Según la anterior convocatoria
Primer ejercicio
Consistirá en contestar a un cuestionario de 100 preguntas tipo test con tres respuestas alternativas, así como a 12 preguntas de reserva sobre el contenido comprendido en el anexo II en un tiempo máximo de 75 minutos, siendo solo una de las respuestas la correcta o más correcta de entre las alternativas planteadas.
Para la elaboración del cuestionario del ejercicio que deban contestar los aspirantes, el tribunal deberá tener en cuenta los siguientes límites: De las cien preguntas, habrá veinte preguntas referentes a la parte I y ochenta preguntas de la parte II.
El ejercicio que se proponga a los aspirantes contendrá doce preguntas de reserva tipo test (tres de la parte I y nueve de la parte II) con tres respuestas alternativas, las cuales sustituirán por su orden y parte a aquellas preguntas que en su caso, acuerde el tribunal anular una vez iniciada la ejecución del ejercicio por los aspirantes.
En esta prueba se valorarán los conocimientos de las personas aspirantes en relación con el temario contenido en el anexo II.
Segundo ejercicio
Consistirá en superar todas y cada una de las pruebas físicas contenidas en el anexo III que se acompaña a las presentes bases.
En la fecha establecida para la celebración de este ejercicio, cada uno de los aspirantes deberá aportar certificado médico firmado por un colegiado en ejercicio, emitido como máximo tres meses antes del día establecido para la ejecución de las pruebas físicas, y en el que se haga constar expresamente que el aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de las pruebas físicas que se expresan en el citado anexo III. El certificado médico tendrá que ajustarse estrictamente en su redacción a estos conceptos, no excluyendo la obligación de los aspirantes de someterse al preceptivo reconocimiento médico a que se refiere la base novena.
El aspirante que no aporte el expresado certificado no podrá realizar el ejercicio y será excluido del proceso selectivo.
Para la realización de las pruebas, los opositores deberán presentarse provistos de atuendo deportivo.
En este ejercicio se evaluará el perfil físico de los aspirantes (fuerza, velocidad, resistencia, tiempo de reacción, flexibilidad, agilidad etc.).
Tercer ejercicio
Consistirá en una prueba de aptitud psicotécnica, que estará dirigida a determinar que la aptitud psicológica y rasgos de personalidad del aspirante son los más adecuados para el desempeño de las funciones asignadas a la plaza convocada, que se concretará en la evaluación de los niveles de capacidad intelectual general (razonamiento abstracto y verbal), estabilidad emocional, iniciativa personal, responsabilidad, sociabilidad y colaboración; y en la evaluación de tendencias disfuncionales de personalidad.
Cuarto ejercicio
Consistirá en la resolución por escrito de dos supuestos prácticos que serán determinados previamente por el tribunal y que guardará relación con los procedimientos, tareas y funciones habituales en los puestos objeto de la convocatoria, y/o con las materias contenidas en el temario del anexo II.
El tribunal determinará el tiempo para realizar esta prueba que será comprendido entre una hora y dos horas.
Los aspirantes no podrán hacer uso de bibliografía durante el desarrollo del ejercicio.
Esta prueba será leída por las personas aspirantes ante el tribunal de selección en sesión pública.
Forma de calificación de los ejercicios.
Los ejercicios de la oposición serán eliminatorios y se evaluarán separada e independientemente por el tribunal, calificando cada uno de los mismos como se indica a continuación.
Primer ejercicio: Se calificará de 0 a 10 puntos, conforme se indica a continuación: Cada respuesta acertada se valorará a razón de 0,10 puntos. Las respuestas en blanco no penalizarán. Las respuestas erróneas penalizarán a razón de descontar 0,025 puntos por cada respuesta contestada erróneamente.
El tribunal, teniendo en cuenta el número de aspirantes presentados y el nivel de conocimientos de los mismos, sin conocer la identidad de los opositores decidirá cual será la nota de corte para superar este ejercicio, que en ningún caso podrá ser inferior a 5 puntos, haciendo público dicho acuerdo. La nota de corte se fijará de tal forma que solo superen este ejercicio los candidatos que obtengan las mejores calificaciones y cuyo número máximo será de 196 personas candidatas (192 por el turno libre ordinario y 4 por el turno de reserva para militares profesionales de tropa y marinería).
El número máximo de candidatos que pueden superar este ejercicio podrá ampliarse en el caso de que varios opositores obtengan la nota de corte fijada por el tribunal.
Las calificaciones que resulten se redondearán usando el sistema de redondeo aritmético simétrico hasta tres decimales esto es: cuando el cuarto decimal sea superior o igual a 5 el tercer decimal se incrementará en una unidad y cuando el cuarto decimal sea inferior a 5 el tercer decimal no se modifica.
Las personas aspirantes que no alcancen la nota de corte serán eliminadas y no procederán a la realización del segundo ejercicio.
Segundo ejercicio: Se calificará como «apta/o» o «no apta/o», siendo necesario superar cada una de las pruebas físicas que integran el ejercicio para obtener la calificación de apto y pasar al siguiente ejercicio.
En el desarrollo de este ejercicio podrán realizarse controles anti-dopaje a todos los aspirantes, o a aquellos que al azar les corresponda. Si un aspirante presenta en estos controles niveles de sustancias prohibidas superiores a los establecidos como máximos admisibles por el Consejo Superior de Deportes u otros organismos competentes, será declarado «no apto» y eliminado por parte del tribunal de selección. En este sentido, la lista de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos, así como los métodos no reglamentarios de dopaje, será la contemplada en la Resolución de 21 de diciembre de 2018, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se aprueba la lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 315, de 31 de diciembre de 2018, o relación oficial posterior que la sustituya.
La no presentación al control o la negativa a su realización, implicará presunción de positividad de la muestra y, por tanto supondrá que el tribunal de selección otorgue la calificación de «no apto» y eliminado. En caso que el control de un resultado positivo, el aspirante podrá solicitar la realización de un contra-análisis de su muestra de orina. Si el resultado es positivo el tribunal de selección calificará al aspirante como «no apto» y eliminado.
Las personas aspirantes que no alcancen la puntuación de «Apta/o» (con independencia de la obtenida en el primer ejercicio) serán eliminadas.
Tercer ejercicio: Se calificará como apto o no apto, siendo necesario para superar el ejercicio y pasar al siguiente obtener la calificación de «apto».
Cuarto ejercicio: Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesarios para superar el ejercicio obtener un mínimo de 5 puntos.
Para calificar este ejercicio, la puntuación de cada persona aspirante será la obtenida sumando las puntuaciones otorgadas por los miembros presentes del tribunal y dividiendo el total por el número de aquellos, siendo el cociente la calificación definitiva y quedando eliminadas aquellas personas aspirantes que no alcancen la puntuación mínima fijada para la prueba o el ejercicio.