10 supuestos de anulación de preguntas en oposiciones 73


Aunque en el artículo “Anulación de preguntas en oposiciones”, del Blog del Alumno tratamos de dar orientación ante las distintas vicisitudes que se presentan en los procesos selectivos de acceso al empleo público, la consulta estrella es la referida a aquellos supuestos en que, en los cuestionarios “tipo test”, el enunciado de la pregunta no es correcto o induce a confusión, o se refiere a materias fuera del temario, o son válidas varias respuestas o, por el contrario, no lo es ninguna.

En ocasiones, quienes envían su consulta tratan de encontrar argumentos para conseguir la anulación de esas preguntas, en otros casos pretenden rebatir los motivos por los que el órgano de selección ha llevado a cabo la anulación y, a veces, buscan un último asidero del que poder arañar las décimas precisas para poder superar la oposición.

Veamos algunos supuestos:

  1. Modificaciones de la plantilla y preguntas de reserva.

Una de las consultas más frecuentes se refiere a aquellos supuestos en que en la plantilla provisional se da como correcta una respuesta cuando en realidad la correcta era otra de las opciones propuestas.

Eva, Lucía y Almudena, esta a una sola pregunta de aprobar, nos plantearon si en estos casos se debería anular la respuesta y reemplazarla por una reserva, a lo que contestamos que, cuando se produce esta incidencia, simplemente se corrige en la plantilla definitiva sin necesidad de acudir a las preguntas de reserva.

Otra cosa sería que ninguna respuesta de las que se proponen fuera correcta, en cuyo caso el tribunal debería anular esa pregunta y sustituirla por la de reserva que en su orden corresponda.

2. Preguntas con varias respuestas posibles, en las que todas las respuestas son incorrectas o en las que todas son correctas.

Se trata de un caso típico susceptible de anulación, como el que nos señalaba Marisol, en el que en una pregunta todas las opciones eran inválidas y en otra todas las respuestas eran válidas. Lo normal en estos casos es que el tribunal anule ambos tipos de pregunta, puesto que no es posible que en una pregunta todas las respuestas sean incorrectas o que todas sean correctas, salvo que una de las respuestas que se planteen sea, respectivamente, “todas las respuestas son incorrectas” o “todas las respuestas son correctas”.

Lo mismo se puede decir respecto de aquellas preguntas en que existen varias, aunque no todas, respuestas válidas.

También es perfectamente posible el caso que nos planteó Pere, en el que varias o todas las respuestas eran correctas, pero una de ellas era la más correcta o la más completa, en cuyo caso no ha lugar a una posible anulación.

Una variante de esta vicisitud sería la que nos planteó Pepe, que se encontró con una pregunta que tenía dos respuestas erróneas repetidas, entendiendo que con ello se estaban vulnerando las bases de la convocatoria en lo referente a que en todas las preguntas tiene que haber cuatro respuestas alternativas. A nuestro entender, no cabe impugnación en casos como este mientras exista una única respuesta correcta. Otra cosa hubiera sido que la contestación repetida hubiera sido la válida.

3. Preguntas repetidas.

Resulta curioso observar la cantidad de pruebas selectivas en las que aparecen una o varias veces preguntas repetidas, con idénticos enunciados y respuestas en un único ejercicio.

La existencia de preguntas repetidas en una prueba de una oposición es, desde luego, motivo de impugnación y existen muchos antecedentes en los que, cuando se ha producido esa circunstancia, el tribunal ha anulado esas preguntas.

El argumento principal para ello es muy simple: no tiene ningún sentido valorar varias veces la misma pregunta. Además, con la anulación de esas preguntas no se incurre en arbitrariedad alguna, ya que dicha medida afectaría por igual a todos los opositores.

Ante una situación así, Bea nos pidió antecedentes que le sirvieran para fundamentar y dar más consistencia a su impugnación y le pasamos la Sentencia núm. 196/2012, de 8 febrero, Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, según la cual ”no hay constancia alguna de que con esta anulación se pretenda beneficiar a nadie en concreto, atendida además la circunstancia de que la anulación de las tres preguntas repetidas se hace de forma general, afectando por igual a todos los participantes, sin que tenga ningún sentido valorar dos veces la misma pregunta”.

4. Erratas o errores materiales o tipográficos.

Uno de los supuestos más recurrentes en los procesos selectivos, en el que se abre un amplio abanico de circunstancias.

Iñaki, por ejemplo, se encontró en su oposición con una pregunta acerca de un imaginero vinculado a la ciudad de Cuenca, cuyo apellido no era Marcos, como aparecía en el enunciado, sino Marco. En este caso no nos pareció que tuviera entidad suficiente para dar lugar a la anulación de la pregunta, al igual que en el caso que planteaba Vicente, en el que se hacía referencia a la Ley de Expropiación Forzosa de noviembre de 1954, cuando la Ley es de diciembre del mismo año.

Lo mismo se puede decir de lo que nos refirió Asís: durante el desarrollo del examen el tribunal se percató de que había un error en un enunciado, lo cual hizo que a mitad del examen les advirtieran del error. En este caso entendimos que, si el tribunal rectificó el error sobre la marcha durante el desarrollo de la prueba y todos los opositores sin excepción tuvieron conocimiento de ello, una posible reclamación para que se anulara la pregunta no podía tener posibilidades de éxito.

Por el contrario, Toni nos contó que en una pregunta aparecía la palabra “comprensión” (de comprender), en lugar de “compresión” (de comprimir) y en otra el término “pondrán” (de poner), en lugar de “podrán” (de poder), erratas que tenían una cierta transcendencia, ya que alteraban el sentido de las respuestas afectadas haciendo que ninguna fuera correcta.

En conclusión, podemos afirmar que las erratas o errores tipográficos solo dan lugar a la anulación de la pregunta en cuestión si verdaderamente causan confusión en el opositor de modo que no sea posible identificar la norma o modifican el sentido de la pregunta o de las respuestas o generan dudas a la hora de responder, siendo imposible determinar cuál es la respuesta correcta.

5. Preguntas con marcas, sombreadas o con el texto en cursiva.

Aunque podrían incluirse en el apartado precedente, las preguntas o respuestas con marcas o diferencias en la tipografía, por su transcendencia, merecen un apartado propio.

Fernando nos expuso cómo una de las preguntas a las que tuvo que enfrentarse tenía una de las respuestas sombreada de un color diferente al resto, lo cual le influyó a la hora de contestarla.

Carolina, por su parte, se encontró con una respuesta marcada en cursiva en los cuestionarios, que luego coincidió con la opción correcta según la plantilla provisional publicada por el tribunal.

En muchos casos como estos en que las respuestas tienen alguna marca, tipo de letra o distinción que las diferencia de las demás, mucho más cuando se trata de la respuesta correcta, los órganos de selección suelen optar por anular la pregunta en cuestión.

6. Preguntas acerca de normas derogadas.

En ocasiones, las bases reguladoras del proceso selectivo especifican que las preguntas versarán sobre el contenido del temario conforme a la normativa vigente el día de publicación de la convocatoria. Si no fuera así, habrá que estar a la normativa vigente en la fecha del examen.

Sobre esta cuestión, Nacho nos preguntó acerca de la posibilidad de impugnar una pregunta acerca de una norma derogada cuatro años atrás y Anabel por un caso en el que la ley vigente y la derogada contenían preceptos totalmente diferentes. 

En general, se puede concluir que una pregunta referida a una norma derogada es siempre impugnable y, normalmente, debe dar lugar a la anulación de la misma. El argumento para la impugnación es bien sencillo: en los procesos selectivos los cuestionarios sobre legislación han de referirse siempre necesariamente a normas que se encuentren en vigor en el momento de la convocatoria o en el de realizar las pruebas correspondientes.

En otras ocasiones, la duda está en si se pueden incluir preguntas sobre modificaciones legislativas recientes. En concreto, en el caso que nos citó Emilio, nos pareció más que razonable que preguntaran por una modificación normativa que había entrado en vigor prácticamente siete meses antes de la realización de la prueba, periodo que nos pareció más que suficiente para que cualquier opositor tuviera conocimiento de la misma.

