¡Convocadas 946 plazas de Auxiliar de Control e Información de la Comunidad de Madrid del proceso de estabilización!
En estas plazas se incluyen:
- 230 plazas correspondientes a la OEP de 2017.
- 598 plazas correspondientes a la OEP de 2018.
- 181 plazas correspondientes a la OEP de 2021.
Se convocan por el proceso extraordinario de estabilización del empleo temporal del personal laboral.
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Bolsa de trabajo
Se constituirá una bolsa de trabajo para la cobertura de personal laboral temporal, con todas aquellas personas participantes del turno libre y del cupo de discapacidad que, cumpliendo los requisitos exigidos en la presente convocatoria, hayan alcanzado un nivel mínimo suficiente que será establecido por parte del tribunal de selección y no hayan superado el proceso selectivo, salvo que manifiesten expresamente su voluntad de no formar parte de dicha bolsa de trabajo. Se procederá a contactar con las personas integrantes de la bolsa de trabajo constituida del proceso de estabilización cuando no existan personas candidatas disponibles en la bolsa de trabajo derivada del proceso selectivo de personal de nuevo ingreso por el turno libre correspondiente a la tasa ordinaria de reposición de efectivos de la misma categoría profesional que la de esta convocatoria.
Destino en Madrid
Todas las plazas están ubicadas en las dependencias de la Comunidad de Madrid, lo que garantiza que, en caso de aprobar, se obtendrá destino en las Consejerías y demás instituciones de dicha Administración, con las ventajas que esto comporta, incluidas las interesantes retribuciones que perciben estos empleados públicos.
Retribuciones
Rondan los 21.000 euros anuales. Ver aquí la información completa de retribuciones.
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El sistema selectivo será el de concurso-oposición, siendo la fase de oposición de carácter eliminatorio y pudiendo acceder a la fase de concurso un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
En ningún caso, la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá ser aplicada para superar la fase de oposición.
La calificación final de las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo vendrá determinada por la media ponderada de las calificaciones obtenidas en las dos fases de la convocatoria, correspondiendo a la fase de oposición el 55 por 100 y a la fase de concurso el 45 por 100 del total, no pudiendo el tribunal proponer el acceso a la condición de personal laboral fijo de un número superior de aprobados que el de plazas convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier propuesta que contravenga lo indicado anteriormente.
Ejercicio
La fase de oposición de este proceso selectivo estará compuesta por un ejercicio de carácter eliminatorio.
El primer y único ejercicio de este proceso selectivo consistirá en contestar por escrito un cuestionario tipo test propuesto por el tribunal, compuesto por 30 preguntas que estarán distribuidas de forma equilibrada entre los distintos temas que integran el mismo, proponiéndose por cada pregunta cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta.
Cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo y la pregunta no contestada, es decir, aquélla en la que figuren las cuatro respuestas alternativas propuestas en blanco o con más de una opción de respuesta, no tendrán valoración, penalizándose con 0,10 puntos cada una de las contestaciones erróneas.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de treinta minutos.
La puntuación máxima de la fase de oposición será de 20 puntos, debiendo obtenerse un mínimo de 10 puntos sobre 20.
A fin de garantizar, en todo caso, la idoneidad de las personas aspirantes seleccionadas, el tribunal establecerá un nivel mínimo de 10 puntos para la superación de la fase de oposición, sin la obtención del cual ninguna persona podrá pasar a la fase de concurso, si bien podrán acceder a esta fase de concurso un número de aspirantes superior al de plazas convocadas, tal y como estipula la base séptima.1 de la presente orden.
Fase de concurso
La fase de concurso consistirá en la valoración de los méritos de las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición, referidos al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, conforme al baremo y puntuación que se recoge en el apartado séptimo.7 de la Orden 1021/2021, de 27 de abril, siendo la forma de acreditación la que se indica a continuación:
- A efectos de acreditar la experiencia profesional: copia de la correspondiente certificación de los servicios prestados expedida por el órgano competente a tal fin, en la que, en su caso, conste o de la que se desprenda que han desempeñado funciones vinculadas a la categoría profesional objeto de convocatoria, o, en su defecto, de la documentación complementaria a la mencionada certificación de servicios prestados que resulte acreditativa del desempeño de dichas funciones.
- A efectos de acreditar los cursos oficiales de formación y perfeccionamiento: copia de los diplomas o de los certificados de los cursos de formación, expedidos por el órgano competente que corresponda.
La calificación de la fase de concurso vendrá dada por el resultado de la suma de las puntuaciones obtenidas en los diferentes méritos a que hace referencia la base séptima.5 de esta orden, sin que el total pueda superar los 20 puntos, de acuerdo con la siguiente distribución:
- a) Experiencia profesional: hasta un máximo de 16 puntos.
- b) Cursos oficiales de formación y perfeccionamiento: hasta un máximo de 4 puntos.
Programa
Programa
- La comunicación telefónica. Establecimiento de comunicaciones telefónicas en tecnología IP. Listines telefónicos: confección, actualización y uso. Actuaciones telefónicas en situación de emergencia.
- Tareas elementales que se tienen que realizar para el control y vigilancia de los centros de trabajo y actuación en emergencias respecto a los accesos.
- La correspondencia: concepto de franqueo. Depósito, entrega, recogida y distribución de correspondencia.
- Uso y funcionamiento de máquinas sencillas de reprografía. Sistemas de megafonía: su utilización.
- El principio de igualdad entre mujeres y hombres. La tutela contra la discriminación. El marco normativo para la promoción de la igualdad de género y para la protección integral contra la violencia de género, la LGTBIfobia y la discriminación por razón de orientación e identidad sexual. Especial referencia a la Comunidad de Madrid.