que directamente anule esa pregunta.

      Por último, el hecho de que el tribunal haya solicitado un informe no afecta a la posibilidad de impugnar su decisión. Para la impugnación, te aconsejamos que sigas las instrucciones que encontrarás en el propio blog.

  • Chery

    Hola buenos dias, hoy he realizado un examen de administrativo. y una vez realizado el examen y con los examenes ya corregidos, el tribunal ha decidido eliminar una de las preguntas del examen. Repito con el exmen ya relizado y corregido !!! según ellos(tribunal) havía dos respuestas que podían ser correctas. con esta pregunta yo estaba aprobada pero al eliminarla he suspendido. que puedo hacer? impugno examen o solicito que la pregunta sea tenida en cuenta y que den por buena las dos respuestas?

    • Adams Formación Autor

      Si realmente la pregunta tenía dos posibles respuestas correctas, el tribunal ha actuado acertadamente. La cuestión es si tú tienes argumentos para defender la respuesta que crees correcta y argumentos para demostrar que la otra no lo es. En ese caso y con esos argumentos te aconsejamos la impugnación.

      Por el contrario, solicitar que se mantenga la validez de la pregunta y que den por buenas las dos respuestas es inviable y ningún tribunal va a dar validez a dos respuestas posibles a una misma pregunta.

  • alicia

    En una oposición en el ejercicio práctico , no publican la plantilla de respuestas y yo me llevé apuntado lo que marqué . El tribunal calificador decide anular una pregunta. E indica que la respuesta correcta era la D ( la que yo tenía bien ) y por lo tanto, indican que ANULAN la pregunta. Interpuse un recurso para que tomaran la respuesta correcta que ellos decían, en lugar de que la anulasen y me contestan que el Tribunal no tiene potestad para corregir la pregunta , … a mí esto me chirria..

    • Adams Formación Autor

      ¡Desde luego, lo que cuentas chirría! En primer lugar, resulta contradictorio que el tribunal calificador considere que la respuesta correcta es la d) y, sin embargo, anule dicha pregunta. Lo normal es que simplemente hubiera corregido la plantilla de respuestas en ese sentido, pero no anular la pregunta.

      La segunda contradicción en la que incurre el tribunal consiste en aducir que no tiene potestad para corregir una pregunta cuando luego se manifiesta en cuanto a la respuesta a la misma y cuando, sin embargo, sí tiene potestad para anularla.

      La verdad es que todo lo que cuentas no tiene sentido y, salvo que en las bases de la convocatoria se recogiera alguno de los argumentos del tribunal, lo cual no es habitual, deberías recurrir la decisión del mismo.

  • Manuel

    Buenas

    ¿Una casilla tipo Test sombreada solo 1/3 es válida? Mi caso es que no quería marcarla y por error solo marqué un trozo, me la han dado por marcada y se ve claramente que es solo un puntito, he quedado fuera del proceso por esa casilla…
    ¿conocéis alguna sentencia que invalide una casilla que no esté bien sombreada?

    • Adams Formación Autor

      Hola Manuel

      La verdad es que no vemos posibilidades de impugnación. Los exámenes se corrigen mecánicamente y la máquina lee cualquier marca que se encuentre en el lugar destinado a las casillas de respuesta.
      Para estos supuestos, entre otros, las instrucciones para cumplimentar la hoja de respuestas prevén la posibilidad de que el opositor anule la respuesta errónea.

  • Jose

    Gases integrantes de la atmósfera, de origen natural y antropogénico, que absorben y emiten radiación en determinadas longitudes de ondas del espectro de radiación infrarroja emitido por la superficie de la Tierra, la atmósfera, y las nubes. Esta propiedad causa el efecto invernadero. El vapor de agua (H2O), dióxido de carbono (CO2), óxido nitroso (N2O), metano (CH4), y ozono (O3) son los principales gases de efecto invernadero en la atmósfera terrestre. Además existe en la atmósfera una serie de gases de efecto invernadero totalmente producidos por el hombre, como los halocarbonos y otras sustancias que contienen cloro y bromuro, de las que se ocupa el Protocolo de Montreal. Además del CO2, N2O, y CH4, el Protocolo de Kiyoto aborda otros gases de efecto invernadero, como el hexafluoruro de azufre (SF6), los hidrofluorocarbonos (HFC), y los perfluorocarbonos (PFC).