7. Preguntas fuera del temario.

Uno de los supuestos que dan lugar a la impugnación de las preguntas de un proceso selectivo es el de que las mismas se refieran a alguna materia que esté fuera del temario exigido en las bases de la convocatoria. Normalmente, la consecuencia será la anulación de las preguntas en cuestión.

Desde luego, para ello es preciso tener la seguridad de que la pregunta afectada se refiera a una materia que no entra en el temario, debiéndose tener en cuenta que a veces no es preciso que en el programa conste específicamente esa materia, sino que en muchos casos basta simplemente con que guarde relación con el temario. Por regla general, los temarios exigidos para los procesos selectivos nunca son totalmente exhaustivos y en muchas ocasiones no descienden hasta el detalle, de modo que en epígrafes amplios se entienden muchas veces comprendidas cuestiones más específicas.

8. Preguntas que ya aparecieron en convocatorias anteriores.

La repetición de preguntas o incluso de ejercicios enteros correspondientes a convocatorias anteriores no puede dar lugar a la anulación de dichas preguntas.

Por ejemplo, Chema se planteaba la posibilidad de solicitar la anulación de 12 preguntas de un supuesto práctico porque eran las mismas que se preguntaron tres años antes en otro supuesto práctico de la misma oposición. Le desaconsejamos en este caso la impugnación, ya que normalmente, los órganos de selección hacen públicas las pruebas a través de las cuales se ha llevado a cabo el proceso selectivo y, por tanto, son conocidas por todas las personas que se presentan al mismo, de modo que hasta es muy común preparar una oposición estudiando las pruebas de convocatorias anteriores. Entendíamos, por tanto, que repetir un supuesto práctico de años anteriores no otorgaba ventaja a unos opositores respecto de otros ni perjudicaba tampoco a nadie.

9. Cuando solo queda agarrarse a un clavo ardiendo…

Incluimos en este apartado algunos casos en que la impotencia por conseguir los puntos necesarios para superar las pruebas selectivas lleva a algunos opositores a buscar los argumentos más insólitos para lograr la anulación de alguna pregunta.

Por ejemplo, Jesús nos consultó acerca de la posibilidad de que se anulara una pregunta por una falta de ortografía, a lo cual contestamos que únicamente se podría conseguir la anulación de la pregunta en cuestión en los casos en que la falta ortográfica hubiera podido inducir a error o confusión a los opositores o generar dudas a la hora de responder, salvo que precisamente la pregunta persiguiera la evaluación de los conocimientos en ortografía de los aspirantes, lo cual no era el caso.

Incluso Carla nos preguntaba acerca de si existe algún tamaño mínimo de la tipografía a emplear en un diagrama incluido en una pregunta, cuyo incumplimiento pudiera dar lugar a la impugnación y consiguiente anulación de la pregunta en cuestión. Aunque no existe ninguna norma que establezca un tamaño mínimo de letra mientras resulte legible, le aconsejamos que, si consideraba que el tamaño era excesivamente pequeño y ello le impedía poder leerla correctamente y la anulación de esta pregunta pudiera influir en su resultado, impugnara la pregunta basándose en que inducía a un error o confusión que pudiera afectar también a más opositores.

10. ¿Cuántas preguntas anuladas pueden dar lugar a la anulación de un ejercicio o de un proceso selectivo?

A la vista de todo lo anterior, se puede concluir que es relativamente frecuente la anulación de preguntas en un proceso de selección para el acceso al empleo público, pero ¿existe algún límite máximo de preguntas anuladas que dé lugar a la propia anulación del ejercicio o de la oposición misma?

Abrumada por la cantidad de preguntas anuladas en el ejercicio que acababa de realizar, Maite nos consultó acerca de esta cuestión, a lo cual respondimos que, aunque no existe con carácter general un número de respuestas incorrectas que dé lugar a la anulación de una prueba o de una oposición, salvo que en las bases reguladoras del proceso pudiera preverse esta eventualidad, en la práctica, la jurisprudencia suele considerar que para que se anule un ejercicio el volumen de preguntas invalidadas ha de estar en torno al 30% o que el número de preguntas anuladas supere claramente el número de preguntas de reserva.


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73 ideas sobre “10 supuestos de anulación de preguntas en oposiciones

  • Marga

    Hola. ¿Es posible impugnación de una pregunta en la que una de sus respuestas es correcta según la normativa vigente (siento ésta la elegida como válida en la plantilla de respuestas, según el Tribunal), pero en la que otra de sus respuestas, sería la correcta si se tiene en cuenta la última jurisprudencia al respecto ?. En caso afirmativo, ¿debería anularse la pregunta o darse las dos respuestas por válidas?.
    Muchas gracias

    • Adams Formación Autor

      La verdad es que nos resulta muy difícil contestar a tu consulta sin conocer la pregunta a la que te refieres ni los términos exactos en los que está formulada tanto la misma como sus respuestas.

      Se nos hace difícil imaginar una pregunta en la que una respuesta según la normativa vigente y otra conforme a la interpretación jurisprudencial puedan ser igualmente válidas o, por el contrario, puedan entrar en contradicción.

      Lo que sí está claro es que, si tal situación se produjera, el tribunal no daría como válidas dos respuestas, sino que anularía la pregunta.

  • Maria

    Hola! yo tengo 2 preguntas que no se si es motivo de impugnación.
    -En una ponen «Respecto a los Organismos Autónomos de la Comunidad de Madrid : b) Los Organismos Autónomos mercantiles son aquellos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo» En la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración institucional de la Comunidad de Madrid, recoge » Art. 4.

    2. Podrán ser de carácter administrativo o bien de carácter comercial, industrial, financiero o análogos »

    En esa Ley no especifica el mercantil, y además pone que podrán ser.
    Si que hay otra ley, que no entraba en esta convocatoria, Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid que recoge » 1. Los Organismos Autónomos de la Comunidad se clasifican, a los efectos de esta Ley, en la forma siguiente:

    b) Organismos Autónomos mercantiles, que son aquellos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo »
    En esta si que aparece tal cual la frase con la palabra mercantil, pero al no entrar en el temario, entiendo que podría solicitar su anulación.

    -La otra pregunta, es sobre «la administración institucional adscrita a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo está constituida por: b) Empresa pública con forma de sociedad mercantil Madrid Activa, S.A.U. »
    En en BOCM del 7 de septiembre de 2023 donde se establece la Consejería
    DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
    Administración institucional
    Están adscritos a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo los siguientes órganos y entes que integran la administración institucional:

    b) Madrid Activa, S. A. U., empresa pública de la Comunidad de Madrid.

    No pone con forma de sociedad mercantil.
    Si que aparecía en la anterior BOCM JUEVES 6 DE JULIO DE 2023
    «5. La administración institucional adscrita a la Consejería de Economía, Hacienda y
    Empleo está constituida por:
    b) Empresa pública con forma de sociedad mercantil Madrid Activa, S. A. U.

    Pero todavía no estaba puesta la fecha de examen con la actualizacion del BOCM del 7 de septiembre de 2023, asi que entiendo que podría tambien anularse.

    ¿ Esta mal mi planteamiento? Muchas gracias

    • Adams Formación Autor

      Lo que dices acerca de que la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, “no entraba en esta convocatoria” es muy peculiar. Si, ni en las bases de la convocatoria, ni en el programa oficial de la misma se excluye expresamente esa norma, hay que entender que sí entra puesto que forma parte, junto a la Ley 1/1984, de 19 de enero, entre otras, del régimen jurídico de los organismos autónomos de la Comunidad de Madrid.

      Además, no existe contradicción entre lo dispuesto en una norma y otra: simplemente, a los organismos autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo, la Ley 9/1990 los denomina organismos autónomos mercantiles.

      Por tanto, entendemos que la pregunta en cuestión y la respuesta son correctas, están bien formuladas y no vemos argumentos para su impugnación.

      En cuanto a la segunda pregunta, tampoco encontramos argumentos para su impugnación. Es evidente que Madrid Activa tiene “forma de sociedad mercantil”, tal y como indican las siglas S.A.U., es decir, sociedad anónima unipersonal, una forma, como sabrás, de sociedad mercantil.

