MADRID. Procedimiento habilitación lingüística para el desempeño de puestos bilingües.

 

Orden 180/2012, de 12 de enero, por la que se modifica la Orden 1672/2009, de 16 de abril, por la que se regula el  procedimiento de obtención de la habilitación lingüística en idiomas extranjeros para el desempeño de puestos bilingües en centros docentes públicos y en centros privados concertados de Educación Infantil y Primaria y de Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid. (B.O.C.M. de 25 de enero)

https://www.madrid.org/cs/Satellite?blobcol=urlordenpdf&blobheader=application%2Fpdf&blobkey=id&blobtable=CM_Orden_BOCM&blobwhere=1142672811783&ssbinary=true

MADRID. Modificación procedimiento obtención habilitación lingüística en idiomas extranjeros para el desempeño de puestos bilingües.

Orden 180/2012, de 12 de enero, por la que se modifica la Orden 1672/2009, de 16 de abril, por la que se regula el procedimiento de obtención de la habilitación lingüística en idiomas extranjeros para el desempeño de puestos bilingües en centros docentes públicos y en centros privados concertados de Educación Infantil y Primaria y de Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid


Con la intención de garantizar la idoneidad profesional del profesorado para la obtención de la habilitación lingüística que participa en los programas de enseñanza bilingües de la Comunidad de Madrid, se reguló, por Orden 1672/2009, de 16 de abril, el procedimiento de obtención de la habilitación lingüística en idiomas extranjeros para el desempeño de puestos bilingües en centros docentes públicos y en centros privados concertados de Educación Infantil y Primaria y de Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid.

Desde la entrada en vigor de la mencionada Orden 1672/2009, de 16 de abril, se han puesto de manifiesto factores tales como la extensión que, en la actualidad, ha alcanzado el programa de enseñanza bilingüe español-inglés en los colegios públicos de la Comunidad de Madrid, la incorporación de los institutos al mismo y la aplicación de otras iniciativas en materia de lenguas extranjeras, así como la preparación y esfuerzo formativo tanto de los profesores especialistas en lenguas extranjeras como de aquellos que imparten su materia en una lengua extranjera, que inciden en la configuración del marco del aprendizaje de una segunda lengua extranjera en las diferentes etapas del sistema educativo. El cambio operado en este marco hace necesario realizar ciertos ajustes en el procedimiento de habilitación regulado por la Orden 1672/2009, de 16 de abril, para dar una respuesta adecuada a las necesidades del Programa de Enseñanza Bilingüe.

Por lo que, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas, DISPONGO

Artículo primero

Se sustituye el párrafo segundo del artículo tercero de la Orden 1672/2009, de 16 de abril, por la que se regula el procedimiento de obtención de la habilitación lingüística en idiomas extranjeros para el desempeño de puestos bilingües en centros docentes públicos y en centros privados concertados de Educación Infantil y Primaria y de Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid, quedando redactado como sigue: “También estarán exentos del procedimiento de obtención de la habilitación aquellos profesores que acrediten estar en posesión, con una antigüedad inferior a cinco años en su obtención, de alguno de los títulos o certificados de conocimientos de idiomas que a juicio de la Administración Educativa competente se consideren oportunos y que sean explicitados, según Anexo, en las convocatorias de habilitación lingüística de los idiomas extranjeros que así se convoquen”.

Artículo segundo

Se modifica el artículo cuarto de la Orden 1672/2009, de 16 de abril, que queda redactado en los siguientes términos:

“La valoración de la competencia lingüística de los candidatos en la lengua extranjera objeto de convocatoria se llevará a cabo mediante el siguiente procedimiento: Realización de una prueba dividida en cinco partes relativas a la comprensión lectora, expresión escrita, comprensión auditiva, gramática y vocabulario y expresión oral, en los términos recogidos en el Anexo de la presente Orden. Dicha prueba constará de dos fases:

— Fase 1: Ejercicios correspondientes a la valoración de las competencias lingüísticas de los candidatos en comprensión lectora, expresión escrita, comprensión auditiva y gramática y vocabulario.

— Fase 2: Ejercicio correspondiente a la valoración de la competencia lingüística de los candidatos en expresión oral.

Consistirá en una entrevista, en la lengua extranjera objeto de convocatoria, que tendrá por objetivo la valoración de las destrezas comunicativas de los candidatos en esta lengua que, como vehículo de transmisión de los conocimientos curriculares exigidos, deben ser las adecuadas para expresarse con fluidez y precisión.

Estarán exentos de la realización de la fase 1 de la prueba aquellos candidatos que cumplan alguno de los siguientes requisitos:

— Estar en posesión, con una antigüedad superior a cinco años en su obtención, de alguno de los títulos o certificados de conocimientos de idiomas que a juicio de la Administración Educativa competente se consideren oportunos y que sean explicitados, según Anexo, en las convocatorias de habilitación lingüística de los idiomas extranjeros que así se convoquen.

— Haber superado la fase 1 de la prueba sin haber culminado el procedimiento de habilitación cuando así lo determine la convocatoria. Esta exención se extenderá a las tres convocatorias inmediatamente posteriores a aquella en la que hubiesen efectuado este ejercicio. En este caso, los candidatos mantendrán la calificación obtenida en este apartado correspondiente al año en que hubiesen realizado la misma.

Los candidatos que cumplan alguno de estos requisitos accederán directamente a la fase 2 de la prueba”.