    • Adams Formación Autor

      Hola Jose

      En nuestra opinión, el tribunal hizo bien en anular esta pregunta y, es más, no debió haberla puesto. Las preguntas en los exámenes de oposiciones deben referirse siempre a cuestiones objetivas y pacíficas sobre las que no quepan opiniones o existan distintas corrientes doctrinales o científicas.
      También puede suceder que el tribunal simplemente se equivocara al formular la pregunta y no fuera consciente de que existía más de una respuesta válida. En estos casos el Tribunal Supremo es contundente: «De la misma manera que al aspirante no se le permite ningún desarrollo explicativo de las razones de su opción, también habrá de existir una inequívoca correspondencia entre la pregunta formulada y la respuesta que se declare correcta entre las distintas alternativas enunciadas; esto es, la pregunta no podrá incluir ningún elemento que permita razonablemente dudar sobre la validez de la respuesta elegida como correcta por el Tribunal Calificador. Lo cual supone que cualquier error de formulación en las preguntas que pueda generar la más mínima duda en el aspirante impondrá su anulación” (Sentencia del Tribunal Supremo 2812/2016).

  • Jose

    Hola el tribunal de una oposición para personal de servicios de la junta de Castilla y León ha anulado una pregunta que pide indicar cuál de una serie de elementos no provocan el efecto invernadero : El ozono, dióxido de carbono, óxidos nitroso, nitrito de amonio, la correcta es la última pero El tribunal en la plantilla definitiva ha anulado la pregunta porque según ellos el ozono no provoca el efecto invernadero pero hay documentos científicos que sí lo dicen y afirma, ¿Hay posibilidad de que el tribunal vuelva a aceptar la pregunta anulada como válida?

  • Luis Gomez

    Hola, este fin de semana, en Barcelona, había el examen de 150 plazas de Agente de la Guardia Urbana, el examen, consta de temario, cultural y 3 psicotécnicos (Verbal, Numérico y Abstracto). Al situarnos en las aulas en cada sitio había una hoja en blanco, al realizar el especifico de Numérico, nos PROHIBIERON utilizar la hoja a modo borrador, alegando que era un examen de cálculo mental, así que no pudimos ayudarnos de ella, cual es la sorpresa que al finalizar el examen, hablando con otros opositores de otras aulas, todo el mundo tuvo opción de usar el borrador, que se puede hacer ante tal injusticia?

    • Adams Formación Autor

      Hola Luis

      Evidentemente, lo que cuentas puede haber supuesto que los opositores que hicieron el ejercicio en otras aulas contaron con una ventaja extra que vosotros no tuvisteis.
      En ese caso, te aconsejo que impugnes ese ejercicio siguiendo las instrucciones que encontrarás en el propio blog. De todas formas, consulta antes las reglas fijadas en las bases de la convocatoria sobre la utilización de esa hoja en blanco como borrador.
      Ten en cuenta, además, que deberás demostrar que esos hechos alteraron sustancialmente el proceso de oposición y con ello se te ha causado como opositor un verdadero perjuicio real y efectivo.

      ¡Mucha suerte!

  • Angel

    Hola buenas, realice un examen de oposición la pasada semana y durante la realización de propio examen entre varios de las preguntas que se comentaba al tribunal examinador, este cambio el enunciado de una por encontrarse mal. Con el siguiente contexto. Señale la incorrecta Cuando debía de ser la correcta .
    Es impugnable es pregunta para que se anule. Existiendo 5 de reserva

      • Adams Formación Autor

        Hola Angel

        La verdad es que si el tribunal, durante la celebración de la prueba, advirtió a todos los opositores de la corrección y todos ellos quedaron enterados de la misma, no vemos motivos para que se anule la pregunta.