  • Emilia

    Buenas noches, hice el examen de estabilización de auxiliares de la comunidad de Madrid, y marque la opción de respuesta cubriendo el recuadro en vez de con un aspa….grabé error, el señor del tribunal me dijo, no te preocupes la máquina solo detecta q hay una marca y te lo corregirá…estoy en un sinvivir.

    • Adams Formación Autor

      Ya hemos comentado con ocasión de otras consultas similares a la tuya que muchos lectores ópticos de los que se utilizan para la corrección de pruebas selectivas detectan como respuesta cualquier marca realizada en el correspondiente recuadro. No te podemos asegurar cuál es el funcionamiento del lector empleado en el examen al que te presentaste, así que habrá que confiar en que la persona del tribunal que te dijo que no te preocuparas lo hiciera con conocimiento de causa.

  • Humberto

    Hola, he realizado un examen para la Administración de Cantabria recientemente y tengo una duda a la hora de hacer una reclamación. ¿Se puede impugnar una pregunta en cuyo enunciado se ha utilizado siglas en inglés? En el caso en cuestión la pregunta es «¿el equipo SCRIM se utiliza en carreteras para?».
    SCRIM son las siglas en inglés de Sideway-force Coefficient Routine Investigation Machine, en castellano Máquina de Investigación Rutinaria del Coeficiente de Fuerza Lateral.
    Técnicamente se llama SCRIM al equipo, pero quizás a la hora de redactar las preguntas de un examen en castellano ¿puede ser obligatorio usar palabras contenidas en el diccionario de la RAE exclusivamente?
    Muchas gracias

    • Adams Formación Autor

      Teniendo en cuenta que tú mismo nos dices que técnicamente ese equipo se denomina SCRIM, no parece que se pueda impugnar la pregunta en cuestión por el hecho de utilizar un término habitualmente empleado para designar dicho equipo. Entendemos que la utilización del castellano en un proceso selectivo es perfectamente compatible con la utilización de términos o siglas específicos, habitualmente utilizados, en especial en el ámbito científico o tecnológico (por ejemplo, PC, app, blog, chat, e-mail, etc.).

  • Noemí

    Hola!! Te pueden preguntar para evaluar tu interés en el puesto. (Es una prueba oral)
    -¿Participaste anteriormente en algún Obradoiro de empleo? ¿cuando? (en caso de haber contestado que si? –
    La pregunta puntúa entre 1 y 5 y te dicen que no hay respuestas correctas ni incorrectas. Además en la parte de méritos no haber participado anteriormente en un obradoiro puntúa 2,5de10.
    – ¿cuántos kg. eres capaz de levantar? La pregunta puntúa entre 0 y 5 y te dicen que no hay respuestas correctas ni incorrectas. (evaluar capacidades)
    – ¿tuviste alguna vez problemas con compañeros o superiores en algún puesto de trabajo? La pregunta puntúa entre 1 y 5 y te dicen que no hay respuestas correctas ni incorrectas. (evaluar actitudes)

    • Adams Formación Autor

      Sí, la entrevista personal suele formar parte de muchas pruebas selectivas de acceso al empleo público, siendo frecuente sobre todo en el ámbito de las fuerzas y cuerpos de seguridad o de los servicios de extinción de incendios. Últimamente, existe una cierta tendencia a favor de la introducción de este tipo de pruebas con el objetivo de evaluar en los opositores, no solo sus conocimientos, sino también su interés por el puesto de trabajo al que aspira.

      En el siguiente enlace podrás conocer cómo, en concreto, la Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO) incluye varios tipos de pruebas que tienen como finalidad evaluar las aptitudes, competencias y conocimientos de los candidatos, entre ellas, una carta de motivación, un documento esencial del que debe desprenderse el especial interés del candidato por el puesto solicitado, la idoneidad de su perfil y su vocación por el desempeño de las actividades del puesto.

      https://www.exteriores.gob.es/es/ServiciosAlCiudadano/OportunidadesEnOrganizacionesInternacionales/Paginas/consejosaCandidatos.aspx

      • Marta Aznarez Lerena

        Buenas tardes. Pregunta de examen que incluye la palabra desestimiento, y en la ley aparece como desistimiento.
        Sería motivo para dar esa respuesta como incorrecta?

        • Adams Formación Autor

          Una simple errata o un error tipográfico como este no puede dar lugar a la anulación de una pregunta, sobre todo si no produce confusión, ya que la palabra “desestimiento” no existe en nuestra lengua y no puede entenderse más que como desistimiento.

  • Ana Schol

    Buenas tardes,
    En el caso de que se repita el número de una pregunta (dos preguntas con el número 6) y que eso cree confusión a la hora de anotar correctamente las respuestas, sería motivo de anulación de la segunda pregunta n° 6?
    Muchas gracias!
    Ana

    • Adams Formación Autor

      Creemos que sí, que el hecho de que se repita la numeración de una pregunta puede causar confusión a la hora de trasladar la contestación correcta a la correspondiente hoja de respuestas. Por tanto, sería anulable la pregunta que aparece por segunda vez como nº 6. Debes incidir en que esa circunstancia, no solo te produjo confusión a ti, sino que, objetivamente, pudo también producirla en el resto de los opositores.

  • Ester

    Hola,
    en mi examen de oposición de estabilización para una plaza de A2, hay una pregunta repetida, he ledo lo que pone en vuestra página pero no me ha quedado claro si se debe anular solo una o las dos. En mi caso, el tribunal anuló solo una.
    Y el enunciado de la de reserva estaba mal. Porque indicaba que el título VIII de la constitución tiene dos capítulos cuando tiene tres.

    Gracias de antemano
    Un saludo

    • Adams Formación Autor

      Si, como dices, has leído otras entradas de este Blog acerca de las preguntas repetidas, habrás podido observar que, lógicamente, en esos casos se anula solo una de ellas, ya que no tendría sentido anular las dos preguntas si en ambas el enunciado y las respuestas están correctamente planteadas.

      Otra cosa es que, si como nos cuentas, el enunciado de la que corresponde de reserva esta formulada incorrectamente, deberán anular también esa pregunta de reserva, sustituyéndola por la siguiente en el orden en que estén planteadas. Si el tribunal no llevara a cabo de oficio la anulación, tienes la posibilidad de impugnarla.

    • Maria

      Hola mi pregunta es la siguiente en la resolución del proceso selectivo pone que que el temario será el vigente a la fecha de publicación del tribunal (noviembre 2023). Los cambios que se han producido en algunas leyes por ejemplo umbrales en contratos sara entrarían? Gracias

      • Adams Formación Autor

        Si las bases hablan textualmente de “temario” se está refiriendo al programa oficial de la oposición, a los temas sobre los que van a evaluar tus conocimientos. Ahora bien, como hemos expuesto en respuesta a consultas anteriores, en las pruebas selectivas de acceso al empleo público, se entiende que las preguntas sobre dicho temario han de ser contestadas conforme a la normativa vigente en el momento de realizar la prueba.

        Por tanto, entrarían las modificaciones de normas que se hayan producido hasta el momento de realización de la prueba. Por ejemplo, el caso que nos citas de los nuevos umbrales de los contratos SARA, vigentes desde el pasado 1 de enero de 2024

  • Alejandro

    Si en una oposición hay dos modelos de examen A Y B con las mismas preguntas pero en diferente orden entiendo que está correcto pero: si se anula una pregunta y las de reserva están en diferente orden, es decir, por ejemplo: la 1 del examen a es la 2 del examen b y viceversa, sería impugnable??? Un saludo.

    • Adams Formación Autor

      Hace tan solo dos semanas ya nos planteó David una situación exactamente igual a la que tú nos expones.
      Igual que le dijimos a él, no vemos ningún motivo de impugnación si tanto las preguntas ordinarias como las de reserva tienen el mismo valor y la única diferencia entre ambos ejercicios es que las mismas están dispuestas en un orden diferente. No existe tampoco motivo alguno que se nos ocurra para que algún opositor pueda sentirse agraviado o haber sido objeto de un trato discriminatorio.