Artículo tercero

Se modifica el párrafo segundo del artículo noveno de la Orden 1672/2009, quedando redactado como sigue:

“A los profesores a quienes se refiere el párrafo segundo del artículo tercero les será concedida, de oficio, la habilitación lingüística en la lengua extranjera que corresponda por las especialidades de las que fueran titulares, siempre que lo soliciten ante la Dirección General de Recursos Humanos o, en su caso, la Dirección General de Becas y Ayudas dentro del plazo comprendido desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria anual de habilitación hasta el inicio del curso en que vaya a ser efectiva la correspondiente habilitación. Con el fin de obtener la mencionada habilitación, los profesores deberán acreditar en dicha solicitud los requisitos de titulación exigidos por la Administración Educativa mediante la presentación de los títulos o certificados de idiomas”.

Artículo cuarto

Se suprime el párrafo primero del apartado 1 del Anexo de la Orden 1672/2009, de 16 de abril.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Hasta el curso escolar 2013-2014, la Dirección General de Recursos Humanos podrá conceder de oficio la habilitación lingüística en la lengua extranjera que corresponda y por las especialidades de las que fueran titulares a aquellos profesores que hayan realizado, con resultados satisfactorios, el Plan de Formación Específico diseñado por la Consejería de Educación y Empleo para el desarrollo de programas de centros bilingües de la Comunidad de Madrid, y que hayan impartido docencia en un idioma extranjero, durante al menos un curso académico, con un número de horas semanales no inferior a cinco.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

MADRID. Bolsas de laborales docentes afectados por la funcionarización del personal docente. Ordenación.

RESOLUCIÓN de 20 de diciembre de 2011, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se ordena la integración, del profesorado de las bolsas de laborales docentes afectado por la funcionarización del personal laboral docente, en la lista preferente de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad, y se ordena su exposición el día 21 de diciembre de 2011.

Fecha de publicación: 21 de diciembre de 2011

https://www.madrid.org/cs/Satellite?c=EDRH_Generico_FP&cid=1142344427654&idpintar=1142344428007&language=es&pageid=1142344429827&pagename=PortalEducacionRRHH%2FEDRH_Generico_FP%2FEDRH_procesoSelectivo

MADRID. Criterios y procedimiento de nombramiento de funcionarios interinos. Modificación

ORDEN de 28 de noviembre de 2011, por la que se modifica la Orden de 15 de octubre de 2009, por la que se regulan los criterios y procedimiento de autorizaciónde nombramiento de funcionarios interinos en los supuestos previstos en artículo 10.1, apartados c) y d), de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

MADRID. Centros bilingües. Regulación actividad Auxiliares de Conversación en centros docentes públicos.

Orden 6684/2011, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Orden 2670/2009, de 5 de junio, de la Consejería de Educación, por la que se regula la actividad de los Auxiliares de Conversación seleccionados por el Ministerio de Educación y por la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América, en centros docentes públicos de la Comunidad de Madrid

Orden 66842011, de 5 de diciembre

Orden 66842011, de 5 de diciembre

MADRID. Reconocimiento formaciones entrenadores deportivos fútbol y fútbol sala.

ORDEN 5915/2011, de 22 de noviembre, por la que se regula para la Comunidad de Madrid el procedimiento de reconocimiento de las formaciones de entrenadores deportivos en las modalidades de fútbol y fútbol sala.

https://www.madrid.org/cs/Satellite?blobcol=urlordenpdf&blobheader=application%2Fpdf&blobkey=id&blobtable=CM_Orden_BOCM&blobwhere=1142668625745&ssbinary=true

MADRID. INSTRUCCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN SECUNDARIA Y ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL, POR LAS QUE SE REGULA LA ORGANIZACIÓN Y LA APLICACIÓN DE LA PRUEBA DE CERTIFICACIÓN DE LOS NIVELES BÁSICO, INTERMEDIO Y AVANZADO EN LA COMUNIDAD DE MADRI

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, determina que las Administraciones
educativas regularán las pruebas terminales para la obtención de los certificados oficiales en los
niveles básico, intermedio y avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial.
Esto mismo se recoge en el Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, por el que se fijan los
aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la
citada Ley.
La Comunidad de Madrid ha regulado estas enseñanzas para su ámbito competencial mediante el
Decreto 31/2007, de 14 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los currículos
del nivel básico y del nivel intermedio de las enseñanzas de las Escuelas Oficiales de Idiomas de la
Comunidad de Madrid, y el Decreto 98/2008, de 17 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece el currículo del nivel avanzado de las enseñanzas de las Escuelas Oficiales de Idiomas de
la Comunidad de Madrid. El artículo 27.3 del citado Decreto 31/2007, de 14 de junio, ha previsto que
“La Consejería de Educación establecerá la normativa que regule las pruebas de certificación de
cada uno de los niveles de los idiomas que se imparten en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la
Comunidad de Madrid. Las pruebas serán de dominio y se diseñaran por destrezas”.

MADRID. Complemento productividad Cuerpos Docentes no Universitarios. Modificación.

Fuente: BOCM 238

ORDEN de 15 de septiembre de 2011, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifica el Anexo de la Orden de 1 de octubre de 2010, por la que se establecen criterios objetivos para la asignación de productividad a los funcionarios de Cuerpos Docentes no Universitarios, por la participación en programas que impliquen especial dedicación al centro, innovación educativa y enseñanza bilingüe, y se incorporan nuevos supuestos al Anexo de la misma.

https://www.madrid.org/cs/Satellite?blobcol=urlordenpdf&blobheader=application%2Fpdf&blobkey=id&blobtable=CM_Orden_BOCM&blobwhere=1142661456555&ssbinary=true

MADRID. Modificación orden sobre integración en los cuerpos docentes. EDU/1103/2010, de 21 de abril.

Orden EDU/2237/2011, de 28 de julio, por la que a propuesta de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, se modifica la Orden EDU/1103/2010, de 21 de abril, sobre integración en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Consultar/Descargar Orden EDU/2237/2011, de 28 de julio