  • Àngela

    Hola,
    el 14 de enero me examiné de la fase oposición, en un concurso-oposición. El día 15 salió la plantilla de respuestas provisional, y alegué en plazo algunas de esas respuestas.
    El 26 de abril salió la plantilla de respuestas definitiva y la lista de notas provisional, con una nota que indicaba que se podían hacer alegaciones excepto sobre el contenido de las preguntas, puesto que éstas ya se habían hecho en fase anterior.
    Como la convocatoria no recoge esa excepción, volví a alegar en plazo (10 días hábiles), en escrito informal dirigido al tribunal y de la misma forma que lo hice la primera vez.
    Hasta hoy no se ha publicado nada más, ni he obtenido ninguna respuesta a mis alegaciones.
    Mi duda es: sobre la plantilla DEFINITIVA que se publicó el 26 de abril, (y puesto que no tengo ninguna respuesta a mi segunda alegación), debo interponer YA (o sea, mañana!) un recurso de alzada? O el recurso de alzada contra esa plantilla definitiva lo debo poner tras publicar la lista definitiva de notas?
    Muchas gracias!

    • Adams Formación Autor

      Hola Angela

      Por lo que cuentas, contra la plantilla definitiva ya dirigiste tus alegaciones e hiciste bien. A pesar del tiempo transcurrido, todavía el tribunal podría contestar a las mismas. De todas formas, si no fuera así o no te dan la razón, cuando salgan las listas definitivas puedes interponer recurso de alzada en el plazo de un mes.

      ¡Mucha suerte!

  • María

    Buenas tardes, en el exámen había tres preguntas que serán con seguridad revisadas:

    – preg 1, todas las respuestas que han puesto son incorrectas. O sea, el tribunal no ha puesto como opción una respuesta válida.

    En este caso, se anula dicha pregunta o se da por buena para todos? Depende en este último caso, si se ha contestado o no a esa pregunta.

    – preg 2, todas las respuestas son válidas pues el Tribunal ha redactado mal la pregunta.

    Aquí sería igual que en el caso anterior? O sea, anulación o vàlida para todos? Dependiendo o no de si se ha contestado o no?

    – preg 3: está bien formulada y hay una respuesta vàlida, hasta aquí todo sería normal. Sin embargo, hay controversia pues en la pràctica no se está aplicando lo que enumera esa pregunta. O sea, hay algo aprobado pero en la práctica no se tiene en cuenta. Entiendo q si la pregunta está bien formulada y con la ley en la mano la respuesta es también válida, no cabría ni anulación ni darla por vàlida para todos, no?

    Muchísimas gracias por su ayuda, son temas muy complejos pues de ello dependen muchas cosas….

    • Adams Formación Autor

      Hola María

      En los dos primeros casos que señalas, lo normal es que el tribunal anule ambas preguntas, puesto que no es posible que en una pregunta todas las respuestas sean incorrectas o que todas sean correctas, salvo que una de las respuestas que se planteen sea, respectivamente, “todas las respuestas son incorrectas” o “todas las respuestas son correctas”.
      En cuanto al tercer supuesto que planteas, no se entiende muy bien lo que quieres decir cuando hablas de que “hay algo aprobado pero en la práctica no se tiene en cuenta”. Ahora bien, si como dices, la pregunta está bien formulada y la respuesta que propone el tribunal se corresponde con lo que establece la Ley, no hay motivo para anular esa pregunta.

      Mucha suerte y gracias por seguirnos!

  • Anónima

    Hola, me ha ocurrido lo siguiente: me presenté a un examen para auxiliar de la Administración General del Estado y tuvimos 60 minutos para realizar el ejercicio. El caso es que en las bases de la convocatoria, dice que son 70 minutos, que al menos a mí me perjudicó porque en esos minutos me hubiera dado tiempo a responder lo que me faltaba. ¿Qué se podría hacer?
    Gracias, un saludo.

    • Adams Formación Autor

      ¡Hola!

      Efectivamente, el tiempo máximo para la realización del primer ejercicio para Auxiliares Administrativos del Estado es de 70 minutos. Si solo contasteis con 60 minutos para realizarlo, debes impugnarlo puesto que se trata de un incumplimiento grave de las bases de la convocatoria. Para la impugnación, te aconsejamos que sigas las instrucciones que encontrarás en el propio blog.

      ¡Mucha suerte!