  • David

    Buenos días. En una convocatoria reciente, repartieron dos modelos de examen, con las mismas preguntas en diferente orden, pero también hicieron esto con las preguntas de reserva, es decir, que en caso de impugnación de alguna pregunta, las de reserva serán distintas para la mitad de opositores. No sé si esto puede hacerse así o deberían haber respetado el mismo orden en las preguntas de reserva. Gracias

    • Adams Formación Autor

      La verdad es que no vemos inconveniente alguno a que se establezcan dos modelos de ejercicio en el que las preguntas, tanto ordinarias como de reserva, están dispuestas en un orden diferente. Se trata de una medida de seguridad que muchos órganos de selección adoptan a fin de evitar que los opositores se puedan copiar unos de otros y que en nada resulta discriminatorio ya que todas las preguntas tienen el mismo valor y todos los opositores contestan a las mismas cuestiones.

      Otra cosa es que, en caso de anulación de alguna de las preguntas ordinarias, las de reserva que las sustituyan serán diferentes para los que contestaron un modelo que para los que los que contestaron otro, sin que tampoco ello resulte discriminatorio.

  • Juan

    Buenos días. Quisiera saber si es exigible estudiar as referencias a artículos que no entran en el temario. Por ejemplo, la LPAC, que entra en el temario, hace referencia al art. 299 de la LECivil, que no entra en el temario. ¿Pueden preguntar por el contenido de ese art. 299? O la Ley de Protección de Datos, que hace continuas referencias al articulado del Reglamento Europeo ¿Hay que conocer el contenido de esos artículos, te pueden preguntar directamente por él? Gracias.

    • Adams Formación Autor

      Sí, sí es exigible. Las referencias legislativas contenidas en las normas forman parte del contenido de la propia norma, que, de otro modo quedaría incompleta, quedaría coja.
      Precisamente, citas dos ejemplos muy buenos sobre esta cuestión. En el caso de la LPAC, el art. 77.1 se remite tanto en lo que se refiere a los medios de prueba como a su valoración a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Por tanto, para tener un conocimiento completo sobre la regulación de la prueba en la LPAC tenemos que conocer, entre otras cosas, cuáles son los medios de prueba admisibles en Derecho y cómo se lleva a cabo la valoración de la misma, para lo cual necesariamente tendremos que estudiar la regulación contenida al respecto en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

      No digamos en el caso de la Ley orgánica 3/2018, donde obviar las referencias a distintos artículos del Reglamento Europeo de Protección de Datos dejaría vacíos y sin sentido muchos de los preceptos de la Ley.

  • NB

    Buenos días,
    He realizado hace poco un examen del Ministerio de Cultura y en una de las preguntas remitían a información contenida en un documento que forma parte de un Plan Nacional aprobado por el propio Ministerio en 2015. Sin embargo, la información concreta sobre la que preguntan se encuentra en un documento que fue actualizado en 2022. Ambas versiones (la de 2015 y la de 2022) están disponibles en la web del Ministerio, ambos documentos son iguales en metodología, objetivos, estructura… pero sus títulos no son exactamente iguales (uno utiliza la palabra «protección» y otro «salvaguarda»), y la información concreta por la que preguntaban (y en base a la cual se redactaron el enunciado y las respuestas) es opuesta entre una versión y la otra. En el enunciado remitían al primero (al desactualizado), con lo que no pude contestar la pregunta (supuestamente se premia la actualización de los contenidos, qué sentido tiene estudiarse guías desactualizadas?). Entiendo que sería tremendamente injusto escudarse en el título y penalizar a quienes se han estudiado el Plan Nacional actualizado (y premiar a quienes se han estudiado el desactualizado), ¿no?

    • Adams Formación Autor

      Pues sí, tienes razón, sería injusto que no se valorara en el opositor poseer conocimientos actualizados sobre las materias objeto del temario. Es más, en estos casos la pregunta debe ser anulada por el órgano de selección por tratarse de un contenido que ya no se encuentra vigente y que ha sido modificado.

      Por tanto, si tienes la posibilidad, te aconsejamos que impugnes dicha pregunta y solicites su anulación.

  • CarolinaP

    Buenos días,
    De acuerdo con el punto 10. ¿Cuántas preguntas anuladas pueden dar lugar a la anulación de un ejercicio o de un proceso selectivo?, un ejercicio puede ser anulado cuando supera el 30% de preguntas anuladas.
    ¿Podríais decirme en que jurisprudencia o sentencia lo puedo encontrar?
    Gracias

    • Adams Formación Autor

      Como hemos expuesto en ocasiones anteriores, no existe una norma o criterio general que establezca de forma automática qué número de preguntas anuladas deben dar lugar a la anulación de un ejercicio o de un proceso selectivo, pero existen sentencias en las que se considera que el volumen de preguntas invalidadas ha de estar en torno al 30% o que el número de preguntas anuladas supere claramente el número de preguntas de reserva.

      Entre otras, te podemos citar las siguientes:

      – Sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, Secc.7ª 3505/2007.
      – Sentencia de la Sala Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, Secc.2ª 3631/208.
      – Sentencia de la Sala Contencioso-administrativo 53/04 de 22 de septiembre del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
      – Sentencia 509/13 de la Sala de lo Contencioso-administrativo, secc. 2ª del Tribunal Superior de Justicia de Valencia.

  • Adri

    Buenas, respecto al punto 3 del artículo «Preguntas repetidas» tengo una duda. Si una pregunta se repite una vez, ¿se anulan las dos preguntas o se anula sólo una de ellas? Y en caso de anular sólo una, ¿se anularía la segunda vez que aparece o la primera? ¿Y en que se basaría dicha elección? ¡Muchas gracias por todo!

    • Adams Formación Autor

      Como ya hemos expuesto en otras ocasiones, en caso de preguntas repetidas se anula solo una de ellas. No tendría sentido anular las dos preguntas si, tanto el enunciado como las respuestas, están correctamente planteados.

      En cuanto a si se anula la pregunta que aparece por primera vez o la que aparece por segunda, no existe ningún criterio, norma o costumbre que lo establezca, aunque el orden no debería tener transcendencia puesto que, si la pregunta y las respuestas son las mismas, toda persona opositora se habrá decantado por la misma respuesta en ambas.

    • Anita

      Buenas tardes, quisiera haceros una pregunta sobre la Constitucion que me dieron en primer lugar como acertada y despues de las alegaciones la dieron por erronea.
      ¿De cuantos titulos consta la Costitucion Españaola de 1978?
      a) de diez titulos
      b) de un titulo preliminar y diez titulos numerados.
      c) de once titulos.
      Mi respuesta fue la b, que en primer lugar dieron por buena.
      Despues de las alegaciones, dieron por buena la c, dando esta explicacion, que la pregunta hace referencia a cuantos titulos tiene la Constitucion Española de 1978, no hace referencia a como se estructuran los titulos de la Constitucion Española de 1978.
      Pretendo realizar un recurso de alzada, alegando que tal como viene literalmente escrito en la Constitucion la respuesta correcta es la b.
      Podrian anular la pregunta o serian las dos respuestas validas? Gracias.

      • Adams Formación Autor

        A nuestro parecer, todas las respuestas son correctas, por lo que la pregunta debería ser anulada. Tan válido es el argumento del órgano de selección como el de que la respuesta b) describe con más detalle los títulos de que consta la Constitución.

        No estamos ante uno de esos supuestos en que, aun existiendo dos respuestas correctas, una de ellas es más correcta o más completa que otra, sino que ambas son igualmente válidas, por lo que procedería, a nuestro parecer, la anulación.

    • Vanesa

      Buenas tardes

      Mi pregunta es si se actualiza una ley después de que saliese el nombramiento del tribunal…es anulable una pregunta si corresponde a un apartado de la ley actualizada. Por ejemplo seguridad social la base máxima de cotización de 2023 y el examen lo tienes en febrero te pueden preguntar la base nueva de cotización?
      Gracias

      • Adams Formación Autor

        En todos los procesos selectivos de acceso al empleo público las preguntas de los ejercicios, salvo que expresamente se advierta lo contrario, se refieren siempre a la normativa vigente en el momento de realización de la prueba. En estos casos, la fecha en que se produjera el nombramiento del tribunal es irrelevante.

        Ten en cuenta que, entre los factores a valorar en la persona que oposita está, no solo el poseer los conocimientos adecuados a la plaza a la que pretende acceder, sino también que dichos conocimientos estén actualizados.

  • Juan José López

    Señores de Adams, al hilo del 10″ supuesto de anulación de preguntas» de su blog ,quiero comentarles lo siguiente: en una oposición local he quedado bien situado en una bolsa de trabajo que se ha creado con los aspirantes que han superado todas las pruebas, el ultimo ejercicio constaba de 20 preguntas mas dos de reservas, el tribunal ha hecho uso de las misma al haber anulado dos preguntas, pero resulta que hay tres mas que se podrían anular ( una de ellas es 100% casi seguro ) que me dejarían el primero en la bolsa de trabajo o incluso coger plaza, según el resultado de las supuestas anulaciones a los demás aspirantes.
    El próximo recurso seria el contencioso administrativo, quisiera saber si ustedes conocen alguna sentencia o algún tipo de legislación, donde se anulen el ejercicio completo por» superar ampliamente las preguntas anuladas a las de reserva», o alguna sentencia con alusión clara a un porcentaje de preguntas anuladas que den lugar a la anulación del ejercicio completo, y abusando un poco de su amabilidad si creen ustedes que el juez del contencioso administrativo podría anular el ejercicio de oficio sin yo solicitarlo, me seria muy útil una orientación por su parte ,de antemano muchas gracias.

  • Halarys

    Hola, en mi caso creo han hecho preguntas fuera de temario puesto que en las bases pone:

    1. La CE: estructura y contenido. Principios Generales. Los derechos y deberes fundamentales. Sus Garantías. (Nada más, entiendo referencias al T.Preliminar y Título 1)

    En el examen han hecho 2 preguntas del art 116 del Título V, entiendo que están fuera del temario por no pertenecer al Titulo I, ni al art 55 de garantías, ¿Cómo lo veis? Gracias

    • Adams Formación Autor

      Lo sentimos, pero entendemos que las preguntas relativas al art. 116 de la Constitución están íntimamente relacionadas con el contenido del temario al que haces referencia.
      Precisamente el art. 55 que tú mismo citas, relativo a la suspensión de los derechos y libertades, prevé la posibilidad de que los mismos puedan “ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución”. Esos “términos previstos en la Constitución” son precisamente los recogidos en el art. 116.

      En cualquier manual de Derecho constitucional podrás comprobar que cuando se trata el tema de los derechos y deberes fundamentales se hace referencia también a los supuestos de suspensión de los mismos, contenidos tanto en el art. 55 como en el 116 de la Constitución.

  • Manuel

    Hola, antes de nada felicitarlos por su » blog del alumno «. Les comento en una oposición de un ayuntamiento de Andalucía, donde me exigen nociones de entre otras cosa jardinería, me preguntan lo siguiente, para el mantenimiento de la zona ajardinada tiene usted que emplear productos fitosanitarios, ¿Qué NO debe utilizar?, el no está en mayúsculas y en negrita, y nos dan las siguientes opciones guantes de látex, neopreno o nitrilo, dando por correcta la opción látex.
    yo escojo la opción neopreno.
    En el recurso les alegó que el látex está autorizado para el tratamiento con productos fitosanitarios por la norma UNE-EN ISO 374:2016, actualmente en vigor y que en las notas técnicas de prevención, publicadas por el ministerio de trabajo y economía social números 748 y 1136 revisada en 2020 dicen respecto a los materiales de guantes: ejemplos de este tipo de materiales son; látex, PVC, nitrilo, neopreno, polietileno, viton, etc. etc. También les aporto la ficha técnica de varios guantes de látex donde aparece el pictograma de homologación para productos químicos, junto a la leyenda » guantes de trabajo recomendados para trabajos agrícolas y tratamientos fitosanitarios «, además les indicó que en la publicación del Instituto de Investigación y Formación Agraria y Pesquera de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, de la Junta de Andalucía, titulada «protección del operario en la aplicación de productos fitosanitarios», editada en febrero de 2016, en su página 19 dice textualmente «resumiendo los guantes de cuero NO son adecuados en la aplicación de productos fitosanitarios y tampoco los de NEOPRENO por su baja solvencia con los disolventes orgánicos » a pesar de todo, el tribunal establece que: se desestiman las alegaciones presentadas ,la formulación de la pregunta es bastante clara y concisa, no induciendo en ningún momento a confusión y además se encuentra dentro del temario correspondiente a esta convocatoria, no dando razonamiento o justificación alguna al respecto.
    Qué opinan ustedes, y sobre todo en el recurso de alzada¿ tiene el tribunal que razonar y documentar su decisión? y ya por último, el órgano superior jerárquico, en este caso el ayuntamiento ¿ puede corregir al tribunal ? máxime cuando ya han sido publicado el acuerdo final con los aspirantes seleccionados para las plazas ofertadas. Muchas gracias.

    • Adams Formación Autor

      En primer lugar, agradecemos mucho tus felicitaciones y tu confianza en consultarnos.

      En cuanto al tema que nos planteas, parece que está muy claro que tu respuesta a la pregunta formulada es correcta y viene avalada por organismos competentes en la materia y de acreditada solvencia técnica.

      Al desestimar tus alegaciones, el tribunal debió haber fundamentado su decisión, ya que, aunque específicamente ninguna norma le obliga a hacerlo en esa fase de impugnación, al menos debería haber tratado de rebatir tus argumentos suficientemente fundados.

      Si, como entendemos por lo que nos cuentas, lo que procede ahora es la interposición de recurso de alzada, te aconsejamos que no dejes de utilizar esta vía de impugnación. En este caso, legalmente el órgano competente para resolver “decidirá cuantas cuestiones, tanto de forma como de fondo, plantee el procedimiento, hayan sido o no alegadas por los interesados”. Así lo establece el art. 119.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

      No solo eso, sino que, además, en ese caso la resolución obligatoriamente deberá ser motivada, “con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho”, tal y como dispone el art. 35.1.b) de la Ley citada.

      En cuanto a si el órgano superior jerárquico puede corregir al tribunal, la respuesta es también afirmativa. Precisamente, ese es el sentido del recurso de alzada que, al interponerse ante el superior jerárquico del órgano que dictó la resolución impugnada, permite a aquel controlar la actuación del órgano dependiente y corregirla si es preciso, estimando las alegaciones del recurrente.

      Por cierto, si todavía estás en plazo para interponer el recurso de alzada, es indiferente que haya sido publicado ya el acuerdo final con los aspirantes seleccionados para las plazas ofertadas. En caso de que la resolución del recurso fuera favorable a tus intereses y ello afectara a ese acuerdo final, este deberá ser modificado.

      • Paula

        Buenos días, si sois tan amables me gustaría plantearos una duda en relación a una pregunta a ver qué opináis. He planteado anteriormente la consulta pero no estoy segura sí la habéis recibido asique lo intento de nuevo.
        En el examen de la Escala de Agentes Medioambientales del MITECO, en el caso práctico se planteó la siguiente pregunta tipo test:
        «En una parcela ubicada en servidumbre de protección, se solicita la construcción de una vivienda. ¿Qué título podría amparar en su caso dicha construcción?:
        Opción correcta: Autorización excepcional del Consejo de Ministros.
        Me gustaría saber si consideráis que se pueda impugnar indicando que no hay opción correcta, ya que a mi criterio, la información dada tanto en el enunciado como en la respuesta, es incompleta y falta información para marcar esa opción como correcta, ya que según el art.48 del Reglamento General de Costas se pueden autorizar excepcionalmente por el Consejo de Ministros y por razones de utilidad pública que sean de excepcional importancia y que, por razones económicas justificadas, sea conveniente su ubicación en el litoral, por lo que si no se cumplen estos criterios, no podrá ser autorizada, y como en el enunciado simplemente hablan de «una vivienda», si interpretas que no se dan estas circunstancias tan excepcionales y que se trata de una vivienda particular, la construcción de la vivienda estará prohibida según el art.46. Creo que la clave en esta pregunta es la utilidad pública de la edificación, que en este caso no nombran.
        Os agradecería mucho vuestro comentario.
        Gracias

        • Adams Formación Autor

          La verdad es que, aunque estamos en parte de acuerdo con tu argumentación, no lo terminamos de ver tan claro como tú.