  • Jordi

    Recientemente me presenté a una sala oposiciones de la Diputació d le Barcelona. Las preguntas no coincidían con el temario dado, y algunas preguntas tenían no una o dos respuestas. Pero había una preguntan que considero que mi respuesta es la correcta, pero la que dan como válida es otra. Hice una instancia informal al tribunal preguntand literalmente la pregunta y las respuestas, pero no recibí respuesta. Posteriormente hice una instancia formal en el tiempo que solo se habían publicado las plantilla. Tampoco recibí respuesta. Como me acordaba de las respuestas hice una instancia formal dirigiéndome al tribunal adjuntando bibliografía que argumentaban porque mi respuesta era la correcta. Me dijeron que el tribunal se reunió. Pero el día siguiente publicaron la lista definitiva y el plazo de méritos. Pasaron de publicar la plantilla de resultados a la lista de personas que tenían que entregar la documentación para los méritos. A día de hoy, después de dos semanas, no me han respondido a ninguna de las instancia formales via intranet que realicé.

    • Adams Formación Autor

      Hola Jordi

      Que no te hayan contestado en ninguna de las ocasiones es relativamente normal, ya que muchos tribunales no contestan a las alegaciones o contestan solo algunas. Ahora bien si ya se ha publicado la lista definitiva, no esperes más, debes interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación.

      ¡Mucha suerte!

  • Juan

    Buenos dias, acabo de participar en un proceso selectivo consistente en un cuestionario tipo test.
    Una de las preguntas tenia una de las respuestas sombreada de un color diferente al resto. En mi caso particular, esto me influyo a la hora de la contestacion de dicha pregunta.
    Mi duda es si existe algun tipo de jurisprudencia relativa a este tipo de situaciones, y si seria posible anularla una vez sea expuesta la plantilla definitiva de resultados, mediante recurso de alzada o contencioso/administrativo.

    Muchas gracias

    • Adams Formación Autor

      Hola Juan

      Sí, claro que es posible impugnar la pregunta. Es más, si consideras que puede influir en tu nota final debes hacerlo.

      Las repuestas que se proponen en un proceso selectivo no deben tener ninguna marca o sombreado que puedan desorientar al opositor, por lo que te aconsejamos que la impugnes. Si no lo hiciste cuando se publicaron las plantillas provisionales, puedes todavía hacerlo cuando se publiquen las definitivas.

      Para ello, sigue las instrucciones que puedes encontrar en el propio Blog, en el apartado “Anulación de preguntas en oposiciones” y, si tienes dudas, nos vuelves a consultar.

      Un saludo y mucha suerte

      • Maria

        Y como aconsejais reclamar este tipo de errores cuando el sombreado de alguna respuesta es diferente al resto?
        Hay algun tipo de jurisprudencia haya dado la razon al reclamante?
        gracias

        • Adams Formación Autor

          ¡Por supuesto que se puede reclamar! En un proceso selectivo las respuestas planteadas no pueden presentar marcas o sombreados que induzcan a confusión al opositor. Otra cosa es que tienes que demostrar que realmente ese sombreado tuvo tanta relevancia como para desorientarte. En cualquier caso, si consideras que esa irregularidad puede influir en tu nota final debes intentarlo.

          ¡Mucha suerte!

      • Rocio

        Me han puesto una pregunta en un examen que no tengo claro si se puede o no impugnar, es la siguiente: “El art. 5.1 de la PACAP señala que ….”
        Existe una norma denominada PACAP? Todos sabemos que se refiere a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, pero puede impugnarse esta pregunta?
        En el examen aparecen 12 preguntas de esa “norma” y solo hay 10 de reserva. Puede pedirse anulación o repetición del examen?
        Gracias anticipadas

        • Adams Formación Autor

          Por supuesto, puedes impugnar las preguntas a las que te refieres. El argumento que podrías utilizar es que el empleo de esas siglas, que tampoco son las habituales para referirse a la Ley 39/2015, induce a confusión ya que pueden dar lugar a que muchos opositores no lleguen a identificar la norma a la que se refieren.

          Sin embargo, tú misma reconoces que “todos sabemos que se refiere a la Ley 39/2015, de 1 de octubre”, con lo cual posiblemente será difícil que tengas éxito en tu reclamación, ya que seguramente por el contexto y el contenido de las preguntas sea fácilmente deducible la norma aplicable a las mismas.

          Por otro lado, el hecho de que sean 12 las preguntas afectadas y 10 las de reserva, no sería obstáculo para una posible anulación, pero, desde luego, difícilmente daría lugar a la repetición del examen.

  • Félix

    Buenas noches,
    He participado en unas oposiciones y una pregunta dice textual: Cual de estas definiciones es la correcta?
    -«…. es una entidad de derecho público con personalidad jca propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines» .
    – En otra respuesta a este texto añade«….que se regirá por lo dispuesto en esta ley y demás normas que la desarrollen»

    Dan por buena la segunda porque se entiende que es más completa.
    Según el enunciado no serían correctas las dos?
    Yo opté por la primera respuesta, creo que no he pasado el corte por una pregunta y no se si intentar anularla.
    Muchas gracias

    • Adams Formación Autor

      Hola Félix

      Es generalizado considerar opción correcta aquella respuesta más completa de las que se ofrezcan en el examen. Eso no impide que realices las acciones que entiendas apropiadas para defender tus derechos.

      Un saludo y suerte con el proceso.

  • Antonio

    Hola, quiero presentar recurso de alzada a la resolución de alegaciones de un exámen de policía local, en el que recurrí una serie de preguntas, de las cuales un par me fueron denegadas, las cuales en mi opinión una es anulable y la otra la respuesta que dan es incorrecta. En que motivo de nulidad o anulabilidad tendría que fundamentar el recurso??. Un saludo

    • Adams Formación Autor

      Hola Antonio

      Primeramente sería bueno que verifiques con un experto que lo que realmente consideras incorrecto lo es realmente. Para este tipo de consulta conviene acudir a un experto en Dº Administrativo que es quien mejor te puede asesorar.

      Un saludo y suerte en el proceso.

  • Agus

    Hola,
    Se me plantea la siguiente duda. En un examen de oposicion se hace la siguiente pregunta: Segun el Codigo Tecnico de Edificacion (SI.3), los viales de aproximación de los vehiculos de bomberos a los espacios de maniobra exigidos en ciertos edificios, ¿Qué anchura mínima libre deben disponer?
    a) 5.5
    b) 3.5
    c) 3
    d) Ninguna de las respuestas es valida
    Existe un errata, no es SI3 es SI5 y a la solucion correcta le faltan las unidades 3.5 m lo que a mi juicio seria incompleta pero la opcion mas correcta. El tribunal calificador ha dado como correcta la opcion d. Estoy completamente en desacuerdo. Segun sentencia del tribunal supremo en 2007 exige Una cota máxima de precisión para la formulación tanto de las cuestiones como de las respuestas alternativas que sean ofrecidas respecto de cada una de esas cuestiones. El caso que el examen esta lleno de errores y preguntas fuera de bases. Deberia a su juicio ser anulada esa pregunta? gracias.

    • Adams Formación Autor

      Hola Agus

      Esa pregunta en realidad la va a contestar el Tribunal, ante quien hay que presentar la solicitud de anulación para toda aquella pregunta que se considere anulable. Si no se está de acuerdo con la resolución del citado Tribunal, solo cabe abrir las vías que este artículo expone.

      Un saludo y suerte en el proceso.

  • Jose

    Ayer me presenté a la prueba de acceso del cuerpo de ayudantes de instituciones penitenciarias y, en una de las preguntas, preguntaban por la incorrecta. Una de ellas estaba clara (la que da por buena el tribunal)..pero hay otra que entiendo que está mal porque no es literal del artículo que menciona el enunciado…está incompleta.. podría darse lugar a la impugnación??

    • Adams Formación Autor

      Hola Jose,

      A priori una pregunta u opción de respuesta incompleta o no literal no es impugnable puesto que ese tipo de lagunas e inexactitudes son las que precisamente usa el Tribunal para diferenciarlas de la opción correcta. Gracias en cualquier caso por tu participación en el blog.