          Efectivamente, como dices, el apartado 2 del art. 48 del Reglamento General de Costas contempla la posibilidad excepcional de autorización del Consejo de Ministros para el caso de edificaciones destinadas a residencia o habitación, es decir, entre otras, para viviendas.

          Creemos, sin embargo, que lo de que concurran requisitos “de excepcional importancia y que, por razones económicas justificadas, sea conveniente su ubicación en el litoral”, a lo que tú aludes, no se refiere a esas edificaciones destinadas a residencia o habitación, sino a instalaciones industriales, que es el otro supuesto en el que excepcionalmente sería posible la autorización del Consejo de Ministros.

          La cuestión está, y en eso estamos de acuerdo contigo, en si se pueden dar en el caso de una vivienda, no dice si es particular o no, “razones de utilidad pública debidamente acreditadas”. Evidentemente, esas razones de utilidad pública se pueden perfectamente motivar en el caso de que se tratara de viviendas de protección social, o destinadas a personas en riesgo de exclusión social o, en general, destinadas a colectivos desfavorecidos, pero a ello no aluden ni la pregunta ni la respuesta propuesta como correcta.

          Con todo esto, pensamos que tienes argumentos suficientes para una posible impugnación, ya que tanto la pregunta como la respuesta son incompletas y hacen referencia solo a uno de los requisitos, la excepcionalidad, obviando la exigencia, igualmente esencial, de que se den razones de utilidad pública.

          • Paula

            Muchísimas gracias Adams por vuestra respuesta y por este blog.
            Sin duda sois de los mejores centros de preparación de oposiciones que hay en Galicia

      • Manuel

        Hola, simplemente comentarles que el recurso de alzada está puesto desde hace veinte días, se que tienen tres meses para responder y si la respuesta no es convincente interpondré un contencioso administrativo. De nuevo muchas gracias por su respuesta.

  • Paula

    Hola, os escribo de nuevo este post que os planteé la semana pasada a ver si me podéis decir algo.
    En el examen de la Escala de Agentes Medioambientales de OOAA del Ministerio de Medioambiente, en el caso práctico se planteó la siguiente pregunta tipo test:
    «En una parcela ubicada en servidumbre de protección, se solicita la construcción de una vivienda. ¿Qué título podría amparar en su caso dicha construcción?:
    Opción correcta: Autorización excepcional del Consejo de Ministros.
    Me gustaría saber si consideráis que se pueda impugnar indicando que no hay opción correcta, ya que a mi criterio, la información dada tanto en el enunciado como en la respuesta, es incompleta y falta información para marcar esa opción como correcta, ya que según el art.48 del Reglamento General de Costas se pueden autorizar excepcionalmente por el Consejo de Ministros y por razones de utilidad pública que sean de excepcional importancia y que, por razones económicas justificadas, sea conveniente su ubicación en el litoral, por lo que si no se cumplen estos criterios, no podrá ser autorizada, y como en el enunciado simplemente hablan de «una vivienda», si interpretas que no se dan estas circunstancias tan excepcionales y que se trata de una vivienda particular, la construcción de la vivienda estará prohibida según el art.46. Creo que la clave en esta pregunta es la utilidad pública de la edificación, que en este caso no nombran.
    Gracias

  • Cristina

    Hola!
    Quería saber si las preguntas sobre recursos comerciales (por ejemplo, comandos de Mac o de un software de pago) son impugnables. En mi caso, en el temario no aparecía ningún epígrafe específico. Si no lo son, ¿en qué casos serían válidas?
    Muchas gracias!

    • Adams Formación Autor

      Entendemos que te refieres a los programas y aplicaciones informáticas de pago, como Windows, Office, etc., que hay que pagar para poder usarlos.

      En muchos temarios oficiales de oposiciones se recogen epígrafes genéricos sobre sistemas operativos, procesadores de texto, hojas de cálculo. Si en los mismos no se especifica expresamente que está excluido el software de pago, debe entenderse que las preguntas sobre los mismos son perfectamente válidas.

      Solo en caso de exclusión expresa de ese tipo de software podrían impugnarse preguntas relativas a programas cuya utilización requiere la compra de una licencia.

      • Cristina

        Muchas gracias Adams.
        Me refiero sobre a programas muy específicos para el puesto convocado y que se usan en profesiones muy concretas y que, aunque hay demos gratuitas, se obtienen bajo licencia (yo he visto en otas oposiciones que, cuando son paquetes de gestión tipo office, excel, etc.. si no suelen preguntan sobre versiones de acceso libre. Pero en este caso no.
        Por otro lado, que pregunten sobre un artículo de una marca concreta (en este caso, varias preguntas sobre atajos de Mac) tampoco veo que se pueda hacer, aunque y por mucho que también sea el que habitualmente utiliza este sector. ¿me equivoco?
        Muchas gracias!

  • Antonio

    Hola,acabo de hacer una oposición donde me han hecho la siguiente pregunta, la expongo al completo,para no sacarla de contexto,En el centro escolar en el que entra a trabajar cuentan con una zona ajardinada que se encuentra actualmente en mal estado. para su rehabilitación usted decide colocar plantas perennes para su mayor durabilidad, «En qué mes debe plantarlas para que pueda echar raíces y crecer » dando las opciones Octubre, Febrero y Marzo. Inicialmente dan correcto a la opción de Octubre, opción que elegí, pero luego en el acuerdo final comunican lo siguiente, y esto es textual » Se estiman las reclamaciones presentadas, modificándose la plantilla provisional de respuestas, dando por válida la opción c .Marzo del cuestionario de preguntas, por confusión en la redacción de la pregunta » repito que esto es textual.
    Existen multitud de documentación oficial( ministerio de agricultura, consejería de agricultura, diputación etc,etc, ) donde dicen que las plantas echan raíces y crecen desde el primer día en que se siembran ,independientemente del mes de siembra y recomiendan los meses de octubre y marzo.
    En las bases de la convocatoria dicen que » cada pregunta tendrá tres posibles respuestas,siendo solo una de ellas la correcta »
    Consideran ustedes que se puede anular la pregunta por tener dos respuestas correctas o por tratarse de una pregunta confusa, como el propio tribunal reconoce en su acuerdo Muchas gracias

    • Adams Formación Autor

      El caso que nos expones es el clásico en el que el tribunal debe proceder a la anulación de la pregunta puesto que no cabe en un cuestionario de preguntas alternativas que exista más de una respuesta correcta, mucho más cuando esta regla se recoge expresamente en las bases de la convocatoria.

      Si, como dices, existe abundante documentación y publicaciones que avalan que son correctas tanto la opción “octubre” como la opción “marzo”, debes citarlas y aportarlas todas en tu escrito de impugnación.

      No sabemos si el tribunal especifica algo más sobre la “confusión en la redacción de la pregunta”, pero ya simplemente esa afirmación es un argumento más a tu favor para que se proceda a la anulación.

      Esperamos que tengas éxito en tu impugnación.

  • Paula

    Hola, en el examen realizado para la Escala de Agentes Medioambientales de OOAA del Ministerio de Medioambiente, en el caso práctico se planteó la siguiente pregunta:
    «En una parcela ubicada en servidumbre de protección, se solicita la construcción de una vivienda. ¿Qué título podría amparar en su caso dicha construcción?:
    Opción correcta: Autorización excepcional del Consejo de Ministros.
    Me gustaría saber si consideráis que se pueda impugnar indicando que no hay opción correcta, ya que a mi criterio, la información dada tanto en el enunciado como en la respuesta, es incompleta y falta información para marcar esa opción como correcta, ya que según el art.48 del Reglamento General de Costas se pueden autorizar excepcionalmente por el Consejo de Ministros y por razones de utilidad pública que sean de excepcional importancia y que, por razones económicas justificadas, sea conveniente su ubicación en el litoral, por lo que si no se cumplen estos criterios, no podrá ser autorizada, y como en el enunciado simplemente hablan de «una vivienda», si interpretas que no se dan estas circunstancias tan excepcionales y que se trata de una vivienda particular, la construcción de la vivienda estará prohibida según el art.46. Creo que la clave en esta pregunta es la utilidad pública de la edificación, que en este caso no nombran.
    Gracias

  • Susana

    En un examen de una entidad local había el siguiente temario:
    de Administrativo había, entre otros, estos temas:
    TEMA 15 «La Provincia como entidad local. Organización y competencias. La cooperación municipal»
    TEMA 16 «Régimen de sesiones y acuerdos de los órganos del gobierno local. Actas, certificaciones, comunicaciones, notificaciones y publicaciones de los acuerdos. El registro de documentos. La utilización de medios electrónicos»
    En uno de Auxiliar de la misma entidad había un único tema acerca de la Provincia cuyo epígrafe decía:
    «La Provincia. Concepto y caracteres. Organización y competencias»

    En el examen de auxiliar hicieron dos preguntas sobre el régimen de funcionamiento del Pleno (sobre los días que tienen que pasar entre la convocatoria y la realización del Pleno ordinario y sobre el orden del día) A mi modo de ver estar preguntas serían impugnables al estar fuera del temario ya que en ningún momento se hacer referencia en el mismo al régimen de funcionamiento de los órganos colegiados

    • Adams Formación Autor

      Lamentablemente, vemos difícil impugnar las preguntas a las que te refieres sobre el régimen de funcionamiento de los órganos colegiados de las entidades locales, ya que consideramos que en el término “organización” se puede entender que se incluyen, no sólo los órganos que integran la estructura de la entidad local (en este caso, la Diputación), sino también el funcionamiento de los mismos. Creemos que esto resulta evidente ya que las normas que regulan el funcionamiento de estos órganos son comunes para todas las entidades locales y así se presentan en el Título V de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

      Es difícil, pues, desvincular la “organización” de las entidades locales del funcionamiento de dichos órganos.

      Es cierto que existen diferencias entre el temario de administrativos y el de auxiliares, pero estas son diferencias de detalle. Es algo que sucede a menudo tanto en el ámbito de las pruebas selectivas de carácter local como en las de carácter autonómico o estatal. En ocasiones como esta no se trata de diferencias de contenido sino de pormenorización. Unos temarios están más comprimidos y otros son más detallados, pero finalmente tienen contenidos similares.

  • Paula

    Hola, en un examen se planteó la siguiente pregunta:
    “según la normativa en materia de Aguas, podrán realizarse trabajos de protección de carácter provisional…La realización de dichos trabajos deberá ser puesta en conocimiento del organismo de cuenca en el plazo de:
    a) 15 días
    b) 30 días
    Dieron como respuesta correcta la opción A, pero en la normativa se recoge textualmente que “La realización de los citados trabajos deberá ser puesta en conocimiento del Organismo de cuenca en el plazo de un mes”.
    Mis preguntas son las siguientes:
    – Se podría recurrir que la respuesta correcta sea la B aunque no se ajuste textualmente a lo que dice la ley indicando el artículo donde aparece reflejado?
    – En caso de que se escoja esta justificación para recurrirla y no la acepten porque consideren que el argumento dado no es válido, el tribunal la anularía o desestimarían el recurso y mantendrían como válida la opción que figura en la plantilla aún viendo que no es correcta?
    Gracias

    • Adams Formación Autor

      Entendemos que la pregunta en cuestión se basa en lo dispuesto en el art. 10 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico. En el apartado 2 del citado artículo se establece que “la realización de los citados trabajos en la zona de policía deberá ser puesta en conocimiento del organismo de cuenca en el plazo de quince días”. Originalmente, el plazo era de un mes, pero fue modificado estableciéndose en 15 días por el Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre.

      Por tanto, según esto, la respuesta a) dada por el tribunal sería válida.

      No obstante, comprueba estos extremos, entre ellos si la versión que consultaste del real decreto es la vigente en la actualidad.

  • Carlos

    Hola!
    Sería impugnable una pregunta muy técnica y específica de un temario interno de empresa que los opositores no han tenido la oportunidad de acceder a esa información ya que es un manual interno de dicha empresa. De echo pedí su imputación, el tribunal reconoce que es un manual interno pero no la ha anulado.
    He solicitado en el recurso de alzada su anulación exponiendo lo explicado. Aún espero respuesta.

    • Adams Formación Autor

      Sí, creemos que tienes razón y es un argumento de peso para la impugnación, ya que no es admisible formular preguntas cuyo contenido se refiere a manuales o publicaciones que no sean de alcance general y que, por tanto, no estén disponibles para todos los opositores.

      Esperamos que tengas suerte con tu recurso de alzada. Ignoramos el tiempo que hace que lo interpusiste, pero ten en cuenta que el órgano competente tiene un plazo de tres meses para resolver y notificar. Transcurrido ese plazo sin que te hayan notificado la resolución expresa, se entenderá que han desestimado tu reclamación.

  • Francisco lobato payán

    Hola, en unas oposiciones a portero de colegio donde en el temario de la convocatoria textualmente dice » nociones en operaciones de mantenimiento y conservación en los colegios: electricidad, fontanería, etc. etc. » en el ejercicio practico han hecho la siguiente pregunta » le comunican que un temporal ha ocasionado deterioros en algunos equipamientos eléctricos del centro . ¿ dónde se debieron ubicar los equipos para evitar los daños ocasionados ? Señores de Adams formación, creen ustedes que esta pregunta se ajusta a las » nociones » del temario de la convocatoria o son mas propias de conocimientos especializados de técnico especialista en electricidad. ¿ como puedo recurrirla ? muchas gracias .

    • Adams Formación Autor

      Ignoramos si la oposición a la que te presentaste es la misma sobre la que nos hablaba Juan José en su consulta de hace un mes. Por lo que nos dices debe ser la misma o muy parecida, así que te aconsejamos lo mismo que a él.

      Si consideras que las preguntas en cuestión son de un nivel superior al exigible para el puesto de portero de colegio y son más propias de un de técnico especialista en electricidad, te aconsejamos que reclames. Un argumento de peso, al que se refería tu compañero, era que el manual de uso y mantenimiento de centros educativos de la Junta de Andalucía establece que toda manipulación eléctrica deberá ser realizada por un instalador autorizado.

      Debes insistir en que no se pueden exigir en un proceso selectivo unos conocimientos superiores o ajenos a las funciones a desempeñar en el puesto al que se pretende acceder.

      • Ruth

        Hola buenos días en mi oposición, la respuestas tenían todas la misma errata en vez de2000. 000, 200.0000 , la oposición era en varias comunidades el. Mismo día y hora, comentan que los supervisores de la oposición lo comentaron a mitad de prueba de forma oral pero yo no lo escuche, se puede impugnar ya que no se escribió en la pizarra

        • Adams Formación Autor

          Lo sentimos, pero no encontramos argumentos para impugnar estas preguntas. De un lado, la errata no parece muy relevante y, de otro, se advirtió de la misma a los opositores, sin que nada obligue a que esa información deba hacerse por otro medio.

  • Maria

    Acabo de realizar un examen en el que nos repartieron examen modelo A y modelo B. Esto es, todos teníamos las mismas preguntas pero reparten el modelo de forma que tu opositor de al lado tenga uno con las preguntas en diferente orden, para no copiarnos. Excepto las 10 de reserva que están en el mismo orden.
    Se han impugnado 3 preguntas en el modelo B y 2 preguntas en el modelo A. La razón es que la pregunta del modelo B tiene un error tipográfico que el A no tiene. (Extraño porque entiendo que un copia-pega pero en fin). En este caso no todos nos examinamos exactamente de las mismas preguntas, los del modelo B se examinan de una de las de reserva y los del modelo A no. Puedes salir perjudicado o beneficiado. Mi pregunta es, ¿Hay alguna ley, procedimiento, jurisprudencia, etc, (fuera de las bases de esta oposición en concreto) que establezca que todos deben examinarse de las mismas preguntas?. Agradecería mucho la respuesta, evidentemente soy de las perjudicadas.