      Recibe un saludo
      Blog del Alumno

  • Manuel Fernández

    Buenos días,
    1.- ¿Una pregunta puede ser impugnada y anulada si en las repuestas del examen aparece como “La Comunidad Valenciana” y en el BOE aparece como “La Comunitat Valenciana?
    2.- En otra pregunta que hacían era
    «Para cambiar la orientación de un documento en word:
    a) Desde el menú formato, orientación
    b)Desde el menú diseño, orientación
    c) Desde el menú inicio, mas funciones, orientación
    d) Los documentos solo pueden tener orientación vertical»
    Siendo la mas correcta la opción B (realmente la pestaña se llama diseño de página) en la plantilla de corrección pusieron la contestación como D y posteriormente la han anulado.
    Por estas dos preguntas me he quedado fuera de la oposición, en la lista provisional si aparecía y en la definitiva me he quedado fuera.
    ¿Se podría reclamar?
    Muchas gracias, un saludo

    • Adams Formación Autor

      Hola, Manuel,

      No podemos bajar a decidir si una pregunta es impugnable o no ya que siempre hay un margen para la interpretación y el opositor/a tiene derecho a tramitarlo para que el Tribunal sea el que se posicione. Para informarte sobre cómo realizar esa solicitud tienes precisamente el artículo. Gracias en cualquier caso por tu participación en el blog.

      Recibe un saludo.

  • MERCEDES MAHEDERO GARCIA

    Hola Gustavo.
    En un examen para una plaza para técnico de la función administrativa me han puesto la siguiente pregunta:
    Las resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico, pondrán fin a la vía administrativa.
    La respuesta según la ley 39/2015 de 1 de octubre es «Si salvo que una ley establezca lo contrario».
    La respuesta del examen en la plantilla es «Si una ley no establece lo contrario». Podría anularla por no respetar la literalidad de la ley, lo que conlleva a confusión.
    Muchas gracias, me urge la respuesta

    • Adams Formación Autor

      Hola Mercedes,

      No existe la obligación de ser literal, salvo que entre las diferentes opciones exista una literal y otra que no lo sea tanto (y no esté completa), es perfectamente válido que una pregunta sea de comprensión del precepto y no de su literalidad.

  • Gustavo

    Buenas noches,
    Tengo la siguiente experiencia, recientemente he participado en una oposición de una universidad, en la cual detecte 2 preguntas con errores, pues no han utilizado la legislación vigente de reconocimiento de créditos que lleva más de un año modificada y por tanto fijando como válidas respuestas incorrectas y en la otra pregunta referente a grados universitarios que pertenecen a la misma rama del conocimiento y por tanto se reconocen todos los.créditos,voy al grano…en la publicación de la plantilla, remiti las pertinentes alegaciones justificadas adjuntando los articulos de legislación donde se encuentran los datos que verifican mi alegación, además de ser fácilmente comprobable por ellos al ser una universidad y disponer de dicha información en sus propios planes de estudio.
    Mi sorpresa es Mayúscula al ver hoy que han publicado la lista de aprobados y han desestimando todas las alegaciones, dando un plazo para formular alegaciones contra las listas de aprobados.
    ¿Qué puedo hacer, si ya alegue y justifique los errores adjuntando la legislación? ¿Volver a repetir la mismo de la misma forma?
    Agradeceria mucho vuestra opinión y consejo.
    Muchas gracias de antemano

    • Adams Formación Autor

      Hola Gustavo

      Es raro que algo tan evidente se le pase al Tribunal y no lo acepten. Asegúrate bien de que estás en lo cierto y preséntalo de nuevo. También hay que se asegurarse si en la fecha que se publicó la convocatoria había entrado en vigor la normativa a la que te refieres porque, como sabes, a veces entra la legislación vigente en el momento de la convocatoria y en otras ocasiones la legislación vigente en la fecha del examen. Si fuera que se aplica la legislación en la fecha de convocatoria y no había entrado en vigor, intenta enterarte si en otros procesos es así o la propia convocatoria decía algo al respecto. Si fuera que ya había entrado en vigor, tienes que exponer esto que decimos y presentar alegaciones contra la lista de aprobados (no sé si ella está en la lista o no o si quiere más nota o qué).

      Mucha suerte!

  • jennifer

    En el caso de queel cnp publique las listasnprovisionales impugnando dos preguntas que son correctas, una hace mencion a una ley derogada, y lanotra a un institutonque vambio de nombre pero que en elnrealndecreto qur realizanelncambio hace mención a este nombre antiguo para que donde se encuentre se entienda que se cambiara por el nuevo. El caso es que al anular las preguntas que tienen sus reapuestas correctamente, paso a estar suspensa y gente que contesto mal pasa a estar aprobada. Estamos haciendo un recurso de alzada, es factible?.

    • Adams Formación Autor

      Hola Jennifer

      Si estás segura de que las preguntas que han anulado no deberían anularse y lo justificas debidamente, debería prosperar la reclamación o recurso. Pero debes asegurarte de la normativa de aplicación para el examen ( si es la vigente en el momento en que se publicó la convocatoria o la vigente en el momento de la celebración del examen).

      Un saludo

        • Adams Formación Autor

          Hola Jennifer

          Así es , pero en cualquier caso es preferible que contactes con el tribunal y que lo plantees. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, aquí tienes los datos de contacto de los Tribunales en su sede en la División de Formación y Perfeccionamiento, Área de Procesos Selectivos: Avenida de Pío XII, número 50, 28071 Madrid. Teléfonos 91.322.75.97 y 91.322.75.98; Dirección de correo electrónico [email protected]

          Un saludo

  • Antonio

    Buenas tardes, en el examen de policía nacional, en el examen de ortografía contesté 86 preguntas y me han contabilizado 80 cuando en verdad no se ha anulado ninguna. La nota sería prácticamente igual, pero me resulta raro el fallo. Podría reclamar de alguna manera?
    Gracias y un saludo.

    • Adams Formación Autor

      Hola Antonio

      Respecto al examen de ortografía y su posibilidad de reclamación tienes que tener en cuenta lo siguiente:

      Segunda prueba (de conocimientos y ortografía): Constará de dos partes eliminatorias:
      a) Consistirá en la contestación por escrito en cincuenta minutos, a un cuestionario de cien preguntas, con un enunciado y tres alternativas de respuestas de las que solo una es verdadera, relacionadas con el temario que figura como anexo II a la presente convocatoria. Los errores penalizan conforme a la fórmula siguiente: A – (E/ (n-1)), siendo «A» el número de aciertos, «E» el de errores y «n» número de alternativas de respuesta.
      Cada una de las cien preguntas tiene un valor de un punto. El Tribunal establece que serán considerados aptos en esta prueba los opositores que hubiesen obtenido al menos 50 puntos tras la aplicación de la fórmula expresada en el párrafo anterior.
      b) Consistirá en la contestación por escrito a un cuestionario para evaluar la capacidad ortográfica del opositor. Para su calificación se utilizará la fórmula de corrección aplicada a la prueba de conocimientos.

      La calificación será de «apto» o «no apto».

      Los interesados dispondrán de un plazo de dos días naturales, contados a partir del siguiente al de su publicación, para impugnar cualquiera de las preguntas integrantes de los cuestionarios de conocimientos y ortografía. Bajo criterios de celeridad, economía y eficacia, las impugnaciones se deberán de presentar al Tribunal a través de la dirección del correo electrónico: [email protected]

      Esperamos que te sea de utilidad.
      Un saludo

  • Javier

    Buenas tardes,
    He realizado recientemente el examen teórico de policía nacional y tenía un 5.0 según la plantilla oficial con lo que sería apto.Ayer salieron las notas oficiales y han impugnado 2 preguntas que para mi desgracia me dejan en un 4.9 y por lo tanto no apto. Debo decir que no existen preguntas de reserva y que considero que estas impugnaciones no deberían perjudicar a aquellos que teníamos aprobado el examen y en todo caso favorecer a los que las hubiesen impugnado. Mi pregunta es si cabe la posibilidad de hacer un recurso de alzada y volver a estar aprobado.Gracias

    • Adams Formación Autor

      Hola Javier

      Respecto a la prueba que nos mencionas, tienes que tener en cuenta lo siguiente:

      Segunda prueba (de conocimientos y ortografía): Constará de dos partes eliminatorias:

      a) Consistirá en la contestación por escrito en cincuenta minutos, a un cuestionario de cien preguntas, con un enunciado y tres alternativas de respuestas de las que solo una es verdadera, relacionadas con el temario que figura como anexo II a la presente convocatoria. Los errores penalizan conforme a la fórmula siguiente: A – (E/ (n-1)), siendo «A» el número de aciertos, «E» el de errores y «n» número de alternativas de respuesta.
      Cada una de las cien preguntas tiene un valor de un punto. El Tribunal establece que serán considerados aptos en esta prueba los opositores que hubiesen obtenido al menos 50 puntos tras la aplicación de la fórmula expresada en el párrafo anterior.

      b) Consistirá en la contestación por escrito a un cuestionario para evaluar la capacidad ortográfica del opositor. Para su calificación se utilizará la fórmula de corrección aplicada a la prueba de conocimientos.
      La calificación será de «apto» o «no apto».