    • Adams Formación Autor

      Lo sentimos, pero no coincidimos en tu apreciación. De la situación que nos expones se deduce claramente que ambos grupos os examinasteis exactamente de las mismas preguntas, tanto las principales como las de reserva. Ante una circunstancia fortuita como es un error tipográfico, el tribunal actuó correctamente sustituyendo en el modelo B la pregunta afectada por la primera de las de reserva, incidente que también se podría haber producido en el modelo A y que en ambos casos no fue provocado por el órgano de selección.

      Por tanto, entendemos que no hubo trato desigual a los opositores, por lo que no consideramos que pueda haber por ese motivo evidencias para una posible impugnación.

  • irene

    Hola! Qué pasa cuando una norma no ha sido modificada, sino derogada? La LOSU sustituyó en abril a la LOU, de la que entraba una parte en el temario de mi oposición. Las bases dicen que el temario estará a las modificaciones que haya hasta el mismo día del examen, pero la «modificación» hecha a la LOU es…que ya no existe. Debería el tribunal publicar una corrección para indicar los apartados de la nueva ley que entrarán? O deberían simplemente eliminar ese tema (y nosotrxs impugnar cualquier pregunta que hiciesen sobre él)?
    Muchas gracias!

    • Adams Formación Autor

      Para resolver la cuestión que nos planteas necesitaríamos conocer la pregunta en cuestión, así como el temario oficial de la oposición.

      Si la pregunta hace referencia explícitamente a la LOU debería ser anulada. En caso contrario, la pregunta deberá ser respondida con arreglo a la normativa vigente en ese momento, es decir, la LOSU, siempre que la prueba se celebrara después del 12 de abril de 2023, fecha de entrada en vigor de dicha norma.

      Por ejemplo, sería anulable una pregunta cuyo enunciado fuera: “Según la LOU, son funciones de la Conferencia General de Política Universitaria…”. En cambio, no lo sería si el enunciado dijera: “La Conferencia General de Política Universitaria tiene como funciones…”

      Lo mismo se puede decir del temario oficial. Si en el mismo existiera un epígrafe relativo a la Conferencia General de Política Universitaria, no se vería afectado por el cambio de normativa, ya que se aplicaría la vigente en ese momento. En cambio, si el epígrafe se denominara “El Título IV de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades”, no debería ser tenido en cuenta.

      Esperamos que estos criterios te puedan servir de orientación a la hora de llevar a cabo alguna impugnación.

  • Silvia

    E mi oposición las preguntas tenian que estar justificadas con la bibliografia oficial. si se da el caso que, en el enunciado de la pregunta no existe mención directa a ningún punto de la bibliografía, ¿toda la bibliografía publicada debe sostener la pregunta realizada (enunciado y respuesta correcta)?. Si se da el caso de que existen argumentos contradictorios dentro de la propia bibliografía oficial de la oposición,¿ la pregunta debe ser anulada?
    La oposición lleva anexa la normativa refleja
    “Las convocatorias de los procesos de selección contendrán las fuentes normativas y la bibliografía en que se basen los temarios a fin de garantizar la transparencia, seguridad jurídica y adecuación de estos a las funciones de los puestos convocados. Las preguntas efectuadas deberán poder justificarse en dichas fuentes normativas y bibliografía, que permitirá razonablemente la preparación de las pruebas»
    Y en las instrucciones de la convocatoria no existe rango ni jerarquía de validez en la bibliografía publicada.

    • Adams Formación Autor

      Si, por lo que nos cuentas, en las bases del proceso selectivo al que has concurrido se establece que las preguntas y respuestas han de estar basadas en la bibliografía oficial, no cabe la posibilidad de proponer preguntas que no se correspondan con dicha bibliografía o referidas a materias respecto de las cuales existen diversas teorías contradictorias.

      Desde luego, debes impugnar las preguntas afectadas basándote en el primer caso en que dichas preguntas no se ajustan a las bases de la convocatoria y, en el segundo, en que no se pueden plantear en un proceso selectivo cuestiones no pacíficas, sometidas a debate y en las que quepan distintas alternativas y, por tanto, diferentes respuestas.

  • Juan

    Hola si el organismo no ha publicado exámenes anteriores y si les deja llevarse el examen en papel a los opositores y al año siguiente se repiten el 50% de las preguntas es impugnable?

    • Adams Formación Autor

      La verdad es que no encontramos argumentos para impugnar las pruebas a las que te refieres. Es cierto que los órganos de selección suelen publicar las pruebas mediante las cuales se ha llevado a cabo el proceso selectivo, lo cual supone que sean conocidas por las personas que en años sucesivos se presentan a dichos procesos, pero tampoco existe ninguna norma que expresamente obligue a dichos órganos a publicarlas. No parece tampoco que repetir preguntas de años anteriores otorgue alguna ventaja a unos opositores o perjudique a nadie. Tú mismo, y seguramente otros muchos, conoces esas preguntas de otros años si puedes afirmar que están repetidas.

  • Saguntini

    Buenas en mi caso en el examen de Técnicos GVA, en una pregunta sobre Transparencia se nos preguntaba cómo debía tramitarse una solicitud de unos correos electrónicos de unis subdirectores sin especificar en la pregunta si se refiere a los correos corporativos o a los privados… Por ello encuentro la pregunta impugnable porque no podíamos adivinar a qué se refiere exactamente ya que caben varias interpretaciones. ¿Es correcto?

    • Adams Formación Autor

      La verdad es que para poder darte nuestra opinión necesitaríamos saber algo más sobre la pregunta a la que te refieres. Tendríamos que saber de qué trámite concreto se trata, para qué se solicitan los correos electrónicos, etc., o mejor, que nos transcribieras la pregunta.

    • Gloria

      Hola!! Tenía dos cuestiones sobre un examen que acabo de realizar para un ayuntamiento. La primera, no nos han dado copia de las respuestas al examen, sí nos han dejado llevarnos el examen, pero no la copia a las respuestas ( bueno tampoco había copiado ya que las respuestas eran en un folio donde sí teníamos las numeraciones de las preguntas con las opciones pero no era calco) no he encontrado en las bases nada con respecto a la hoja de las respuestas, pero a mí parecer no me parece muy transparente este hecho, ya que nadie te asegura que no se pueda modificar la respuesta sin que te enteres.
      La otra Cuestion es que había dos preguntas iguales, una de ellas era de las que había de reserva. ¿Se puede impugnar ese hecho, por estar repetida la pregunta y ser una de ellas la de reserva? Gracias!

      • Adams Formación Autor

        Estamos de acuerdo contigo en que el hecho de que no se establezca un sistema por el que puedas quedarte con una autocopia de tus respuestas supone una falta de transparencia y una privación de tu derecho a contar con un documento que acredite tus respuestas al ejercicio.

        De todas formas, no te preocupes, si en el futuro necesitaras demostrar dichas respuestas, tanto el art. 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, como el art. 53.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas reconocen el derecho a obtengas copia de los documentos contenidos en los procedimientos en los que, como en este, tengas la condición de interesada.

        En este sentido, te aconsejamos que leas en el siguiente enlace la respuesta que la Defensora del Pueblo dio en su día a cuestión similar: https://www.defensordelpueblo.es/resoluciones/facilitar-al-aspirante-en-el-proceso-selectivo-copia-de-su-hoja-de-respuestas/

        En cuanto a la cuestión de que hubiera dos preguntas iguales, una de ellas de las de reserva, es algo que, por supuesto, puedes impugnar y que daría lugar a la anulación de la pregunta de reserva, pero seguramente eso no tendrá trascendencia alguna en cuanto a tu nota.