      Los interesados dispondrán de un plazo de dos días naturales, contados a partir del siguiente al de su publicación, para impugnar cualquiera de las preguntas integrantes de los cuestionarios de conocimientos y ortografía. Bajo criterios de celeridad, economía y eficacia, las impugnaciones se deberán de presentar al Tribunal a través de la dirección del correo electrónico: [email protected]

      Esperamos que te sea de utilidad.

      Un saludo.

  • Carmen

    Me he presentado a una oposicion de promocion interna del ayuntamiento de madrid;el tribunal ha anulado 2 preguntas porque de las tres opciones que nos han dado como posibles respuestas las han marcado por error con negrita la que es correcta.Esto es un motivo para anular el examen ?.

  • Juan

    En un examen tipo test de oposición con 70 preguntas hay una pregunta mal formulada al preguntar la definición de crowdfounding cuando en realidad es crawdfunfing.Se puede pedir la anulación de dicha pregunta por no haberla escrito correctamente?
    Como afecta a la nota de corte si es anulada?El corte era de 35 netas y yo tengo una nota de 34,penalización 3 mal quitan una bien,me queda un punto para pasar corte.Bajarían en este caso la nota de corte a 34 y me subirían na nota a 34’33 al tener esta pregunta anulada mal?

    • Adams Formación Autor

      Estimado Juan.

      En nuestra opinión, al no tratarse de un «error» sino de una «errata» no es impugnable, ya que no modifica el significado de la pregunta ni provoca confusión con otro concepto.

  • Mónica

    Buenos días,
    Acaban de salir los resultados de una oposición a la que me he presentado. Resulta que por un punto no he aprobado. El asunto es que una de las preguntas ( en las que había que hacer un cálculo) la contesté erróneamente y con ese resultado había que hacer unos cálculos en la siguiente. La segunda pregunta la contesté mal por el hecho de que partía de un dato malo ( la respuesta del anterior), pero el cálculo estaba bien hecho, es decir que si el dato de partida hubiera sido válido la segunda pregunta hubiera estado bien contestada y hubiera aprobado el examen. ( que es tipo test).
    ¿ Me podéis decir si hay jurisprudencia en la que se haya estimado la validez de una respuesta por una situación análoga a la mía? También me podría servir jurisprudencia en la que se anulen alguna de las dos preguntas por estar vinculadas, al anularse no me contaría negativa y yo aprobaría.
    gracias

    • Adams Formación Autor

      Hola Mónica,

      No nos consta ninguna sentencia de anulación por preguntas vinculadas, si bien es cierto que no hacemos un seguimiento exhaustivo de ese tema en concreto. Es verdad que la vinculación de preguntas o preguntas encadenadas añade un grado de complejidad a las pruebas ya que se pueden producir errores tras un cálculo erróneo, pero en sí no anula la pregunta ya que la respuesta a cada pregunta debe ser correcta. Sentimos no poder ayudarte más y ojalá puedas resolver la situación.

      Un saludo.

    • Raquel Sande

      Buenas tardes, me gustaría saber si suelen fallar los lectores ópticos de los examenes de oposición, y la forma de reclamación. Pues son 15 preguntas que no me contaría.

      • Adams Formación Autor

        Las máquinas de lectura óptica utilizadas en los procesos selectivos suelen tener un funcionamiento fiable, aunque en contadas ocasiones pueden tener fallos.

        Eso sí, estas máquinas están programadas para anular aquellas preguntas en las que estén marcadas varias respuestas. Así que lo primero que te aconsejamos es que compruebes en tu copia que no has marcado accidentalmente varias respuestas en alguna pregunta.

        Si todo está correcto, impugna lo antes posible los listados de los participantes que han superado la prueba, basándote en un posible funcionamiento irregular del lector óptico y solicitando una nueva corrección, si es preciso convencional.